Braillito Maps · Guías de accesibilidad

Ley 20.422: lo que exige en accesibilidad

La Ley 20.422 de Chile, publicada el 10 de febrero de 2010, establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad (Ley 20.422, artículo 1). Dice qué tiene que ser accesible y quién lo controla; las medidas (cuánto mide una rampa, una puerta o un baño) están en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, la OGUC. Esta página resume lo que pide la ley y te lleva a las medidas y a la guía de cada elemento.

Esta guía resume las normas citadas; no es asesoría legal. Para una obra o un reclamo, la referencia es el texto oficial vigente y la normativa de tu ciudad.

Qué es la Ley 20.422

Su objeto es asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, para su plena inclusión social, y eliminar cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad (Ley 20.422, artículo 1). Se aplica con cinco principios: vida independiente, accesibilidad universal, diseño universal, intersectorialidad, y participación y diálogo social (Ley 20.422, artículo 3).

La ley define la accesibilidad universal como la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, con seguridad y comodidad, de la forma más autónoma y natural posible (Ley 20.422, artículo 3, letra b). Y obliga al Estado a tomar tres clases de medidas contra la discriminación: exigencias de accesibilidad, ajustes necesarios y prevención del acoso (Ley 20.422, artículo 8). Más sobre estas ideas en la guía de accesibilidad universal.

Qué tiene que ser accesible

  • Edificios. Todo edificio de uso público, todo el que preste un servicio a la comunidad, sin importar su carga de ocupación, y toda edificación colectiva nueva tienen que ser accesibles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad, en especial con movilidad reducida. Si tienen ascensores, con capacidad suficiente para transportarlas (Ley 20.422, artículo 28).
  • Espacio público. La misma exigencia vale para las obras que el Estado o los particulares hagan en el espacio público dentro de los límites urbanos, y para los accesos al transporte público y a los bienes nacionales de uso público (Ley 20.422, artículo 28). Los parques y plazas con juegos infantiles no mecanizados se construyen con diseño universal, para que todos los niños los usen solos (Ley 20.422, artículo 28); más en la guía de juegos inclusivos.
  • Viviendas. La OGUC fija las exigencias de las viviendas destinadas a personas con discapacidad, como rampas de acceso, puertas más amplias y señalizaciones especiales, y el Ministerio de Vivienda tiene subsidios especiales para adquirirlas y habilitarlas (Ley 20.422, artículo 29).
  • Transporte público. Todos los medios de transporte público tienen que contar con señalización, asientos y espacios suficientes y de fácil acceso, y los operadores no pueden exigir a un pasajero con discapacidad requisitos o condiciones especiales (Ley 20.422, artículo 30).
  • Estacionamientos. Los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, los de espectáculos, los edificios con concurrencia de público y los espacios de uso público que tengan estacionamientos reservan un número suficiente para personas con discapacidad, según la OGUC; solo los usan los vehículos que las conducen o las transportan, con su credencial (Ley 20.422, artículo 31). Más en la guía del estacionamiento para discapacitados.
  • Comunicación. La lengua de señas chilena es la lengua oficial de las personas sordas (Ley 20.422, artículo 26); el braille, la dactilología y las técnicas de orientación y movilidad son sistemas de comunicación oficial (Ley 20.422, artículo 26 ter); las campañas de servicio público, la propaganda electoral, los debates presidenciales y los avisos de emergencia en televisión y otros medios audiovisuales van subtitulados y en lengua de señas (Ley 20.422, artículo 25); y los reglamentos sanitarios de medicamentos, alimentos de uso médico y cosméticos tienen que proteger a las personas ciegas con medidas como el nombre y la fecha de vencimiento en braille (Ley 20.422, artículo 32). Más en la guía de señalética en braille.

Dónde están las medidas: la OGUC

La ley encarga al Ministerio de Vivienda y Urbanismo fijar las normas de las obras y edificaciones nuevas, y las condiciones para que las existentes se ajusten de a poco (Ley 20.422, artículo 28). Esas normas están en la OGUC: para los edificios, en el artículo 4.1.7, que repite la regla de la ley y la convierte en medidas (OGUC, artículo 4.1.7). Algunas, con la guía que las explica:

Algunas exigencias de accesibilidad de la OGUC para los edificios.
Elemento Qué pide la OGUC Más detalle
Ruta accesible conecta el espacio público con los accesos, los recintos de atención de público, los baños y los estacionamientos; dentro del edificio, 1,10 m de ancho como mínimo y 2,10 m de alto, y 1,50 m en los pasillos que llevan a atención de público (OGUC, artículo 4.1.7, numeral 1) Barreras arquitectónicas
Rampas 8 % hasta 9 m de largo, y hasta 12 % en una rampa de 1,5 m; descansos de 1,5 m; pasamanos en ambos costados si mide más de 1,50 m (OGUC, artículo 4.1.7, numeral 2) Rampa para discapacitados y calculadora de rampa
Puertas 0,90 m de paso libre en las de ingreso, con manillas de palanca a 0,95 m; si hay puerta giratoria, otra de abatir al lado (OGUC, artículo 4.1.7, numeral 4) Puerta accesible
Ascensores frente a la puerta, un área de 1,50 m de largo y de ancho; botones entre 0,90 y 1,20 m, en relieve y con braille; una señal audible que dice el piso (OGUC, artículo 4.1.7, numeral 3) Señalética en braille; Ascensor accesible
Baño al menos uno de uso preferencial si el edificio tiene baños, con un círculo de giro de 1,50 m, puerta de 0,80 m de paso libre e inodoro con asiento a 0,46–0,48 m (OGUC, artículo 4.1.7, numeral 6) Baño accesible
Escaleras una franja de pavimento con contraste de color y otra textura, o podotáctil, de 0,60 m de ancho como mínimo frente a la escalera (OGUC, artículo 4.1.7, numeral 1) Piso podotáctil

Plazos, control y multas

  • Edificios existentes. Los de uso público o que prestan un servicio a la comunidad tenían un plazo de tres años para hacer las adecuaciones desde el reglamento del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (DS 50 de 2015, publicado en el Diario Oficial el 4 de marzo de 2016), que venció en marzo de 2019 (Ley 20.422, artículo primero transitorio). Los edificios anteriores a la Ley 19.284 siguen con las exigencias del artículo 21 de esa ley (Ley 20.422, artículo 28).
  • Transporte y espacio público. El acceso al transporte público y a los bienes nacionales de uso público administrados por el Estado, como vías, pasarelas, parques, plazas y áreas verdes, tenía un plazo de ocho años desde la publicación de la ley, el 10 de febrero de 2010; los estacionamientos reservados, dos años (Ley 20.422, artículo primero transitorio).
  • Quién controla. Las direcciones de obras municipales fiscalizan las obras, los edificios y los parques, durante la construcción y durante el uso, y denuncian el incumplimiento ante el juzgado de policía local; cualquier persona puede denunciarlo también (Ley 20.422, artículo 28).
  • Multas. Quien sufra una acción u omisión arbitraria o ilegal contra estos derechos puede ir al juez de policía local de su domicilio (Ley 20.422, artículo 57). El responsable paga una multa de 10 a 120 unidades tributarias mensuales, que se duplica si reincide; y si no cumple lo que ordena el juzgado, el juez puede clausurar el establecimiento (Ley 20.422, artículo 58).

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 20.422?

La ley chilena que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad, publicada el 10 de febrero de 2010. Su objeto es asegurar ese derecho y eliminar la discriminación fundada en la discapacidad (Ley 20.422, artículo 1).

¿Qué edificios tienen que ser accesibles según la Ley 20.422?

Todo edificio de uso público, todo el que preste un servicio a la comunidad, sin importar su carga de ocupación, y toda edificación colectiva nueva (Ley 20.422, artículo 28).

¿Dónde están las medidas de accesibilidad en Chile?

En la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones: para los edificios, en el artículo 4.1.7, con la ruta accesible, las rampas, las puertas, los ascensores y los baños (OGUC, artículo 4.1.7).

¿Dónde se denuncia un edificio que no es accesible?

Ante el juzgado de policía local. Puede hacerlo cualquier persona, y las direcciones de obras municipales tienen que denunciar los incumplimientos que encuentren (Ley 20.422, artículo 28).

¿Qué multa hay por no cumplir la Ley 20.422?

De 10 a 120 unidades tributarias mensuales, el doble si hay reincidencia, y el juez puede clausurar el establecimiento si no se adoptan las medidas que ordenó (Ley 20.422, artículo 58).

¿La Ley 20.422 obliga a usar lengua de señas?

Reconoce la lengua de señas chilena como lengua oficial de las personas sordas (Ley 20.422, artículo 26), y pide que las campañas de servicio público, la propaganda electoral, los debates presidenciales y los avisos de emergencia en televisión y otros medios audiovisuales vayan subtitulados y en lengua de señas (Ley 20.422, artículo 25).

Más guías de accesibilidad

Fuentes

Cada cifra de esta guía sale de uno de estos textos oficiales, que leímos en octubre de 2026.

  1. Ley 20.422, normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, publicada el 10 de febrero de 2010; última versión del 16 de febrero de 2026.
  2. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), Decreto 47 de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, última versión, vigente desde el 2 de octubre de 2026.
  3. Decreto 50 de 2015 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que actualiza la OGUC a la Ley 20.422. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, promulgado el 21 de septiembre de 2015; Diario Oficial del 4 de marzo de 2016.

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