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Norma A.120: lo que exige en accesibilidad

La Norma Técnica A.120 «Accesibilidad universal en edificaciones» es la parte del Reglamento Nacional de Edificaciones de Perú que fija las condiciones mínimas de diseño para que todas las personas puedan entrar, moverse y ser atendidas en un edificio (Norma A.120, artículo 1). Esta página resume lo que pide, con el artículo de cada cifra, y te lleva a la guía que explica cada elemento en detalle.

Esta guía resume las normas citadas; no es asesoría legal. Para una obra o un reclamo, la referencia es el texto oficial vigente y la normativa de tu ciudad.

Qué es la A.120 y a qué se aplica

Es obligatoria en todas las edificaciones donde se atiende al público, sean públicas o privadas, y en las áreas de circulación común de los edificios de vivienda (Norma A.120, artículo 2). Su objeto son los ambientes, el mobiliario, las rutas accesibles y la señalización, aplicando el principio del diseño universal (Norma A.120, artículo 1).

El texto que resume esta página es el de la Resolución Ministerial 075-2023-VIVIENDA, que modificó la A.120 del Reglamento Nacional de Edificaciones y se publicó en El Peruano el 17 de febrero de 2023 (Norma A.120). Tiene cinco capítulos: aspectos generales; ingresos, circulaciones, mobiliario, baños y estacionamientos; condiciones específicas para vestidores, restaurantes, salas y hoteles; vivienda; y señalización y seguridad.

Ingresos y ruta accesible

Ingresos y circulaciones en la Norma A.120.
Elemento Qué pide Artículo
Ingreso accesible desde la acera o el límite de la propiedad; si hay desnivel, además de la escalera, una rampa o un medio mecánico Norma A.120, artículo 4, a
Puertas vano de 1,00 m como mínimo; con puerta giratoria, otra puerta para sillas de ruedas y coches de niños; 1,20 m entre dos puertas seguidas Norma A.120, artículo 4, b a d
Puertas de vidrio franjas de contraste a 0,90–1,00 m y a 1,30–1,40 m de altura, y otra a 0,30 m para niños y personas de talla baja Norma A.120, artículo 4, f
Desniveles hasta 0,006 m pueden ser verticales; de 0,006 a 0,013 m, biselados; más de 0,013 m, con rampa Norma A.120, artículo 5, c
Pasillos 0,90 m de ancho como mínimo, según el aforo, y un espacio de giro de 1,50 × 1,50 m cada 25,00 m Norma A.120, artículo 5, f
Ruta accesible 0,90 m de ancho y 2,10 m de alto, libre de obstáculos; lo que sobresale de la pared, 0,15 m como máximo, o detectable con el bastón Norma A.120, artículo 5, j y k

Las puertas y los umbrales, comparados con los de otros países, están en la guía de la puerta accesible.

Rampas, ascensores y plataformas

  • Rampas. 10 % de pendiente máxima para una diferencia de nivel de hasta 0,30 m y 8 % de 0,31 m a 0,72 m; 1,00 m de ancho como mínimo, con los pasamanos; 9,00 m de largo como máximo, seguidos de un descanso de 1,50 m; y señalización podotáctil de alerta al inicio y al final (Norma A.120, artículo 6). Los pasamanos y los descansos están en la guía de la rampa para discapacitados, y el largo de tu rampa, en la calculadora de rampa accesible. La rampa se puede reemplazar por medios mecánicos (Norma A.120, artículo 6, f).
  • Ascensores. Cabina de 1,00 × 1,25 m como mínimo en edificios de vivienda, y de 1,20 × 1,40 m en los de uso público, donde al menos una cabina mide 1,50 × 1,40 m; botoneras entre 0,90 y 1,35 m con todas sus indicaciones en braille; puertas automáticas de 0,80 m (hasta 600 kg) o 0,90 m; un espacio de giro de 1,50 m delante; el número de piso en braille en una jamba y una señal audible que dice el piso (Norma A.120, artículo 8). La comparación con otros países está en ascensor accesible.
  • Plataformas elevadoras. Salvan desniveles de hasta 1,50 m y miden 0,80 × 1,20 m como mínimo, con puertas o barreras arriba y abajo (Norma A.120, artículo 9).

Baños

Donde el edificio necesita baños, al menos un inodoro, un lavatorio y un urinario de cada piso son accesibles, y pueden ser de uso mixto: con un espacio de giro de 1,50 m de diámetro y una puerta con un vano de 1,00 m (Norma A.120, artículo 13.1). El cubículo del inodoro mide 1,50 × 2,00 m, con un espacio de transferencia de 0,80 × 1,20 m al costado y el asiento a 0,45–0,50 m (Norma A.120, artículo 15); el lavatorio, a 0,85 m (Norma A.120, artículo 14). Con ambientes de atención al público de más de 500 personas, también un inodoro, un lavatorio y un urinario para personas de menor estatura (Norma A.120, artículo 13.2).

Las barras, los accesorios y las medidas de otros países están en la guía del baño accesible.

Estacionamientos, restaurantes, salas y hoteles

Dotación de espacios accesibles en la Norma A.120.
Lugar Qué pide Artículo
Estacionamientos de uso público 4 % del total hasta 500 plazas, y 1 más por cada 100 adicionales; cada plaza de 3,70 m de ancho (6,20 m dos seguidas) y 5,00 m de largo, lo más cerca posible de un ingreso accesible. Más en la guía del estacionamiento para discapacitados Norma A.120, artículos 20, 21 y 23
Restaurantes y comedores 1 lugar accesible hasta 20 comensales, 2 hasta 50, 3 hasta 100 y el 3 % con más de 100; mesas a 0,80 m con 0,75 m libres debajo. Más en la guía de restaurantes accesibles Norma A.120, artículo 25
Salas con espectadores un espacio para silla de ruedas por los primeros 50 asientos y el 1 % del total desde el asiento 51, de 0,90 × 1,20 m, cerca de los accesos y las salidas. Más en la guía de museos accesibles Norma A.120, artículo 26
Hoteles y hospedajes una habitación accesible por las primeras 50 y el 1 % del total desde la 51, con alarmas visuales y sonoras e información en braille. Más en la guía de turismo accesible Norma A.120, artículo 27
Probadores y vestidores al menos uno accesible en cada zona, con un vano de 1,00 m y un espacio de giro de 1,50 m Norma A.120, artículo 24

Señalización y seguridad

  • Los carteles con el número de piso y el nombre de los ambientes van en braille u otro formato alternativo, a una altura de 0,90 a 1,35 m, del lado de la manija y a 0,10 m del marco (Norma A.120, artículo 29, a y b). Más en la guía de señalética en braille.
  • El piso podotáctil es de dos tipos: de alerta, para avisar de un desnivel, un cambio de dirección o un obstáculo, y direccional, para guiar el recorrido desde el acceso (Norma A.120, artículo 29, k). Cómo se leen, en la guía del piso podotáctil.
  • Los edificios de atención al público con un aforo de más de 500 personas, salvo las viviendas, tienen al menos un plano háptico en el ingreso, con el recorrido en alto relieve (Norma A.120, artículo 29, g).
  • Los comercios con un aforo de más de 500 personas por piso tienen un área de refugio accesible en cada planta sin rampa de acceso, con lugar para una silla de ruedas de 0,80 × 1,20 m, y los baños y vestidores accesibles, pulsadores de emergencia a 0,40 m y a 1,20 m de altura (Norma A.120, artículo 30).

Edificios de vivienda

En los edificios multifamiliares, conjuntos residenciales y quintas, el vestíbulo de ingreso, y las áreas comunes donde se exige ascensor, son accesibles con rampas o medios mecánicos; las puertas principales tienen un vano de 1,00 m y las interiores de 0,90 m, y las rutas accesibles exteriores miden 0,90 m de ancho como mínimo (Norma A.120, artículo 28).

Las demás normas de accesibilidad de Perú, como la ley del perro guía, están en la guía de normas de accesibilidad por país.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Norma A.120?

La norma técnica «Accesibilidad universal en edificaciones» del Reglamento Nacional de Edificaciones de Perú: fija las condiciones y especificaciones técnicas mínimas de diseño para que las edificaciones tengan ambientes, mobiliario, rutas accesibles y señalización para todas las personas (Norma A.120, artículo 1).

¿A qué edificaciones se aplica la Norma A.120?

A todas las edificaciones donde se presten servicios de atención al público, de propiedad pública o privada, y a las áreas de circulación común de las de uso residencial (Norma A.120, artículo 2).

¿Qué ancho mínimo pide la A.120 para una ruta accesible?

0,90 m de ancho y 2,10 m de alto, libre de obstáculos (Norma A.120, artículo 5, j); en los pasillos, un espacio de giro de 1,50 × 1,50 m cada 25,00 m (Norma A.120, artículo 5, f).

¿Cuánto mide un ascensor accesible según la A.120?

En los edificios de uso público, la cabina mide 1,20 × 1,40 m como mínimo, y al menos una mide 1,50 × 1,40 m; en los de vivienda, 1,00 × 1,25 m (Norma A.120, artículo 8).

¿Qué es el área de refugio accesible?

Un espacio protegido del fuego y del humo, en cada planta sin rampa de acceso de los comercios con más de 500 personas por piso, donde una persona en silla de ruedas o con movilidad reducida espera el rescate. Tiene un intercomunicador sonoro y visual con alarma (Norma A.120, artículo 30).

¿La A.120 se aplica a los edificios de departamentos?

Sí, a sus áreas de circulación común: el vestíbulo de ingreso y, donde se exige ascensor, las circulaciones comunes tienen que ser accesibles con rampas o medios mecánicos (Norma A.120, artículos 2 y 28).

Más guías de accesibilidad

Fuentes

Cada cifra de esta guía sale de uno de estos textos oficiales, que leímos en octubre de 2026.

  1. Norma Técnica A.120 «Accesibilidad universal en edificaciones» del Reglamento Nacional de Edificaciones. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (Perú), Resolución Ministerial 075-2023-VIVIENDA, El Peruano, 17 de febrero de 2023.

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