Braillito Maps · Guías de accesibilidad

Orden TMA/851/2021: lo que exige en el espacio público

La Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, es la norma que fija en España cómo tienen que ser la calle, la plaza, el parque y el tramo urbano de una playa para que cualquier persona pueda recorrerlos y usarlos por sí misma. Aprueba, como anexo, un documento técnico con las condiciones básicas de accesibilidad de los espacios públicos urbanizados (Orden TMA/851/2021, artículo único). Esta página resume lo que exige, con el artículo de cada cifra, y te lleva a la guía que explica cada elemento en detalle.

Esta guía resume las normas citadas; no es asesoría legal. Para una obra o un reclamo, la referencia es el texto oficial vigente y la normativa de tu ciudad.

Qué es la Orden TMA/851/2021 y a qué se aplica

El documento técnico parte de cuatro principios, la autonomía individual, la no discriminación, la accesibilidad universal y el diseño para todas las personas, y busca que el espacio público sea comprensible, utilizable y practicable por todas, con seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible (Orden TMA/851/2021, artículo 1). Se dictó por mandato del Real Decreto 505/2007 y reemplaza a la Orden VIV/561/2010, que fue la primera norma estatal de este tipo (Orden TMA/851/2021, preámbulo).

Tiene un artículo único, una disposición transitoria, una derogatoria y dos finales, más el anexo: el documento técnico, con once capítulos, cuarenta y siete artículos y un apéndice con las normas UNE que cita (Orden TMA/851/2021, preámbulo). Se aprobó como condición básica para garantizar la igualdad de todos los españoles, con base en el artículo 149.1.1.ª de la Constitución, así que vale en todo el país (Orden TMA/851/2021, disposición final primera).

  • Qué cubre. Los espacios peatonales y de vehículos, de paso o de estancia, que no están adscritos a un edificio y que son de dominio público o están destinados al uso público, en suelo urbanizado. También los tramos urbanos de las playas (Orden TMA/851/2021, artículo 3).
  • Por dónde se camina y dónde se está. Dentro de la zona peatonal, la norma separa el itinerario peatonal, por donde pasa la gente, incluidas las calles que comparten peatones y vehículos, del área de estancia, donde la gente se queda un rato a pasear, jugar, comprar, hacer deporte o descansar (Orden TMA/851/2021, artículo 4).
  • Cuándo se aplica. Al proyectar, construir y renovar el espacio público y los elementos que lo forman de manera permanente, y también a dos temporales: las terrazas y otros elementos comerciales, y las obras en la vía pública (Orden TMA/851/2021, artículo 2, apartado 2).
  • Excepciones. Se puede dejar de cumplir un requisito solo de forma excepcional y justificada, con otra solución que dé la máxima accesibilidad y seguridad posibles, y según lo que diga la normativa de la comunidad autónoma o del municipio, si la hay (Orden TMA/851/2021, artículo 2, apartado 3).

En qué se diferencia del CTE DB SUA

Las dos normas se reparten el terreno. El CTE DB SUA es para los edificios: se aplica a las obras de edificación y, fuera del edificio, solo a los elementos de urbanización que quedan adscritos a él (CTE DB SUA, Introducción, II). La Orden TMA/851/2021 es para lo que no pertenece a ningún edificio: la acera, el cruce, la plaza, el parque y la playa (Orden TMA/851/2021, artículo 3). Su preámbulo lo dice así: la Orden solo se aplica a los espacios públicos urbanizados, y los espacios adscritos a la edificación siguen el Código Técnico (Orden TMA/851/2021, preámbulo).

Por eso un mismo elemento puede medir distinto según de qué lado de la puerta esté. Algunas diferencias:

Algunas medidas de la Orden TMA/851/2021 comparadas con las del CTE DB SUA.
Elemento Orden TMA/851/2021 (espacio público) CTE DB SUA (edificios)
Ancho del recorrido accesible 1,80 m libres (Orden TMA/851/2021, artículo 5) 1,20 m en pasillos y pasos; 1,10 m en las zonas comunes de los edificios de viviendas (CTE DB SUA, anejo A, itinerario accesible)
Desde qué pendiente es rampa más de 6 % (Orden TMA/851/2021, artículo 14) más de 4 % (CTE DB SUA, SUA 1, 4.3)
Pendiente máxima de la rampa 10 % en tramos de hasta 3,00 m y 8 % en tramos de hasta 9,00 m (Orden TMA/851/2021, artículo 14) 10 % si el tramo mide menos de 3 m, 8 % si mide menos de 6 m y 6 % en el resto, con tramos de 9 m como máximo (CTE DB SUA, SUA 1, 4.3.1 y 4.3.2)
Ancho de la rampa 1,80 m (Orden TMA/851/2021, artículo 14) 1,20 m en un itinerario accesible (CTE DB SUA, SUA 1, 4.3.2)
Cabina del ascensor 1,10 × 1,40 m con una puerta o dos enfrentadas (Orden TMA/851/2021, artículo 16) 1,00 × 1,25 m, o 1,10 × 1,40 m en edificios de más de 1.000 m² útiles fuera de la planta de acceso o con viviendas accesibles para usuarios de silla de ruedas (CTE DB SUA, anejo A, ascensor accesible)
Aseos accesibles una cabina de cada diez o fracción en cada grupo de cabinas de aseo público (Orden TMA/851/2021, artículo 34) un aseo accesible por cada 10 inodoros instalados o fracción, donde una norma obliga a tener aseos (CTE DB SUA, SUA 9, 1.2.6)

Las dos se tocan en algunos puntos. El pavimento del itinerario peatonal accesible tiene que cumplir la resbaladicidad que el DB SUA pide para los suelos exteriores (Orden TMA/851/2021, artículo 11). Y si entre la calle y una parcela hay un desnivel, se resuelve dentro de la parcela: el frente de la parcela no puede invadir el itinerario peatonal accesible, ni en el suelo ni en altura (Orden TMA/851/2021, artículo 24).

Las normas de accesibilidad de los demás países, y cuál rige en cada uno, están en la guía de normas de accesibilidad por país.

Desde cuándo rige y qué cambia en 2027

El itinerario peatonal accesible (artículo 5)

Casi toda la Orden se apoya en el itinerario peatonal accesible: el recorrido por el que todas las personas pueden circular de forma segura, cómoda, autónoma y continua. Si entre dos puntos hay más de un camino y no todos pueden ser accesibles, se toman las medidas necesarias para que el recorrido accesible no quede en desventaja por ser más largo ni por pasar lejos de donde va la mayoría de la gente (Orden TMA/851/2021, artículo 5, apartado 1). Lo que tiene que cumplir:

Condiciones del itinerario peatonal accesible en la Orden TMA/851/2021.
Requisito Qué pide Artículo
Ancho libre no menos de 1,80 m en todo el recorrido, para que cualquier persona pueda girar, cruzarse con otra y cambiar de dirección, sea cual sea su forma de desplazarse Orden TMA/851/2021, artículo 5, apartado 2, b
Altura libre no menos de 2,20 m en todo el recorrido Orden TMA/851/2021, artículo 5, apartado 2, c
Escalones ningún escalón aislado Orden TMA/851/2021, artículo 5, apartado 2, d
Pendientes 6 % como máximo a lo largo y 2 % como máximo a lo ancho Orden TMA/851/2021, artículo 5, apartado 2, f y g
Orientación va junto a la fachada o a otra referencia construida; si no la hay, o el lugar pide otro trazado, una franja-guía de pavimento táctil de 40 cm de ancho marca el camino Orden TMA/851/2021, artículo 5, apartado 2, a; Orden TMA/851/2021, artículo 46, apartado 1
Pavimento duro, estable, sin piezas sueltas y sin resaltes de más de 4 mm, con una textura distinta de la del pavimento táctil; se admiten pavimentos blandos con más de 90 % de compactación Orden TMA/851/2021, artículo 11
Continuidad no se corta en los desniveles ni en los cruces con la calzada: se resuelve con rampas, ascensores, vados y pasos de peatones Orden TMA/851/2021, artículo 5, apartado 4

En las calles de plataforma única, donde la acera y la calzada están al mismo nivel, el diseño suma la señalización que haga falta para la seguridad de quien las usa, y el itinerario cumple igual el resto de las condiciones (Orden TMA/851/2021, artículo 5, apartado 3). A lo largo del recorrido se prevén áreas de descanso según sus características, quién lo usa y con qué frecuencia (Orden TMA/851/2021, artículo 5, apartado 5).

Lo que no puede invadirlo. El mobiliario urbano va de preferencia en la banda exterior de la acera, a 40 cm o más del bordillo, y entre 0,40 y 2,20 m de altura no tiene salientes de más de 15 cm con riesgo de golpe (Orden TMA/851/2021, artículo 25). Los árboles y las plantas no pueden ocupar el paso (Orden TMA/851/2021, artículo 18); las señales y las farolas se agrupan en el menor número de postes y, si la acera no da el ancho, se fijan a la fachada con el borde inferior a 2,20 m o más (Orden TMA/851/2021, artículo 31); y las rejillas y las tapas van al ras del suelo, con huecos donde no quepa un círculo de más de 1,6 cm (Orden TMA/851/2021, artículo 12). Cómo se recorre la acera con bastón, en la guía del bastón blanco.

Plazas, parques, juegos y playas (artículos 6 a 9)

  • Áreas de descanso y con espectadores. Se llega a ellas por un itinerario peatonal accesible; tienen 2,20 m de altura libre, ningún escalón aislado y bancos como los del artículo 26. Donde hay espectadores, una plaza reservada para silla de ruedas de 1,50 × 1,00 m como mínimo por cada cuarenta o fracción, junto al itinerario y a asientos para quien acompaña (Orden TMA/851/2021, artículo 6).
  • Plazas, parques y jardines. Todas sus instalaciones, actividades y servicios están unidos por al menos un itinerario peatonal accesible, con áreas de descanso cada 50 m como máximo; en los parques, hay carteles con la ubicación y la distancia de los accesos y los servicios (Orden TMA/851/2021, artículo 7). Más en la guía de ciudad accesible.
  • Juegos infantiles y de ejercicio. Al menos uno de cada cinco elementos de cada sector tiene criterios de accesibilidad universal (en los juegos, uno que se mueva o que genere movimiento al entrar), con un círculo libre de 1,50 m al lado que no ocupa el paso (Orden TMA/851/2021, artículo 8). Más en la guía de juegos inclusivos.
  • Playas. Los tramos urbanos tienen puntos accesibles durante toda la temporada de baño. Cada punto se une con la acera o el paseo por un itinerario que llega lo más cerca posible de la orilla, sobre la arena con pasarelas aptas para caminar descalzo y con el ancho y el alto del artículo 5; tiene una superficie horizontal de 3,40 × 1,80 m, de preferencia a la sombra, para pasar de la silla de ruedas a la del baño; y cuenta con aseo, vestuario y ducha accesibles (Orden TMA/851/2021, artículos 5 y 9). Los paseos marítimos cumplen las condiciones del itinerario peatonal accesible (Orden TMA/851/2021, artículo 9, apartado 5). Qué revisar antes de ir, en la guía de playas accesibles.

Rampas, escaleras y ascensores (artículos 14 a 17)

Elementos para salvar desniveles en la Orden TMA/851/2021.
Elemento Qué pide Artículo
Rampa es rampa todo plano inclinado de más de 6 % que salva un desnivel del itinerario, salvo en los cruces con la calzada; 1,80 m de ancho libre; tramos de 9,00 m como máximo; 10 % de pendiente en tramos de hasta 3,00 m y 8 % en tramos de hasta 9,00 m; 2 % a lo ancho Orden TMA/851/2021, artículo 14, apartados 1 y 2
Rellanos y extremos de la rampa rellanos de 1,50 m de profundidad; al principio y al final, un espacio libre de 1,50 m y una franja de pavimento táctil direccional atravesada al paso Orden TMA/851/2021, artículo 14, apartados 3 y 6
Pasamanos a los dos lados de rampas y escaleras, dobles: uno a 0,90–1,10 m y otro a 0,70–0,75 m; de 3 a 4,5 cm de grosor, a 4 cm o más de la pared, continuos y 30 cm más largos que la rampa o la escalera; uno doble en el centro si miden más de 4,00 m de ancho Orden TMA/851/2021, artículo 14, apartado 5; Orden TMA/851/2021, artículo 30, apartado 3
Escaleras no forman parte del itinerario accesible, pero si son la alternativa a una rampa o un ascensor: tramos rectos de 3 a 12 escalones, 1,20 m de ancho, huella de 28 cm como mínimo, contrahuella de 13 a 17,5 cm, sin bocel, y una banda de 5 cm de otro color y textura en cada escalón Orden TMA/851/2021, artículo 15
Ascensores cabina parcialmente transparente de 1,10 × 1,40 m (1,60 × 1,40 m con dos puertas en ángulo); puertas de 90 cm; botonera en braille y alto relieve; bucle de inducción magnética; un círculo libre de 1,50 m delante de la puerta Orden TMA/851/2021, artículo 16
Escaleras mecánicas y andenes móviles tampoco forman parte del itinerario: 1,00 m de ancho como mínimo, 0,50 m/s como máximo y 12 % de pendiente como máximo en los andenes inclinados Orden TMA/851/2021, artículo 17

Las medidas de la rampa comparadas con las de otros países están en la guía de la rampa para discapacitados, y el largo de una rampa dentro de un edificio, con el CTE, en la calculadora de rampa accesible. El pasamanos de cada país, en la guía de altura de pasamanos.

Vados, pasos de peatones y semáforos (artículos 19 a 23)

  • Vado peatonal. El rebaje de la acera tiene un plano principal de 1,80 m de ancho libre, se encuentra con la calzada a ras o con un resalte de menos de 4 mm, y sus planos inclinados tienen 10 % de pendiente como máximo en tramos de hasta 2,00 m y 8 % en tramos de hasta 3,00 m, con 2 % a lo ancho (Orden TMA/851/2021, artículo 20). En vez del vado, se puede elevar la calzada al nivel de la acera en el paso de peatones, si el paso es perpendicular a la acera (Orden TMA/851/2021, artículo 20, apartado 10).
  • Paso de peatones. Por lo menos tan ancho como los dos vados que lo limitan, y perpendicular a la acera siempre que se pueda (Orden TMA/851/2021, artículo 21).
  • Isleta de refugio. Obligatoria cuando el cruce mide más de 14,00 m; tan ancha como el paso de peatones y de 1,80 m como mínimo en el sentido de la marcha. Una isleta más corta no sirve de refugio: va al nivel de la calzada, sin señalización táctil, y el semáforo deja cruzar la calle entera de una vez (Orden TMA/851/2021, artículo 22).
  • Semáforo. Si se activa con un pulsador, tiene avisador acústico. El pulsador vibra, está a 1,50 m como máximo del paso y a 0,80–1,20 m de altura, mide 12 cm² o más, se aprieta con el puño o el codo, y tiene una flecha en relieve de 4 cm que señala el paso. La señal sonora avisa también del final de la fase de paso, y el tiempo para cruzar se calcula para quien camina a 0,50 m por segundo (Orden TMA/851/2021, artículo 23).

Cómo se ve cada cruce en la calle, con las medidas de otros países, en la guía de ciudad accesible.

Bancos, aseos, aparcamiento y obras (artículos 25 a 39)

Mobiliario, servicios y transporte en la Orden TMA/851/2021.
Elemento Qué pide Artículo
Bancos al menos uno por grupo y uno de cada cinco: asiento de 40 a 45 cm de alto y de fondo, reposabrazos, respaldo de 45 cm o más, una franja libre de 60 cm delante y, a un lado, un círculo libre de 1,50 m para una silla de ruedas Orden TMA/851/2021, artículo 26, apartado 1
Mesas tablero de 80 cm de ancho, a 85 cm de alto como máximo; una de cada cinco, con un hueco libre debajo de 70 × 80 × 50 cm Orden TMA/851/2021, artículo 26, apartado 2
Fuentes de agua un grifo a 80–90 cm con 70 cm libres debajo, que se acciona con el puño o el codo Orden TMA/851/2021, artículo 27
Bolardos alineados, de 0,75 a 1,00 m de alto y 10 cm de ancho o más, redondeados y de un color que contraste con el suelo Orden TMA/851/2021, artículo 29
Terrazas y quioscos toldos y sombrillas a 2,20 m o más; en los mostradores de quioscos y puestos, un tramo de 80 cm de ancho a 85 cm de alto como máximo Orden TMA/851/2021, artículo 33
Aseos públicos una cabina de cada diez o fracción en cada grupo: unida al itinerario y a nivel, con un aviso que indica desde fuera si está ocupada, puerta de 80 cm que abre hacia fuera o es corredera, un círculo libre de 1,50 m delante de la puerta y otro dentro, inodoro a 45–50 cm con un espacio de 80 × 120 cm al lado para pasarse desde la silla, barras a 70–75 cm y un sistema de llamada de auxilio Orden TMA/851/2021, artículo 34, apartados 1 a 3
Vestuarios y duchas de playa uno de cada diez o fracción en cada grupo: banco o asiento con respaldo a 45–50 cm de alto y un espacio de 0,80 × 1,20 m al lado para pasarse desde la silla; en las duchas, el suelo a nivel y con 2 % de pendiente como máximo Orden TMA/851/2021, artículo 34, apartados 4 y 5
Aparcamiento reservado en los principales centros de actividad, una plaza de cada cuarenta o fracción, de 5,00 × 2,20 m, con una zona de transferencia de 1,50 m al lado si está en batería o de 3,00 m detrás si está en línea, cerca de los cruces y con el símbolo de accesibilidad Orden TMA/851/2021, artículo 35
Paradas de transporte junto al itinerario peatonal accesible, unidas a él sin invadirlo y sin mobiliario en su zona de influencia Orden TMA/851/2021, artículo 36
Obras si cortan el itinerario, uno alternativo y señalizado; vallas estables de 90 cm de alto y de color contrastado, con una señal luminosa o de advertencia al principio, al final y cada 50 m Orden TMA/851/2021, artículo 39

Las medidas del baño accesible, comparadas con las de otros países, están en la guía del baño accesible, y las del aparcamiento, en la del estacionamiento para discapacitados.

Señalización y pavimento táctil (artículos 40 a 46)

  • Carteles que se leen. Con pautas de lectura fácil y pictogramas cuando hace falta, bien iluminados, en un color que contraste con la pared, y con letras cuyo tamaño depende de la distancia: 1,4 cm de alto para leer a 1 m, 2,8 cm a 2 m y 7,0 cm a 5 m o más (Orden TMA/851/2021, artículo 41, apartados 1 y 2). En todos los cruces, el nombre de las calles (Orden TMA/851/2021, artículo 42, apartado 2).
  • Vidrios. Toda superficie transparente en el paso lleva dos bandas opacas de 5 a 10 cm, una a 0,85–1,10 m de altura y otra a 1,50–1,70 m (Orden TMA/851/2021, artículo 41, apartado 4).
  • Lo que se oye, también escrito. La información que se da de forma sonora en las zonas con público está también en paneles a la vista (Orden TMA/851/2021, artículo 41, apartado 5).
  • Braille. Un cartel al alcance de la mano (en la pared, entre 1,20 y 1,60 m; en un plano horizontal, entre 0,90 y 1,25 m) lleva braille y relieve, con el braille abajo a la izquierda, a 1–3 cm del borde. Los mapas y las maquetas táctiles usan relieve y contraste de texturas y colores (Orden TMA/851/2021, artículo 44). Más en la guía de señalética en braille.
  • Símbolo de accesibilidad. Marca, entre otros, los puntos accesibles de las playas, las plazas de aparcamiento reservadas, los aseos, vestuarios y duchas accesibles, las plazas para espectadores en silla de ruedas y las paradas accesibles cuando hay otras que no lo son (Orden TMA/851/2021, artículo 43). Más en la guía del símbolo de accesibilidad.
  • Pavimento táctil. Hay dos tipos, que contrastan en color y en textura con el suelo: el direccional, con acanaladuras rectas y paralelas de 4 mm, que guía y avisa de un cambio de nivel; y el de advertencia, con botones de 4 mm en retícula, que avisa de un peligro o de un punto de decisión (Orden TMA/851/2021, artículo 45). La franja-guía mide 40 cm de ancho; frente a rampas, escaleras y ascensores va una franja direccional de 80 a 120 cm de fondo; y en el vado, una franja de advertencia de 60 a 120 cm de fondo a lo largo del borde con la calzada, a la que lleva desde la fachada una franja direccional de 80 a 120 cm de ancho (Orden TMA/851/2021, artículo 46). Cómo se leen con el pie o el bastón, en la guía del piso podotáctil.

Revisa plazas, playas y otros lugares en Braillito Maps

La Orden dice cómo tiene que ser el espacio público; no dice cómo está hoy la plaza de tu barrio ni el acceso a la playa a la que quieres ir. Braillito Maps es un mapa comunitario de lugares accesibles: cada lugar responde diez preguntas, y su puntaje es cuántas se cumplen, sobre diez. Seis tienen que ver con lo que pide esta norma:

  • Rampa o acceso a nivel: si se puede entrar sin escalones, con rampa o a nivel.
  • Piso podotáctil: si hay guía táctil en el suelo para quien camina con bastón.
  • Señales sonoras: si hay avisos que se oyen, no solo que se ven.
  • Señalética en braille: si los carteles o los botones también se leen con los dedos.
  • Baño adaptado: si hay un baño pensado para personas con movilidad reducida.
  • Estacionamiento accesible: si hay lugares de estacionamiento reservados.

Las otras cuatro son la puerta ancha, el menú en braille, si los perros guía son bienvenidos y si el ambiente es tranquilo. Para buscar, eliges una ciudad y marcas en los filtros los criterios que necesitas: quedan solo los lugares que los cumplen todos. Un lugar se carga con su nombre y su dirección, así que también puede ser la entrada de una playa o una plaza.

Si estuviste ahí y viste un vado sin rebaje, un semáforo que no suena o una pasarela que no llega a la orilla, cuéntalo en «Escribir una reseña» o márcalo en «Corregir la ficha»: es lo que la próxima persona necesita saber antes de ir. Braillito Maps no mide ni certifica que un lugar cumpla la norma: registra lo que vio quien estuvo ahí. Conoce Braillito Maps.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Orden TMA/851/2021?

La orden que aprueba el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados de España: las calles, plazas y parques que no pertenecen a un edificio, y los tramos urbanos de las playas (Orden TMA/851/2021, artículo único y artículo 3).

¿Desde cuándo está en vigor la Orden TMA/851/2021?

Desde el 2 de enero de 2022 (Orden TMA/851/2021, disposición final segunda), y derogó la Orden VIV/561/2010 (Orden TMA/851/2021, disposición derogatoria única). El 2 de enero de 2027 entra en vigor un cambio en sus artículos 32 y 47 (Real Decreto 707/2026, disposiciones finales cuarta y octava).

¿En qué se diferencia la Orden TMA/851/2021 del CTE DB SUA?

La Orden es para el espacio público que no está adscrito a un edificio (Orden TMA/851/2021, artículo 3); el DB SUA, para los edificios y los elementos de urbanización adscritos a ellos (CTE DB SUA, Introducción, II). Por eso piden medidas distintas: el recorrido accesible mide 1,80 m de ancho en la calle y 1,20 m en los pasillos de un edificio (Orden TMA/851/2021, artículo 5; CTE DB SUA, anejo A, itinerario accesible).

¿Qué ancho debe tener una acera accesible según la Orden TMA/851/2021?

El itinerario peatonal accesible tiene 1,80 m de ancho libre como mínimo, para poder girar, cruzarse y cambiar de dirección, y 2,20 m de altura libre, sin escalones aislados y con pendientes de 6 % a lo largo y 2 % a lo ancho como máximo (Orden TMA/851/2021, artículo 5).

¿Cuántos aseos públicos accesibles exige?

Cuando se instalan cabinas de aseo público en la calle, al menos una de cada diez o fracción en cada grupo es accesible; en los tramos urbanos de las playas, también uno de cada diez vestuarios y una de cada diez duchas exteriores (Orden TMA/851/2021, artículo 34).

¿La Orden TMA/851/2021 se aplica a las playas?

Sí, a sus tramos urbanos, que la Orden considera espacio público urbanizado. Tienen puntos accesibles durante toda la temporada de baño, con pasarela, zona de estancia, aseo, vestuario y ducha (Orden TMA/851/2021, artículos 3 y 9).

Más guías de accesibilidad

  • Ciudad accesible: qué hace accesible a una ciudad: aceras, cruces, semáforos sonoros, paradas, bancos y parques.
  • CTE DB SUA: accesibilidad: lo que exige el Código Técnico de la Edificación en accesibilidad: itinerario accesible, rampas, ascensores, aseos, plazas y señalización.
  • Normas de accesibilidad por país: las leyes y las normas técnicas de accesibilidad de España, México, Argentina, Colombia, Chile, Perú y EE. UU.
  • Playas accesibles: qué tiene una playa accesible: pasarela hasta la orilla, sombra, baño, ducha y vestuario adaptados.
  • Piso podotáctil: qué significan los botones y las barras del suelo, dónde van y cuánto miden.
  • Movilidad reducida (PMR): qué es una persona con movilidad reducida, quién entra en la definición y qué derechos da en aeropuertos, trenes, aparcamientos y aseos.
  • Todas las guías de accesibilidad

Fuentes

Cada cifra de esta guía sale de uno de estos textos oficiales, que leímos en octubre de 2026.

  1. Orden TMA/851/2021, documento técnico de accesibilidad de los espacios públicos urbanizados. BOE núm. 187, 6 de agosto de 2021 (España), texto consolidado, última actualización del 3 de septiembre de 2026.
  2. Real Decreto 707/2026, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva. BOE núm. 218, 3 de septiembre de 2026 (España), texto inicial publicado el 3 de septiembre de 2026; en vigor desde el 2 de enero de 2027.
  3. Código Técnico de la Edificación, Documento Básico SUA (Seguridad de utilización y accesibilidad). Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (España), versión con las modificaciones del Real Decreto 450/2022.

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En Braillito Maps, cada lugar responde diez preguntas: rampa o acceso a nivel, puerta ancha, baño adaptado, estacionamiento accesible, piso podotáctil, señalética en braille, menú en braille, señales sonoras, perros guía bienvenidos y ambiente tranquilo. Lo completan las personas que lo necesitan, y cada lugar queda con un puntaje sobre diez.

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