Braillito Maps · Guías de accesibilidad
Ancho de una silla de ruedas: lo que miden las normas
Cuando una norma da las medidas de una silla de ruedas, lo hace para diseñar lo que la rodea: el espacio de un tren, una puerta, un pasillo o un baño. En los textos que leímos, las medidas de la propia silla aparecen en dos normas de transporte, y las dos le dan 700 mm de ancho, más 50 mm a cada lado para las manos al moverse: el Real Decreto 1544/2007 de España (Real Decreto 1544/2007, anexo I, apartado 3.3) y el Reglamento (UE) 1300/2014 para los trenes (Reglamento (UE) 1300/2014, anexo, apéndice M, M.2). Las normas de edificios dan otra cifra: el espacio que ocupa la persona sentada en su silla. Mide 0,80 × 1,20 m en España y Argentina (CTE DB SUA, anejo A, plaza reservada para usuarios de silla de ruedas; Decreto 914/1997, anexo I, artículo 21, A.2.4), 0,90 × 1,20 m en Chile, Perú y México (OGUC, artículo 4.7.3; Norma A.120, artículo 26, literal b; NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.5.5.1.2) y 30 × 48 pulgadas (760 × 1220 mm) en EE. UU. (Normas ADA de 2010, 305.3). Esta guía reúne esas medidas, para qué las usan las normas y el artículo del que sale cada cifra.
Esta guía resume las normas citadas; no es asesoría legal. Para una obra o un reclamo, la referencia es el texto oficial vigente y la normativa de tu ciudad.
Las medidas de la silla: ancho, largo y alto
Las dos normas de transporte describen una silla de referencia con las mismas partes: el ancho, el largo, el alto y el círculo que necesita para girar. No coinciden en todo, así que van las dos cifras, sin promediarlas.
| Medida | España, trenes (Real Decreto 1544/2007) | Unión Europea, trenes (Reglamento 1300/2014) |
|---|---|---|
| Ancho | 700 mm, más 50 mm a cada lado para las manos al moverse (Real Decreto 1544/2007, anexo I, apartado 3.3) | 700 mm, más 50 mm como mínimo a cada lado para las manos durante el movimiento (Reglamento (UE) 1300/2014, anexo, apéndice M, M.2) |
| Largo | 1300 mm; la rampa o la plataforma para subir al tren acepta una silla de «dimensiones convencionales», de 1200 × 700 mm (Real Decreto 1544/2007, anexo I, apartados 3.3 y 3.12.1) | 1200 mm, más 50 mm para los pies (Reglamento (UE) 1300/2014, anexo, apéndice M, M.2) |
| Alto | 1400 mm como mínimo (Real Decreto 1544/2007, anexo I, apartado 3.3) | 1450 mm como máximo, con un ocupante masculino del percentil 95 incluido (Reglamento (UE) 1300/2014, anexo, apéndice M, M.2) |
| Diámetro de giro | 1500 mm (Real Decreto 1544/2007, anexo I, apartado 3.3) | 1500 mm (Reglamento (UE) 1300/2014, anexo, apéndice M, M.2) |
| Peso | la rampa o la plataforma soporta al menos 300 kg en su centro, repartidos en 660 × 660 mm (Real Decreto 1544/2007, anexo I, apartado 3.12.1) | 300 kg a plena carga, con la persona y el equipaje, si la silla es eléctrica y no necesita ayuda para cruzar el dispositivo de embarque; 200 kg si es manual (Reglamento (UE) 1300/2014, anexo, apéndice M, M.2) |
Las cifras no significan lo mismo en los dos textos. El Real Decreto da medidas mínimas: las de la silla que tiene que caber en el espacio reservado del tren (Real Decreto 1544/2007, anexo I, apartado 3.3). El Reglamento europeo da límites técnicos máximos, que se usan para diseñar y evaluar los coches y sus componentes, como las puertas, los asientos y los aseos. Una silla que los supera puede perder, por ejemplo, el acceso a las zonas para sillas de ruedas, y algunos límites, si se superan, pueden impedir subir al tren; esos límites los define cada empresa ferroviaria (Reglamento (UE) 1300/2014, anexo, apéndice M, M.1).
El mismo Real Decreto aplica sus normas de transporte terrestre y marítimo a las sillas de ruedas con motor eléctrico y a los escúteres de tres ruedas o más que cumplen la norma UNE-EN 12184 y miden como máximo 1300 mm de largo y 700 mm de ancho, siempre que sea técnicamente viable en condiciones de seguridad y sin sobrecoste para el usuario (Real Decreto 1544/2007, disposición adicional quinta, apartado 1). La UNE-EN 12184 no la leímos, así que no damos sus cifras.
Sumados, 700 mm de silla y 50 mm a cada lado dan 800 mm. Es la misma cifra que el Real Decreto pide de ancho libre, hasta 1450 mm de alto, en los accesos del tren a los espacios para sillas de ruedas, al aseo universal y a las camas accesibles (Real Decreto 1544/2007, anexo I, apartado «6.6 Pasillos»).
El espacio que ocupa una persona en silla de ruedas, país por país
Las normas de edificios no miden la silla sola: miden el rectángulo que ocupa en el piso con la persona sentada. El lado corto es el ancho y el largo es el fondo. Lo explica el Código Técnico comentado de España: por la configuración de la silla, «la dimensión de 0,80 m corresponde a la anchura de la plaza» (DB SUA con comentarios del Ministerio, anejo A, comentario a «Plaza reservada para usuarios de silla de ruedas»).
| País y norma | Medida | Dónde | Fuente |
|---|---|---|---|
| España, edificios (CTE DB SUA) | 0,80 × 1,20 m si se llega de frente; 0,80 × 1,50 m si se llega de lado | plaza reservada en auditorios, cines, salones de actos y otros espacios con asientos fijos, con un asiento al lado para el acompañante; 0,80 × 1,20 m en las duchas accesibles | CTE DB SUA, anejo A y SUA 9, 1.2.4 |
| España, espacio público (Orden TMA/851/2021) | 1,00 m de ancho × 1,50 m de largo | plaza sin asiento en las áreas con espectadores, junto al itinerario peatonal accesible | Orden TMA/851/2021, artículo 6, apartado 3 |
| España, autobús urbano (Real Decreto 1544/2007) | 750 mm de ancho × 1300 mm de largo | superficie libre de asientos para al menos un pasajero en silla de ruedas | Real Decreto 1544/2007, anexo V, apartado 2.1.2, letra b |
| España, metro (Real Decreto 1544/2007) | 800 mm de ancho × 1300 mm de largo por pasajero | espacio libre de asientos para al menos dos pasajeros en silla de ruedas | Real Decreto 1544/2007, anexo VI, apartado 3.10 |
| Unión Europea, trenes (Reglamento 1300/2014) | 700 mm de ancho desde el piso hasta 1450 mm de alto como mínimo, más 50 mm a cada lado junto a una pared u otro obstáculo | espacios para sillas de ruedas: 1 en las unidades de menos de 30 m, 2 de 30 a 205 m, 3 hasta 300 m y 4 en las más largas | Reglamento (UE) 1300/2014, anexo, 4.2.2.2, puntos 1 y 3 |
| Argentina (Decreto 914/97) | 0,80 m de ancho × 1,20 m de largo | espacios reservados en espectáculos públicos, teatros y cines | Decreto 914/1997, anexo I, artículo 21, A.2.4 y A.2.8 |
| Chile (OGUC) | 0,90 m de ancho × 1,20 m de largo, con un espacio libre de 1,50 m de diámetro delante o detrás | espacios para personas en silla de ruedas en teatros y otros locales de reunión | OGUC, artículo 4.7.3 |
| Perú (Norma A.120) | 0,90 m de ancho × 1,20 m de profundidad | zonas de espera y zonas de espectadores | Norma A.120, artículos 11, literal b, y 26, literal b |
| México (NMX-R-050-SCFI-2006) | 0,90 m de ancho × 1,20 m de profundidad, libres | área para espectadores en silla de ruedas y áreas de descanso o espera | NMX-R-050-SCFI-2006, incisos 6.5.5.1.2 y 6.5.6 |
| EE. UU. (normas ADA de 2010) | 30 × 48 pulgadas (760 × 1220 mm); en las salas, 36 pulgadas (915 mm) de ancho, o 33 (840 mm) cada uno si hay dos juntos, por 48 pulgadas (1220 mm) de fondo, o 60 (1525 mm) si solo se entra de lado | espacio libre en el piso frente a lo que se usa desde la silla, y lugares para sillas de ruedas en las salas con asientos | Normas ADA de 2010, 305.3, 802.1.2 y 802.1.3 |
Las cifras no coinciden: 0,80 m de ancho en España y Argentina, 0,90 m en Chile, Perú y México, y 760 mm en EE. UU., que suben a 915 mm en las salas con asientos. No las promediamos: cada país pide la suya.
La NMX-R-050 de México es una Norma Mexicana: por sí sola no es obligatoria, salvo cuando alguien declara que la cumple o una norma oficial mexicana pide observarla (Ley Federal sobre Metrología y Normalización, artículo 51-A); tampoco pudimos confirmar si sigue vigente, y lo que sabemos está en la guía de la NMX-R-050. Cuántos lugares para silla de ruedas hay que reservar en un cine o un teatro está en la guía de normas de accesibilidad por país.
Para qué usan las normas estas medidas
El ancho de la silla vuelve a aparecer en otras cifras de las normas: lo que tiene que dejar pasar una puerta o un pasillo, y lo que hace falta para acercarse a un lavabo o a un inodoro.
- Puertas. El ancho libre de paso es de 0,80 m en España y Argentina (CTE DB SUA, anejo A, itinerario accesible; Decreto 914/1997, anexo I, artículo 21, A.1.3.1), de 0,90 m en México y Chile (NMX-R-050-SCFI-2006, incisos 6.3.4.1 y 6.3.4.2; OGUC, artículo 4.1.7, numeral 4) y de 32 pulgadas (815 mm) en EE. UU. (Normas ADA de 2010, 404.2.3); en Perú, el vano de los ingresos mide 1,00 m (Norma A.120, artículo 4, literales b y d). En los autobuses, la puerta para la silla de ruedas mide al menos 900 mm en España (Real Decreto 1544/2007, anexo V, apartado 2.1.2, letra h) y 0,90 m en Argentina (Decreto 914/1997, anexo I, artículo 22, A.1). Cada país, en la guía de la puerta accesible.
- Pasillos. El ancho libre es de 1,20 m en España, Argentina y México (CTE DB SUA, anejo A, itinerario accesible; Decreto 914/1997, anexo I, A.1.4.1, B.1 y B.2.2; NMX-R-050-SCFI-2006, incisos 6.3.1.1 y 6.1.2.3), de 1,10 m como mínimo en Chile (OGUC, artículo 4.1.7, numeral 1), de 0,90 m en la ruta accesible de Perú (Norma A.120, artículo 5, literales f y j) y de 36 pulgadas (915 mm) en EE. UU. (Normas ADA de 2010, 403.5.1). En los autobuses urbanos de Argentina, la circulación mide 0,80 m hasta el lugar de la silla de ruedas (Decreto 914/1997, anexo I, artículo 22, A.1). Cada país, en la guía del pasillo accesible.
- Baños. El espacio de la silla se usa para acercarse a cada aparato: 0,80 × 1,20 m al frente del lavatorio y del urinario en Perú (Norma A.120, artículos 14, literal c, y 16, literal b), y 0,80 m de ancho por 1,20 m de largo al lado del inodoro, para pasarse de costado, en Chile y en Perú (OGUC, artículo 4.1.7, numeral 6, letra c; Norma A.120, artículo 15, literal c). En España, la plaza de la ducha accesible mide 0,80 × 1,20 m (CTE DB SUA, anejo A, vestuario con elementos accesibles), y el Código Técnico comentado propone usar las medidas de la plaza reservada para el espacio frente al lavabo (DB SUA con comentarios del Ministerio, anejo A, comentario a «Servicios higiénicos accesibles»). Las barras, el inodoro y el lavabo de cada país están en la guía del baño accesible.
- Giro. Las dos normas de transporte le dan a la silla un diámetro de giro de 1500 mm (Real Decreto 1544/2007, anexo I, apartado 3.3; Reglamento (UE) 1300/2014, anexo, apéndice M, M.2), y dónde pide cada país ese espacio está en la guía del radio de giro de una silla de ruedas.
Cómo medir el ancho de una silla de ruedas
Para saber si una silla pasa por una puerta o entra en un espacio, alcanza con una cinta métrica:
- Mide el punto más ancho de la silla, de un lado al otro. Puede estar en las ruedas, en los aros o en los apoyabrazos.
- Suma el lugar de las manos. Las dos normas de transporte agregan 50 mm a cada lado para las manos al moverse (Real Decreto 1544/2007, anexo I, apartado 3.3; Reglamento (UE) 1300/2014, anexo, apéndice M, M.2).
- Mide el largo con los reposapiés puestos, de la punta de los pies a lo que más sobresale atrás. El Reglamento europeo suma 50 mm para los pies (Reglamento (UE) 1300/2014, anexo, apéndice M, M.2).
- Mide el alto con la persona sentada. El límite europeo de 1450 mm incluye al ocupante (Reglamento (UE) 1300/2014, anexo, apéndice M, M.2).
- Compara con el lugar al que vas: el ancho de la puerta, el del pasillo y el espacio libre del baño, con lo que pide tu país en la guía de la puerta accesible.
Estas medidas sirven para saber si una silla pasa por un lugar. No son una guía para elegir ni para comprar una silla de ruedas.
Cómo lo registra Braillito Maps
Braillito Maps es un mapa comunitario que responde diez preguntas por lugar: rampa o acceso a nivel, puerta ancha, baño adaptado, estacionamiento accesible, piso podotáctil, señalética en braille, menú en braille, señales sonoras, perros guía bienvenidos y ambiente tranquilo. Cada respuesta es sí, no o sin dato, y el lugar suma un punto por cada sí, sobre diez.
El ancho de la silla no es una pregunta propia. Las que le corresponden son Puerta ancha, si la entrada deja pasar una silla de ruedas; Rampa o acceso a nivel, si se llega sin escalones; y Baño adaptado, si la silla entra y tiene lugar junto al inodoro.
Marca solo lo que viste. Braillito Maps no mide ni certifica que un lugar cumpla la norma: registra lo que encontró quien estuvo ahí, para que la próxima persona sepa antes de ir si va a poder entrar. Conoce Braillito Maps.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto mide de ancho una silla de ruedas?
Las dos normas de transporte que leímos usan una silla de referencia de 700 mm de ancho, más 50 mm a cada lado para las manos al moverse: el Real Decreto 1544/2007 de España (Real Decreto 1544/2007, anexo I, apartado 3.3) y el Reglamento (UE) 1300/2014 para los trenes (Reglamento (UE) 1300/2014, anexo, apéndice M, M.2). Con las manos, son 800 mm.
¿Cuáles son las medidas de una silla de ruedas?
El Real Decreto 1544/2007 pide que el espacio del tren acomode una silla de 700 mm de ancho, 1300 mm de largo y 1400 mm de alto como mínimo (Real Decreto 1544/2007, anexo I, apartado 3.3). El Reglamento europeo pone como límite 700 mm de ancho, 1200 mm de largo más 50 mm para los pies y 1450 mm de alto como máximo, con la persona sentada (Reglamento (UE) 1300/2014, anexo, apéndice M, M.2). Los dos dan un diámetro de giro de 1500 mm.
¿Cuánto espacio ocupa una persona en silla de ruedas?
Depende del país: 0,80 × 1,20 m en España y Argentina (CTE DB SUA, anejo A, plaza reservada para usuarios de silla de ruedas; Decreto 914/1997, anexo I, artículo 21, A.2.4), 0,90 × 1,20 m en Chile, Perú y México (OGUC, artículo 4.7.3; Norma A.120, artículo 26, literal b; NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.5.5.1.2) y 30 × 48 pulgadas (760 × 1220 mm) en EE. UU. (Normas ADA de 2010, 305.3). En España, si se llega de lado, la plaza mide 0,80 × 1,50 m (CTE DB SUA, anejo A, plaza reservada para usuarios de silla de ruedas).
¿Qué ancho de puerta necesita una silla de ruedas?
El ancho libre de paso que piden las normas es de 0,80 m en España y Argentina (CTE DB SUA, anejo A, itinerario accesible; Decreto 914/1997, anexo I, artículo 21, A.1.3.1), de 0,90 m en México y Chile (NMX-R-050-SCFI-2006, incisos 6.3.4.1 y 6.3.4.2; OGUC, artículo 4.1.7, numeral 4) y de 32 pulgadas (815 mm) en EE. UU. (Normas ADA de 2010, 404.2.3). En Perú, el vano de los ingresos mide 1,00 m (Norma A.120, artículo 4, literales b y d).
¿Qué ancho de pasillo necesita una silla de ruedas?
1,20 m en España, Argentina y México (CTE DB SUA, anejo A, itinerario accesible; Decreto 914/1997, anexo I, A.1.4.1, B.1 y B.2.2; NMX-R-050-SCFI-2006, incisos 6.3.1.1 y 6.1.2.3); 1,10 m como mínimo en Chile (OGUC, artículo 4.1.7, numeral 1); 0,90 m en la ruta accesible de Perú (Norma A.120, artículo 5, literales f y j); y 36 pulgadas (915 mm) en EE. UU. (Normas ADA de 2010, 403.5.1).
¿Cabe una silla de ruedas eléctrica en el tren o el autobús?
En España, las normas de transporte terrestre y marítimo se aplican a las sillas con motor eléctrico y a los escúteres de tres ruedas o más que cumplen la UNE-EN 12184 y miden hasta 1300 mm de largo y 700 mm de ancho, si es técnicamente viable en condiciones de seguridad y sin sobrecoste para el usuario (Real Decreto 1544/2007, disposición adicional quinta, apartado 1). En los trenes de la Unión Europea, el límite es de 300 kg a plena carga para una silla eléctrica que no necesita ayuda para cruzar el dispositivo de embarque, con la persona y el equipaje, y de 200 kg para una manual (Reglamento (UE) 1300/2014, anexo, apéndice M, M.2).
Más guías de accesibilidad
- Radio de giro en silla de ruedas: el círculo de 1,50 m que necesita una silla de ruedas para dar la vuelta, y dónde lo pide cada norma: baños, pasillos, ascensores, puertas y rampas.
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Fuentes
Cada cifra de esta guía sale de uno de estos textos oficiales, que leímos en octubre de 2026.
- Real Decreto 1544/2007, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad. BOE núm. 290, 4 de diciembre de 2007 (España), texto consolidado, última actualización publicada el 22 de marzo de 2023.
- Reglamento (UE) n.º 1300/2014 sobre la especificación técnica de interoperabilidad relativa a la accesibilidad del sistema ferroviario de la Unión para las personas con discapacidad y las personas de movilidad reducida. Comisión Europea, DO L 356 de 12.12.2014, de 18 de noviembre de 2014; versión consolidada del 28 de septiembre de 2023, con el Reglamento de Ejecución (UE) 2023/1694.
- Código Técnico de la Edificación, Documento Básico SUA (Seguridad de utilización y accesibilidad). Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (España), versión con las modificaciones del Real Decreto 450/2022.
- Decreto 914/1997, reglamentación de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley 22.431 (modificados por la Ley 24.314). Presidencia de la Nación (Argentina), texto original de 1997.
- Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), Decreto 47 de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, última versión, vigente desde el 2 de octubre de 2026.
- Norma Técnica A.120 «Accesibilidad universal en edificaciones» del Reglamento Nacional de Edificaciones. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (Perú), Resolución Ministerial 075-2023-VIVIENDA, El Peruano, 17 de febrero de 2023.
- Declaratoria de vigencia y texto de la Norma Mexicana NMX-R-050-SCFI-2006, Accesibilidad de las personas con discapacidad a espacios construidos de servicio al público-Especificaciones de seguridad. Secretaría de Economía, Diario Oficial de la Federación (México), DOF del 9 de enero de 2007; en vigor 60 días naturales después.
- 2010 ADA Standards for Accessible Design. U.S. Department of Justice, publicadas el 15 de septiembre de 2010; obligatorias en obras nuevas desde el 15 de marzo de 2012.
- Documento Básico SUA con comentarios del Ministerio. Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (España), articulado del 14 de junio de 2022, comentarios del 15 de julio de 2024.
- Orden TMA/851/2021, documento técnico de accesibilidad de los espacios públicos urbanizados. BOE núm. 187, 6 de agosto de 2021 (España), texto consolidado, última actualización del 3 de septiembre de 2026.
- Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Cámara de Diputados (México), abrogada desde el 30 de agosto de 2020; última reforma, DOF 15-06-2018.
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