Braillito Maps · Guías de accesibilidad

Real Decreto Legislativo 1/2013: lo que exige en accesibilidad

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, la que se conoce como Ley General de Discapacidad. Es la ley que, en España, garantiza la accesibilidad universal y fija las infracciones y sanciones para quien no la cumple (Real Decreto Legislativo 1/2013, artículo 1). Esta página resume lo que dice sobre accesibilidad, con el artículo de cada dato: las definiciones, los plazos, las multas y las reformas que ha tenido hasta octubre de 2026.

Esta guía resume las normas citadas; no es asesoría legal. Para una obra o un reclamo, la referencia es el texto oficial vigente y la normativa de tu ciudad.

Qué es la Ley General de Discapacidad y a quién se aplica

No es una ley escrita desde cero: reúne en un solo texto tres leyes anteriores, la Ley 13/1982 de integración social de las personas con discapacidad, la Ley 51/2003 de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal, y la Ley 49/2007, que estableció las infracciones y sanciones. Las tres quedaron derogadas (Real Decreto Legislativo 1/2013, disposición derogatoria única). Está en vigor desde el 4 de diciembre de 2013 (Real Decreto Legislativo 1/2013).

Protege a las personas con deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales previsiblemente permanentes que, al encontrarse con barreras, no pueden participar plenamente en la sociedad en igualdad de condiciones; y, a sus efectos, también a quien tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % (Real Decreto Legislativo 1/2013, artículo 4).

Sus medidas de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal se aplican en nueve ámbitos (Real Decreto Legislativo 1/2013, artículo 5):

  • las telecomunicaciones y la sociedad de la información;
  • los espacios públicos urbanizados, las infraestructuras y la edificación;
  • los transportes;
  • los bienes y servicios a disposición del público;
  • las relaciones con las administraciones públicas;
  • la Administración de justicia;
  • la participación en la vida pública y en los procesos electorales;
  • el patrimonio cultural;
  • el empleo.

En los bienes y servicios la obligación no es solo de la Administración: toda persona física o jurídica, del sector público o del privado, que ofrezca bienes o servicios al público tiene que respetar la igualdad de oportunidades y evitar la discriminación, directa o indirecta, por razón de discapacidad (Real Decreto Legislativo 1/2013, artículo 29, apartado 1). Es el caso de un comercio o un restaurante abiertos al público.

Accesibilidad universal, diseño universal y ajustes razonables

Tres definiciones del artículo 2 sostienen todo lo demás, y una cuarta, la del artículo 66, dice qué cuenta como exigencia de accesibilidad. Son las que se citan en las normas técnicas y en los proyectos:

Las definiciones de accesibilidad del Real Decreto Legislativo 1/2013.
Concepto Qué dice la ley Artículo
Accesibilidad universal la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, y también los objetos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, con seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone el diseño universal, no excluye los ajustes razonables e incluye la accesibilidad cognitiva y la auditiva Real Decreto Legislativo 1/2013, artículo 2, letra k
Diseño universal o diseño para todas las personas concebir o proyectar desde el origen, siempre que sea posible, entornos, procesos, bienes, productos y servicios que puedan usar todas las personas, en la mayor extensión posible, sin adaptación ni diseño especializado. No excluye los productos de apoyo para quien los necesite Real Decreto Legislativo 1/2013, artículo 2, letra l
Ajustes razonables las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del entorno físico, cognitivo, comunicativo, social y actitudinal a la situación concreta de una persona con discapacidad, que no impongan una carga desproporcionada o indebida. No hacerlos es una discriminación por razón de discapacidad Real Decreto Legislativo 1/2013, artículo 2, letra m
Exigencias de accesibilidad los requisitos que deben cumplir los entornos, productos y servicios, y las condiciones de no discriminación en normas, criterios y prácticas, según los principios de accesibilidad universal y de diseño para todas las personas Real Decreto Legislativo 1/2013, artículo 66, apartado 1

Cuándo un ajuste es razonable. La ley manda mirar cuatro cosas: lo que cuesta la medida, el efecto discriminatorio que tiene no hacerla, cómo es la persona o la entidad que tiene que hacerla y si puede conseguir financiación oficial u otra ayuda. Si quien pide el ajuste y quien debe hacerlo no se ponen de acuerdo, pueden acudir al arbitraje, sin perder la vía administrativa o judicial (Real Decreto Legislativo 1/2013, artículo 66, apartado 2).

Qué significa cada concepto en la calle y en un edificio, con ejemplos, está en las guías de accesibilidad universal y de diseño universal.

Qué obliga a hacer en accesibilidad

La ley trata la accesibilidad universal como un derecho que asegura la igualdad, la vida independiente y la inclusión, y obliga a los poderes públicos a adoptar las medidas para garantizarla en los entornos, el transporte, la cultura, la información y las comunicaciones y los servicios abiertos al público, en zonas urbanas y rurales (Real Decreto Legislativo 1/2013, artículo 22, apartado 1).

Lo que no hace es poner medidas en centímetros: encarga al Gobierno regular las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación, de forma gradual, en todos los ámbitos del artículo 5 (Real Decreto Legislativo 1/2013, artículo 23, apartado 1). Esas condiciones tienen que incluir, al menos (Real Decreto Legislativo 1/2013, artículo 23, apartado 2):

  • las exigencias de accesibilidad de los edificios y entornos, de los equipos y de los productos, con la supresión de barreras y la señalización apropiada;
  • condiciones más favorables de acceso y de no discriminación en normas, criterios y prácticas;
  • apoyos complementarios, como productos de apoyo, braille, lectura fácil, pictogramas, lengua de signos, sistemas de comunicación táctil u otras formas de apoyo personal o animal;
  • normas internas en las empresas y los centros que eliminen desventajas, incluidos los ajustes razonables;
  • planes y un calendario para implantarlo todo, y los recursos humanos y materiales para promoverlo.

Y fija algunas obligaciones concretas:

Los plazos: el 4 de diciembre de 2017

La ley fija fechas máximas a partir de las cuales las condiciones básicas de accesibilidad son exigibles, con una fecha para lo nuevo y otra, más tardía, para lo que ya existía. La más citada es la de los edificios y espacios existentes: el 4 de diciembre de 2017 (Real Decreto Legislativo 1/2013, disposición adicional tercera).

Plazos máximos para exigir las condiciones básicas de accesibilidad, según la disposición adicional tercera.
Ámbito Lo nuevo Lo que ya existía Fuente
Espacios públicos urbanizados y edificaciones 4 de diciembre de 2010 4 de diciembre de 2017, para los existentes el 4 de diciembre de 2010 que admitan ajustes razonables Real Decreto Legislativo 1/2013, disposición adicional tercera, apartado 1, letra b
Infraestructuras y material de transporte 4 de diciembre de 2010 4 de diciembre de 2017, con la misma condición Real Decreto Legislativo 1/2013, disposición adicional tercera, apartado 1, letra c
Oficinas públicas y servicios de atención a la ciudadanía 4 de diciembre de 2008, también para corregir las normas o prácticas administrativas discriminatorias 4 de diciembre de 2017 Real Decreto Legislativo 1/2013, disposición adicional tercera, apartado 1, letra d
Productos y servicios de la sociedad de la información y medios de comunicación 4 de diciembre de 2009 4 de diciembre de 2013, para los existentes el 4 de diciembre de 2009 que admitan ajustes razonables Real Decreto Legislativo 1/2013, disposición adicional tercera, apartado 1, letra a
Bienes y servicios privados a disposición del público, que no concierta ni suministra la Administración 4 de diciembre de 2015 4 de diciembre de 2017, para los existentes el 4 de diciembre de 2015 que admitan ajustes razonables Real Decreto Legislativo 1/2013, disposición adicional tercera, apartado 2

Qué quiere decir «que admitan ajustes razonables». La fecha de 2017 se refiere a los espacios y edificios existentes que sean susceptibles de ajustes razonables, no a una obra completa en todos: lo que se puede adaptar sin una carga desproporcionada. Si una adaptación es razonable se decide con los criterios del artículo 66, es decir, el coste, el efecto de no hacerla, cómo es quien la tiene que hacer y las ayudas a su alcance (Real Decreto Legislativo 1/2013, artículo 66, apartado 2). Cómo se aplica eso en la reforma de un edificio está en la guía del CTE DB SUA.

La accesibilidad cognitiva tiene su propio calendario: sus condiciones básicas se exigen en los plazos que fije su reglamento (Real Decreto Legislativo 1/2013, artículo 29 bis, apartado 3), que entra en vigor el 2 de enero de 2027 (Real Decreto 707/2026, disposición final octava). Está explicado en la guía de accesibilidad cognitiva.

Infracciones y multas de hasta 1.000.000 de euros

Es infracción administrativa toda acción u omisión que vulnere la igualdad de oportunidades, la no discriminación o la accesibilidad universal en los ámbitos del artículo 5, incluidos el incumplimiento de las exigencias de accesibilidad y la negativa a hacer ajustes razonables (Real Decreto Legislativo 1/2013, artículo 80). El régimen es básico: cada comunidad autónoma desarrolla y tipifica sus propias infracciones y sanciones, y donde no tiene un régimen propio se aplica el del Estado (Real Decreto Legislativo 1/2013, artículo 78).

Infracciones y multas de la Ley General de Discapacidad.
Tipo Ejemplos que da la ley Multa Fuente
Leve incumplir obligaciones meramente formales de 301 a 30.000 € Real Decreto Legislativo 1/2013, artículos 81.2 y 83
Grave incumplir las exigencias de accesibilidad o negarse a un ajuste razonable; un trato menos favorable por la discapacidad; presionar a quien reclama; exponer en público a una persona por su discapacidad para burlarse de ella hasta 90.000 € Real Decreto Legislativo 1/2013, artículos 81.3 y 83
Muy grave el acoso por razón de discapacidad; incumplir de forma reiterada los requerimientos de la Administración; presionar a las autoridades hasta 1.000.000 € Real Decreto Legislativo 1/2013, artículos 81.4 y 83

En el ámbito de la Administración General del Estado, la ley pone cifras a cada grado: las leves, de 301 a 30.000 €; las graves, de 30.001 a 90.000 €; y las muy graves, de 90.001 a 1.000.000 €, con el tramo de 600.001 a 1.000.000 € para el grado máximo (Real Decreto Legislativo 1/2013, artículo 96). Allí es muy grave incumplir las normas de accesibilidad en la planificación, el diseño y la urbanización de los entornos, productos y servicios abiertos al público cuando eso impide que las personas con discapacidad entren y los usen (Real Decreto Legislativo 1/2013, artículo 95, apartado 4, letra f), y grave cuando lo obstaculiza o lo limita (Real Decreto Legislativo 1/2013, artículo 95, apartado 3, letra e).

Las reformas: de la Ley 6/2022 a la Ley 4/2026

El texto consolidado del BOE se actualiza con cada reforma; esta página resume la versión publicada el 3 de octubre de 2026 (Real Decreto Legislativo 1/2013). Si consultas una copia anterior, le faltarán los cambios de la última. Las dos reformas que más tocan la accesibilidad son estas:

De la ley al sitio al que vas

La ley dice qué se puede exigir, pero no si el restaurante de tu barrio lo cumple. Eso solo se sabe yendo, o preguntando a quien ya fue. En Braillito Maps, cada lugar responde diez preguntas, y lo completan las personas que lo necesitan:

  • rampa o acceso a nivel, para entrar sin escalones;
  • puerta ancha, que deje pasar una silla de ruedas;
  • baño adaptado;
  • estacionamiento accesible;
  • piso podotáctil, la guía en el suelo para quien camina con bastón;
  • señalética en braille;
  • menú en braille;
  • señales sonoras, avisos que se oyen y no solo se ven;
  • perros guía bienvenidos;
  • ambiente tranquilo, sin un ruido que tape las referencias con las que se orienta quien no ve.

Con esas respuestas, cada lugar queda con una puntuación sobre diez. No es una inspección ni sustituye a una denuncia ante la administración: es lo que encontró quien estuvo allí. Las medidas que hay detrás de cada pregunta están en las guías de la rampa, la puerta accesible, el aseo accesible y el pavimento podotáctil.

Preguntas frecuentes

¿Qué es el Real Decreto Legislativo 1/2013?

El que aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, la Ley General de Discapacidad de España. Reúne y deroga la Ley 13/1982, la Ley 51/2003 y la Ley 49/2007 (Real Decreto Legislativo 1/2013, disposición derogatoria única), y regula los derechos de las personas con discapacidad, la accesibilidad universal y las infracciones y sanciones (Real Decreto Legislativo 1/2013, artículo 1).

¿Desde cuándo es obligatoria la accesibilidad en los edificios existentes?

Desde el 4 de diciembre de 2017, para los espacios públicos urbanizados y los edificios que ya existían el 4 de diciembre de 2010 y que admitan ajustes razonables; para los nuevos, desde el 4 de diciembre de 2010 (Real Decreto Legislativo 1/2013, disposición adicional tercera, apartado 1, letra b).

¿Cuál es la multa por no cumplir la accesibilidad?

Las multas de la ley van de 301 a 1.000.000 de euros: hasta 30.000 € las leves, hasta 90.000 € las graves y hasta 1.000.000 € las muy graves (Real Decreto Legislativo 1/2013, artículo 83). Incumplir las exigencias de accesibilidad o negarse a un ajuste razonable es una infracción grave (Real Decreto Legislativo 1/2013, artículo 81, apartado 3, letra b), y cada comunidad autónoma puede tener su propio régimen (Real Decreto Legislativo 1/2013, artículo 78).

¿Qué son los ajustes razonables según la ley?

Las adaptaciones del entorno a la situación concreta de una persona con discapacidad que no suponen una carga desproporcionada; no hacerlas es discriminación (Real Decreto Legislativo 1/2013, artículo 2, letra m). Para saber si un ajuste es razonable se miran su coste, el efecto de no hacerlo, cómo es quien lo tiene que hacer y las ayudas que puede recibir (Real Decreto Legislativo 1/2013, artículo 66, apartado 2).

¿La ley obliga también a los comercios y empresas privadas?

Sí. Quien ofrece bienes o servicios al público, sea del sector público o del privado, tiene que evitar la discriminación por razón de discapacidad (Real Decreto Legislativo 1/2013, artículo 29, apartado 1). Para los bienes y servicios privados que no concierta la Administración, el plazo fue el 4 de diciembre de 2015 para lo nuevo y el 4 de diciembre de 2017 para lo existente que admita ajustes razonables (Real Decreto Legislativo 1/2013, disposición adicional tercera, apartado 2).

¿Qué cambió la Ley 6/2022?

Incorporó la accesibilidad cognitiva: la incluyó en la definición de accesibilidad universal, añadió la lectura fácil y los pictogramas a los apoyos y creó el artículo 29 bis sobre sus condiciones básicas (Ley 6/2022, artículo único). Su reglamento, el Real Decreto 707/2026, entra en vigor el 2 de enero de 2027 (Real Decreto 707/2026, disposición final octava).

Más guías de accesibilidad

Fuentes

Cada cifra de esta guía sale de uno de estos textos oficiales, que leímos en octubre de 2026.

  1. Real Decreto Legislativo 1/2013, Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. BOE núm. 289, 3 de diciembre de 2013 (España), texto consolidado, última actualización del 3 de octubre de 2026.
  2. Ley 6/2022, de modificación del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, para establecer y regular la accesibilidad cognitiva y sus condiciones de exigencia y aplicación. BOE núm. 78, 1 de abril de 2022 (España), texto consolidado, última actualización publicada el 3 de octubre de 2026.
  3. Real Decreto 707/2026, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva. BOE núm. 218, 3 de septiembre de 2026 (España), texto inicial publicado el 3 de septiembre de 2026; en vigor desde el 2 de enero de 2027.
  4. Ley 4/2026, por la que se modifican el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y la Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. BOE núm. 246, 3 de octubre de 2026 (España), texto inicial publicado el 3 de octubre de 2026; en vigor desde el 23 de octubre de 2026.

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