Braillito Maps · Guías de accesibilidad

NMX-R-050-SCFI-2006: lo que exige en accesibilidad

La NMX-R-050-SCFI-2006 es la norma mexicana que fija cómo tiene que ser un espacio construido de servicio al público para que lo use una persona con discapacidad: el ancho de la ruta y de las puertas, la pendiente de las rampas, el baño, el estacionamiento y los avisos para quien no ve. Su objetivo, en palabras de la norma: establecer las especificaciones de seguridad aplicables a los espacios de servicio al público para posibilitar la accesibilidad a las personas con discapacidad (NMX-R-050-SCFI-2006, capítulo 1). Esta página resume lo que pide, con el inciso de cada cifra, explica si es obligatoria y te lleva a la guía que detalla cada elemento.

Esta guía resume las normas citadas; no es asesoría legal. Para una obra o un reclamo, la referencia es el texto oficial vigente y la normativa de tu ciudad.

Qué es la NMX-R-050 y a qué se aplica

La Secretaría de Economía publicó su declaratoria de vigencia y su texto completo en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2007. La elaboró el Comité Técnico de Normalización Nacional de Accesibilidad, Productos y Servicios para Personas con Discapacidad, y entró en vigor 60 días naturales después de esa publicación (NMX-R-050-SCFI-2006, declaratoria de vigencia).

Se aplica a todos los espacios construidos de servicio al público del territorio nacional, es decir, a cualquier lugar donde se brinda un servicio a la población en general (NMX-R-050-SCFI-2006, incisos 2.1.1 y 4.21). No se aplica a las unidades hospitalarias, que remite a la NOM-001-SSA2-1993 (NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 2.2.1).

Un lugar cumple cuando dos cosas sirven a una persona con discapacidad: la ruta hasta el servicio y el espacio del servicio en sí (NMX-R-050-SCFI-2006, incisos 5.2 y 6.1, a). Las figuras de la norma son ilustrativas, no limitativas: lo que obliga es el texto (NMX-R-050-SCFI-2006, capítulo 6).

¿Es obligatoria la NMX-R-050?

Por sí sola, no. La NMX-R-050 es una Norma Mexicana (NMX), no una Norma Oficial Mexicana (NOM). La Secretaría de Economía la expidió con una declaratoria de vigencia basada en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización de entonces (NMX-R-050-SCFI-2006, declaratoria de vigencia). Esa ley decía que las normas mexicanas son de aplicación voluntaria, salvo cuando alguien declara que sus productos, procesos o servicios cumplen con ellas, y sin perjuicio de que una dependencia pida su observancia en una NOM (Ley Federal sobre Metrología y Normalización, artículo 51-A).

Esa ley quedó abrogada en 2020 por la Ley de Infraestructura de la Calidad (Ley de Infraestructura de la Calidad, transitorio segundo). La ley nueva no menciona las normas mexicanas: define la NOM como la regulación técnica de observancia obligatoria (Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 4, fracción XVI) y crea los estándares, que por regla general son de aplicación voluntaria (Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 73). Su Reglamento, publicado en el Diario Oficial el 4 de septiembre de 2026, nombra las normas mexicanas solo en sus transitorios, para decir que las expedidas antes siguen vigentes hasta que se publique su cancelación o haya un estándar vigente en la misma materia (Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad, transitorio quinto).

En el Diario Oficial encontramos dos textos que se apoyan en la NMX-R-050:

Los reglamentos de construcción de cada estado y de cada municipio pueden pedir otras medidas: para una obra, también hay que mirarlos.

¿Sigue vigente?

No encontramos ninguna declaratoria que la cancele, pero la búsqueda tiene un límite: el buscador del Diario Oficial solo cubre los últimos diez años, así que no alcanza lo publicado de 2007 a 2016. En ese plazo, la búsqueda de «NMX-R-050-SCFI-2006» devuelve ocho publicaciones, de 2016 a 2026, y ninguna es una declaratoria de cancelación ni una versión nueva de la norma (búsqueda en el DOF).

Textos oficiales recientes la siguen citando: la NOM-001-SEDATU-2021 la lista entre sus referencias (NOM-001-SEDATU-2021, numeral 2.4), y en septiembre de 2026 el grupo de trabajo del proyecto de NOM sobre espectáculos y eventos masivos, la PROY-NOM-011-SSPC-2025, decidió agregarla a sus referencias normativas (Respuestas al PROY-NOM-011-SSPC-2025, capítulo 2, numeral 2.18). Eso muestra que se la sigue usando, pero no prueba que esté vigente.

Dos reglas pueden cambiar su estado. La Ley de Infraestructura de la Calidad pide revisar cada estándar al menos cada cinco años y, si no se revisa, la Comisión Nacional de Infraestructura de la Calidad puede ordenar su cancelación (Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 88); la ley no dice si eso alcanza a las normas mexicanas anteriores, y no encontramos publicado el resultado de una revisión de esta. Su Reglamento mantiene vigentes las normas mexicanas expedidas antes hasta que se publique su cancelación o haya un estándar vigente en la misma materia (Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad, transitorio quinto), y da 36 meses desde su entrada en vigor para emitir estándares en las materias que tienen normas mexicanas: si no se emiten, la Secretaría de Economía publicará la cancelación de esas normas (Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad, transitorio sexto).

Lo que no pudimos ver es su estado en el catálogo de la Secretaría de Economía: al buscarla en su plataforma en línea aparecen las normas que la citan, pero no su ficha (catálogo de normas de la Secretaría de Economía). Por eso esta página resume el texto publicado en 2007, que es el único que encontramos.

La ruta accesible, el piso y los avisos

La ruta hasta el servicio tiene que cumplir con el piso, el área libre de paso, los avisos táctiles y la señalización, y cualquier escalón tiene que complementarse con una rampa, un elevador u otro sistema de elevación (NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.1.1). Lo que pide cada parte:

La ruta accesible en la NMX-R-050-SCFI-2006.
Elemento Qué pide Inciso
Área libre de paso 0,90 m de ancho por 2,10 m de alto; lo que sobresale de la pared, 0,10 m como máximo y solo a más de 0,65 m de altura NMX-R-050-SCFI-2006, 6.1.2.3
Pasillos y circulaciones 1,20 m de ancho libre; pendiente menor al 4 %, o se trata como rampa NMX-R-050-SCFI-2006, 6.3.1.1
Piso uniforme, fijo y texturizado; sin desniveles ni bordes de más de 0,01 m; juntas de 0,013 m de ancho y 0,01 m de hondo como máximo NMX-R-050-SCFI-2006, 6.1.2.2
Piso en exteriores en exteriores o áreas abiertas, pendiente transversal del 2 % como máximo para el desagüe NMX-R-050-SCFI-2006, 6.1.2.2, f
Rejillas y tapas de drenaje aberturas de 0,013 m como máximo, al nivel del piso NMX-R-050-SCFI-2006, 6.1.2.2, d
Aviso táctil en el piso una franja de otra textura de 0,15 m de ancho como mínimo, sin sobresalir más de 0,01 m NMX-R-050-SCFI-2006, 6.1.2.4.1
Vestíbulo 1,20 m libres entre dos puertas opuestas o seguidas, abiertas del todo NMX-R-050-SCFI-2006, 6.3.3, b
Cruces de calle 1,20 m libres; los camellones, cortados al nivel con un paso de 1,20 m NMX-R-050-SCFI-2006, 6.3.2

El aviso táctil marca en el piso un cambio de dirección, un cambio de nivel o un obstáculo (NMX-R-050-SCFI-2006, incisos 4.11 y 6.1.1, d), y dentro de un mismo inmueble sigue siempre el mismo código (NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.1.2.4.1, a). Cómo se lee con el pie o el bastón, en la guía del piso podotáctil.

Puertas

Rampas, escaleras y elevadores

Para la norma, una rampa es una pendiente de más del 4 % y de menos del 10 % que salva un desnivel de más de 0,30 m (NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.4.3, a). Su pendiente máxima depende del largo:

Pendiente máxima de una rampa según su largo, en la NMX-R-050-SCFI-2006.
Largo de la rampa Pendiente máxima Inciso
De 0,01 a 3,00 m 10 % NMX-R-050-SCFI-2006, 6.4.3.2, b
De 3,00 a 6,00 m 8 % NMX-R-050-SCFI-2006, 6.4.3.2, b
De 6,00 a 10,00 m 6 % NMX-R-050-SCFI-2006, 6.4.3.2, b

El baño accesible

Tiene que haber al menos un sanitario o baño accesible, integrado a los de hombres y mujeres o en un cubículo independiente, y señalizado con un cartel visual y táctil en la puerta o junto a ella (NMX-R-050-SCFI-2006, incisos 6.5.2 y 6.5.2.1).

El baño accesible en la NMX-R-050-SCFI-2006.
Elemento Qué pide Inciso
Puerta abre hacia afuera y deja 0,90 m de ancho NMX-R-050-SCFI-2006, 6.5.2.1, f
Cubículo del inodoro 1,70 × 1,70 m libres; 0,90 m libres a un lado del inodoro y 0,20 m al otro; 0,90 m libres al frente NMX-R-050-SCFI-2006, 6.5.2.2.1
Inodoro asiento a 0,40–0,50 m del piso; eje a 0,45 m de la pared cercana NMX-R-050-SCFI-2006, 6.5.2.2.2
Barras de apoyo a 0,70–0,80 m; la lateral, de 0,90 m de largo, sobresale 0,25 m hacia el frente del inodoro, con una barra vertical de 0,70 m; un gancho para muletas a 1,60 m NMX-R-050-SCFI-2006, 6.5.2.2.2
Lavabo a 0,80–0,86 m de altura, con 0,73 m de alto y 0,40 m de fondo libres debajo; eje a 0,45 m como mínimo de la pared NMX-R-050-SCFI-2006, 6.5.2.3.2
Espejo borde inferior a 0,90 m como máximo y superior a 1,30 m como mínimo; 0,50 m de ancho NMX-R-050-SCFI-2006, 6.5.2.7, c
Regadera 0,90 × 0,90 m como mínimo, sin escalón ni sardinel desde el área de aproximación NMX-R-050-SCFI-2006, 6.5.2.5.2 y 6.5.2.5.3

Los vestidores accesibles dejan girar en un círculo de 1,50 m y tienen un asiento a 0,40–0,50 m con una barra al lado (NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.5.3.1). Las medidas de otros países, comparadas, están en la guía del baño accesible.

Estacionamiento, mostradores y asientos

Señalización y símbolos

  • Carteles táctiles. A una altura de 0,90 a 1,20 m, con la información escrita o gráfica en relieve, de 0,008 a 0,05 m de alto, y letra arial o similar. El braille no es obligatorio: la norma dice que el texto puede complementarse con el sistema braille (NMX-R-050-SCFI-2006, incisos 6.2.2.1 y 6.2.2.2). Más en la guía de señalética en braille.
  • Carteles visuales. Con información que contrasta con el fondo y con el entorno, fuera del área libre de paso, y siempre en el mismo lugar, formato y altura (NMX-R-050-SCFI-2006, incisos 6.2 y 6.2.1).
  • Avisos audibles. Sonoros o hablados, que se distingan de los sonidos del entorno (NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.1.2.4.3).
  • Símbolos. La norma describe cinco: una persona en silla de ruedas de perfil, una persona de pie con bastón, una persona con perro guía, una oreja y una cabeza con línea punteada, que se orientan hacia la dirección que indican (NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.2.3). Qué significa el de la silla de ruedas, en la guía del símbolo de accesibilidad.

Cómo lo registra Braillito Maps

Braillito Maps es un mapa comunitario: en cada lugar, las personas que lo visitan responden diez preguntas, con un sí o un no, y el lugar queda con un puntaje sobre diez. No mide con cinta métrica ni certifica que un lugar cumpla la NMX-R-050, pero siete de sus preguntas miran lo mismo que la norma:

Las preguntas de Braillito Maps y la parte de la NMX-R-050-SCFI-2006 que mira lo mismo.
Pregunta de Braillito Maps Qué dice la norma Inciso
Rampa o acceso a nivel todo escalón se complementa con rampa, elevador u otro sistema de elevación NMX-R-050-SCFI-2006, 6.1.1, g
Puerta ancha 0,90 m libres en las puertas sobre circulaciones NMX-R-050-SCFI-2006, 6.3.4.2
Baño adaptado al menos un sanitario o baño accesible NMX-R-050-SCFI-2006, 6.5.2
Estacionamiento accesible el 4 % de los cajones, mínimo uno, de 3,80 × 5,00 m NMX-R-050-SCFI-2006, 6.5.1.1
Piso podotáctil avisos táctiles en el piso ante cambios de dirección, de nivel u obstáculos NMX-R-050-SCFI-2006, 6.1.1, d
Señalética en braille carteles táctiles en relieve; el braille, como complemento NMX-R-050-SCFI-2006, 6.2.2.2
Señales sonoras avisos audibles que se distinguen del entorno NMX-R-050-SCFI-2006, 6.1.2.4.3

Las otras tres preguntas, menú en braille, perros guía bienvenidos y ambiente tranquilo, la norma no las regula: del perro guía solo describe el símbolo (NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.2.3.3). Lo que dice la ley sobre entrar con un perro guía está en la guía del perro guía.

Lo que esta página no cubre

Preguntas frecuentes

¿Qué es la NMX-R-050-SCFI-2006?

La Norma Mexicana «Accesibilidad de las personas con discapacidad a espacios construidos de servicio al público-Especificaciones de seguridad», que publicó la Secretaría de Economía en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2007. Se aplica a todos los espacios construidos de servicio al público del país, salvo las unidades hospitalarias (NMX-R-050-SCFI-2006, incisos 2.1.1 y 2.2.1).

¿La NMX-R-050 es obligatoria?

Por sí sola, no. Es una Norma Mexicana, no una NOM, y se expidió bajo una ley que decía que las normas mexicanas son de aplicación voluntaria, salvo cuando alguien declara que cumple con ellas o una NOM pide su observancia (Ley Federal sobre Metrología y Normalización, artículo 51-A). La Ley de Infraestructura de la Calidad, que reemplazó a esa ley en 2020, no menciona las normas mexicanas, y su Reglamento las mantiene vigentes hasta que se cancelen o las reemplace un estándar (Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad, transitorio quinto). Para los inmuebles de la Administración Pública Federal, el Acuerdo de accesibilidad de 2022, que es obligatorio para sus dependencias, se apoya en ella (Acuerdo de accesibilidad de los inmuebles federales, artículos primero y segundo).

¿Sigue vigente la NMX-R-050-SCFI-2006?

No encontramos en el Diario Oficial ninguna declaratoria que la cancele ni una versión nueva, pero su buscador solo cubre los últimos diez años (búsqueda en el DOF). Textos oficiales de 2022 y 2026 la siguen citando (NOM-001-SEDATU-2021, numeral 2.4; Respuestas al PROY-NOM-011-SSPC-2025), y el Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad mantiene vigentes las normas mexicanas expedidas antes hasta que se publique su cancelación o haya un estándar vigente en la misma materia (Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad, transitorio quinto). Su ficha no aparece en el catálogo en línea de la Secretaría de Economía, así que no pudimos ver ahí su estado.

¿Qué pendiente máxima pide la NMX-R-050 para una rampa?

10 % hasta 3 m de largo, 8 % de 3 a 6 m y 6 % de 6 a 10 m, con 0,90 m de ancho libre y pasamanos en los dos lados (NMX-R-050-SCFI-2006, incisos 6.4.3.2 y 6.4.3.4). En una rampa en banqueta, la que salva menos de 0,30 m, 10 % en la superficie central (NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.4.2.2).

¿Cuánto mide un baño accesible según la NMX-R-050?

El cubículo del inodoro, 1,70 × 1,70 m libres, con 0,90 m libres a un lado del inodoro; el asiento, a 0,40–0,50 m del piso, y la puerta, de 0,90 m, abre hacia afuera (NMX-R-050-SCFI-2006, incisos 6.5.2.1 y 6.5.2.2).

¿Cuántos cajones de estacionamiento para personas con discapacidad pide?

El 4 % del total, y como mínimo uno, cerca de la entrada accesible, de 3,80 × 5,00 m cada uno y con el símbolo de accesibilidad pintado en el piso (NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.5.1.1).

Más guías de accesibilidad

Fuentes

Cada cifra de esta guía sale de uno de estos textos oficiales, que leímos en octubre de 2026.

  1. Declaratoria de vigencia y texto de la Norma Mexicana NMX-R-050-SCFI-2006, Accesibilidad de las personas con discapacidad a espacios construidos de servicio al público-Especificaciones de seguridad. Secretaría de Economía, Diario Oficial de la Federación (México), DOF del 9 de enero de 2007; en vigor 60 días naturales después.
  2. Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Cámara de Diputados (México), abrogada desde el 30 de agosto de 2020; última reforma, DOF 15-06-2018.
  3. Reglamento de la Ley de Infraestructura de la Calidad. Cámara de Diputados (México), publicado en el DOF el 4 de septiembre de 2026; texto vigente.
  4. Acuerdo por el que se emiten los criterios y especificaciones técnicos para la accesibilidad de las personas con discapacidad a los inmuebles de la Administración Pública Federal. Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Diario Oficial de la Federación (México), DOF del 10 de enero de 2022.
  5. Búsqueda de «NMX-R-050-SCFI-2006» en el Diario Oficial de la Federación. Diario Oficial de la Federación (México), consultada el 25 de octubre de 2026: ocho resultados, de 2016 a 2026; el buscador solo cubre los últimos diez años.
  6. Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEDATU-2021, Espacios públicos en los asentamientos humanos. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Diario Oficial de la Federación (México), DOF del 22 de febrero de 2022.
  7. Respuestas a los comentarios recibidos al Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-011-SSPC-2025, Requisitos mínimos y generales de protección civil aplicables en espectáculos y eventos masivos. Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, Diario Oficial de la Federación (México), DOF del 22 de septiembre de 2026.
  8. Ley de Infraestructura de la Calidad. Cámara de Diputados (México), publicada en el DOF el 1 de julio de 2020; texto vigente.
  9. Búsqueda de «NMX-R-050» en el Catálogo Mexicano de Normas (PLATIIICA). Secretaría de Economía (México), consultado el 25 de octubre de 2026.

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