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Accesibilidad cognitiva: qué es y qué exige la ley en España
La accesibilidad cognitiva es la parte de la accesibilidad que hace que un lugar, un documento o un trámite se entiendan: saber dónde estás, adónde tienes que ir y qué tienes que hacer, sin depender de otra persona. En España está en la ley desde la Ley 6/2022, y el 2 de enero de 2027 entra en vigor su reglamento, el Real Decreto 707/2026 (Real Decreto 707/2026, disposición final octava). Esta página resume lo que pide, con el artículo de cada obligación.
Esta guía resume las normas citadas; no es asesoría legal. Para una obra o un reclamo, la referencia es el texto oficial vigente y la normativa de tu ciudad.
Qué es la accesibilidad cognitiva según la ley
La ley española de discapacidad dice que la accesibilidad cognitiva se despliega y se hace efectiva con la lectura fácil, los sistemas alternativos y aumentativos de comunicación, los pictogramas y otros medios humanos y tecnológicos, y la incluye dentro de la accesibilidad universal (Real Decreto Legislativo 1/2013, artículo 2, letra k). Cada vez que esa ley habla de accesibilidad, se entiende que incluye la cognitiva (Real Decreto Legislativo 1/2013, artículo 23, apartado 1).
Sus condiciones básicas son el conjunto de exigencias, normas y pautas necesarias para asegurar la comprensión, la comunicación y la interacción de todas las personas con los entornos, los productos, los bienes y los servicios, y también con los procesos y los procedimientos (Real Decreto Legislativo 1/2013, artículo 29 bis, apartado 1).
No es solo para las personas con discapacidad intelectual. El reglamento llama dificultades cognitivas a las barreras para comprender, comunicarse e interactuar que vienen de una discapacidad, pero también de la salud, la edad, la pobreza, el analfabetismo o el desconocimiento del idioma (Real Decreto 707/2026, Reglamento, artículo 3, letra e). Por eso un cartel que se entiende ayuda también a quien no habla español o a una persona mayor en una estación que no conoce.
El reglamento agrupa sus herramientas en tres tipos: las de información y comunicación, como el lenguaje claro, la lectura fácil o la comunicación aumentativa y alternativa; las de orientación, como los sistemas de orientación espacial o los pictogramas de señalización; y las tecnológicas, entre las que cuenta la inteligencia artificial (Real Decreto 707/2026, preámbulo). La accesibilidad física, la de la rampa y la puerta, y la de comunicación, como el braille, están en la guía de accesibilidad universal.
Lectura fácil, lenguaje claro y pictogramas: qué es cada cosa
El Real Decreto 707/2026 define las herramientas que luego exige. Conviene no confundirlas, porque no son lo mismo y no se piden en los mismos casos:
| Herramienta | Qué es | Fuente |
|---|---|---|
| Lectura fácil | un método con pautas para redactar, diseñar y maquetar textos y para comprobar que se entienden, pensado para personas con dificultades de comprensión lectora; el reglamento recomienda seguir la norma UNE 153101 | Real Decreto 707/2026, Reglamento, artículo 3, letra i |
| Lenguaje claro | una comunicación que pone primero a quien lee, para que encuentre lo que necesita, lo entienda y lo use; recomienda la norma UNE-ISO 24495-1 | Real Decreto 707/2026, Reglamento, artículo 3, letra j |
| Lenguaje sencillo | comunicar, de palabra o por escrito, con frases cortas, palabras de uso común y sin siglas, con imágenes si ayudan | Real Decreto 707/2026, Reglamento, artículo 3, letra k |
| Pictogramas | la representación visual de un objeto, un espacio, una acción o una persona; los de señalización tienen que estar estandarizados y probados para que se entiendan | Real Decreto 707/2026, Reglamento, artículo 3, letra l |
| Señalización accesible | los textos, pictogramas, flechas y encaminamientos que informan, identifican, orientan o dirigen en un espacio, y que todas las personas tienen que poder percibir y entender | Real Decreto 707/2026, Reglamento, artículo 3, letra n |
| Comunicación aumentativa y alternativa | el medio con el que se expresa una persona con dificultades en la comunicación oral: aumentativa si acompaña al habla, alternativa si la sustituye | Real Decreto 707/2026, Reglamento, artículo 3, letra d |
Lo mínimo, siempre. La información cognitivamente accesible tiene que ser de fácil comprensión, por escrito, con pictogramas, en audio, con apoyos visuales o táctiles o con tecnología, y sin coste adicional; pedir la adaptación no puede retrasar la información, sobre todo en una urgencia, una reclamación o el ejercicio de un derecho. Y donde la lectura fácil o el lenguaje claro no son obligatorios, la información se da, al menos, en lenguaje sencillo (Real Decreto 707/2026, Reglamento, artículo 5).
La Ley 6/2022: cómo entró en la ley
La Ley 6/2022, de 31 de marzo, incorporó la accesibilidad cognitiva al Real Decreto Legislativo 1/2013, la Ley General de Discapacidad. Su preámbulo explica por qué: la legislación anterior no era lo bastante explícita y, en la práctica, la accesibilidad cognitiva no se tenía en cuenta al aplicar la accesibilidad universal (Ley 6/2022, preámbulo). Se publicó en el BOE el 1 de abril de 2022 y está en vigor desde el día siguiente (Ley 6/2022, disposición final cuarta). Lo que cambió:
- la definición de accesibilidad universal, que desde entonces incluye la cognitiva (Ley 6/2022, artículo único, apartado uno);
- el artículo 23 de la ley: toda referencia a la accesibilidad incluye la cognitiva, y los apoyos complementarios suman la lectura fácil y los pictogramas (Ley 6/2022, artículo único, apartados tres y cuatro);
- un artículo nuevo, el 29 bis, con las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva, que se exigen en los plazos que fije un reglamento (Ley 6/2022, artículo único, apartado cinco; Real Decreto Legislativo 1/2013, artículo 29 bis, apartado 3);
- dos encargos al Gobierno: hacer estudios de diagnóstico en dos años (Ley 6/2022, disposición adicional primera) y aprobar ese reglamento en tres (Ley 6/2022, disposición adicional segunda);
- el Centro Español de Accesibilidad Cognitiva, dependiente del Real Patronato sobre Discapacidad, para investigar, formar y promover la accesibilidad cognitiva (Ley 6/2022, disposición adicional cuarta). La Ley 4/2026 reformó esta disposición en octubre de 2026 (Ley 4/2026, preámbulo).
Lo demás que exige la ley de discapacidad, con sus plazos y sus multas, está en la guía del Real Decreto Legislativo 1/2013.
El Real Decreto 707/2026: qué pide, ámbito por ámbito
El Real Decreto 707/2026, de 2 de septiembre, aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva. Se publicó en el BOE el 3 de septiembre de 2026 y entra en vigor el 2 de enero de 2027 (Real Decreto 707/2026, disposición final octava). Se aplica en toda España, en los ámbitos del artículo 5 de la ley de discapacidad (Real Decreto 707/2026, Reglamento, artículo 2), y sus condiciones son mínimos: las comunidades autónomas, Ceuta, Melilla y los ayuntamientos pueden exigir más (Real Decreto 707/2026, preámbulo).
| Ámbito | Qué pide | Artículo |
|---|---|---|
| Webs, apps y telecomunicaciones | aplicar sus principios a los textos, documentos, formularios y contenidos multimedia, y sobre todo a los pasos de consentimiento, identificación, firma y pago; atención al público también con comunicación aumentativa y alternativa | Real Decreto 707/2026, Reglamento, artículo 6 |
| Edificios y espacio público | en la calle, lo que dice el artículo 41 de la Orden TMA/851/2021; en los edificios, el Código Técnico de la Edificación. Se exige en la obra nueva y en las grandes intervenciones; en lo existente, al renovar la calle o en los elementos del edificio afectados por una obra | Real Decreto 707/2026, Reglamento, artículo 7, apartados 1 y 3 |
| Transporte | estaciones, paradas, vehículos e indicaciones fáciles de entender; señalización escrita, sonora o táctil; cuidar la iluminación, la acústica y la ventilación; comunicación aumentativa y alternativa en las oficinas de información. Las señales y avisos, en quince años como máximo, empezando por lo de más tránsito | Real Decreto 707/2026, Reglamento, artículo 8 |
| Comercios y servicios | la información comercial básica, en lenguaje sencillo y con apoyos visuales cuando sea posible; una hoja de reclamaciones en lectura fácil; la contratación, el consentimiento y las instrucciones de uso, en lenguaje sencillo | Real Decreto 707/2026, Reglamento, artículo 9, apartados 2 y 3 |
| Centros sanitarios y veterinarios | la información en el formato accesible que elija la persona, y poder entrar a la consulta con alguien de su confianza, si quiere | Real Decreto 707/2026, Reglamento, artículo 9, apartado 4 |
| Administraciones públicas | formularios, solicitudes y guías de trámites en lectura fácil; personal formado en accesibilidad cognitiva; las convocatorias de empleo público, también en lectura fácil | Real Decreto 707/2026, Reglamento, artículo 10 |
| Museos, bibliotecas, teatros y otros centros culturales del Estado y de las comunidades autónomas | folletos y paneles en lectura fácil y en otro formato además del escrito (audio, apoyos visuales o tecnología); señalización de seguridad y del recorrido con pictogramas, símbolos u otros elementos gráficos; y, en lo posible, información previa sobre las condiciones ambientales | Real Decreto 707/2026, Reglamento, artículo 13, apartados 2 y 3 |
Si no se cumple, las conductas tipificadas en el título III de la ley de discapacidad o en la ley de la comunidad autónoma se sancionan conforme a esas normas, y en el empleo, con la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto 707/2026, Reglamento, artículo 21). En el régimen del Estado, las multas van de 301 a 1.000.000 de euros según la gravedad (Real Decreto Legislativo 1/2013, artículo 83); cada comunidad autónoma tipifica sus propias infracciones y sanciones, y el régimen del Estado se aplica mientras no tenga uno propio (Real Decreto Legislativo 1/2013, artículo 78). Cómo se clasifican, en la guía del Real Decreto Legislativo 1/2013; los museos que ya tienen recursos de este tipo, en la de museos accesibles.
Orientarse en edificios y espacios: señalización y pictogramas
Para los espacios públicos urbanizados, el reglamento remite al artículo 41 de la Orden TMA/851/2021 y, para los edificios, al Código Técnico de la Edificación (Real Decreto 707/2026, Reglamento, artículo 7, apartado 1). Además, cada administración puede incluir la accesibilidad cognitiva en su planeamiento urbanístico, y el reglamento le da estos criterios (Real Decreto 707/2026, Reglamento, artículo 7, apartado 2):
- Deambulación: que se entienda cuál es el camino y qué elementos están adaptados.
- Aprehensión: poder alcanzar y agarrar los elementos manuales, visuales y auditivos de la instalación.
- Localización: poder saber dónde estás y cómo llegar adonde quieres ir.
- Comunicación: la señalización de seguridad, la atención al público y el uso de las instalaciones.
- Colocación y simbología: elementos colocados donde son eficaces y símbolos fáciles de interpretar, reconocidos internacionalmente o que cumplan estándares reconocidos.
- Recursos táctiles: destacados en las zonas que más usa quien los necesita.
- Control de los estímulos sensoriales: diseños que permitan regular la luz, el sonido o el movimiento, o que avisen antes de las condiciones ambientales.
- Acompañamiento e igualdad: el acceso de los asistentes personales y las personas de apoyo, y pictogramas con un trato igualitario del género.
Un catálogo de pictogramas. El Real Patronato sobre Discapacidad, a través del Centro Español de Accesibilidad Cognitiva, tiene que proponer, en tres años desde la publicación del real decreto, un catálogo de referencia de pictogramas para la señalización, con uno preferente. Lo aprueba el ministerio de discapacidad, será público y gratuito, y su fin es que los obligados por el reglamento usen los mismos pictogramas (Real Decreto 707/2026, disposición adicional segunda).
Lo que cambia en la calle. El mismo real decreto modifica la Orden TMA/851/2021: deja su artículo 32 en una sola regla, que a los elementos que hay que manipular se pueda llegar desde el itinerario peatonal accesible, y suprime el artículo 47 (Real Decreto 707/2026, disposición final cuarta). Los carteles, los cruces y el resto de la calle están en la guía de la Orden TMA/851/2021; los carteles táctiles, en la de señalización en braille.
Las fechas que importan
| Fecha | Qué pasa | Fuente |
|---|---|---|
| 2 de abril de 2022 | entra en vigor la Ley 6/2022, que incorpora la accesibilidad cognitiva a la ley de discapacidad | Ley 6/2022, disposición final cuarta |
| 3 de septiembre de 2026 | se publica en el BOE el Real Decreto 707/2026 | Real Decreto 707/2026 |
| 23 de octubre de 2026 | entra en vigor la Ley 4/2026, que reforma la ley de discapacidad y el Centro Español de Accesibilidad Cognitiva | Ley 4/2026, disposición final vigesimoctava |
| 2 de enero de 2027 | entra en vigor el Real Decreto 707/2026, con su reglamento | Real Decreto 707/2026, disposición final octava |
| Dos años después de su entrada en vigor | el ministerio de transportes presenta un informe sobre la accesibilidad cognitiva de los aeropuertos y las estaciones de tren, con recomendaciones de mejora | Real Decreto 707/2026, disposición adicional tercera |
| Tres años después de su publicación | la propuesta del catálogo de referencia de pictogramas para la señalización | Real Decreto 707/2026, disposición adicional segunda |
| Quince años como máximo | el plazo para aplicar los principios y requisitos del reglamento a las señales y avisos del transporte | Real Decreto 707/2026, Reglamento, artículo 8, apartado 1 |
Lo que Braillito Maps te deja comprobar antes de ir
Un reglamento no te dice si el museo o la estación a la que vas ya lo cumple. En Braillito Maps, cada lugar responde diez preguntas, y lo completan las personas que lo necesitan:
- rampa o acceso a nivel;
- puerta ancha;
- baño adaptado;
- estacionamiento accesible;
- piso podotáctil;
- señalética en braille;
- menú en braille;
- señales sonoras;
- perros guía bienvenidos;
- ambiente tranquilo.
Ninguna de las diez pregunta por la lectura fácil ni por los pictogramas, así que la app no te dirá si un cartel se entiende. Tres sí tocan cosas de las que habla el reglamento: el ambiente tranquilo, porque el sonido es uno de los estímulos sensoriales que pide poder controlar o anunciar (Real Decreto 707/2026, Reglamento, artículos 4 y 7); y las señales sonoras y la señalética en braille, porque el reglamento pide que la señalización del transporte use formatos escritos, en audio o táctiles (Real Decreto 707/2026, Reglamento, artículo 8, apartado 2, letra b)). Con las diez respuestas, cada lugar queda con una puntuación sobre diez.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la accesibilidad cognitiva?
La que asegura la comprensión, la comunicación y la interacción de todas las personas con los entornos, los productos y los servicios (Real Decreto Legislativo 1/2013, artículo 29 bis, apartado 1). Se hace efectiva con la lectura fácil, los pictogramas, la comunicación aumentativa y alternativa y otros medios, y forma parte de la accesibilidad universal (Real Decreto Legislativo 1/2013, artículo 2, letra k).
¿Qué ley regula la accesibilidad cognitiva en España?
El Real Decreto Legislativo 1/2013, la Ley General de Discapacidad, desde que la Ley 6/2022 la incorporó (Ley 6/2022, artículo único); y su reglamento, el Real Decreto 707/2026, que entra en vigor el 2 de enero de 2027 (Real Decreto 707/2026, disposición final octava).
¿Cuándo entra en vigor el Real Decreto 707/2026?
El 2 de enero de 2027 (Real Decreto 707/2026, disposición final octava). Se publicó en el BOE el 3 de septiembre de 2026 (Real Decreto 707/2026). Algunas partes tienen plazos más largos, como los quince años para las señales y avisos del transporte (Real Decreto 707/2026, Reglamento, artículo 8, apartado 1).
¿Qué diferencia hay entre lectura fácil y lenguaje claro?
La lectura fácil es un método para redactar, maquetar y validar textos para personas con dificultades de comprensión lectora, con la norma UNE 153101 como referencia; el lenguaje claro es una forma de escribir pensada en quien lee, con la norma UNE-ISO 24495-1 (Real Decreto 707/2026, Reglamento, artículo 3, letras i y j). Donde ninguno de los dos es obligatorio, la información tiene que darse al menos en lenguaje sencillo (Real Decreto 707/2026, Reglamento, artículo 5, apartado 2).
¿Qué es un pictograma de señalización?
Un dibujo que representa un objeto, un espacio, una acción o una persona y que, para usarse en señalización, tiene que estar estandarizado y probado para que se entienda (Real Decreto 707/2026, Reglamento, artículo 3, letra l). Habrá un catálogo de referencia público y gratuito, que el Centro Español de Accesibilidad Cognitiva tiene que proponer en tres años (Real Decreto 707/2026, disposición adicional segunda).
¿Qué pasa si no se cumple el Real Decreto 707/2026?
Se sancionan las conductas tipificadas en la ley de discapacidad o en la de cada comunidad autónoma, conforme a esas normas; en el empleo, con la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto 707/2026, Reglamento, artículo 21). En el régimen del Estado, las multas van de 301 a 1.000.000 de euros según la gravedad (Real Decreto Legislativo 1/2013, artículo 83); las comunidades autónomas fijan su propio régimen (Real Decreto Legislativo 1/2013, artículo 78).
Más guías de accesibilidad
- Real Decreto Legislativo 1/2013: lo que exige la Ley General de Discapacidad de España en accesibilidad: definiciones, plazos, infracciones, multas y reformas.
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- Señalética braille: dónde van los carteles en braille, a qué altura y qué deben decir.
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- Diseño universal: los siete principios, explicados con ejemplos en edificios.
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Fuentes
Cada cifra de esta guía sale de uno de estos textos oficiales, que leímos en octubre de 2026.
- Real Decreto Legislativo 1/2013, Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. BOE núm. 289, 3 de diciembre de 2013 (España), texto consolidado, última actualización del 3 de octubre de 2026.
- Ley 6/2022, de modificación del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación. BOE núm. 78, 1 de abril de 2022 (España), texto consolidado, última actualización publicada el 3 de octubre de 2026.
- Real Decreto 707/2026, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva. BOE núm. 218, 3 de septiembre de 2026 (España), texto inicial publicado el 3 de septiembre de 2026; en vigor desde el 2 de enero de 2027.
- Ley 4/2026, por la que se modifican el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. BOE núm. 246, 3 de octubre de 2026 (España), texto inicial publicado el 3 de octubre de 2026; en vigor desde el 23 de octubre de 2026.
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