Braillito Maps · Guías de accesibilidad

CTE DB SUA: lo que exige en accesibilidad

El Documento Básico SUA del Código Técnico de la Edificación (CTE) es la norma que fija, en España, cómo tiene que ser un edificio para que una persona con discapacidad pueda entrar, moverse y usarlo sola. Su objetivo, dicho en el real decreto que aprobó el CTE: facilitar el acceso y la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios (Real Decreto 314/2006 (CTE), Parte I, artículo 12.9). Esta página resume lo que pide, con el apartado de cada cifra, y te lleva a la guía que explica cada elemento en detalle.

Esta guía resume las normas citadas; no es asesoría legal. Para una obra o un reclamo, la referencia es el texto oficial vigente y la normativa de tu ciudad.

Qué es el DB SUA y a qué obras se aplica

El DB SUA tiene nueve secciones, de la SUA 1 a la SUA 9. La accesibilidad está sobre todo en la SUA 9, que dice qué tiene que ser accesible y cuántos elementos accesibles hay que poner, y en el anejo A, que define cada uno: el itinerario accesible, el ascensor accesible, el aseo accesible, la plaza de aparcamiento accesible. Las rampas están en la SUA 1, apartado 4.3 (CTE DB SUA, SUA 1, SUA 9 y anejo A). La versión vigente es la de las modificaciones del Real Decreto 450/2022, de 14 de junio (CTE DB SUA).

Se aplica a las obras de edificación, públicas y privadas, que necesitan licencia, y también a las intervenciones en edificios existentes (Real Decreto 314/2006 (CTE), Parte I, artículo 2). Dentro del proyecto entran los elementos de urbanización que quedan adscritos al edificio (CTE DB SUA, Introducción, II).

  • En una reforma que mantiene el uso, se aplica a los elementos que se modifican, siempre que eso mejore su accesibilidad; y una reforma no puede empeorar la accesibilidad que ya había (CTE DB SUA, Introducción, III, criterios 3 y 4).
  • En una ampliación o un cambio de uso de una parte del edificio, se aplica a esa parte, y cuando la SUA 9 lo exige, con al menos un itinerario accesible que la comunique con la vía pública (CTE DB SUA, Introducción, III, criterio 2).
  • Si en un edificio existente cumplir no es viable, técnica o económicamente, o choca con su grado de protección, se admiten soluciones alternativas que se acerquen lo más posible, por ejemplo con dispositivos mecánicos (CTE DB SUA, Introducción, III).
  • Dentro de las viviendas, las condiciones de accesibilidad solo se exigen en las que tienen que ser accesibles (CTE DB SUA, SUA 9, 1, punto 2).

El itinerario accesible

Casi todo el DB SUA se apoya en una idea: el itinerario accesible, un recorrido que se puede hacer en los dos sentidos sin escalones. La parcela tiene que tener al menos uno que comunique una entrada principal con la vía pública y con las zonas comunes exteriores, como el aparcamiento o la piscina (CTE DB SUA, SUA 9, 1.1.1); y en los edificios que no son de viviendas, en cada planta, otro que lleve desde el acceso hasta las zonas de uso público y los elementos accesibles: plazas reservadas, aseos, puntos de atención (CTE DB SUA, SUA 9, 1.1.3).

Lo que tiene que cumplir ese recorrido:

Condiciones del itinerario accesible en el CTE DB SUA.
Elemento Qué pide Apartado
Desniveles rampa accesible o ascensor accesible; no se admiten escalones CTE DB SUA, anejo A
Espacio para girar círculo de 1,50 m libre de obstáculos en el vestíbulo de entrada, al fondo de los pasillos de más de 10 m y frente a los ascensores accesibles CTE DB SUA, anejo A
Pasillos 1,20 m de paso libre (1,10 m en las zonas comunes de los edificios de viviendas); estrechamientos de 1,00 m como mínimo y de 0,50 m de largo como máximo CTE DB SUA, anejo A
Puertas 0,80 m de paso libre en el marco, con una sola hoja abierta; manilla entre 0,80 y 1,20 m, de presión o palanca, o puerta automática; un círculo libre de 1,20 m a cada lado CTE DB SUA, anejo A
Suelo sin piezas sueltas como grava o arena; felpudos encastrados o fijados CTE DB SUA, anejo A
Pendiente 4 % como máximo en el sentido de la marcha, o cumple las condiciones de una rampa accesible; 2 % como máximo de lado a lado CTE DB SUA, anejo A

No forman parte de un itinerario accesible las escaleras, rampas y pasillos mecánicos, las puertas giratorias ni los tornos (CTE DB SUA, anejo A). La puerta y el umbral, con las medidas de otros países, están en la guía de la puerta accesible, y el pasillo, en la del pasillo accesible.

Rampas y ascensores

Un recorrido con más de un 4 % de pendiente es una rampa para el DB SUA (CTE DB SUA, SUA 1, 4.3). Si es parte de un itinerario accesible, su pendiente depende del largo de cada tramo: 10 % si mide menos de 3 m, 8 % si mide menos de 6 m y 6 % en el resto; los tramos miden 9 m como máximo y 1,20 m de ancho como mínimo (CTE DB SUA, SUA 1, 4.3.1 y 4.3.2). Las mesetas, los pasamanos y el espacio libre al principio y al final están en la guía de la rampa para discapacitados, y el largo que necesita tu rampa, en la calculadora de rampa accesible.

Cuándo hace falta ascensor accesible o rampa accesible entre plantas. En los edificios de viviendas, cuando hay que salvar más de dos plantas desde una entrada accesible, o hay más de 12 viviendas en plantas sin entrada accesible; en el resto de los casos, el proyecto tiene que dejar prevista su instalación. En los demás usos, cuando hay que salvar más de dos plantas, o hay más de 200 m² de superficie útil en plantas sin entrada accesible; y siempre en las plantas con más de 100 m² de uso público o con elementos accesibles, como plazas de aparcamiento o alojamientos accesibles (CTE DB SUA, SUA 9, 1.1.2).

Cómo es un ascensor accesible. Cumple la norma UNE-EN 81-70:2004, tiene la botonera con caracteres en braille y en alto relieve, y una cabina de 1,00 × 1,25 m como mínimo, o de 1,10 × 1,40 m en edificios de más de 1.000 m² útiles en plantas distintas de la de acceso o con viviendas para usuarios de silla de ruedas; con dos puertas en ángulo, 1,40 × 1,40 m (CTE DB SUA, anejo A, ascensor accesible). El ascensor de otros países está en la guía del ascensor accesible.

Cuántos elementos accesibles hay que poner

Dotación de elementos accesibles en el CTE DB SUA.
Elemento Cuántos Apartado
Aseos accesibles donde una norma exige aseos: uno por cada 10 inodoros o fracción, que puede ser de uso compartido para ambos sexos CTE DB SUA, SUA 9, 1.2.6
Vestuarios en cada uno, una cabina, un aseo y una ducha accesibles por cada 10 instalados o fracción CTE DB SUA, SUA 9, 1.2.6
Plazas de aparcamiento accesibles con más de 100 m² construidos: una por cada 33 plazas en uso comercial, de pública concurrencia o aparcamiento público; una por cada 50 en otros usos, hasta 200 plazas, y una más por cada 100 adicionales; en uso Residencial Público, como los hoteles, una por alojamiento accesible CTE DB SUA, SUA 9, 1.2.3
Plazas para silla de ruedas una por cada 100 asientos fijos o fracción en auditorios, cines y salones de actos, y en las zonas de espera con asientos fijos CTE DB SUA, SUA 9, 1.2.4
Plazas para personas con discapacidad auditiva con más de 50 asientos fijos y una actividad con componente auditiva, una por cada 50 o fracción, con bucle de inducción u otro sistema de mejora acústica CTE DB SUA, SUA 9, 1.2.4 y anejo A
Alojamientos accesibles de 1, en establecimientos de 5 a 50 alojamientos, a 8 en los de más de 200, y uno más por cada 50 adicionales a 250 CTE DB SUA, SUA 9, tabla 1.1
Piscinas una entrada al vaso con grúa u otro elemento adaptado en las abiertas al público (no en las infantiles) CTE DB SUA, SUA 9, 1.2.5
Atención al público al menos un punto de atención accesible, o un punto de llamada accesible para pedir asistencia CTE DB SUA, SUA 9, 1.2.7

Un aseo accesible deja girar en un círculo de 1,50 m, tiene puertas que abren hacia fuera o correderas, y barras y mecanismos que contrastan con el entorno; el inodoro, con un espacio de transferencia de 80 cm de ancho, a los dos lados en uso público, y el asiento a 45–50 cm (CTE DB SUA, anejo A, servicios higiénicos accesibles). Todas sus medidas, comparadas con las de otros países, están en la guía del baño accesible. La plaza de aparcamiento accesible tiene al lado un espacio de transferencia de 1,20 m de ancho si es en batería, o de 3,00 m detrás si es en línea (CTE DB SUA, anejo A); más en la guía del estacionamiento para discapacitados.

Señalización y mecanismos

  • Las entradas accesibles, los itinerarios accesibles, las plazas de aparcamiento accesibles y los aseos accesibles se señalizan con el Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA), con una flecha si hace falta; en las zonas de uso público, siempre (CTE DB SUA, SUA 9, 2.1 y 2.2). Qué significa el símbolo y quién define su dibujo, en la guía del símbolo de accesibilidad.
  • Junto a la puerta del ascensor accesible, el número de planta en braille y en números arábigos en alto relieve, a una altura de 0,80 a 1,20 m, en la jamba derecha al salir de la cabina (CTE DB SUA, SUA 9, 2.2). Los aseos de uso general, con pictogramas en alto relieve a la misma altura, a la derecha de la puerta (CTE DB SUA, SUA 9, 2.2). Más sobre los carteles táctiles en la guía de señalética en braille.
  • Las bandas en el suelo que avisan del arranque de una escalera o guían hasta un punto de atención contrastan en color con el pavimento y tienen un relieve de 3 ± 1 mm en interiores y de 5 ± 1 mm en exteriores (CTE DB SUA, SUA 9, 2.2); cómo se leen con el pie o el bastón, en la guía del piso podotáctil.
  • Los interruptores, intercomunicadores y pulsadores de alarma, salvo dentro de las viviendas y en las zonas de ocupación nula, son mecanismos accesibles: a una altura de 80 a 120 cm, a 35 cm como mínimo de un rincón, fáciles de accionar con el puño cerrado o el codo, y sin interruptores de giro ni de palanca (CTE DB SUA, SUA 9, 1.2.8 y anejo A).

Lo que el DB SUA no cubre

  • La calle, la plaza y la playa: el espacio público urbanizado tiene su propia norma, la Orden TMA/851/2021. Lo que exige está resumido en la guía de la Orden TMA/851/2021, y la calle comparada con la de otros países, en la de la ciudad accesible.
  • Los elementos de las infraestructuras de transporte, como andenes y pasarelas, que tienen su reglamentación específica (CTE DB SUA, Introducción, II).
  • Las normas de accesibilidad de cada comunidad autónoma y de cada municipio, que pueden pedir más: para una obra, también hay que mirarlas.
  • Las demás normas de accesibilidad de España y de otros países, en la guía de normas de accesibilidad por país.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el CTE DB SUA?

El Documento Básico de Seguridad de utilización y accesibilidad del Código Técnico de la Edificación: la parte del CTE que dice cómo evitar caídas, golpes y otros riesgos al usar un edificio y cómo hacerlo accesible. Tiene nueve secciones; la accesibilidad está en la SUA 9 y en su anejo A, y las rampas en la SUA 1 (CTE DB SUA).

¿Qué es un itinerario accesible según el CTE?

Un recorrido sin escalones que se puede hacer en los dos sentidos: los desniveles se salvan con rampa o ascensor accesibles, los pasillos miden 1,20 m de ancho, las puertas dejan 0,80 m de paso, hay sitio para girar en un círculo de 1,50 m y la pendiente no pasa del 4 % salvo que cumpla como rampa (CTE DB SUA, anejo A).

¿Cuándo exige el CTE un ascensor accesible?

En edificios de viviendas, cuando hay que salvar más de dos plantas desde una entrada accesible o hay más de 12 viviendas en plantas sin ella; en otros usos, cuando hay que salvar más de dos plantas o hay más de 200 m² útiles en plantas sin entrada accesible. En esos casos vale también una rampa accesible (CTE DB SUA, SUA 9, 1.1.2).

¿El DB SUA se aplica a un edificio existente?

Sí, en las intervenciones: en una reforma, a los elementos que se modifican si eso mejora su accesibilidad, y nunca para empeorarla. Si cumplir no es viable, se admiten soluciones alternativas que se acerquen lo más posible (CTE DB SUA, Introducción, III).

¿El DB SUA se aplica a las calles y plazas?

No. El DB SUA es para los edificios y los elementos de urbanización adscritos a ellos (CTE DB SUA, Introducción, II); el espacio público urbanizado se rige por la Orden TMA/851/2021.

¿Qué versión del DB SUA está vigente?

La que incluye las modificaciones del Real Decreto 450/2022, de 14 de junio, publicado en el BOE el 15 de junio de 2022 (CTE DB SUA; Real Decreto 314/2006 (CTE)).

Más guías de accesibilidad

Fuentes

Cada cifra de esta guía sale de uno de estos textos oficiales, que leímos en octubre de 2026.

  1. Código Técnico de la Edificación, Documento Básico SUA (Seguridad de utilización y accesibilidad). Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (España), versión con las modificaciones del Real Decreto 450/2022.
  2. Orden TMA/851/2021, documento técnico de accesibilidad de los espacios públicos urbanizados. BOE núm. 187, 6 de agosto de 2021 (España), texto consolidado, última actualización del 3 de septiembre de 2026.
  3. Real Decreto 314/2006, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. BOE núm. 74, 28 de marzo de 2006 (España), texto consolidado, última actualización publicada el 15 de junio de 2022.

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