Braillito Maps · Guías de accesibilidad
Ascensor accesible: cabina, puertas, botonera y señales
Un ascensor accesible tiene una cabina donde cabe una silla de ruedas, puertas que dejan pasar y no se cierran encima de nadie, botones al alcance de la mano y que también se leen con los dedos, y señales que dicen el piso con luz y con sonido. Esta guía compara lo que pide la norma de cada país en esas cuatro cosas, con el artículo de donde sale cada cifra.
Esta guía resume las normas citadas; no es asesoría legal. Para una obra o un reclamo, la referencia es el texto oficial vigente y la normativa de tu ciudad.
Qué hace accesible a un ascensor
Un edificio puede tener ascensor y seguir cerrado para muchas personas. Si la cabina es tan chica que la silla entra pero no deja lugar para quien la empuja, si la puerta se cierra antes de que alguien que camina despacio termine de pasar, si los botones quedan altos o son lisos, o si nada avisa en qué piso se detuvo, el ascensor sirve solo a una parte de la gente. Por eso las normas no se conforman con pedir que exista: miden la cabina, las puertas, el espacio de espera delante, la botonera y las señales.
Cada país usa sus palabras. España y Perú dicen ascensor; México, elevador. El espacio que queda frente a la puerta en cada piso es el rellano en Argentina y el área de aproximación en México. La botonera es el panel de botones, dentro de la cabina y en el rellano. Y al comparar la cabina conviene fijarse en el orden de las cifras: casi todas las normas dan primero el ancho y después el fondo, y Argentina da los dos lados sin decir cuál es cuál.
En España, el ascensor accesible tiene que cumplir además la norma UNE-EN 81-70:2004 (CTE DB SUA, anejo A, ascensor accesible). No la leímos, así que de España solo damos lo que dice el propio Código Técnico. En Colombia, el decreto hace obligatoria la NTC 4349 (Ascensores), que tampoco leímos (Decreto 1538 de 2005, artículo 9, parágrafo, literal e).
Medidas de la cabina por país
| País | Cabina | Fuente |
|---|---|---|
| España | 1,00 × 1,25 m (ancho × fondo) con una puerta o dos enfrentadas, en edificios de viviendas sin viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas y en otros edificios con hasta 1.000 m² útiles en plantas distintas de la de acceso; 1,10 × 1,40 m en los edificios de viviendas que sí las tienen y en otros edificios con más de 1.000 m²; con dos puertas en ángulo, 1,40 × 1,40 m en todos los casos | CTE DB SUA, anejo A, ascensor accesible |
| México | 0,90 m de ancho por 1,20 m de profundidad, libres | NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.4.4.3 |
| Argentina | al menos un ascensor del edificio con una de tres cabinas: tipo 1, de 1,10 × 1,30 m, con una puerta o dos opuestas en los lados menores; tipo 2, de 1,50 × 1,50 m o donde quepa un círculo de 1,50 m, para girar 360° con la silla; tipo 3, de 1,30 × 2,05 m, para una camilla y un acompañante | Decreto 914/1997, anexo I, artículo 21, A.1.4.2.3.1, a |
| Chile | en los ascensores que exige la Ordenanza, 1,10 m de ancho, 1,40 m de profundidad y 2,20 m de altura libres; cuando se requieren ascensores, al menos uno tiene esas medidas | OGUC, artículo 4.1.11, numeral 1, letra c; OGUC, artículo 4.1.7, numeral 9 |
| Perú | 1,00 m de ancho y 1,25 m de fondo en las viviendas con ascensor; 1,20 × 1,40 m en los edificios de uso público, donde al menos una cabina mide 1,50 m de ancho y 1,40 m de profundidad | Norma A.120, artículo 8, literales a y b |
| Colombia | el decreto no da una cifra: el ancho del ascensor tiene que garantizar el libre acceso y la maniobra de las personas con movilidad reducida o en silla de ruedas | Decreto 1538 de 2005, artículo 9, literal C, numeral 2 |
La diferencia entre la cabina más chica y la más grande es la diferencia entre entrar y poder girar. Argentina lo dice con sus tres tipos: la cabina tipo 1 tiene lugar para una silla de ruedas, la tipo 2 permite además girarla 360°, porque en ella cabe un círculo de 1,50 m, y la tipo 3 lleva una camilla (Decreto 914/1997, anexo I, artículo 21, A.1.4.2.3.1, a). En una cabina donde la silla no gira, la persona sale de espaldas. Por eso Perú pide, en la pared del fondo de las cabinas de menos de 1,50 × 1,50 m, un espejo u otro dispositivo que deje ver lo que hay detrás, y Chile pide lo mismo en las cabinas donde una silla no puede girar: sirve para ver los obstáculos al salir hacia atrás (Norma A.120, artículo 8, literal i; OGUC, artículo 4.1.7, numeral 3, letra c).
En los edificios que ya existen, las normas aflojan. En Chile, al alterar un ascensor o agregar uno en un edificio existente, la cabina puede reducirse a lo que permita la caja, y la puerta a 0,80 m si las puertas de piso y de cabina son automáticas (OGUC, artículo 4.1.11, numeral 1, letra c). En los edificios existentes de hasta 5 pisos solo de vivienda, o de hasta 4 pisos de educación general básica, media o básica especial, se pueden instalar ascensores especiales para personas con discapacidad, y si el edificio no da para más, su cabina puede reducirse a 1 m por 1,25 m (OGUC, artículo 4.1.7, numeral 3).
México. Las cifras son de la NMX-R-050-SCFI-2006, publicada en 2007. Es una Norma Mexicana y no una NOM: la Secretaría de Economía la expidió con base en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (NMX-R-050-SCFI-2006, declaratoria de vigencia), que decía que las normas mexicanas son de aplicación voluntaria, salvo cuando alguien declara que cumple con ellas o una norma oficial mexicana pide su observancia (Ley Federal sobre Metrología y Normalización, artículo 51-A). Cuándo se vuelve obligatoria, y por qué no pudimos confirmar si sigue vigente, está en su guía. Colombia. El Decreto 1538 de 2005 hace obligatoria, en lo pertinente, la NTC 4349 «Accesibilidad de las personas al medio físico. Edificios. Ascensores» en los edificios de uso público (Decreto 1538 de 2005, artículo 9, parágrafo, literal e). No la leímos, así que en esta guía no hay cifras de Colombia. Lo que transcriben los informes públicos sobre la NTC 6047 está en la guía de la NTC 6047.
Puertas y espacio frente al ascensor
| País | Puertas | Espacio frente a la puerta | Fuente |
|---|---|---|---|
| España | el Código Técnico no da el ancho; el ascensor accesible tiene que cumplir además la UNE-EN 81-70:2004, que no leímos | un círculo de 1,50 m libre de obstáculos frente a los ascensores accesibles; en un grupo de varios ascensores, el accesible tiene su propia llamada | CTE DB SUA, anejo A, itinerario accesible; CTE DB SUA, anejo A, ascensor accesible |
| México | si son automáticas, quedan abiertas 15 segundos como mínimo; ojo electrónico a 0,15–0,20 m del piso de la cabina; los incisos del elevador no dan el ancho | 1,20 × 1,20 m medidos desde el centro del umbral, con un aviso táctil en el piso de 0,60 m por el ancho de la puerta | NMX-R-050-SCFI-2006, incisos 6.4.4.1 y 6.4.4.6 |
| Argentina | 0,80 m de luz útil de paso y 2,00 m de alto, en la cabina y en el rellano; las automáticas quedan abiertas 3 segundos como mínimo; entre la puerta de la cabina y la del rellano, 0,10 m como máximo | el lado mínimo del rellano es de 1,10 m hasta diez personas, y crece 0,20 m por cada persona de más; si el rellano es cerrado y la puerta corrediza, un círculo de 1,50 m frente a las cabinas tipo 1 y 2, y de 2,30 m frente a la tipo 3 | Decreto 914/1997, anexo I, artículo 21, A.1.4.2.3.2, a, y A.1.4.2.3.3 |
| Chile | 0,90 m de ancho libre de paso; automáticas, de deslizamiento horizontal, con un sensor que detiene el cierre y vuelve a abrir si alguien entra o sale | 1,50 m de largo y de ancho como mínimo, y frente a la puerta, un ancho no menor que la profundidad de la cabina | OGUC, artículo 4.1.11, numeral 1, letra c; OGUC, artículo 4.1.7, numeral 3 |
| Perú | automáticas y con sensor de paso, en la cabina y en el piso; 0,80 m de ancho en los ascensores de hasta 600 kg y 0,90 m en los de más; de un color que contraste con las paredes | un espacio de maniobra de 1,50 m de diámetro; si hay una escalera delante, a 2,00 m como mínimo | Norma A.120, artículo 8, literales e, h y k |
En las puertas automáticas, el tiempo que la puerta queda abierta cambia mucho de un país a otro: 3 segundos como mínimo en Argentina y 15 en México. Para quien entra con una silla, con un andador o guiado por un perro, unos segundos de más deciden si la puerta le golpea o no. Por eso Chile, México y Perú piden además un sensor u ojo electrónico que detecte a la persona en la puerta.
El espacio delante del ascensor importa tanto como la cabina. Si la puerta abre frente a una escalera, o si el pasillo es tan angosto que la silla no puede girar para entrar, el ascensor queda fuera de alcance aunque por dentro cumpla todo.
Botonera: altura, tamaño, relieve y braille
| País | Altura | Botones, relieve y braille | Fuente |
|---|---|---|---|
| España | el Código Técnico no da la cifra; el ascensor accesible tiene que cumplir además la UNE-EN 81-70:2004, que no leímos | caracteres en braille y en alto relieve, con contraste de color | CTE DB SUA, anejo A, ascensor accesible |
| México | el eje del botón, entre 0,90 y 1,20 m, en la cabina y en el área de aproximación | controles de 0,025 m de diámetro como mínimo, de diseño anatómico; la información, en relieve de 0,008 a 0,05 m de alto y con letra arial o similar; el braille es opcional: el texto «puede ser complementado» con él | NMX-R-050-SCFI-2006, incisos 6.4.4.2, 6.4.4.5, 6.1.2.5 y 6.2.2.2 |
| Argentina | en la cabina, entre 0,80 y 1,30 m, y a 0,50 m de las esquinas; en el rellano, entre 0,90 y 1,00 m, a 0,50 m o más de cualquier obstáculo | a la izquierda de cada pulsador, el número de piso y los demás comandos en relieve y color contrastante, con caracteres de 0,01 a 0,015 m; los de emergencia, en la parte de abajo; en el rellano, una luz que confirma la llamada y un sonido distinto al de la llegada de la cabina; el decreto no nombra el braille | Decreto 914/1997, anexo I, artículo 21, A.1.4.2.3.1, b, y A.1.4.2.3.2, b |
| Chile | entre 0,90 y 1,20 m como máximo, a 0,40 m o más del rincón de la cabina | botones de número de 2 cm de diámetro como mínimo, en sobrerrelieve, con contraste de color y el número en braille alineado al costado | OGUC, artículo 4.1.7, numeral 3, letra a |
| Perú | entre 0,90 y 1,35 m, dentro y fuera de la cabina | todas las indicaciones de la botonera tienen su equivalente en braille | Norma A.120, artículo 8, literal d |
La altura de la botonera responde a dos personas a la vez: quien va sentado en una silla de ruedas tiene que alcanzar el botón más alto, y quien no ve tiene que encontrarlo con la mano sin buscar por toda la pared. Por eso las normas fijan una franja y no una sola cifra, y por eso piden que cada botón tenga su número en relieve, que se reconoce al tacto aunque no se sepa braille.
El braille no es obligatorio en todos lados. Lo piden en la botonera España, Chile y Perú (CTE DB SUA, anejo A, ascensor accesible; OGUC, artículo 4.1.7, numeral 3, letra a; Norma A.120, artículo 8, literal d). En México es un complemento del relieve (NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.2.2.2), y el decreto argentino pide relieve y contraste, sin nombrar el braille (Decreto 914/1997, anexo I, artículo 21, A.1.4.2.3.1, b). Lo que dicen las normas del braille en las placas y en los ascensores está en el artículo del blog Señalética braille: normas para placas y ascensores, y dónde va el braille en un lugar, en la guía de señalética en braille.
Número de piso, aviso sonoro, pasamanos y espejo
- Número de piso en la puerta. En España, en braille y en números arábigos en alto relieve, entre 0,80 y 1,20 m de altura, en la jamba derecha al salir de la cabina; el ascensor accesible se señaliza además con el símbolo internacional de accesibilidad (CTE DB SUA, SUA 9, 2.2). En Perú, en braille en una de las jambas, y en relieve al lado de cada puerta, con otro formato de comunicación, entre 0,90 y 1,35 m (Norma A.120, artículo 8, literales f y l).
- Aviso sonoro. En Chile, una señal audible que dice en cada parada el número de piso, y un tiempo de detención que alcance para que pase una persona en silla de ruedas, con discapacidad visual o con movilidad reducida (OGUC, artículo 4.1.7, numeral 3, letra d). En Perú, una señal audible que indica el piso (Norma A.120, artículo 8, literal g). En Argentina, dentro de la cabina, una luz que indica hacia dónde va y una señal sonora que anuncia la posición (Decreto 914/1997, anexo I, artículo 21, A.1.4.2.3.1, d).
- Pasamanos en la cabina. En Argentina, en tres lados, a 0,80–0,85 m de alto y a 0,04 m de la pared como mínimo (Decreto 914/1997, anexo I, artículo 21, A.1.4.2.3.1, c); en Chile, en una pared lateral como mínimo y en todo su largo, de 3,5 a 5 cm de diámetro, a 0,90 m de alto, y en dos paredes si la cabina tiene más de 2 m de ancho (OGUC, artículo 4.1.7, numeral 3, letra b); en Perú, a 0,85–0,90 m, separado 0,04–0,05 m de la pared (Norma A.120, artículo 8, literal c); en México, en un lado como mínimo, de preferencia el de la puerta, a 0,80–0,90 m (NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.4.4.4).
- Espejo u otro dispositivo en el fondo. Sirve para salir de espaldas viendo lo que hay detrás. En Perú, en las cabinas de menos de 1,50 × 1,50 m, un espejo u otro dispositivo que deje ver lo que hay detrás; si es un espejo, desde 0,40 m de altura y hasta 1,35 m como mínimo (Norma A.120, artículo 8, literal i); en Chile, en las cabinas donde una silla no puede girar, un espejo u otro dispositivo que deje ver lo que hay detrás, salvo en los ascensores de doble embarque; si es un espejo, inastillable y desde 0,30 m (OGUC, artículo 4.1.7, numeral 3, letra c).
- Sin escalón al entrar. Entre el piso de la cabina y el del edificio, un centímetro como máximo en Chile (OGUC, artículo 4.1.7, numeral 3, letra f); en Argentina, 0,02 m de desnivel y 0,03 m de separación horizontal como máximo (Decreto 914/1997, anexo I, artículo 21, A.1.4.2.3.4 y A.1.4.2.3.5).
- Emergencias. En Perú, un dispositivo de llamada de emergencia dentro de la cabina (Norma A.120, artículo 8, literal j); en Argentina, el botón de alarma en la parte de abajo de la botonera (Decreto 914/1997, anexo I, artículo 21, A.1.4.2.3.1, b).
Cuándo hace falta un ascensor accesible
- España. En los edificios de viviendas, cuando hay que salvar más de dos plantas desde una entrada accesible o hay más de 12 viviendas en plantas sin entrada accesible; si no, el proyecto deja previsto el lugar. En otros usos, cuando hay que salvar más de dos plantas o hay más de 200 m² útiles en plantas sin entrada accesible, y en las plantas con más de 100 m² útiles de uso público o con elementos accesibles, como plazas de aparcamiento o alojamientos accesibles. En todos esos casos vale también una rampa accesible (CTE DB SUA, SUA 9, 1.1.2).
- Chile. La Ordenanza exige ascensores en los edificios de vivienda de 6 o más pisos, contando los subterráneos de estacionamientos, bodegas o recintos comunes; en los de otros usos de 5 o más pisos, contando los subterráneos; y en los de asistencia hospitalaria y de larga estadía para adultos mayores desde 2 pisos, aunque los de hasta 2 pisos pueden usar rampas en su lugar (OGUC, artículo 4.1.11, numeral 1, letra a). Tampoco se requieren ascensores cuando el acceso del edificio está en un piso intermedio que no dista más de 4 pisos, hacia arriba o hacia abajo, del acceso a ninguna unidad con recintos habitables, si los estacionamientos quedan dentro de esa distancia, ni en los edificios de vivienda de 6 pisos cuyos pisos superiores son dúplex (OGUC, artículo 4.1.11, numeral 1, letra a). Los ascensores del proyecto se conectan a la ruta accesible, salvo los de servicio o de uso restringido (OGUC, artículo 4.1.7, numeral 3).
- Argentina. Tenga los ascensores que tenga, al menos uno lleva una cabina de tipo 1, 2 o 3, y todas las unidades del edificio se alcanzan con él (Decreto 914/1997, anexo I, artículo 21, A.1.4.2.3.1, a). Si el estacionamiento no está en planta baja, hace falta un ascensor hasta el nivel de los módulos especiales (Decreto 914/1997, anexo I, artículo 21, A.1.7), y los establecimientos de salud y los geriátricos de más de una planta llevan uno con cabina tipo 3 (Decreto 914/1997, anexo I, artículo 21, A.2.5 y A.2.10).
- Perú. Si el estacionamiento está en un subterráneo, un ascensor lo conecta con la salida principal, por una ruta accesible (Norma A.120, artículo 21, literal c). Para desniveles de hasta 1,50 m se puede usar una plataforma elevadora de 0,80 × 1,20 m como mínimo (Norma A.120, artículo 9, literal a). Qué pide cada norma a las plataformas está en la guía de la plataforma salvaescaleras.
- México y Colombia. La NMX-R-050, que por sí sola es de aplicación voluntaria (Ley Federal sobre Metrología y Normalización, artículo 51-A), dice que todo desnivel salvado con escalones se complemente con rampas, elevadores u otros sistemas de elevación (NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.1.1, literal g). El decreto colombiano pide condiciones al ascensor cuando el diseño lo incluye (Decreto 1538 de 2005, artículo 9, literal C, numeral 2).
Si el desnivel es pequeño, muchas veces la respuesta es una rampa y no un ascensor: sus medidas están en la guía de rampas para discapacitados.
El ascensor en Braillito Maps
Braillito Maps es un mapa comunitario de lugares accesibles. Cada lugar responde diez preguntas: rampa o acceso a nivel, puerta ancha, baño adaptado, estacionamiento accesible, piso podotáctil, señalética en braille, menú en braille, señales sonoras, perros guía bienvenidos y ambiente tranquilo. El ascensor no es una de ellas, pero dos de las preguntas tocan justo lo que esta guía mide:
- Señalética en braille: si los carteles o los botones también se leen con los dedos. Una botonera con braille cuenta aquí.
- Señales sonoras: si hay avisos que se oyen, no solo que se ven. El ascensor que dice el piso en voz alta es un ejemplo.
Otras dos dicen si se puede llegar al ascensor: la rampa o acceso a nivel, para entrar sin escalones, y la puerta ancha, para que la entrada deje pasar una silla de ruedas. Cada pregunta se responde con sí o no, o queda sin dato hasta que alguien lo sepa, y el puntaje del lugar es cuántas de las diez cumple.
El mapa no pide centímetros, y Braillito Maps no mide ni certifica que un ascensor cumpla la norma: registra lo que vio quien estuvo ahí. Si el ascensor es chico, no funciona o la puerta se cierra muy rápido, se puede contar en una reseña del lugar. Ese dato le ahorra a otra persona el viaje para averiguarlo. Conoce Braillito Maps.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto mide un ascensor para discapacitados?
Depende del país y del edificio: de 1,00 × 1,25 m a 1,10 × 1,40 m en España (CTE DB SUA, anejo A, ascensor accesible), 1,10 × 1,40 m en Chile (OGUC, artículo 4.1.11, numeral 1, letra c), 1,20 × 1,40 m en los edificios de uso público de Perú (Norma A.120, artículo 8, literal b), desde 1,10 × 1,30 m en Argentina (Decreto 914/1997, anexo I, artículo 21, A.1.4.2.3.1, a) y 0,90 × 1,20 m en México (NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.4.4.3).
¿Qué medidas tiene un elevador para discapacitados en México?
Según la NMX-R-050-SCFI-2006, una cabina de 0,90 × 1,20 m libres, un área de 1,20 × 1,20 m frente a la puerta con aviso táctil, controles de 0,025 m de diámetro como mínimo, puertas que, si son automáticas, quedan abiertas 15 segundos como mínimo, y un ojo electrónico a 0,15–0,20 m del piso de la cabina (NMX-R-050-SCFI-2006, incisos 6.4.4.1, 6.4.4.3, 6.4.4.5 y 6.4.4.6). Es una Norma Mexicana y no una NOM: por sí sola es de aplicación voluntaria, salvo cuando alguien declara que cumple con ella o una norma oficial mexicana pide su observancia (Ley Federal sobre Metrología y Normalización, artículo 51-A). No pudimos confirmar si sigue vigente.
¿Qué ancho tiene la puerta de un ascensor accesible?
0,80 m en Argentina (Decreto 914/1997, anexo I, artículo 21, A.1.4.2.3.3, b), 0,90 m en Chile (OGUC, artículo 4.1.11, numeral 1, letra c) y en Perú 0,80 m en los ascensores de hasta 600 kg y 0,90 m en los de más (Norma A.120, artículo 8, literal e). En España, el Código Técnico no da el ancho: el ascensor accesible tiene que cumplir además la UNE-EN 81-70:2004, que no leímos (CTE DB SUA, anejo A, ascensor accesible).
¿A qué altura van los botones de un ascensor accesible?
Entre 0,90 y 1,20 m en Chile (OGUC, artículo 4.1.7, numeral 3, letra a) y en México (NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.1.2.5), entre 0,90 y 1,35 m en Perú (Norma A.120, artículo 8, literal d), y en Argentina entre 0,80 y 1,30 m en la cabina y entre 0,90 y 1,00 m en el rellano (Decreto 914/1997, anexo I, artículo 21, A.1.4.2.3.1, b, y A.1.4.2.3.2, b).
¿Qué tiene que tener la botonera de un ascensor accesible?
Depende del país. En Chile, botones de número de 2 cm de diámetro como mínimo, en sobrerrelieve, con contraste de color y el número en braille alineado al costado (OGUC, artículo 4.1.7, numeral 3, letra a); en Perú, todas las indicaciones de la botonera con su equivalente en braille (Norma A.120, artículo 8, literal d); en España, caracteres en braille y en alto relieve, con contraste de color (CTE DB SUA, anejo A, ascensor accesible); en México, controles de 0,025 m de diámetro como mínimo y la información en relieve, que el braille puede complementar (NMX-R-050-SCFI-2006, incisos 6.4.4.5 y 6.2.2.2), y en Argentina, a la izquierda de cada pulsador, el número de piso y los demás comandos en relieve y color contrastante, sin que el decreto nombre el braille (Decreto 914/1997, anexo I, artículo 21, A.1.4.2.3.1, b). Lo que dicen las normas del braille en los ascensores está en el artículo del blog Señalética braille: normas para placas y ascensores.
¿Cuánto tiempo tiene que quedar abierta la puerta del ascensor?
En las puertas automáticas, 3 segundos como mínimo en Argentina (Decreto 914/1997, anexo I, artículo 21, A.1.4.2.3.3, d) y 15 segundos en México (NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.4.4.6). Chile pide que la detención alcance para que pase una persona en silla de ruedas y un sensor que reabra la puerta (OGUC, artículo 4.1.7, numeral 3, letras d y e).
Más guías de accesibilidad
- Señalética braille: dónde van los carteles en braille, a qué altura y qué deben decir.
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- Todas las guías de accesibilidad
Fuentes
Cada cifra de esta guía sale de uno de estos textos oficiales, que leímos en octubre de 2026.
- Código Técnico de la Edificación, Documento Básico SUA (Seguridad de utilización y accesibilidad). Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (España), versión con las modificaciones del Real Decreto 450/2022.
- Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), Decreto 47 de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, última versión, vigente desde el 2 de octubre de 2026.
- Norma Técnica A.120 «Accesibilidad universal en edificaciones» del Reglamento Nacional de Edificaciones. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (Perú), Resolución Ministerial 075-2023-VIVIENDA, El Peruano, 17 de febrero de 2023.
- Decreto 914/1997, reglamentación de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley 22.431 (modificados por la Ley 24.314). Presidencia de la Nación (Argentina), texto original de 1997.
- Declaratoria de vigencia y texto de la Norma Mexicana NMX-R-050-SCFI-2006, Accesibilidad de las personas con discapacidad a espacios construidos de servicio al público-Especificaciones de seguridad. Secretaría de Economía, Diario Oficial de la Federación (México), DOF del 9 de enero de 2007; en vigor 60 días naturales después.
- Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Cámara de Diputados (México), abrogada desde el 30 de agosto de 2020; última reforma, DOF 15-06-2018.
- Decreto 1538 de 2005, accesibilidad al medio físico (compilado en el Decreto 1077 de 2015). Diario Oficial 45.913 (Colombia), en el normograma del Ministerio TIC, 17 de mayo de 2005.
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En Braillito Maps, cada lugar responde diez preguntas. Una es la señalética en braille: si los carteles o los botones también se leen con los dedos. Otra, aparte, es el menú en braille. Lo completan las personas que lo necesitan, y cada lugar queda con un puntaje sobre diez.
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