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Rampa para discapacitados: pendiente, ancho y descansos
Una rampa accesible es un plano inclinado que permite entrar sin escalones a quien usa silla de ruedas, andador o bastón, y también a quien empuja un coche de bebé. Lo que la hace accesible no es que exista, sino sus medidas: la pendiente, el ancho, los descansos y los pasamanos. Aquí están las de cada país, con el artículo de la norma del que sale cada cifra.
Esta guía resume las normas citadas; no es asesoría legal. Para una obra o un reclamo, la referencia es el texto oficial vigente y la normativa de tu ciudad.
Desde qué pendiente un camino es una rampa
La pendiente se expresa en porcentaje: una rampa del 8 % sube 8 centímetros por cada metro que avanza. En EE. UU. se expresa como proporción: 1:12 es un centímetro de altura por cada doce de largo, un 8,33 %.
Cada norma fija desde qué inclinación un recorrido deja de ser un pasillo y tiene que cumplir las reglas de una rampa. En los edificios de España, cuando la pendiente supera el 4 % (CTE DB SUA, SUA 1, apartado 4.3); en el espacio público español, cuando supera el 6 % (Orden TMA/851/2021, artículo 14). En Chile, las pendientes de menos del 5 % se consideran planos inclinados y quedan fuera de esos requisitos (OGUC, artículo 4.1.7). En Argentina, una vereda con una pendiente longitudinal de más del 4 % se trata como rampa (Decreto 914/1997, anexo I, artículo 20, A.1). En EE. UU., una superficie es rampa si su pendiente supera 1:20, el 5 % (Normas ADA de 2010, definición de «ramp»).
Pendiente máxima por país
| País | Pendiente máxima | Cuándo | Fuente |
|---|---|---|---|
| España, edificios | 10 %, 8 % o 6 % | en itinerarios accesibles: 10 % si el tramo mide menos de 3 m, 8 % si mide menos de 6 m y 6 % en el resto; pendiente transversal de 2 % como máximo | CTE DB SUA, SUA 1, 4.3.1 |
| España, espacio público | 10 % u 8 % | 10 % en tramos de hasta 3 m y 8 % en tramos de hasta 9 m; transversal de 2 % como máximo | Orden TMA/851/2021, artículo 14 |
| Argentina, rampas exteriores | de 12,5 % a 5 % | según la altura que salva: cuanto más alta, menos pendiente (tabla de abajo) | Decreto 914/1997, A.1.4.2.2.2 |
| Chile | 8 %, hasta 12 % | 8 % en rampas de hasta 9 m de largo; la pendiente puede subir hasta 12 % como máximo en una rampa de 1,5 m de largo | OGUC, artículo 4.1.7, numeral 2 |
| Perú | 10 % u 8 % | 10 % para salvar hasta 0,30 m; 8 % para salvar de 0,31 m a 0,72 m; transversal de menos de 2 % | Norma A.120, artículo 6 |
| EE. UU. | 1:12 (8,33 %) | en cada tramo; transversal de 1:48 como máximo | Normas ADA de 2010, 405.2 y 405.3 |
En Argentina, el decreto da la pendiente de las rampas exteriores según la altura que tienen que salvar (Decreto 914/1997, A.1.4.2.2.2):
| Altura a salvar | Pendiente máxima | Descanso |
|---|---|---|
| menos de 0,075 m | 12,5 % (1:8) | sin descanso |
| de 0,075 a 0,20 m | 10 % (1:10) | sin descanso |
| de 0,20 a 0,30 m | 8,33 % (1:12) | sin descanso |
| de 0,30 a 0,50 m | 8 % (1:12,5) | sin descanso |
| de 0,50 a 0,75 m | 6,25 % (1:16) | con descanso |
| de 0,75 a 1,00 m | 6 % (1:16,6) | con descanso |
| de 1,00 a 1,40 m | 5 % (1:20) | con descanso |
En EE. UU., un edificio existente sin espacio para una rampa de 1:12 puede usar una más empinada, pero con límites: hasta 1:10 si salva 6 pulgadas (150 mm) como máximo y hasta 1:8 si salva 3 pulgadas (75 mm); nunca más de 1:8 (Normas ADA de 2010, tabla 405.2).
Ancho, descansos y pasamanos
| País | Ancho | Tramos y descansos | Pasamanos | Fuente |
|---|---|---|---|---|
| España, edificios | 1,20 m como mínimo | tramos de 9 m como máximo; mesetas de 1,50 m de largo; superficie horizontal de 1,20 m al principio y al final | en ambos lados si la pendiente es de 6 % o más y salva más de 18,5 cm; uno a 90–110 cm y otro a 65–75 cm | CTE DB SUA, SUA 1, 4.3.2 a 4.3.4 |
| España, espacio público | 1,80 m como mínimo | tramos de 9,00 m como máximo; rellanos de 1,50 m de profundidad; espacio libre de 1,50 m al inicio y al final | en ambos lados | Orden TMA/851/2021, artículo 14 |
| Argentina | de 1,10 m a 1,30 m entre zócalos | tramos de 6,00 m como máximo en proyección horizontal; descansos de 1,50 m | dobles y continuos en ambos lados, prolongados 0,30 m o más | Decreto 914/1997, A.1.4.2.2.3 y A.1.4.2.2.4 |
| Chile | el de la vía de evacuación; 0,90 m si la rampa no forma parte de ella | más de 9 m: se divide en tramos con descansos de 1,5 m; plano horizontal de 1,50 m al comenzar y al terminar | en ambos costados si mide más de 1,50 m, a 0,95 m y a 0,70 m, prolongados 0,20 m | OGUC, artículo 4.1.7, numeral 2 |
| Perú | 1,00 m como mínimo, incluidos pasamanos y barandas | largo máximo de 9,00 m, seguido de un descanso de 1,50 m | doble: uno a 0,85–0,90 m y otro 0,25 m más abajo, prolongados 0,20 m | Norma A.120, artículos 6 y 7 |
| EE. UU. | 36 pulgadas (915 mm) | cada tramo sube 30 pulgadas (760 mm) como máximo; descansos de 60 pulgadas (1525 mm) de largo | si el tramo sube más de 6 pulgadas (150 mm); a 34–38 pulgadas (865–965 mm) | Normas ADA de 2010, 405.5 a 405.8 y 505.4 |
El diámetro, la separación de la pared y los pasamanos de las escaleras, país por país, están en la guía de altura de pasamanos.
Cómo reconocer una rampa accesible cuando llegas
Sin cinta métrica, hay señales que se notan a simple vista o con el bastón:
- Hay un espacio plano antes de empezar y al terminar, donde una silla de ruedas puede detenerse y girar.
- Si es larga, tiene descansos planos y pasamanos a los dos lados.
- El final no termina en un escalón: en Chile y en Perú la norma prohíbe cualquier desnivel en el encuentro de la rampa con el piso (OGUC, artículo 4.1.7; Norma A.120, artículo 6).
- Hay un aviso en el suelo al principio y al final: una franja de piso podotáctil en España y en Perú (Orden TMA/851/2021, artículo 14; Norma A.120, artículo 6) o un solado de textura y color distintos de 0,60 m en Argentina (Decreto 914/1997, A.1.4.2.2.3). Más en la guía de piso podotáctil.
- El piso no resbala, tampoco mojado.
Para estimar el largo que necesita una rampa, divide la altura por la pendiente: un escalón de 15 cm con una pendiente del 8 % necesita 1,875 m de rampa (0,15 / 0,08); con un 10 %, 1,50 m. Por eso una rampa corta que salva un escalón alto suele ser demasiado empinada. La calculadora de rampa accesible hace la cuenta con la norma de cada país, con los tramos y los descansos incluidos.
Problemas frecuentes
- Rampas improvisadas, más empinadas que lo que permite cualquier norma de esta tabla.
- Una puerta o un pasillo angosto pegados al arranque de la rampa: en los itinerarios accesibles de España tiene que haber al menos 1,50 m de distancia (CTE DB SUA, SUA 1, 4.3.3).
- Macetas, bicicletas o carteles encima de la rampa o del espacio de llegada.
- Pasamanos de un solo lado, o que terminan justo donde empieza la pendiente.
- Una rampa que lleva a una entrada con otras barreras: una puerta angosta, un umbral alto o un baño que no es accesible.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la pendiente máxima de una rampa para silla de ruedas?
Depende del país y del largo. En los edificios de España, 10 % en tramos de menos de 3 m, 8 % en tramos de menos de 6 m y 6 % en el resto (CTE DB SUA, SUA 1, 4.3.1); en Perú, 10 % para salvar hasta 0,30 m y 8 % hasta 0,72 m (Norma A.120, artículo 6); en EE. UU., 1:12, un 8,33 % (Normas ADA de 2010, 405.2).
¿Qué ancho debe tener una rampa accesible?
En los edificios de España, 1,20 m como mínimo, y 1,80 m en el espacio público; en Perú, 1,00 m incluidos los pasamanos; en Argentina, entre 1,10 y 1,30 m; en EE. UU., 36 pulgadas (915 mm) (CTE DB SUA, 4.3.2; Orden TMA/851/2021, artículo 14; Norma A.120, artículo 6; Decreto 914/1997, A.1.4.2.2.3; Normas ADA de 2010, 405.5).
¿Cada cuánto necesita un descanso una rampa?
En España, Chile y Perú, los tramos miden 9 m como máximo; en Argentina, 6 m. Los descansos miden 1,50 m de largo en los cuatro países. En EE. UU., cada tramo sube 30 pulgadas (760 mm) como máximo y los descansos miden 60 pulgadas (1525 mm) (CTE DB SUA, 4.3.2 y 4.3.3; OGUC, artículo 4.1.7; Norma A.120, artículo 6; Decreto 914/1997, A.1.4.2.2.3; Normas ADA de 2010, 405.6 y 405.7).
¿Una rampa necesita pasamanos?
En los edificios de España, sí en ambos lados cuando la pendiente es de 6 % o más y salva más de 18,5 cm (CTE DB SUA, 4.3.4); en Chile, cuando mide más de 1,50 m (OGUC, artículo 4.1.7); en EE. UU., cuando el tramo sube más de 6 pulgadas (150 mm) (Normas ADA de 2010, 405.8). A qué altura va y cómo se toma, en la guía de pasamanos.
¿Cómo calculo cuánto debe medir una rampa?
Divide la altura que salva por la pendiente máxima: 15 cm con un 8 % son 1,875 m de largo; 30 cm con un 8 % son 3,75 m. Después revisa en la tabla de tu país si ese largo necesita descansos, o usa la calculadora de rampa accesible, que hace las dos cosas.
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Fuentes
Cada cifra de esta guía sale de uno de estos textos oficiales, que leímos en octubre de 2026.
- Código Técnico de la Edificación, Documento Básico SUA (Seguridad de utilización y accesibilidad). Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (España), versión con las modificaciones del Real Decreto 450/2022.
- Norma Técnica A.120 «Accesibilidad universal en edificaciones» del Reglamento Nacional de Edificaciones. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (Perú), Resolución Ministerial 075-2023-VIVIENDA, El Peruano, 17 de febrero de 2023.
- 2010 ADA Standards for Accessible Design. U.S. Department of Justice, publicadas el 15 de septiembre de 2010; obligatorias en obras nuevas desde el 15 de marzo de 2012.
- Orden TMA/851/2021, documento técnico de accesibilidad de los espacios públicos urbanizados. BOE núm. 187, 6 de agosto de 2021 (España), texto consolidado, última actualización del 3 de septiembre de 2026.
- Decreto 914/1997, reglamentación de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley 22.431 (modificados por la Ley 24.314). Presidencia de la Nación (Argentina), texto original de 1997.
- Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), Decreto 47 de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, última versión, vigente desde el 2 de octubre de 2026.
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