Braillito Maps · Guías de accesibilidad
Ley 5-13: lo que exige en accesibilidad en República Dominicana
La Ley 5-13 sobre Discapacidad es la ley de la República Dominicana sobre los derechos de las personas con discapacidad (Ley 5-13, artículo 1). En accesibilidad, exige que toda construcción nueva cumpla las normas y dio a los establecimientos que ya existían un plazo máximo de dos años para ser accesibles y tener estacionamiento especial (Ley 5-13, artículo 120).
Esta guía resume las normas citadas; no es asesoría legal. Para una obra o un reclamo, la referencia es el texto oficial vigente y la normativa de tu ciudad.
Qué es la Ley 5-13
La promulgó el Poder Ejecutivo el 15 de enero de 2013 y se publicó en la Gaceta Oficial 10706 del 16 de enero de 2013 (Ley 5-13). Su reglamento de aplicación es el Decreto 363-16, del 2 de diciembre de 2016 (Reglamento de la Ley 5-13).
La ley crea un Departamento de Accesibilidad Universal, y el Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS) coordina con el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC), el Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) y los ayuntamientos (Ley 5-13, artículo 108).
Edificios y obras: con qué norma se diseña
El reglamento encargó al CONADIS y al Instituto Dominicano para la Calidad (INDOCAL) una Norma Nacional de Accesibilidad Universal, obligatoria para el sector público y el privado, en un plazo de seis meses, y la certificación de accesibilidad seis meses después de esa norma (Reglamento de la Ley 5-13, artículo 42). Mientras tanto, los diseños nuevos siguen el Reglamento M-007 para Proyectar sin Barreras Arquitectónicas del MOPC, del Decreto 284-91 del 31 de julio de 1991, y las normas internacionales (Reglamento de la Ley 5-13, artículo 42, párrafo III). Ni la Norma Nacional ni el M-007 se leyeron para esta guía, así que aquí no hay cifras de rampas ni de baños.
- Aprobación de planos. El Poder Ejecutivo designa un representante en la oficina de planeamiento urbano de cada municipio, y sin su supervisión no se aprueba ninguna obra de uso público; si esa supervisión falta, el CONADIS o cualquier persona interesada puede pedir que se pare la obra hasta que cumpla el M-007 u otras normas de acceso (Ley 5-13, artículo 109).
- Señales y servicios. El símbolo universal en los estacionamientos, los espacios de libre acceso y las entradas de rampas, baños y ascensores; y ventanillas, mostradores y cajeros adaptados. El CONADIS puede citar a quien no cumpla y denunciarlo (Ley 5-13, artículo 116).
- Lo que ya existía. Dos años como máximo para ser accesible y tener estacionamiento especial (Ley 5-13, artículo 120). Contados desde 2013, ese plazo ya venció.
Transporte, calles y semáforos
- Transporte público. Al menos el 10 % de las unidades adaptadas el primer año, y más de forma progresiva (Ley 5-13, artículo 112).
- Pasos y estaciones. Rampas o ascensores con terminación antideslizante y señalización en los complejos viales, los pasos elevados, los túneles y las estaciones (Ley 5-13, artículo 113).
- Semáforos sonoros. En las calles principales, y los que ya existen se adaptan (Ley 5-13, artículo 114).
Multas y cierre de obras
Violar un espacio reservado se multa con el 15 % del salario mínimo, y la impone la autoridad de tránsito (Ley 5-13, artículo 142). Una obra que no cumple se cierra hasta que se corrija; si se sigue construyendo, al cierre se suma una multa del 20 % del presupuesto total (Ley 5-13, artículo 143).
Cómo se señalizan y miden los espacios reservados en otros países, en la guía de estacionamiento para discapacitados.
De la ley al sitio al que vas
La Ley 5-13 dice que un establecimiento tiene que ser accesible, pero no si el sitio al que vas lo es. Eso solo se sabe yendo, o preguntando a quien ya fue. En Braillito Maps, cada lugar responde diez preguntas, y lo completan las personas que lo necesitan:
- rampa o acceso a nivel, para entrar sin escalones;
- puerta ancha, que deje pasar una silla de ruedas;
- baño adaptado;
- estacionamiento accesible;
- piso podotáctil, la guía en el suelo para quien camina con bastón;
- señalética en braille;
- menú en braille;
- señales sonoras, avisos que se oyen y no solo se ven;
- perros guía bienvenidos;
- ambiente tranquilo, sin un ruido que tape las referencias con las que se orienta quien no ve.
Con esas respuestas, cada lugar queda con una puntuación sobre diez. No es una verificación ni sustituye a una inspección de tu ayuntamiento o del CONADIS: es lo que encontró quien estuvo allí. Qué barreras se encuentran más a menudo, en la guía de las barreras arquitectónicas, y las normas de otros países, en normas de accesibilidad por país. Conoce Braillito Maps.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 5-13?
La Ley 5-13 sobre Discapacidad de la República Dominicana, promulgada el 15 de enero de 2013 (Ley 5-13). Exige que las construcciones nuevas cumplan las normas de accesibilidad y dio a los establecimientos existentes dos años para adaptarse (Ley 5-13, artículo 120).
¿Con qué norma técnica se diseña en República Dominicana?
Hasta que exista la Norma Nacional de Accesibilidad Universal, con el Reglamento M-007 para Proyectar sin Barreras Arquitectónicas del MOPC y las normas internacionales (Reglamento de la Ley 5-13, artículo 42).
¿Qué multa hay por estacionar en un espacio reservado?
El 15 % del salario mínimo, impuesta por la autoridad de tránsito (Ley 5-13, artículo 142).
¿Se puede parar una obra que no es accesible?
Sí. Si falta la supervisión del representante del Poder Ejecutivo, el CONADIS o cualquier persona interesada puede pedir a la Oficina Municipal de Planeamiento Urbano que la pare (Ley 5-13, artículo 109), y la obra se cierra hasta que cumpla; si sigue, se suma una multa del 20 % del presupuesto total (Ley 5-13, artículo 143).
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Fuentes
Cada cifra de esta guía sale de uno de estos textos oficiales, que leímos en octubre de 2026.
- Ley 5-13 sobre Discapacidad en la República Dominicana. Congreso Nacional (República Dominicana), en el sitio del Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS), promulgada el 15 de enero de 2013, Gaceta Oficial 10706 del 16 de enero de 2013.
- Decreto 363-16, Reglamento de aplicación de la Ley 5-13 sobre Discapacidad. Poder Ejecutivo (República Dominicana), en el sitio del Consejo Nacional de Discapacidad (CONADIS), 2 de diciembre de 2016.
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