Braillito Maps · Guías de accesibilidad
Turismo accesible: el vuelo, el hotel y lo que dice la ley
El turismo accesible es el que puede disfrutar cualquier persona, también quien usa silla de ruedas, bastón, perro guía o audífonos: llegar al destino, dormir, comer y salir a conocer sin encontrarse con una barrera. Para planearlo sirve saber qué tiene que hacer por ti la aerolínea, cuántas habitaciones accesibles debe tener un hotel y qué preguntar antes de reservar.
Esta guía resume las normas citadas; no es asesoría legal. Para una obra o un reclamo, la referencia es el texto oficial vigente y la normativa de tu ciudad.
Qué es el turismo accesible según la ley
En Argentina, la ley define el turismo accesible como el conjunto de actividades del tiempo libre, orientadas al turismo y la recreación, que permiten la plena integración de las personas con movilidad o comunicación reducidas (Ley 25.643, artículo 1). Las agencias de viajes tienen que informarles sobre los inconvenientes que podrían encontrar al planear un viaje, y avisar a los prestadores turísticos para que tomen las medidas necesarias (Ley 25.643, artículo 3).
En México, los prestadores de servicios turísticos deben proveer lo necesario para que las personas con discapacidad accedan a sus servicios en condiciones adecuadas, y las autoridades tienen la misma obligación con los sitios culturales que reciben turistas (Ley General de Turismo, artículo 19). En Colombia, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo promueve adecuar la infraestructura turística para las personas con discapacidad (Ley 1618 de 2013, artículo 19).
La Convención de la ONU pide a los países asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios turísticos y a las instalaciones turísticas (Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, artículo 30).
En el avión: lo que tiene que hacer la aerolínea
En la Unión Europea, una aerolínea o una agencia no puede negarse a aceptar tu reserva ni a embarcarte por tu discapacidad, salvo por requisitos de seguridad fijados por ley o porque el tamaño del avión o de sus puertas lo hace físicamente imposible (Reglamento (CE) 1107/2006, artículos 3 y 4). Lo demás, comparado con EE. UU.:
| Unión Europea | EE. UU. | |
|---|---|---|
| A quién se aplica | a los vuelos comerciales que salen de un aeropuerto de la Unión Europea, llegan a él o transitan por él (Reglamento (CE) 1107/2006, artículo 1) | a las aerolíneas de EE. UU. y a las extranjeras (14 CFR parte 382, 382.1) |
| Aviso previo | la asistencia en el aeropuerto queda a cargo del aeropuerto si la pides al menos 48 horas antes de la salida publicada del vuelo (Reglamento (CE) 1107/2006, artículo 7) | no pueden exigir que avises de que viajas con una discapacidad; solo para algunos servicios, como usar a bordo tu respirador o tu CPAP o viajar con un animal de servicio en la cabina, pueden pedir hasta 48 horas de aviso (14 CFR parte 382, 382.25 y 382.27) |
| Costo | la asistencia del aeropuerto y la de la aerolínea, sin cargo adicional (Reglamento (CE) 1107/2006, artículos 8 y 10) | no pueden cobrar por los servicios que la norma exige (14 CFR parte 382, 382.31) |
| Silla de ruedas | la aerolínea transporta hasta dos equipos de movilidad por persona, incluidas las sillas eléctricas, con aviso de 48 horas y si el espacio a bordo lo permite (Reglamento (CE) 1107/2006, anexo II) | si embarcas antes, puedes guardar tu silla en el espacio prioritario de la cabina; si va a la bodega, tiene prioridad sobre el resto del equipaje (14 CFR parte 382, 382.123 y 382.125) |
En la Unión Europea, el perro guía viaja en la cabina según la normativa nacional, si avisas antes (Reglamento (CE) 1107/2006, artículo 7 y anexo II). En EE. UU., la aerolínea te ayuda a embarcar y a desembarcar, con personal, sillas de ruedas de embarque, rampas o elevadores (14 CFR parte 382, 382.95), y a moverte por la terminal para hacer una conexión (14 CFR parte 382, 382.91). Si pierden o dañan tu silla de ruedas en un vuelo europeo, la indemnización se rige por el derecho internacional, europeo y nacional (Reglamento (CE) 1107/2006, artículo 12).
En el hotel: cuántas habitaciones accesibles
| País | Cantidad | Qué más pide la norma | Fuente |
|---|---|---|---|
| España | 1 de 5 a 50 habitaciones; 2 de 51 a 100; 4 de 101 a 150; 6 de 151 a 200; más de 200, 8 y una más cada 50 adicionales a 250 | alarma con señales visuales que se vean desde todo el interior, también desde el baño; si el hotel tiene aparcamiento propio, una plaza accesible por cada habitación accesible | CTE DB SUA, SUA 9, 1.2.2 y 1.2.3, y anejo A |
| Argentina | no se exige con menos de 15 habitaciones; 1 de 16 a 100; 2 de 101 a 150; 3 de 151 a 200; más de 200, 1 cada 50 | baño privado con inodoro, lavabo y zona de ducha como mínimo | Decreto 914/1997, anexo I, artículo 21, A.2.1 |
| Perú | 1 por las primeras 50 y, desde la 51, además el 1 % del total | alarmas visuales y sonoras, información en braille y teléfonos con luz; habitaciones similares a las demás de su categoría | Norma A.120, artículo 27 |
| EE. UU. | 1 de 1 a 25 habitaciones; 2 de 26 a 50; 4 de 51 a 75, una de ellas con ducha a nivel; de 501 a 1000, el 3 % | además, habitaciones con alarmas visuales y avisos luminosos para el teléfono y la puerta: 2 en un hotel de 2 a 25 habitaciones | Normas ADA de 2010, 224.2, 224.4 y 806.3 |
En España, las piscinas de los hoteles con habitaciones accesibles tienen una grúa u otro elemento adaptado para entrar al agua (CTE DB SUA, SUA 9, 1.2.5). En EE. UU., el hotel tiene que dejarte reservar una habitación accesible en el mismo horario y de la misma forma que a cualquier otra persona, describir sus características accesibles con detalle suficiente para que decidas si te sirve, y bloquear la habitación que reservaste (28 CFR 36.302, apartado (e)(1)).
Qué preguntar antes de reservar
- Si la habitación accesible tiene ducha a nivel del piso o bañera, y cuánto mide la puerta del baño.
- Si hay un camino sin escalones desde la entrada hasta la habitación, el comedor y la piscina.
- Si usas audífonos o eres sorda: si la habitación tiene alarma visual y avisos luminosos para el timbre y el teléfono.
- Si viajas con perro guía, qué te van a pedir: depende del país.
- Si necesitas asistencia en el aeropuerto, pídela al comprar el pasaje y, en Europa, al menos 48 horas antes del vuelo.
- Si llegas en auto, si hay estacionamiento reservado cerca de la entrada.
En el destino
Lo que hace o deshace un viaje suele estar en los detalles del lugar: una playa con pasarela hasta la orilla, un museo con piezas que se pueden tocar, un restaurante con una mesa a la que llega la silla de ruedas. Las guías de playas accesibles, museos accesibles y restaurantes accesibles explican qué mirar en cada caso, y la de ciudad accesible, cómo moverte por la calle.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el turismo accesible?
El que pueden disfrutar todas las personas, también las que tienen movilidad o comunicación reducidas. La ley argentina lo define como las actividades de tiempo libre, turismo y recreación que permiten su plena integración (Ley 25.643, artículo 1).
¿Tengo que avisar a la aerolínea de que viajo con discapacidad?
En la Unión Europea, para tener la asistencia asegurada, pídela al menos 48 horas antes del vuelo (Reglamento (CE) 1107/2006, artículo 7). En EE. UU., la aerolínea no puede exigir que avises de que viajas, aunque para algunos servicios puede pedir hasta 48 horas de aviso (14 CFR parte 382, 382.25 y 382.27).
¿Me pueden cobrar la asistencia en el aeropuerto?
No. En la Unión Europea es sin cargo adicional (Reglamento (CE) 1107/2006, artículos 8 y 10), y en EE. UU. la aerolínea no puede cobrar por los servicios que exige la norma (14 CFR parte 382, 382.31).
¿Cuántas habitaciones accesibles debe tener un hotel?
Depende del país y del tamaño: en España, una con 5 a 50 habitaciones (CTE DB SUA, SUA 9, 1.2.2); en Perú, una por las primeras 50 más el 1 % desde la 51 (Norma A.120, artículo 27); en EE. UU., una con 1 a 25 habitaciones (Normas ADA de 2010, 224.2).
¿Qué pasa si la aerolínea pierde o daña mi silla de ruedas?
En los vuelos que cubre la norma europea, te indemnizan según el derecho internacional, europeo y nacional (Reglamento (CE) 1107/2006, artículo 12).
Más guías de accesibilidad
- Playas accesibles: qué tiene una playa accesible: pasarela hasta la orilla, sombra, baño, ducha y vestuario adaptados.
- Museos accesibles: qué hace accesible a un museo: el recorrido, las piezas que se tocan, los textos, el bucle magnético y los asientos.
- Restaurantes accesibles: qué revisar antes de ir a comer: la entrada, las mesas, el baño, la carta y el perro guía.
- Perro guía: cómo trabaja, dónde puede entrar según la ley de cada país y cómo comportarte.
- Movilidad reducida (PMR): qué es una persona con movilidad reducida, quién entra en la definición y qué derechos da en aeropuertos, trenes, aparcamientos y aseos.
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Fuentes
Cada cifra de esta guía sale de uno de estos textos oficiales, que leímos en octubre de 2026.
- Ley 25.643 de turismo accesible. Congreso de la Nación (Argentina), sancionada el 15 de agosto de 2002; Boletín Oficial del 12 de septiembre de 2002.
- Reglamento (CE) n.º 1107/2006 sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo. Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, DO L 204 de 26.7.2006, de 5 de julio de 2006; aplicable desde el 26 de julio de 2008, y sus artículos 3 y 4 desde el 26 de julio de 2007.
- 14 CFR Part 382, Nondiscrimination on the Basis of Disability in Air Travel. U.S. Department of Transportation, in the Electronic Code of Federal Regulations, texto vigente, consultado en octubre de 2026.
- Código Técnico de la Edificación, Documento Básico SUA (Seguridad de utilización y accesibilidad). Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (España), versión con las modificaciones del Real Decreto 450/2022.
- Norma Técnica A.120 «Accesibilidad universal en edificaciones» del Reglamento Nacional de Edificaciones. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (Perú), Resolución Ministerial 075-2023-VIVIENDA, El Peruano, 17 de febrero de 2023.
- 2010 ADA Standards for Accessible Design. U.S. Department of Justice, publicadas el 15 de septiembre de 2010; obligatorias en obras nuevas desde el 15 de marzo de 2012.
- Ley General de Turismo. Cámara de Diputados (México), publicada en el DOF el 17 de junio de 2009; última reforma DOF 14-11-2025.
- Ley Estatutaria 1618 de 2013, para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Diario Oficial 48717 (Colombia), en el Gestor Normativo de Función Pública, 27 de febrero de 2013.
- Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Naciones Unidas, abierta a la firma desde el 30 de marzo de 2007.
- Decreto 914/1997, reglamentación de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley 22.431 (modificados por la Ley 24.314). Presidencia de la Nación (Argentina), texto original de 1997.
- 28 CFR 36.302(e), Reservations made by places of lodging. U.S. Department of Justice, in the Electronic Code of Federal Regulations, aplicable a las reservas hechas desde el 15 de marzo de 2012; texto vigente consultado en octubre de 2026.
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