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Pasamanos en rampas y escaleras: altura, diámetro y prolongación

El pasamanos es lo que agarras para subir una rampa o una escalera sin perder el equilibrio. Para que sirva no alcanza con que esté: tiene que ir a la altura justa, tener un grosor que la mano pueda cerrar, dejar lugar para los dedos contra la pared y seguir un poco más allá del principio y del final del tramo. Estas son las medidas que fija la norma de cada país, con el artículo del que sale cada una.

Esta guía resume las normas citadas; no es asesoría legal. Para una obra o un reclamo, la referencia es el texto oficial vigente y la normativa de tu ciudad.

Las cinco medidas de un pasamanos

Todas las normas de esta guía miden lo mismo, aunque cada una le pone otros números:

  • Altura. A cuánto del suelo va el pasamanos. En una rampa se mide desde el piso inclinado; en una escalera, desde el borde de los escalones. Algunas normas miden hasta la parte de arriba del tubo y otras hasta su eje, el centro.
  • Doble pasamanos. Un segundo pasamanos, más bajo, para quien va en silla de ruedas, para las personas de baja estatura y para los niños. Varias normas lo piden en las rampas; casi ninguna en las escaleras.
  • Diámetro o sección. Lo grueso que es. Si es muy fino o muy grueso, la mano no lo puede cerrar y no sostiene.
  • Separación de la pared. El espacio libre entre el pasamanos y el muro, para que los dedos pasen sin rozar ni engancharse.
  • Prolongación. El tramo horizontal que sigue más allá del primer y del último escalón, o del principio y el final de la rampa, para que la mano siga apoyada antes de empezar a subir y después de llegar.

Las tablas de abajo dicen, para cada país, qué fija su norma y qué deja sin fijar. Donde una norma no da una medida, la tabla lo dice: no la completamos con la de otro país.

Altura del pasamanos, país por país

Altura de los pasamanos de rampas y escaleras accesibles.
País Rampas Escaleras Fuente
España, edificios 90 a 110 cm; en un itinerario accesible, otro a 65–75 cm 90 a 110 cm; otro a 65–75 cm solo en escuelas infantiles y de primaria CTE DB SUA, SUA 1, 4.2.4 y 4.3.4
España, espacio público doble: 0,90–1,10 m y 0,70–0,75 m doble: 0,90–1,10 m y 0,70–0,75 m Orden TMA/851/2021, artículo 30.3
Argentina doble: 0,90 m y 0,75 m 0,90 m Decreto 914/1997, A.1.4.2.1.2 y A.1.4.2.2.4
Chile doble: 0,95 m y 0,70 m escaleras de evacuación: 0,85–1,05 m en los tramos y 0,95–1,05 m en los descansos OGUC, artículos 4.1.7 y 4.2.11
Perú doble: 0,85–0,90 m al eje y otro 0,25 m más abajo la Norma A.120 no lo fija Norma A.120, artículo 7
México 0,80–0,90 m 0,80–0,90 m NMX-R-050-SCFI-2006, incisos 6.4.1.4 y 6.4.3.4
EE. UU. 34–38 pulgadas (865–965 mm) 34–38 pulgadas (865–965 mm) Normas ADA de 2010, 505.4

Las alturas parecen parecidas, pero no se miden igual. En Perú, la altura va hasta el eje del pasamanos (Norma A.120, artículo 7, literal a); en Argentina, en México y en EE. UU., hasta la parte de arriba (Decreto 914/1997, A.1.4.2.2.4; NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.4.3.4; Normas ADA de 2010, 505.4). Con un tubo de 5 cm, esa diferencia ya son 2,5 cm. El detalle de cada país, con el resto de las medidas, está en las secciones que siguen.

España: CTE DB SUA y Orden TMA/851/2021

En España hay dos textos: el Código Técnico de la Edificación rige dentro de los edificios, y la Orden TMA/851/2021, en las calles, plazas y parques. Piden cosas distintas, sobre todo en el segundo pasamanos.

Pasamanos en España: edificios (CTE DB SUA) y espacio público (Orden TMA/851/2021).
Medida Rampas en edificios Escaleras en edificios Espacio público
Cuándo y de qué lado al menos en un lado si salva más de 550 mm con una pendiente del 6 % o más; en un itinerario accesible, en ambos lados si la pendiente es del 6 % o más y salva más de 18,5 cm (CTE DB SUA, SUA 1, 4.3.4.1 y 4.3.4.2) al menos en un lado si salva más de 55 cm; en ambos lados si el ancho libre pasa de 1,20 m o si no hay ascensor como alternativa (CTE DB SUA, SUA 1, 4.2.4.1) en ambos lados de las rampas de un itinerario peatonal accesible (las de más del 6 % de pendiente) y de las escaleras que sirven de alternativa a esas rampas o a un ascensor del itinerario (Orden TMA/851/2021, artículos 14.1, 14.5, 15.1 y 15.6)
Altura 90 a 110 cm; en un itinerario accesible y en escuelas infantiles y de primaria, otro a 65–75 cm (CTE DB SUA, SUA 1, 4.3.4.3) 90 a 110 cm; en escuelas infantiles y de primaria, otro a 65–75 cm (CTE DB SUA, SUA 1, 4.2.4.4) doble: el superior a 0,90–1,10 m y el inferior a 0,70–0,75 m, medidos en la rampa desde el plano inclinado y en la escalera desde la línea de los vértices de los peldaños (Orden TMA/851/2021, artículo 30.3, letra c)
Diámetro no lo fija: firme y fácil de asir (CTE DB SUA, SUA 1, 4.3.4.4) no lo fija: firme y fácil de asir (CTE DB SUA, SUA 1, 4.2.4.5) ancho de agarre de 3 a 4,5 cm de diámetro, o equivalente, sin aristas vivas (Orden TMA/851/2021, artículo 30.3, letra a)
Separación de la pared 4 cm como mínimo; la sujeción no corta el paso de la mano (CTE DB SUA, SUA 1, 4.3.4.4) 4 cm como mínimo; la sujeción no corta el paso de la mano (CTE DB SUA, SUA 1, 4.2.4.5) 4 cm como mínimo, con una sujeción firme que no corta el paso de la mano (Orden TMA/851/2021, artículo 30.3, letra b)
Prolongación 30 cm horizontales en los dos extremos y en ambos lados, si el tramo de un itinerario accesible mide más de 3 m (CTE DB SUA, SUA 1, 4.3.4.2) 30 cm en los extremos, al menos en un lado, en zonas de uso público o sin ascensor alternativo; en uso Sanitario, en ambos lados (CTE DB SUA, SUA 1, 4.2.4.3) 30 cm más allá del final, siempre que no suponga un riesgo (Orden TMA/851/2021, artículo 30.3, letra e)
Continuidad y anchos grandes en un itinerario accesible, continuo en todo el recorrido, mesetas incluidas (CTE DB SUA, SUA 1, 4.3.4.2) pasamanos intermedios si el tramo mide más de 4 m de ancho, cada 4 m como máximo; en uso Sanitario, continuo, mesetas incluidas (CTE DB SUA, SUA 1, 4.2.4.2 y 4.2.4.3) continuos en todo el recorrido; un pasamanos doble central si la rampa o la escalera mide más de 4,00 m de ancho (Orden TMA/851/2021, artículo 30.3, letras d y e)

Las rampas de un itinerario accesible llevan además, en sus bordes libres, un zócalo o protección lateral de 10 cm de alto como mínimo (CTE DB SUA, SUA 1, 4.3.4.2). Lo demás del Código está en la guía del CTE DB SUA.

Argentina: Decreto 914/97

Pasamanos en Argentina según el Decreto 914/1997, anexo I, artículo 21.
Medida Rampas Escaleras
Lados a ambos lados, dobles y continuos (Decreto 914/1997, A.1.4.2.2.4) a ambos lados (Decreto 914/1997, A.1.4.2.1.2)
Altura el superior a 0,90 m y el inferior a 0,75 m, cada uno con 0,05 m de tolerancia, desde el solado de la rampa hasta la parte de arriba del pasamanos; 0,15 m entre los dos (Decreto 914/1997, A.1.4.2.2.4) uno solo, a 0,90 m con 0,05 m de tolerancia, desde la nariz del escalón hasta la parte de arriba del pasamanos (Decreto 914/1997, A.1.4.2.1.2)
Diámetro sección circular de 0,04 a 0,05 m; las anatómicas, con las mismas medidas (Decreto 914/1997, A.1.4.2.2.4) sección circular o anatómica de 0,04 a 0,05 m (Decreto 914/1997, A.1.4.2.1.2)
Separación de la pared 0,04 m como mínimo de cualquier obstáculo o filo de paramento; se fija por abajo (Decreto 914/1997, A.1.4.2.2.4) 0,04 m como mínimo; se sujeta por abajo, con anclaje firme (Decreto 914/1997, A.1.4.2.1.2)
Prolongación horizontal, de 0,30 m o más, al comenzar y al terminar la rampa (Decreto 914/1997, A.1.4.2.2.4) horizontal y a la misma altura, de 0,15 m como mínimo y 0,40 m como máximo, antes y después del tramo (Decreto 914/1997, A.1.4.2.1.2)
Remate se curva sobre la pared, baja hasta el piso o une el pasamanos superior con el inferior (Decreto 914/1997, A.1.4.2.2.4) se curva sobre la pared o hacia abajo, o baja hasta el piso (Decreto 914/1997, A.1.4.2.1.2)
Anchos grandes en rampas de más de 1,30 m con circulación en los dos sentidos a la vez, pasamanos intermedios separados entre 1,10 y 1,30 m (Decreto 914/1997, A.1.4.2.2.3) si la escalera mide más de 2,40 m de ancho, un pasamanos intermedio a 1,00 m de uno de los laterales (Decreto 914/1997, A.1.4.2.1.2)

Sobre la tolerancia. El texto del decreto publicado en argentina.gob.ar dice «0,90 m 0,05 m» y «0,75 m 0,05 m», sin ningún signo entre las dos cifras (Decreto 914/1997, A.1.4.2.1.2 y A.1.4.2.2.4). Lo leemos como una tolerancia de 0,05 m hacia arriba o hacia abajo, y así va en la tabla. Las cuentas cuadran: el mismo decreto pide 0,15 m entre los dos pasamanos de la rampa, que es la diferencia entre 0,90 y 0,75 m.

El decreto no exige que el pasamanos siga en los descansos: pide las prolongaciones y que sea continuo en el tramo central de las escaleras y rampas con giro (Decreto 914/1997, A.1.4.2.1.2 y A.1.4.2.2.4). Las prolongaciones no pueden invadir las circulaciones. La ley y el decreto completos están en la guía de la Ley 24.314.

Chile: Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones

Pasamanos en Chile según la OGUC.
Medida Rampas Escaleras de evacuación
Cuándo y de qué lado en ambos costados si la rampa mide más de 1,50 m de largo; las de hasta 1,50 m llevan una solera o resalte de borde de 0,10 m como mínimo o una baranda de 0,95 m (OGUC, artículo 4.1.7, numeral 2) en un costado, como mínimo (OGUC, artículo 4.2.11)
Altura continuo y de dos alturas: 0,95 m y 0,70 m (OGUC, artículo 4.1.7, numeral 2) 0,85 a 1,05 m en los tramos inclinados; 0,95 a 1,05 m en los descansos y vestíbulos (OGUC, artículo 4.2.11, numeral 1)
Diámetro y separación de la pared el artículo no los fija el artículo no los fija
Prolongación 0,20 m como mínimo en la entrada y en la salida de la rampa (OGUC, artículo 4.1.7, numeral 2) el artículo no la fija

Las pendientes de menos del 5 % se consideran planos inclinados y quedan fuera de estos requisitos, pasamanos incluidos (OGUC, artículo 4.1.7, numeral 2). La ley que obliga a hacer accesibles los edificios está en la guía de la Ley 20.422.

Perú: Norma A.120

Pasamanos de rampas en Perú según la Norma Técnica A.120.
Medida Rampas Fuente
Cuándo y de qué lado doble pasamanos en las rampas, sobre parapetos, sobre barandas o adosado a la pared; las de más de 3,00 m de largo llevan además parapetos o barandas en los lados libres y pasamanos en los lados confinados, junto a un muro Norma A.120, artículos 6, literal a, y 7, literal a
Altura uno a 0,85–0,90 m, medido en vertical desde la rampa hasta el eje del pasamanos, y el otro 0,25 m más abajo, también al eje Norma A.120, artículo 7, literal a
Diámetro uniforme, de 0,04 a 0,05 m de diámetro o sección Norma A.120, artículo 7, literal b
Separación de la pared de 0,04 a 0,05 m Norma A.120, artículo 7, literal b
Prolongación 0,20 m horizontales al inicio y al final, sin interferir la ruta accesible Norma A.120, artículo 7, literal c
Continuidad en toda la rampa, descansos intermedios incluidos; se interrumpe solo donde hay un acceso o una puerta Norma A.120, artículo 7, literal c
Ancho la rampa mide 1,00 m como mínimo con los pasamanos incluidos; si los pasamanos invaden la ruta accesible, hay que ensanchar la rampa Norma A.120, artículo 6, literal a

Escaleras: la Norma A.120 no fija sus pasamanos. Su artículo 7 da las medidas solo para las rampas (Norma A.120, artículo 7). No leímos otra norma peruana para esta guía, así que no damos una cifra para las escaleras de Perú.

Donde el borde de un piso queda abierto sobre un desnivel de más de 0,55 m, la norma pide un parapeto o una baranda de 1,00 m como mínimo, medida hasta el eje del pasamanos, con un elemento horizontal o un sardinel a 0,15 m del piso (Norma A.120, artículo 7, literal d). Lo demás de la norma está en la guía de la Norma A.120.

México: NMX-R-050-SCFI-2006

Pasamanos en México según la NMX-R-050-SCFI-2006 publicada en 2007.
Medida Rampas Escaleras
Lados continuos, a ambos lados (NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.4.3.4, a) continuos, a ambos lados (NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.4.1.4)
Altura uno solo, a 0,80–0,90 m desde el acabado de la rampa hasta la parte de arriba (NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.4.3.4, c) uno solo, a 0,80–0,90 m desde la nariz del escalón hasta la parte de arriba (NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.4.1.4, c)
Sección de 0,035 a 0,045 m, de diseño anatómico y sin aristas (NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.1.2.1, a y c) la misma (NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.1.2.1)
Separación de la pared de 0,035 a 0,045 m libres (NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.1.2.1, b) la misma (NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.1.2.1, b)
Prolongación horizontal, de 0,30 m como mínimo, a 0,80–0,90 m del piso, antes y después de la rampa (NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.4.3.4, d) horizontal, de 0,30 m como mínimo, a 0,80–0,90 m del piso, antes y después de la escalera (NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.4.1.4, d)
Remate el tubo se curva hacia la pared o el piso (NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.4.3.4, f) curvo hacia la pared o el piso (NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.4.1.4, e)
Continuidad en los descansos continuo si el descanso entre dos tramos mide menos de 1,20 m (NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.4.3.4, g) continuo si el descanso entre dos tramos mide menos de 1,25 m (NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.4.1.4, f)

El pasamanos tiene que ser estable e inamovible, y su fijación no puede cortar el deslizamiento de la mano (NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.1.2.1, d y e).

Es una Norma Mexicana, no una NOM: por sí sola no es obligatoria. La Secretaría de Economía la expidió con base en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (NMX-R-050-SCFI-2006, declaratoria de vigencia), que decía que las normas mexicanas son de aplicación voluntaria, salvo cuando alguien declara que cumple con ellas o una norma oficial mexicana pide su observancia (Ley Federal sobre Metrología y Normalización, artículo 51-A). Estas medidas son las del texto publicado en el Diario Oficial en 2007; no encontramos una declaratoria que cancele la norma, pero tampoco pudimos confirmar que siga vigente. Cuándo se vuelve obligatoria y lo que sabemos de su vigencia está en la guía de la NMX-R-050.

Para comparar: las normas ADA de EE. UU.

Pasamanos en las Normas ADA de 2010.
Medida Rampas Escaleras
Cuándo si el tramo sube más de 6 pulgadas (150 mm) (Normas ADA de 2010, 405.8) las escaleras que forman parte de un medio de evacuación cumplen la sección 504, que pide pasamanos (Normas ADA de 2010, 210.1 y 504.6)
Lados ambos (Normas ADA de 2010, 505.2) ambos (Normas ADA de 2010, 505.2)
Altura 34 a 38 pulgadas (865–965 mm) hasta la parte de arriba, sobre la superficie de la rampa (Normas ADA de 2010, 505.4) 34 a 38 pulgadas (865–965 mm) sobre las narices de los escalones (Normas ADA de 2010, 505.4)
Diámetro circular, de 1 1/4 a 2 pulgadas (32–51 mm) (Normas ADA de 2010, 505.7.1) el mismo (Normas ADA de 2010, 505.7.1)
Separación de la pared 1 1/2 pulgadas (38 mm) como mínimo (Normas ADA de 2010, 505.5) la misma (Normas ADA de 2010, 505.5)
Prolongación 12 pulgadas (305 mm) horizontales arriba y abajo (Normas ADA de 2010, 505.10.1) arriba, 12 pulgadas (305 mm) horizontales desde la nariz del primer escalón; abajo, con la pendiente de la escalera, una huella más allá de la última nariz (Normas ADA de 2010, 505.10.2 y 505.10.3)

La ADA no exige un segundo pasamanos. En una nota, recomienda uno a 28 pulgadas (710 mm) como máximo donde los usuarios son sobre todo niños, como en una escuela primaria, con 9 pulgadas (230 mm) entre los dos para que un niño no quede atrapado; es una recomendación, no un requisito (Normas ADA de 2010, nota a 505.4).

Por qué Colombia no tiene tabla

En Colombia, el Decreto 1538 de 2005 hace obligatorias en los edificios de uso público tres normas técnicas que tocan este tema: la NTC 4143 de rampas fijas, la NTC 4145 de escaleras y la NTC 4201 de «bordillos, pasamanos y agarraderas» (Decreto 1538 de 2005, artículo 9, parágrafo). Las tres las publica y las vende ICONTEC, y no las pudimos leer.

No vamos a dar medidas aproximadas ni a copiar las de otro país: si vas a construir o a reclamar en Colombia, la referencia son esas normas. Lo que sí se puede leer de las normas colombianas de accesibilidad está en la guía de la NTC 6047 y en la de normas de accesibilidad por país.

Lo que cambia de un país a otro

Cómo revisar un pasamanos cuando llegas

Con una cinta métrica y un par de minutos puedes comprobar lo principal. No reemplaza una inspección, pero te dice cómo va a ser subir esa rampa o esa escalera:

  1. Cuenta los lados. En una rampa larga, casi todas las normas de esta guía piden pasamanos en los dos lados.
  2. Mide la altura desde el piso de la rampa, o desde el borde del escalón, hasta la parte de arriba del pasamanos, en varios puntos. Compárala con la tabla de tu país.
  3. Busca el segundo pasamanos en las rampas: en España, Argentina, Chile y Perú, la norma lo pide en los casos que dicen sus tablas.
  4. Cierra la mano alrededor. Tiene que poder cerrarse, y los dedos no deberían rozar la pared: para eso están el diámetro y la separación de las tablas.
  5. Desliza la mano de punta a punta. Nada debería obligarte a soltarla: las normas piden que la sujeción no corte el paso de la mano, y en Argentina, que el pasamanos se fije por abajo (CTE DB SUA, SUA 1, 4.2.4.5; NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.1.2.1, e; Decreto 914/1997, A.1.4.2.1.2).
  6. Mira los extremos. Según el país, el pasamanos sigue en horizontal de 20 a 30 cm antes y después del tramo; en Argentina y en México, además, termina curvado hacia la pared o hacia el piso (Decreto 914/1997, A.1.4.2.2.4; NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.4.3.4, f).

Cómo lo registra Braillito Maps

Braillito Maps es un mapa comunitario que responde diez preguntas por lugar: rampa o acceso a nivel, puerta ancha, baño adaptado, estacionamiento accesible, piso podotáctil, señalética en braille, menú en braille, señales sonoras, perros guía bienvenidos y ambiente tranquilo. Cada respuesta es sí, no o sin dato, y el lugar suma un punto por cada sí, sobre diez.

El pasamanos no es una pregunta propia. La que le corresponde es Rampa o acceso a nivel: si pudiste entrar sin escalones, por una rampa o a nivel de la calle. Una rampa larga sin pasamanos, o con uno solo, es justo lo que esta guía te ayuda a notar, y para quien camina con bastón, andador o muletas puede decidir si entra o no.

La otra pregunta que toca a las rampas y escaleras es Piso podotáctil. En Perú, al principio y al final de las rampas y escaleras va una franja podotáctil de alerta (Norma A.120, artículo 6, literal h); en Argentina, cada tramo de escalera empieza y termina con un solado de textura y color distintos de 0,60 m de largo (Decreto 914/1997, A.1.4.2.1.1); en México, la nariz de cada escalón lleva un aviso táctil o visual (NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.4.1.3). Más en la guía del piso podotáctil.

Marca solo lo que viste. Braillito Maps no mide ni certifica que un lugar cumpla la norma: registra lo que encontró quien estuvo ahí, para que la próxima persona sepa antes de ir si va a poder subir sola. Conoce Braillito Maps.

Preguntas frecuentes

¿A qué altura va un pasamanos?

Depende del país: de 90 a 110 cm en los edificios de España, a 0,90 m en Argentina, a 0,95 m (rampas) en Chile, a 0,85–0,90 m al eje (rampas) en Perú, a 0,80–0,90 m en México y a 34–38 pulgadas (865–965 mm) en EE. UU. (CTE DB SUA, SUA 1, 4.2.4 y 4.3.4; Decreto 914/1997, A.1.4.2.1.2 y A.1.4.2.2.4; OGUC, artículo 4.1.7; Norma A.120, artículo 7; NMX-R-050-SCFI-2006, incisos 6.4.1.4 y 6.4.3.4; Normas ADA de 2010, 505.4).

¿Qué es el doble pasamanos y cuándo se exige?

Un segundo pasamanos más bajo. Lo piden en las rampas España en un itinerario accesible (65–75 cm), Argentina (0,75 m), Chile (0,70 m) y Perú (0,25 m por debajo del primero); el espacio público español lo pide también en las escaleras, a 0,70–0,75 m (CTE DB SUA, SUA 1, 4.3.4.3; Decreto 914/1997, A.1.4.2.2.4; OGUC, artículo 4.1.7; Norma A.120, artículo 7; Orden TMA/851/2021, artículo 30.3).

¿Qué diámetro debe tener un pasamanos?

De 3 a 4,5 cm en el espacio público de España, de 4 a 5 cm en Argentina y en Perú, de 3,5 a 4,5 cm en México y de 32 a 51 mm en EE. UU. (Orden TMA/851/2021, artículo 30.3; Decreto 914/1997, A.1.4.2.2.4; Norma A.120, artículo 7; NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.1.2.1; Normas ADA de 2010, 505.7.1).

¿Cuánto se separa el pasamanos de la pared?

Al menos 4 cm en España y en Argentina, de 4 a 5 cm en Perú, de 3,5 a 4,5 cm en México y al menos 1 1/2 pulgadas (38 mm) en EE. UU. (CTE DB SUA, SUA 1, 4.2.4.5; Decreto 914/1997, A.1.4.2.1.2; Norma A.120, artículo 7; NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.1.2.1; Normas ADA de 2010, 505.5).

¿Cuánto se prolonga el pasamanos al final de una rampa o escalera?

30 cm en España, en las rampas de Argentina y en México; 20 cm en las rampas de Chile y de Perú; entre 15 y 40 cm en las escaleras de Argentina; y 12 pulgadas (305 mm) en EE. UU. (CTE DB SUA, SUA 1, 4.2.4.3 y 4.3.4.2; NMX-R-050-SCFI-2006, incisos 6.4.1.4 y 6.4.3.4; OGUC, artículo 4.1.7; Norma A.120, artículo 7; Decreto 914/1997, A.1.4.2.1.2 y A.1.4.2.2.4; Normas ADA de 2010, 505.10).

¿Una rampa necesita pasamanos en los dos lados?

En casi todos los casos de esta guía, sí: en los itinerarios accesibles de España si la pendiente es del 6 % o más y salva más de 18,5 cm; en Chile si mide más de 1,50 m; en Argentina, a ambos lados; en EE. UU., a ambos lados cuando el tramo sube más de 6 pulgadas (150 mm) (CTE DB SUA, SUA 1, 4.3.4.2; OGUC, artículo 4.1.7; Decreto 914/1997, A.1.4.2.2.4; Normas ADA de 2010, 405.8 y 505.2). La NMX-R-050 de México también los pide a ambos lados, pero es una Norma Mexicana y por sí sola no es obligatoria (NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.4.3.4, a; Ley Federal sobre Metrología y Normalización, artículo 51-A; si es obligatoria). Las demás medidas de la rampa están en la guía de la rampa para discapacitados.

Más guías de accesibilidad

Fuentes

Cada cifra de esta guía sale de uno de estos textos oficiales, que leímos en octubre de 2026.

  1. Código Técnico de la Edificación, Documento Básico SUA (Seguridad de utilización y accesibilidad). Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (España), versión con las modificaciones del Real Decreto 450/2022.
  2. Decreto 914/1997, reglamentación de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley 22.431 (modificados por la Ley 24.314). Presidencia de la Nación (Argentina), texto original de 1997.
  3. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), Decreto 47 de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, última versión, vigente desde el 2 de octubre de 2026.
  4. Norma Técnica A.120 «Accesibilidad universal en edificaciones» del Reglamento Nacional de Edificaciones. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (Perú), Resolución Ministerial 075-2023-VIVIENDA, El Peruano, 17 de febrero de 2023.
  5. Declaratoria de vigencia y texto de la Norma Mexicana NMX-R-050-SCFI-2006, Accesibilidad de las personas con discapacidad a espacios construidos de servicio al público-Especificaciones de seguridad. Secretaría de Economía, Diario Oficial de la Federación (México), DOF del 9 de enero de 2007; en vigor 60 días naturales después.
  6. 2010 ADA Standards for Accessible Design. U.S. Department of Justice, publicadas el 15 de septiembre de 2010; obligatorias en obras nuevas desde el 15 de marzo de 2012.
  7. Orden TMA/851/2021, documento técnico de accesibilidad de los espacios públicos urbanizados. BOE núm. 187, 6 de agosto de 2021 (España), texto consolidado, última actualización del 3 de septiembre de 2026.
  8. Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Cámara de Diputados (México), abrogada desde el 30 de agosto de 2020; última reforma, DOF 15-06-2018.
  9. Decreto 1538 de 2005, accesibilidad al medio físico (compilado en el Decreto 1077 de 2015). Diario Oficial 45.913 (Colombia), en el normograma del Ministerio TIC, 17 de mayo de 2005.

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