Educación inclusiva y braille: qué dice la ley

Perú y México nombran el braille por su nombre en su legislación educativa. España no. La Convención de la ONU obliga a los tres a «facilitar el aprendizaje del Braille» desde 2008, pero cada país la ha bajado a su derecho interno de forma distinta: dos escribieron la palabra en la ley, y el tercero se quedó en «los medios y materiales precisos».

Este artículo recorre las normas una por una, cita el artículo por su número y enlaza al boletín oficial donde se puede leer. No dice a nadie qué puede reclamar ni cómo hacerlo: eso no es lo nuestro. Dice qué está escrito, dónde, y —tan importante como lo anterior— qué no está escrito en ninguna parte.

Verificado el 1 de septiembre de 2026 sobre los textos consolidados vigentes en esa fecha. Las leyes cambian; la de México cambió tres veces mientras se escribía este artículo.

Puntos clave

  • La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU obliga en su artículo 24.3.a a «facilitar el aprendizaje del Braille» y en su artículo 24.4 a emplear maestros «cualificados en lengua de señas o Braille». La ratificaron México (2007), España (2007) y Perú (2008).
  • Perú es el país de los tres cuya ley es más explícita: el artículo 36.2 de la Ley 29973 obliga al Ministerio de Educación a «promover y garantizar el aprendizaje del sistema braille» en las instituciones educativas, y esa misma ley metió la enseñanza del braille dentro de la Ley General de Educación.
  • México lo nombra dos veces: el artículo 65, fracción I, de la Ley General de Educación copia casi literalmente el texto de la Convención, y el artículo 12, fracción VII, de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad manda «incluir la enseñanza del Sistema de Escritura Braille» en la educación pública y privada.
  • La palabra «braille» no aparece ni una sola vez en el texto consolidado de la ley orgánica de educación española. Sí aparece la lengua de signos, en el artículo 75.2, y además como una facultad («podrán»), no como una obligación.
  • Ninguno de los tres países fija en su ley una edad para empezar, una ratio de profesorado especializado, un plazo para tener los libros en relieve ni una consecuencia concreta si no se enseña.
  • El capítulo de educación inclusiva de la ley mexicana fue anulado por la Suprema Corte en 2021 por no haber consultado a las personas con discapacidad, y hubo que volver a aprobarlo en junio de 2024. El texto vigente es el de esa segunda vuelta.

El punto de partida: el artículo 24 de la Convención

Todo lo demás cuelga de aquí. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, dedica su artículo 24 a la educación, y es el único de los textos de este artículo que habla del braille como una habilidad que hay que enseñar, no como un material que hay que comprar.

El apartado 3 dice así:

«Los Estados Partes brindarán a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender habilidades para la vida y desarrollo social […]. A este fin, los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes, entre ellas:

a) Facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo entre pares.»

Y el apartado 4 añade la pieza que suele faltar en las normas nacionales, que es quién enseña:

«Los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos.»

Hay un tercer inciso que se cita menos y que importa: el 24.3.c exige que la educación de «los niños y las niñas ciegos, sordos o sordociegos se imparta en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados para cada persona». El texto oficial en español está en el PDF de Naciones Unidas.

País Fecha de ratificación o adhesión
España 3 de diciembre de 2007. El instrumento de ratificación se publicó en el BOE el 21 de abril de 2008 y la Convención entró en vigor para España el 3 de mayo de 2008
México 17 de diciembre de 2007
Perú 30 de enero de 2008

Las fechas están en la colección de tratados de Naciones Unidas. A partir de ahí, cada país hizo lo suyo.

Perú: el braille está en la ley de educación

Perú es el caso más claro de los tres, y por una razón de técnica legislativa: la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, de 2012, no se limitó a regular por su cuenta, sino que además modificó la Ley General de Educación para meter el braille dentro.

Su capítulo V, «Educación y deporte», contiene los artículos que interesan:

Artículo de la Ley 29973 Qué obliga
35.1 Derecho a «una educación de calidad, con enfoque inclusivo». El Ministerio de Educación «regula, promueve, supervisa, controla y garantiza» la matrícula
35.2 «Ninguna institución educativa pública o privada puede negar el acceso o permanencia de una persona por motivos de discapacidad»
36.1 Adecuación de infraestructura, mobiliario y equipos, y «la distribución de material educativo adaptado y accesible»
36.2 Nombra el braille. El MINEDU y los gobiernos locales y regionales «promueven y garantizan el aprendizaje del sistema braille, la lengua de señas y otros modos, medios y formatos de comunicación en las instituciones educativas»
37.1 Las instituciones «están obligadas a realizar las adaptaciones metodológicas y curriculares, así como los ajustes razonables»
37.2 Servicios de apoyo y acompañamiento, y formación permanente del personal directivo, docente y administrativo
38.1 Universidades, institutos y escuelas superiores reservan el 5 % de las vacantes por especialidad
40 Las bibliotecas cuentan con materiales accesibles, «incluido el sistema braille y el libro hablado»

El artículo 36.2 es la frase más fuerte que hemos encontrado en los tres países: no dice «facilitará» ni «promoverá en la medida de lo posible», dice «promueven y garantizan el aprendizaje», en presente de indicativo y con un sujeto concreto.

Lo que la Ley 29973 hizo con la Ley General de Educación

Al final de la Ley 29973 hay dos disposiciones complementarias modificatorias que son, en la práctica, donde la obligación se vuelve permanente, porque quedan incrustadas en la Ley 28044, Ley General de Educación:

  • La Segunda modificó el artículo 60 de la Ley 28044 para que el Programa de Formación y Capacitación Permanente del profesorado incluya «el uso de la lengua de señas, el sistema braille y otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos».
  • La Tercera añadió a la Ley 28044 un artículo 20-A, «Educación de las personas con discapacidad», que garantiza la inclusión «garantizando la adecuación física de su infraestructura, mobiliario y equipos, la distribución de material educativo adaptado y accesible, la disponibilidad de docentes debidamente capacitados y la enseñanza del sistema braille, la lengua de señas y otros modos, medios y formatos de comunicación».

Ese artículo 20-A es lo más cerca que hemos visto a que un país traslade el artículo 24.4 de la Convención —el de los maestros cualificados— a su ley educativa ordinaria.

El nivel reglamentario

Por debajo de la ley, la norma operativa que hemos podido verificar es la Norma Técnica «Disposiciones para la creación e implementación de los Servicios de Apoyo Educativo en la Educación Básica Regular», aprobada por la Resolución Viceministerial 041-2024-MINEDU el 5 de abril de 2024. Menciona el braille tres veces: entre los apoyos educativos —«textos en braille […] máquina Perkins, tableros de comunicación, tableta, videos subtitulados, regleta y punzón, lupas»—, entre las funciones del guía intérprete de alumnado sordociego, y como ejemplo de la experticia profesional que un servicio de apoyo debe poder aportar («enseñanza en el sistema braille»).

Un contraste dentro de la misma ley

Merece la pena señalarlo porque es el tipo de detalle que se pierde en los resúmenes. La misma Ley 29973 que nombra el braille cuatro veces en materia educativa y de bibliotecas no lo nombra en su artículo 33, el de medicamentos y tecnologías de apoyo. Lo comprobamos al escribir braille en los medicamentos y sigue siendo cierto: el legislador peruano pensó en el braille como sistema de lectoescritura escolar, no como etiquetado de producto.

México: dos leyes que lo nombran, y una sentencia por medio

México reparte la materia entre dos leyes federales, y las dos citan el braille.

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad

La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011 (última reforma consultada: DOF 14 de junio de 2024), dedica su capítulo III a la educación. Antes incluso, en su artículo 2, fracción XXXIII, define el sistema:

«Sistema de Escritura Braille. Sistema para la comunicación representado mediante signos en relieve, leídos en forma táctil por las personas ciegas.»

El grueso está en el artículo 12, que enumera catorce acciones de la Secretaría de Educación Pública. Dos nombran el braille:

Fracción del artículo 12 Qué dice
VI Proporcionar materiales y ayudas técnicas, «procurando equipar los planteles y centros educativos con libros en braille, materiales didácticos, apoyo de intérpretes de lengua de señas mexicana o especialistas en sistema braille, equipos computarizados con tecnología para personas ciegas»
VII «Incluir la enseñanza del Sistema de Escritura Braille y la Lengua de Señas Mexicana en la educación pública y privada, fomentando la producción y distribución de libros de texto gratuitos en Sistema de Escritura Braille, macrotipos y textos audibles»

Conviene leer los verbos con cuidado, porque no pesan lo mismo. La fracción VI dice «procurando equipar»; la VII dice «incluir la enseñanza» —que es una obligación— pero luego «fomentando la producción y distribución» de los libros, que no lo es en el mismo grado.

Fuera del capítulo educativo, el artículo 13 manda incluir en el Sistema Nacional de Bibliotecas «escritura e impresión en el Sistema de Escritura Braille», y el artículo 14 contiene un reconocimiento general: «Serán reconocidos el Sistema Braille, los modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad».

La Ley General de Educación, y la sentencia que la anuló

La Ley General de Educación de 2019 dedica su capítulo VIII, «De la educación inclusiva», artículos 61 a 68, a esta materia. El texto que está en vigor hoy no es el de 2019, y esa es la parte de la historia que casi nunca se cuenta.

El 29 de junio de 2021 el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la acción de inconstitucionalidad 121/2019, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y declaró la invalidez de los artículos 56 a 58 —educación indígena— y del 61 al 68 —educación inclusiva— de la Ley General de Educación. El motivo no fue el contenido: fue no haber consultado previamente a las personas con discapacidad. La Corte pospuso los efectos de la invalidez dieciocho meses y ordenó al Congreso legislar de nuevo, «previo desarrollo de la respectiva consulta». La sentencia se publicó en el DOF el 13 de marzo de 2023.

El Congreso rehízo el capítulo. El decreto publicado en el DOF el 7 de junio de 2024 reformó el capítulo VIII completo y los artículos 61 a 68, y sus transitorios dieron a los congresos estatales 365 días para legislar en la materia —haciendo la consulta— y a la SEP 180 días para emitir los lineamientos.

El texto resultante contiene la mención del braille en el artículo 65, fracción I:

«Para garantizar la educación inclusiva, las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, ofrecerán las medidas pertinentes, entre ellas: I. Facilitar el aprendizaje del sistema Braille, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo necesario.»

Es, palabra por palabra, el artículo 24.3.a de la Convención. México lo transcribió.

Dos artículos antes hay un matiz que conviene no perder. El artículo 64, fracción II, obliga a «ofrecer formatos accesibles a cada educando con discapacidad visual, auditiva, intelectual, psicosocial, de lenguaje o motriz, en la medida de lo posible». Esas cinco palabras finales son una cláusula de escape, y están en el texto vigente.

España: la ley de educación no nombra el braille

Aquí está el hallazgo que da sentido a este artículo, y es un hallazgo negativo.

Buscamos la palabra «braille» en el texto consolidado de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación —la LOE, en la redacción que le dio la Ley Orgánica 3/2020, la LOMLOE—. No aparece ninguna vez. Ni en el título II, «Equidad en la educación», ni en ningún otro sitio.

Lo que sí hay es un marco general de atención a la diversidad, en los artículos 71 a 75:

Artículo de la LOE Qué obliga
71 Las Administraciones educativas «dispondrán los medios necesarios» para el máximo desarrollo del alumnado, y asegurarán «los recursos necesarios» para quien requiera una atención educativa diferente a la ordinaria. La atención se inicia «desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada»
72.1 Dispondrán «del profesorado de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales precisos»
72.2 Los criterios de dotación «serán los mismos para los centros públicos y privados concertados»
73 Define el alumnado con necesidades educativas especiales como el que «afronta barreras que limitan su acceso, presencia, participación o aprendizaje, derivadas de discapacidad»
74.1 Escolarización regida por «los principios de normalización e inclusión». Los centros de educación especial, «sólo cuando sus necesidades no puedan ser atendidas en el marco de las medidas de atención a la diversidad de los centros ordinarios»
74.2 Los padres o tutores «serán preceptivamente oídos e informados», y se tendrá en cuenta «la voluntad de las familias que muestren su preferencia por el régimen más inclusivo»
75.2 «Las administraciones educativas podrán incorporar a su oferta educativa las lenguas de signos españolas»

El artículo 75.2 es la comparación que hace visible el hueco: la ley española sí nombra un sistema de comunicación concreto —la lengua de signos— y no nombra el otro. Y lo hace además con «podrán», es decir, como una facultad de la Administración.

¿Y en el resto de la legislación estatal?

Comprobamos las tres normas donde uno esperaría encontrarlo, y el resultado es el mismo:

Norma española Menciones de «braille»
Ley Orgánica 2/2006 de Educación, texto consolidado Ninguna
Ley 27/2007, que reconoce las lenguas de signos españolas Ninguna. Regula la lengua de signos y los medios de apoyo a la comunicación oral, no la lectoescritura táctil
Real Decreto 157/2022, currículo de Educación Primaria Ninguna
Real Decreto Legislativo 1/2013, texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad Una, y no en el capítulo de educación

Esa única mención está en el artículo 23.2.c del Real Decreto Legislativo 1/2013, dentro del capítulo V, «Derecho a la vida independiente». Enumera, entre los apoyos complementarios que las condiciones básicas de accesibilidad deben contemplar, «ayudas y servicios auxiliares para la comunicación, como sistemas aumentativos y alternativos, braille, lectura fácil, pictogramas, dispositivos multimedia de fácil acceso, sistemas de apoyo a la comunicación oral y lengua de signos, sistemas de comunicación táctil».

El capítulo de educación de esa misma ley —artículos 18 a 21— no lo menciona. El artículo 18.1 reconoce el derecho «a una educación inclusiva, de calidad y gratuita, en igualdad de condiciones con las demás»; el 18.2 encarga a las administraciones educativas «la regulación de apoyos y ajustes razonables»; el 20.d ordena programas de formación continua del profesorado «dirigida a su especialización en la atención a las necesidades educativas especiales». Ninguno baja al sistema concreto.

Queda un dato que hay que exponer sin adornarlo: la Convención de la ONU forma parte del ordenamiento jurídico español desde su publicación en el BOE, el 21 de abril de 2008, y su artículo 24.3.a sí nombra el braille. Que la ley orgánica no lo repita no significa que el compromiso internacional no exista. Cómo se articula eso en un caso concreto es una cuestión jurídica que excede a este artículo y que corresponde a un profesional del derecho.

La comparación, en una tabla

Perú México España
Norma educativa principal Ley 28044, con el artículo 20-A añadido por la Ley 29973 Ley General de Educación de 2019, capítulo VIII reformado en 2024 Ley Orgánica 2/2006 (LOE), modificada por la LOMLOE
¿Nombra el braille? No
¿Dónde exactamente? Ley 29973 art. 36.2; Ley 28044 arts. 20-A y 60 LGE art. 65.I; LGIPD art. 12, fracciones VI y VII En ninguna norma educativa estatal que hayamos consultado
Verbo que usa «Promueven y garantizan el aprendizaje» «Facilitar el aprendizaje» / «Incluir la enseñanza»
¿Formación del profesorado en braille? , expresamente: Ley 28044 art. 60 Indirectamente: «especialistas en sistema braille» (LGIPD art. 12.VI) Formación en necesidades educativas especiales, sin concretar el sistema (RDLeg 1/2013, art. 20.d)
¿Nombra la lengua de signos? Sí, junto al braille Sí, junto al braille Sí (LOE art. 75.2), y con ley propia (Ley 27/2007)
¿Cláusula de escape? No hemos encontrado ninguna en el art. 36.2 Sí: «en la medida de lo posible» (LGE art. 64.II) Sí: «podrán» (LOE art. 75.2), referido a la lengua de signos

Qué no obliga ninguna de las tres

Esta sección es la que hace útil el artículo, porque es la que nadie escribe. Ninguna de las normas revisadas —ni la Convención— contiene lo siguiente:

  • Una edad ni un momento para empezar. Ningún texto dice cuándo se introduce el braille. La decisión queda en el terreno técnico y pedagógico, que es donde la tratamos en enseñar braille a un niño ciego.
  • Una ratio de profesorado especializado. Ninguna ley dice cuántos docentes cualificados en braille debe haber por alumno, por centro o por territorio. La LOE española llega a decir que la relación profesorado-alumnado «podrá ser inferior a la establecida con carácter general» (art. 74.4), sin cifra.
  • Un plazo para tener los materiales. El braille en relieve tiene tiempos de producción reales, de meses, y ninguna norma los reconoce con una fecha. Es exactamente el problema que le cae encima al docente y que detallamos en el checklist de aula inclusiva.
  • Qué código braille se usa. Ninguna de las tres leyes remite a un signario, a una autoridad normalizadora ni a una norma técnica de transcripción.
  • Una definición de qué cuenta como «formato accesible». La ley mexicana la usa sin definirla, y la peruana habla de «material educativo adaptado y accesible» sin más.
  • Cómo se decide el medio lector. Ninguna ley regula cómo se determina si un alumno concreto va a leer en braille, en tinta ampliada o en ambos.

Lo que no hemos podido confirmar

Un artículo sobre legislación que finge certeza donde no la hay es peor que uno que enseña las costuras.

Punto abierto Estado
Normativa autonómica española España tiene diecisiete administraciones educativas con competencias propias. No hemos revisado la normativa de las comunidades autónomas, y no podemos descartar que alguna nombre el braille. Lo que afirmamos se refiere a la legislación estatal
El papel de la ONCE en España La atención educativa al alumnado con discapacidad visual en España se articula en buena medida a través de convenios entre las administraciones educativas y la ONCE. No hemos podido verificar el texto de esos convenios en fuente oficial, ni si contienen obligaciones sobre el braille
Normativa estatal española menor Hemos comprobado la LOE, la Ley 27/2007, el Real Decreto Legislativo 1/2013 y el Real Decreto 157/2022. No hemos hecho una búsqueda exhaustiva de órdenes ministeriales ni de los reales decretos de currículo de las demás etapas
Reglamento peruano No hemos podido abrir en fuente oficial el texto del Decreto Supremo 002-2014-MIMP, reglamento de la Ley 29973, para comprobar qué añade en materia educativa
Texto consolidado de la Ley 28044 Verificamos el artículo 20-A y la modificación del artículo 60 en el texto oficial de la Ley 29973 que los introduce, no en un consolidado oficial de la Ley 28044, que no logramos abrir
Vigencia de la norma técnica peruana La Resolución Viceministerial 041-2024-MINEDU es de abril de 2024. No hemos verificado si sigue vigente sin modificaciones a la fecha de este artículo
Legislación estatal mexicana El decreto de junio de 2024 dio a los congresos de las entidades federativas 365 días para legislar en materia de educación inclusiva. No hemos comprobado qué estados lo han hecho ni con qué contenido
Lineamientos de la SEP El mismo decreto dio a la Secretaría de Educación Pública 180 días para emitir los lineamientos previstos en los artículos 64 y 66. No hemos podido verificar si se publicaron
Régimen sancionador No hemos encontrado en ninguno de los tres países una sanción específica por no enseñar braille o no proporcionarlo. No podemos afirmar que no exista en normativa sectorial, solo que no la hemos encontrado
Cumplimiento real Ninguno de los tres países publica, que hayamos podido localizar, datos sobre cuántos alumnos ciegos reciben efectivamente enseñanza en braille. Todo este artículo trata de lo que dice la norma, no de lo que ocurre en las aulas

Preguntas frecuentes

¿Obliga la ley a enseñar braille a un alumno ciego?

Depende del país. En Perú, el artículo 36.2 de la Ley 29973 obliga al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales y locales a «promover y garantizar el aprendizaje del sistema braille» en las instituciones educativas, y el artículo 20-A de la Ley General de Educación incluye «la enseñanza del sistema braille». En México, el artículo 65, fracción I, de la Ley General de Educación obliga a «facilitar el aprendizaje del sistema Braille». En España, la ley orgánica de educación no menciona el braille; el marco aplicable es el general de atención a la diversidad de los artículos 71 a 75.

¿La ley española de educación menciona el braille?

No. La palabra no aparece en el texto consolidado de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, en la redacción vigente tras la LOMLOE. Sí menciona las lenguas de signos españolas, en el artículo 75.2, y como una facultad de las administraciones educativas. La única mención al braille que hemos encontrado en la legislación estatal española está en el artículo 23.2.c del Real Decreto Legislativo 1/2013, dentro del capítulo sobre vida independiente y accesibilidad, no en el de educación.

¿Qué dice la Convención de la ONU sobre el braille en la escuela?

Su artículo 24.3.a obliga a los Estados Partes a «facilitar el aprendizaje del Braille, la escritura alternativa, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad». Su artículo 24.4 obliga a emplear maestros «que estén cualificados en lengua de señas o Braille». México y España la ratificaron en diciembre de 2007 y Perú en enero de 2008.

¿Por qué el capítulo de educación inclusiva de México se aprobó dos veces?

Porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación lo anuló. En la acción de inconstitucionalidad 121/2019, resuelta el 29 de junio de 2021, declaró la invalidez de los artículos 61 a 68 de la Ley General de Educación por no haberse consultado previamente a las personas con discapacidad, pospuso los efectos dieciocho meses y ordenó al Congreso legislar de nuevo tras hacer esa consulta. El texto en vigor es el del decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de junio de 2024.

¿Dice la ley a qué edad hay que empezar con el braille?

No, en ninguno de los tres países. Ninguna de las normas revisadas fija una edad, un curso ni un plazo para introducir el braille. Es una decisión pedagógica, no jurídica, y la práctica del sector recomienda que el braille entre en paralelo a cuando el grupo de clase empieza con la lectoescritura.

¿Qué formación en braille exige la ley al profesorado?

Perú es el único de los tres que lo dice con esas palabras: el artículo 60 de su Ley General de Educación, en la redacción que le dio la Ley 29973, incluye «el uso de la lengua de señas, el sistema braille y otros modos, medios y formatos» en el Programa de Formación y Capacitación Permanente. México lo aborda de forma indirecta, mencionando «especialistas en sistema braille» entre los apoyos que deben tener los planteles. España exige formación «en la atención a las necesidades educativas especiales del alumnado con discapacidad», sin concretar el sistema. Si eres docente y quieres empezar por tu cuenta, el alfabeto se aprende antes de lo que parece: está entero en nuestra página del alfabeto braille, y para centros educativos tenemos una sección específica.