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NTC 6047: lo que exige en los puntos de atención al ciudadano
La NTC 6047 es la norma técnica colombiana que dice cómo tiene que ser una oficina pública para que cualquier persona, también con discapacidad, pueda llegar, hacer la fila, ser atendida y usar el baño en igualdad de condiciones. Es obligatoria en los espacios donde las entidades atienden solicitudes de información pública (Decreto 103 de 2015, artículo 14). Esta página resume lo que pide, con el numeral de cada medida, explica qué es la NTC 4143 y dónde encaja la Ley 1618 de 2013.
Esta guía resume las normas citadas; no es asesoría legal. Para una obra o un reclamo, la referencia es el texto oficial vigente y la normativa de tu ciudad.
Qué es la NTC 6047 y a quién obliga
Su nombre completo es «Accesibilidad al medio físico. Espacios de servicio al ciudadano en la Administración Pública. Requisitos», y es de 2013. Según el objeto de la norma, que transcribe Colombia Compra Eficiente, fija los criterios y requisitos generales de accesibilidad y señalización de los espacios físicos de acceso al ciudadano, en especial los puntos presenciales de atención, tanto en construcciones nuevas como en adecuaciones de lo ya construido. La deben seguir las entidades de la Administración Pública y las entidades privadas que ejercen funciones públicas (informe de Colombia Compra Eficiente sobre la NTC 6047, objeto de la NTC 6047).
Por qué es obligatoria. El Decreto 103 de 2015, que reglamenta la ley de transparencia (Ley 1712 de 2014), pide a los sujetos obligados cumplir los criterios de accesibilidad y señalización de la NTC 6047, o la que la modifique o sustituya, en todos los espacios físicos destinados a atender solicitudes de información pública o a divulgarla, atendiendo al principio de ajustes razonables de la propia norma (Decreto 103 de 2015, artículo 14). Ese texto quedó en el artículo 2.1.1.2.2.3 del Decreto 1081 de 2015, el decreto único del sector Presidencia (informe de Colombia Compra Eficiente sobre la NTC 6047, transcripción del Decreto 1081 de 2015).
La norma es paga. La NTC 6047 la publica y la vende ICONTEC, y no la pudimos leer completa. Cada numeral y cada medida de esta página sale de un informe público de una entidad colombiana que la transcribe: el seguimiento de TRANSMILENIO S.A. de 2026 (informe de TRANSMILENIO S.A. sobre la NTC 6047), el de la Superintendencia de Transporte de 2022 (informe de la Superintendencia de Transporte sobre la NTC 6047) y el de Colombia Compra Eficiente de 2026 (informe de Colombia Compra Eficiente sobre la NTC 6047). Lo que esos informes no reproducen no aparece aquí.
Cómo está organizada: zonas y categorías
La norma ordena el punto de atención en once categorías, repartidas en cuatro zonas (informe de TRANSMILENIO S.A. sobre la NTC 6047, numeral 4). Entre ellas están el vestíbulo, los puntos de información, el área de radicación de documentos, la sala de espera o hall de filas, los servicios complementarios, como el baño, y los módulos de atención; también el ingreso, la administración y los servicios generales internos, los locales comerciales y las disposiciones de seguridad y emergencia (informe de TRANSMILENIO S.A. sobre la NTC 6047, alcance y limitaciones).
Las entidades la auditan con listas de chequeo: para cada numeral, si cumple, no cumple o no aplica, con una observación de lo que se vio en la visita (informe de la Superintendencia de Transporte sobre la NTC 6047). El Formulario Único de Reporte de Avances de la Gestión (FURAG), con el que Función Pública mide el desempeño de las entidades, le pregunta al jefe de control interno si hizo auditorías según la NTC 6047 (informe de TRANSMILENIO S.A. sobre la NTC 6047, descripción de los resultados). Por eso hay tantos informes publicados, y son la forma más directa de saber, sin comprar la norma, qué mide cada numeral.
Lo que exige, numeral por numeral
| Elemento | Qué pide o recomienda | Numeral |
|---|---|---|
| Puertas | ancho libre de 0,80 m como mínimo | informe de TRANSMILENIO S.A. sobre la NTC 6047, numeral 16.1.1 |
| Pasillos y corredores | ancho libre de obstáculos de 1,20 m como mínimo; se recomiendan 1,80 m | informe de la Superintendencia de Transporte sobre la NTC 6047, fila «Pasillos internos», numeral 7 |
| Módulos de atención | un nivel de mostrador accesible, a una altura de 0,74 a 0,80 m | informe de TRANSMILENIO S.A. sobre la NTC 6047, numeral 20.4 |
| Frente al módulo | un espacio de maniobra de 1,50 m de diámetro, sin obstáculos que impidan acercarse de frente en silla de ruedas | informe de TRANSMILENIO S.A. sobre la NTC 6047, numeral 20.3 |
| Baño accesible | 1,50 × 1,50 m como mínimo, para que una silla de ruedas pueda girar; además, barras de agarre, lavamanos y alarma | informe de TRANSMILENIO S.A. sobre la NTC 6047, numerales 24.4.1, 24.7, 24.9 y 24.14 |
| Señales táctiles y braille | en los paneles de los ascensores, los números de los cubículos de atención y las puertas de los baños públicos; la información táctil, preferiblemente entre 1,20 y 1,60 m de altura, y si va más baja, inclinada de 20° a 30° (45° como máximo) | informe de la Superintendencia de Transporte sobre la NTC 6047, numeral 45.6.3 |
| Sistema de turnos | la máquina que entrega los turnos y el sistema de llamado, con salida visual y audible, con redacción sencilla y buen contraste | informe de la Superintendencia de Transporte sobre la NTC 6047, numeral 18 |
| Salas de reuniones | los equipos, utilizables por quien preside o participa, a una altura de 0,80 a 1,10 m | informe de la Superintendencia de Transporte sobre la NTC 6047, numeral 22.7 |
| Perros guía | se recomienda que algunos asientos de las áreas de espera permitan que el perro descanse delante o debajo; y se debería prever cerca del edificio un área para sus necesidades de al menos 3,00 × 4,00 m, con una malla de seguridad de 1,20 m de altura | informe de la Superintendencia de Transporte sobre la NTC 6047, numerales 15 y 15.2 |
| Pisos | firmes y antideslizantes, en seco y mojados | informe de TRANSMILENIO S.A. sobre la NTC 6047, numeral 38.1 |
| Iluminación | al menos 100 lux en rampas, entradas, escalones y señalización | informe de TRANSMILENIO S.A. sobre la NTC 6047, limitaciones al alcance; informe de la Superintendencia de Transporte sobre la NTC 6047, numeral 40 |
Algunas ideas atraviesan toda la norma. El principio de los dos sentidos: la información se da por dos vías a la vez, como en el sistema de turnos, que tiene que tener salida visual y audible (informe de la Superintendencia de Transporte sobre la NTC 6047, numerales 18 y 45.3). Los senderos guiados con indicadores táctiles en el piso remiten a otra norma, la NTC 5610 (informe de la Superintendencia de Transporte sobre la NTC 6047, numeral 7.2.2). Y el ajuste razonable: el decreto que la vuelve obligatoria pide aplicarla atendiendo a ese principio, que la propia norma establece (Decreto 103 de 2015, artículo 14). Vale para las construcciones nuevas y para las adecuaciones de lo ya construido (informe de Colombia Compra Eficiente sobre la NTC 6047, objeto de la NTC 6047).
Cómo se ven estos elementos en la práctica, con las medidas de otros países: la guía del baño accesible, la de señalética en braille y la del piso podotáctil.
La NTC 4143 y las rampas
La NTC 4143, «Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios, rampas fijas», es otra norma técnica de ICONTEC, más antigua y más acotada: trata un solo elemento, la rampa. Su obligación no viene del decreto de transparencia sino del Decreto 1538 de 2005, que la hace de aplicación obligatoria en el diseño, la construcción o la adecuación de los edificios de uso público, junto con la NTC 4140 (pasillos y corredores), la NTC 4145 (escaleras), la NTC 4201 (bordillos, pasamanos y agarraderas) y la NTC 4349 (ascensores) (Decreto 1538 de 2005, artículo 9, parágrafo).
La diferencia, entonces, está en el alcance:
- La NTC 4143 se aplica a las rampas fijas de cualquier edificio de uso público, sea público o privado (Decreto 1538 de 2005, artículos 1 y 9).
- La NTC 6047 se aplica al punto de atención al ciudadano completo: desde el ingreso hasta el módulo, la fila, el baño y la señalización (informe de Colombia Compra Eficiente sobre la NTC 6047, objeto de la NTC 6047). Una auditoría con la NTC 6047 revisa también la circulación vertical, como las rampas de acceso (informe de la Superintendencia de Transporte sobre la NTC 6047, fila «Circulación vertical»).
El mismo decreto pide que los desniveles entre el andén y el acceso de un edificio de uso público se superen con vados, rampas o similares, que al menos un acceso permita entrar con movilidad reducida, y que haya al menos un servicio sanitario accesible (Decreto 1538 de 2005, artículo 9, literales B y C).
Lo que no publicamos: la pendiente máxima, el ancho y los descansos que fija la NTC 4143. No pudimos leer la norma ni encontramos una entidad pública que publique esas cifras, y no vamos a dar números aproximados. Las rampas de otros países, con su norma y su apartado, están en la guía de la rampa para discapacitados; esas cifras no valen en Colombia.
Dónde entra la Ley 1618 de 2013
La Ley Estatutaria 1618 de 2013 es la ley general de los derechos de las personas con discapacidad en Colombia. Define el acceso y la accesibilidad como las condiciones que deben cumplir las instalaciones y los servicios para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico, al transporte, a la información y a las comunicaciones (Ley 1618 de 2013, artículo 2, numeral 4), y llama barreras físicas a los obstáculos materiales que impiden o dificultan usar espacios y servicios públicos y privados (Ley 1618 de 2013, artículo 2, numeral 5, literal c).
La ley no da medidas: fija el derecho y a quién obliga. Las entidades nacionales, departamentales, distritales y locales tienen que garantizar ese acceso, y para eso la ley ordena, entre otras medidas (Ley 1618 de 2013, artículo 14):
- que las entidades públicas y privadas que prestan servicios públicos sigan los postulados del diseño universal, y diseñen, implementen y financien los ajustes razonables necesarios (Ley 1618 de 2013, artículo 14, numeral 1);
- que se cumpla la normativa de accesibilidad en la construcción o adecuación de las obras que prestan servicios al público (Ley 1618 de 2013, artículo 14, numeral 5);
- que todos los baños públicos sean accesibles (Ley 1618 de 2013, artículo 14, numeral 6);
- y que las entidades públicas o privadas atiendan de manera prioritaria a las personas con discapacidad en los turnos y las filas de cualquier servicio público o abierto al público (Ley 1618 de 2013, artículo 14, numeral 7).
Juntas forman una cadena: la Ley 1618 dice que el punto de atención tiene que ser accesible; el Decreto 103 de 2015 dice con qué norma se mide en los espacios de atención de las entidades (Decreto 103 de 2015, artículo 14); y la NTC 6047 y la NTC 4143 dicen cómo, medida por medida. Las demás leyes y normas de Colombia y de otros países están en la guía de normas de accesibilidad por país.
Cómo lo registra Braillito Maps
Braillito Maps es un mapa comunitario que responde diez preguntas por lugar, y varias coinciden con lo que revisa una auditoría de la NTC 6047. Si vas a una alcaldía, una notaría, un hospital o cualquier punto de atención, puedes marcar lo que encontraste:
- Rampa o acceso a nivel: si llegaste del andén a la puerta sin escalones.
- Puerta ancha: la NTC 6047 pide 0,80 m de ancho libre (informe de TRANSMILENIO S.A. sobre la NTC 6047, numeral 16.1.1).
- Baño adaptado: con espacio para girar en silla de ruedas y barras de agarre (informe de TRANSMILENIO S.A. sobre la NTC 6047, numerales 24.4.1 y 24.7).
- Señalética en braille: en el ascensor, los cubículos y la puerta del baño (informe de la Superintendencia de Transporte sobre la NTC 6047, numeral 45.6.3).
- Señales sonoras: por ejemplo, un sistema de turnos que además de mostrar el número lo anuncia en voz alta (informe de la Superintendencia de Transporte sobre la NTC 6047, numeral 18).
- Perros guía bienvenidos: si pudiste entrar y esperar con tu perro; la NTC 6047 recomienda que algunos asientos de la espera permitan que el perro descanse delante o debajo (informe de la Superintendencia de Transporte sobre la NTC 6047, numeral 15).
- Piso podotáctil: si hay un sendero táctil desde la entrada hasta la atención.
- Estacionamiento accesible: en Colombia, el 2 % de los parqueaderos para visitantes, y nunca menos de uno (Decreto 1538 de 2005, artículo 11).
Las otras dos preguntas, menú en braille y ambiente tranquilo, no tienen un numeral equivalente en los informes que leímos. Braillito Maps no mide ni certifica que un lugar cumpla la norma: registra lo que vio quien estuvo ahí, para que la próxima persona sepa antes de ir si va a poder entrar, hacer la fila y ser atendida sola. Conoce Braillito Maps.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la NTC 6047?
La Norma Técnica Colombiana «Accesibilidad al medio físico. Espacios de servicio al ciudadano en la Administración Pública. Requisitos», de 2013. Fija los criterios y requisitos de accesibilidad y señalización de los puntos de atención al ciudadano de las entidades públicas y de los privados que ejercen funciones públicas, en obras nuevas y en adecuaciones (informe de Colombia Compra Eficiente sobre la NTC 6047, objeto de la NTC 6047).
¿La NTC 6047 es obligatoria?
Sí, para los sujetos obligados de la ley de transparencia, en los espacios donde atienden o divulgan información pública, con el principio de ajustes razonables (Decreto 103 de 2015, artículo 14). Ese texto pasó al artículo 2.1.1.2.2.3 del Decreto 1081 de 2015 (informe de Colombia Compra Eficiente sobre la NTC 6047, transcripción del Decreto 1081 de 2015).
¿Dónde se puede leer la NTC 6047?
El texto completo lo vende ICONTEC. Varias entidades públicas publican sus auditorías con los numerales y las medidas que revisan, como TRANSMILENIO S.A. (informe de TRANSMILENIO S.A. sobre la NTC 6047), la Superintendencia de Transporte (informe de la Superintendencia de Transporte sobre la NTC 6047) y Colombia Compra Eficiente (informe de Colombia Compra Eficiente sobre la NTC 6047).
¿Qué ancho de puerta y qué altura de mostrador pide la NTC 6047?
Un ancho libre de 0,80 m como mínimo en las puertas (informe de TRANSMILENIO S.A. sobre la NTC 6047, numeral 16.1.1), y en los módulos de atención, una parte del mostrador a 0,74–0,80 m de altura con un espacio de maniobra de 1,50 m de diámetro delante (informe de TRANSMILENIO S.A. sobre la NTC 6047, numerales 20.3 y 20.4).
¿Qué es la NTC 4143?
La norma técnica colombiana «Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios, rampas fijas». El Decreto 1538 de 2005 la hace obligatoria en el diseño, la construcción o la adecuación de los edificios de uso público (Decreto 1538 de 2005, artículo 9, parágrafo). Sus pendientes no están en esta guía porque no pudimos leer la norma.
¿Qué relación tiene la Ley 1618 de 2013 con la NTC 6047?
La ley obliga a las entidades a garantizar el acceso de las personas con discapacidad al entorno físico y a cumplir la normativa de accesibilidad en las obras que prestan servicios al público (Ley 1618 de 2013, artículo 14, numerales 1 y 5); la NTC 6047 es la norma técnica con la que se mide eso en los puntos de atención de las entidades (Decreto 103 de 2015, artículo 14).
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Fuentes
Cada cifra de esta guía sale de uno de estos textos oficiales, que leímos en octubre de 2026.
- Informe de seguimiento al cumplimiento de la NTC 6047:2013 y su anexo técnico. Control Interno de la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente, seguimiento de agosto de 2025 a marzo de 2026.
- Decreto 103 de 2015, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014. Presidencia de la República (Colombia), en el Gestor Normativo de Función Pública, 20 de enero de 2015; derogado parcialmente por el Decreto 1081 de 2015.
- Informe OCI-2026-028, seguimiento al cumplimiento de las directrices de accesibilidad al medio físico de la NTC 6047. Oficina de Control Interno de TRANSMILENIO S.A. (Bogotá), con corte al 31 de mayo de 2026.
- Memorando 20222000137003, informe definitivo de seguimiento al cumplimiento de la NTC 6047 de 2013. Oficina de Control Interno de la Superintendencia de Transporte (Colombia), 6 de diciembre de 2022.
- Decreto 1538 de 2005, accesibilidad al medio físico (compilado en el Decreto 1077 de 2015). Diario Oficial 45.913 (Colombia), en el normograma del Ministerio TIC, 17 de mayo de 2005.
- Ley Estatutaria 1618 de 2013, para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Diario Oficial 48717 (Colombia), en el Gestor Normativo de Función Pública, 27 de febrero de 2013.
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