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Ley 1618 de 2013: lo que dice la ley estatutaria de discapacidad de Colombia
La Ley Estatutaria 1618 de 2013 es la ley de Colombia que fija las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad (Ley 1618 de 2013). Su objeto es asegurar que esos derechos se ejerzan de verdad, con medidas de inclusión, acciones afirmativas y ajustes razonables, y eliminar toda forma de discriminación por razón de discapacidad, en concordancia con la Ley 1346 de 2009, la que aprobó la Convención de la ONU (Ley 1618 de 2013, artículo 1). Esta guía resume lo que pide en accesibilidad, transporte, comunicaciones, educación y trabajo, quién la vigila y qué plazos da, con el artículo de cada obligación.
Esta guía resume las normas citadas; no es asesoría legal. Para una obra o un reclamo, la referencia es el texto oficial vigente y la normativa de tu ciudad.
Qué es la Ley 1618 de 2013
Es una ley estatutaria, y por eso la Corte Constitucional revisó el proyecto antes de que se sancionara (proyecto 092 de 2011 Cámara, 167 de 2011 Senado), como piden los artículos 153 y 241, numeral 8, de la Constitución. En la Sentencia C-765 de 2012 lo declaró exequible, con dos artículos condicionados, el 13 y el 29, y un aparte del artículo 17 inexequible (Ley 1618 de 2013 en la Secretaría del Senado, notas de jurisprudencia). El presidente Juan Manuel Santos la sancionó en cumplimiento de esa sentencia (Ley 1618 de 2013 en el Ministerio de Salud), el 27 de febrero de 2013, y se publicó ese mismo día en el Diario Oficial 48.717 (Ley 1618 de 2013). Rige desde su publicación (Ley 1618 de 2013, artículo 32).
Colombia aprobó la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad con la Ley 1346 de 2009 (Ley 1346 de 2009, artículo 1) y la ratificó el 10 de mayo de 2011 (estado de la Convención en la Colección de Tratados de la ONU). La Ley 1618 toma de esa ley las definiciones de comunicación, lenguaje, discriminación por motivos de discapacidad, ajustes razonables y diseño universal (Ley 1618 de 2013, artículo 2, parágrafo). Se complementa con los tratados de derechos humanos sobre discapacidad que Colombia aprobó y ratificó, y su aplicación no puede restringir ni menoscabar ningún derecho ya reconocido (Ley 1618 de 2013, artículo 4).
Obliga primero al Estado: las entidades públicas nacionales, departamentales, municipales, distritales y locales, en el marco del Sistema Nacional de Discapacidad, son responsables de la inclusión real y efectiva de las personas con discapacidad, y cada una incorpora en su plan de desarrollo su política pública de discapacidad (Ley 1618 de 2013, artículo 5, numeral 2) y en su presupuesto los recursos para los ajustes razonables, que publica para que cualquiera los consulte (Ley 1618 de 2013, artículo 5, numeral 4). También pide a las familias, las empresas, los gremios y la sociedad que eviten y eliminen las barreras y denuncien cualquier acto de exclusión o discriminación (Ley 1618 de 2013, artículo 6, numerales 4 y 7).
Quién es persona con discapacidad y qué es una barrera
Para la ley, las personas con discapacidad son las que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, incluidas las actitudinales, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás (Ley 1618 de 2013, artículo 2, numeral 1). Es casi la definición de la Convención, que habla de deficiencias «a largo plazo» (Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, artículo 1); la Ley 1618 dice «a mediano y largo plazo».
La accesibilidad son las condiciones y medidas que deben cumplir las instalaciones y los servicios para adaptar el entorno, los productos y los servicios, y asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, en zonas urbanas y rurales (Ley 1618 de 2013, artículo 2, numeral 4). Una barrera es cualquier obstáculo que impida ejercer esos derechos, y la ley distingue tres tipos (Ley 1618 de 2013, artículo 2, numeral 5):
- Actitudinales: conductas, palabras, frases, sentimientos, preconcepciones y estigmas que impiden u obstaculizan el acceso en igualdad de condiciones (Ley 1618 de 2013, artículo 2, numeral 5, literal a).
- Comunicativas: obstáculos que impiden o dificultan el acceso a la información, a la consulta y al conocimiento, y la comunicación por cualquier medio o modo (Ley 1618 de 2013, artículo 2, numeral 5, literal b).
- Físicas: obstáculos materiales, tangibles o construidos que impiden o dificultan el acceso y el uso de espacios, objetos y servicios públicos y privados (Ley 1618 de 2013, artículo 2, numeral 5, literal c). Son las que la guía de barreras arquitectónicas explica con ejemplos.
Accesibilidad: lo que pide el artículo 14
Las entidades nacionales, departamentales, distritales y locales tienen que garantizar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, el espacio público, los bienes públicos, los lugares abiertos al público y los servicios públicos, en zonas urbanas y rurales (Ley 1618 de 2013, artículo 14). Para eso, la ley ordena:
- Diseño universal y ajustes razonables. Las entidades públicas y privadas que prestan servicios públicos trabajan con los postulados del diseño universal, para no excluir a nadie por su discapacidad, y tienen que diseñar, implementar y financiar todos los ajustes razonables necesarios (Ley 1618 de 2013, artículo 14, numeral 1).
- Un plan para las calles y el espacio público. Los municipios y distritos, con apoyo del departamento y la Nación, diseñan en un término no mayor a un año un plan de adecuación de vías y espacios públicos, con presupuesto y cronograma, para llegar en no más de 10 años a niveles de accesibilidad del 80 % como mínimo. El plan fija los criterios de diseño universal que deben seguir todas las obras públicas y privadas de la entidad desde que se adopta (Ley 1618 de 2013, artículo 14, numeral 3).
- Obras y baños. Las obras que se construyen o adecuan en el espacio público y privado y prestan servicios al público cumplen la normativa de accesibilidad y sus plazos, y todos los baños públicos tienen que ser accesibles (Ley 1618 de 2013, artículo 14, numerales 5 y 6).
- Turnos y filas. Todas las entidades públicas o privadas atienden con prioridad a las personas con discapacidad en los turnos o filas de cualquier servicio público o abierto al público (Ley 1618 de 2013, artículo 14, numeral 7).
- Licencias de construcción. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio establece un mecanismo de control, vigilancia y sanción para que las alcaldías y curadurías garanticen la accesibilidad en todas las licencias y construcciones, y coordina rutas y circuitos accesibles conectados con los paraderos y el transporte local (Ley 1618 de 2013, artículo 14, numeral 8).
- Universidades, teatros y estadios. Las instituciones de educación superior adecuan sus campus; los teatros, auditorios, cines y espacios culturales, sus instalaciones; y en los escenarios deportivos, recreativos y culturales se cumple la normativa de accesibilidad (Ley 1618 de 2013, artículo 14, numerales 9 a 11).
- Vivienda. Todo plan de vivienda de interés social respeta las normas de diseño universal, también en las áreas comunes y el espacio público (Ley 1618 de 2013, artículo 20, numeral 1).
El artículo 14 no da medidas en centímetros: se aplica en concordancia con la Ley 1287 de 2009 y las demás normas de accesibilidad (Ley 1618 de 2013, artículo 14, parágrafo). Cómo tiene que ser una oficina de atención al ciudadano, numeral por numeral, lo explica la guía de la NTC 6047.
Transporte
El artículo 14 ya pide que el servicio público de transporte sea accesible: los sistemas, medios y modos que se contraten desde la ley siguen el diseño universal, y los que ya funcionaban adoptan planes integrales de accesibilidad para superar, en un término máximo de 10 años, el 80 % de la accesibilidad total (Ley 1618 de 2013, artículo 14, numeral 2). El artículo 15 reconoce el derecho a usar todos los sistemas de transporte, y pide al Ministerio de Transporte, a la Superintendencia de Puertos y Transporte, a la Aeronáutica Civil y a las demás entidades relacionadas (Ley 1618 de 2013, artículo 15):
- que los sistemas de transporte integrado masivo cumplan en su totalidad, desde la fase de diseño, las normas de accesibilidad (Ley 1618 de 2013, artículo 15, numeral 1);
- que aeropuertos, terminales aéreas, terrestres, fluviales y marítimas, transporte masivo y espacios públicos usen símbolos adecuados de diseño universal, y que aeropuertos, terminales y transporte masivo adapten accesos, señales y mensajes auditivos y visuales (Ley 1618 de 2013, artículo 15, numerales 2 y 5);
- que las autoridades adecuen las vías, los aeropuertos y las terminales en un término no mayor a ocho años (Ley 1618 de 2013, artículo 15, numeral 3);
- que los aeropuertos y las terminales de transporte marítimo y terrestre tengan un servicio de guía y asistencia a personas con discapacidad (Ley 1618 de 2013, artículo 15, numeral 4);
- que los vehículos que llevan de manera habitual a una persona con discapacidad queden exentos de las restricciones de pico y placa de departamentos y municipios; la ley le dio al Ministerio de Transporte seis meses para reglamentar esas excepciones, y el Gestor Normativo anota que lo hizo la Resolución 4575 de 2013 (Ley 1618 de 2013, artículo 15, numeral 6);
- y que el Estado sancione el incumplimiento de los plazos de adaptación o de accesibilidad al transporte (Ley 1618 de 2013, artículo 15, numeral 7).
Información y comunicaciones
Las personas con discapacidad tienen derecho a la información y a las comunicaciones en igualdad de condiciones. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC) y las demás entidades competentes tienen en cuenta, entre otras, estas medidas (Ley 1618 de 2013, artículo 16):
- un decreto reglamentario con los estándares de accesibilidad de todos los sitios web y los sistemas de información de las entidades del Estado, para que las personas con discapacidad sensorial accedan a ellos y a su información (Ley 1618 de 2013, artículo 16, numeral 11);
- programas con interpretación en «Lenguaje de Señas Colombiana», closed caption o subtítulos en los canales de televisión estatales, nacionales y regionales (Ley 1618 de 2013, artículo 16, numeral 3);
- cumplir las normas de accesibilidad de los medios de comunicación, con los plazos de adecuación que ellas fijan (Ley 1618 de 2013, artículo 16, numeral 2);
- tecnocentros accesibles, con software especializado para las personas con discapacidad sensorial, y un proyecto para masificar el software libre para personas con discapacidad (Ley 1618 de 2013, artículo 16, numerales 1 y 8);
- y la orientación del MinTIC y del programa Gobierno en Línea sobre la accesibilidad de la información en la administración pública (Ley 1618 de 2013, artículo 16, numeral 10).
La ley misma tiene que traducirse a los sistemas de comunicación de las distintas discapacidades y darse a conocer en todo el país, con el apoyo del Consejo Nacional de Discapacidad y los comités territoriales (Ley 1618 de 2013, artículo 28).
Educación
El Ministerio de Educación Nacional define la política y reglamenta la atención educativa de la población con necesidades educativas especiales, con un enfoque de inclusión (Ley 1618 de 2013, artículo 11). Entre otras cosas, la ley pide:
- que los exámenes y las pruebas que miden la calidad y la cobertura de la educación sean plenamente accesibles, en todos los niveles y modalidades (Ley 1618 de 2013, artículo 11, numeral 1, literal i, y numeral 4, literal c);
- que las entidades territoriales certificadas en educación provean los apoyos necesarios, entre ellos intérpretes, guías-intérpretes, modelos lingüísticos y personal de apoyo en el aula (Ley 1618 de 2013, artículo 11, numeral 2, literal j);
- que los colegios estatales y privados identifiquen las barreras de acceso y adapten sus currículos y sus prácticas pedagógicas (Ley 1618 de 2013, artículo 11, numeral 3, literales b e i);
- que las personas con discapacidad que ingresen a una universidad pública paguen el valor de matrícula mínimo que fije la institución (Ley 1618 de 2013, artículo 11, numeral 1, literal k, y numeral 4, literal f);
- y que haya incentivos para que las instituciones de educación superior implementen el diseño universal de manera gradual (Ley 1618 de 2013, artículo 11, numeral 4, literal b).
Trabajo
Todas las personas con discapacidad tienen derecho al trabajo. El Ministerio de Trabajo y las demás entidades competentes establecen, entre otras, estas medidas (Ley 1618 de 2013, artículo 13):
- Cargos en el Estado. Los órganos y entidades del Estado, de todos los niveles, vinculan un porcentaje de personas con discapacidad dentro de los cargos existentes, que se publica al comienzo del año fiscal. La ley no fija ese porcentaje (Ley 1618 de 2013, artículo 13, numeral 2, literal f).
- Contratación pública. Un decreto da puntaje adicional en licitaciones, concursos de méritos y contratación directa a las empresas con personas con discapacidad en su planta (Ley 1618 de 2013, artículo 13, numeral 1), y otro fija un sistema de preferencias en contratos, créditos y subvenciones estatales para los empleadores particulares que tengan al menos el 10 % de su planta formada por personas con discapacidad certificadas (Ley 1618 de 2013, artículo 13, numeral 7).
- SENA. Incluye a las personas con discapacidad en todos sus programas, presta intérpretes de lengua de señas y guías intérpretes, y asesora a los empresarios que quieran contratarlas (Ley 1618 de 2013, artículo 13, numeral 3, literales a, b y c).
- Créditos. El Fondo Nacional de Ahorro da créditos de vivienda y educación con tasa preferencial, y Bancóldex crea líneas de crédito con tasas blandas para los emprendimientos y las empresas en que las personas con discapacidad sean titulares en el 20 % (Ley 1618 de 2013, artículo 13, numerales 4 y 5).
- Estímulos al empleador. Quien contrata a personas con discapacidad tiene, además de lo que dice el capítulo IV de la Ley 361 de 1997, los estímulos económicos que fije el Ministerio de Hacienda (Ley 1618 de 2013, artículo 13, numeral 6). La Corte Constitucional declaró exequible el artículo en el entendido de que ese ministerio no puede establecer exenciones ni descuentos tributarios con base en esa competencia (Ley 1618 de 2013 en la Secretaría del Senado, artículo 13, nota de la Sentencia C-765 de 2012).
Salud
Las entidades prestadoras de servicios de salud tienen que garantizar la accesibilidad e inclusión de las personas con discapacidad en todos sus procedimientos, lugares y servicios, y prestar los servicios lo más cerca posible de su residencia, incluso en zonas rurales, o facilitar el desplazamiento de la persona y de su acompañante (Ley 1618 de 2013, artículo 10, numeral 2, literales a y c). La Superintendencia Nacional de Salud, las direcciones territoriales de salud y los entes de control miden la calidad de esos servicios y sancionan cualquier acción u omisión que impida o dificulte el acceso de las personas con discapacidad (Ley 1618 de 2013, artículo 10, numeral 3).
Quién vigila que se cumpla
- Un mecanismo independiente. La ley crea un mecanismo independiente del Gobierno para promover, proteger y supervisar los derechos de la ley y la aplicación de la Convención. Lo integran la Procuraduría General de la Nación, la Defensoría del Pueblo, las organizaciones de personas con discapacidad y la Contraloría General, con sus seccionales y las contralorías locales; las universidades pueden participar (Ley 1618 de 2013, artículo 30, numerales 1 y 2). Tiene presupuesto propio, del Ministerio de Justicia y del Derecho, y prepara informes periódicos, cada 6 meses como mínimo y cada 2 años como máximo, sobre lo que hace el Gobierno para cumplir la Convención (Ley 1618 de 2013, artículo 30, numerales 3 y 4).
- El Gobierno. El Ministerio de Salud y Protección Social, con el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, coordina las medidas del Gobierno, como líder del Sistema Nacional de Discapacidad según la Ley 1145 de 2007, y hace de enlace con el mecanismo independiente (Ley 1618 de 2013, artículo 30, numeral 6).
- El Consejo Nacional de Discapacidad. Evalúa cada 4 años la eficacia de las acciones afirmativas, los ajustes razonables y la sanción a la discriminación (Ley 1618 de 2013, artículo 26).
- Falta grave. Si un empleado público, un trabajador oficial, un miembro de una corporación de elección popular, un contratista del Estado o un particular con funciones públicas omite las obligaciones de la ley, comete una falta grave en los términos del régimen disciplinario (Ley 1618 de 2013, artículo 31).
- Por sector. La Superintendencia Nacional de Salud sanciona lo que impida el acceso a la salud (Ley 1618 de 2013, artículo 10, numeral 3), el Ministerio de Vivienda controla las licencias de construcción (Ley 1618 de 2013, artículo 14, numeral 8) y las autoridades de transporte sancionan los plazos incumplidos (Ley 1618 de 2013, artículo 15, numeral 7).
Los plazos de la ley
| Plazo | Qué pide | Dónde lo dice |
|---|---|---|
| 6 meses | el Ministerio de Transporte reglamenta la excepción al pico y placa | Ley 1618 de 2013, artículo 15, numeral 6 |
| 1 año | municipios y distritos diseñan su plan de adecuación de vías y espacios públicos | Ley 1618 de 2013, artículo 14, numeral 3 |
| 1 año | el Ministerio de Vivienda ajusta sus programas para que al menos el 5 % de los subsidios de vivienda sean especiales para personas con discapacidad de Sisbén 1, 2 y 3 | Ley 1618 de 2013, artículo 20, numeral 3 |
| 1 año desde la promulgación | el Gobierno prepara una evaluación de impacto de la ley, la presenta al Congreso y la incluye en su informe al Comité de la ONU | Ley 1618 de 2013, artículo 30, numeral 5 |
| 2 años | los ministerios elaboran un plan interinstitucional con los recursos para proteger los derechos de las personas con discapacidad | Ley 1618 de 2013, artículo 5, numeral 8 |
| 2 años | el Ministerio de Educación diseña un programa intersectorial para las familias de niños, niñas, adolescentes y jóvenes con discapacidad | Ley 1618 de 2013, artículo 11, numeral 1, literal f |
| 2 años, indicativo | los decretos reglamentarios de la ley, con un proceso participativo | Ley 1618 de 2013, artículo 29; Ley 1618 de 2013 en la Secretaría del Senado, artículo 29, nota de la Sentencia C-765 de 2012 |
| 8 años | las autoridades adecuan vías, aeropuertos y terminales | Ley 1618 de 2013, artículo 15, numeral 3 |
| 10 años | el transporte público que ya funcionaba supera el 80 % de accesibilidad total | Ley 1618 de 2013, artículo 14, numeral 2 |
| 10 años | el plan de vías y espacios públicos de cada municipio o distrito llega al 80 % de accesibilidad como mínimo | Ley 1618 de 2013, artículo 14, numeral 3 |
| cada 4 años | el Consejo Nacional de Discapacidad evalúa las acciones afirmativas, los ajustes razonables y la sanción a la discriminación | Ley 1618 de 2013, artículo 26 |
La ley rige desde su publicación, el 27 de febrero de 2013 (Ley 1618 de 2013, artículo 32). El plazo de los decretos reglamentarios no es un límite: la Corte Constitucional declaró exequible el artículo 29 en el entendido de que ese plazo es indicativo y de que el Gobierno puede reglamentar la ley en cualquier momento (Ley 1618 de 2013 en la Secretaría del Senado, artículo 29, nota de la Sentencia C-765 de 2012). Si cada plazo se cumplió no lo dice el texto de la ley, y esta guía no lo evalúa.
De la ley al sitio al que vas
La ley pide que todos los baños públicos sean accesibles y que las obras que prestan servicios al público cumplan la normativa de accesibilidad (Ley 1618 de 2013, artículo 14, numerales 5 y 6), pero no dice si el sitio al que vas lo cumple. Eso solo se sabe yendo, o preguntando a quien ya fue. En Braillito Maps, cada lugar responde diez preguntas, y lo completan las personas que lo necesitan:
- rampa o acceso a nivel, para entrar sin escalones;
- puerta ancha, que deje pasar una silla de ruedas;
- baño adaptado;
- estacionamiento accesible;
- piso podotáctil, la guía en el suelo para quien camina con bastón;
- señalética en braille;
- menú en braille;
- señales sonoras, avisos que se oyen y no solo se ven;
- perros guía bienvenidos;
- ambiente tranquilo, sin un ruido que tape las referencias con las que se orienta quien no ve.
Con esas respuestas, cada lugar queda con una puntuación sobre diez. No es una verificación ni sustituye a una inspección oficial: es lo que encontró quien estuvo allí. Lo que exige la norma colombiana en los puntos de atención al ciudadano está en la guía de la NTC 6047, y las leyes y normas de otros países, en normas de accesibilidad por país. Conoce Braillito Maps.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 1618 de 2013?
La Ley Estatutaria 1618 de 2013 es la ley de Colombia que fija las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad (Ley 1618 de 2013). Busca que esos derechos se ejerzan de verdad, con medidas de inclusión, acciones afirmativas y ajustes razonables, y eliminar toda discriminación por razón de discapacidad (Ley 1618 de 2013, artículo 1). Rige desde su publicación, el 27 de febrero de 2013 (Ley 1618 de 2013, artículo 32).
¿Quién es una persona con discapacidad según la Ley 1618?
La que tiene deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a mediano y largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, incluidas las actitudinales, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás (Ley 1618 de 2013, artículo 2, numeral 1).
¿Qué dice el artículo 14 de la Ley 1618?
Que las entidades nacionales, departamentales, distritales y locales garanticen el acceso de las personas con discapacidad al entorno físico, el transporte, la información, las comunicaciones, el espacio público y los servicios públicos (Ley 1618 de 2013, artículo 14). Entre sus medidas están el diseño universal y los ajustes razonables, un plan municipal de vías y espacio público, baños públicos accesibles y la atención prioritaria en turnos y filas (Ley 1618 de 2013, artículo 14, numerales 1, 3, 6 y 7).
¿Qué plazos da la Ley 1618 de 2013?
Entre otros: un año para que municipios y distritos diseñen su plan de adecuación de vías y espacios públicos, y no más de 10 años para que ese plan llegue al 80 % de accesibilidad (Ley 1618 de 2013, artículo 14, numeral 3); ocho años para adecuar vías, aeropuertos y terminales (Ley 1618 de 2013, artículo 15, numeral 3); y dos años para los decretos reglamentarios (Ley 1618 de 2013, artículo 29), un plazo que la Corte Constitucional declaró indicativo (Ley 1618 de 2013 en la Secretaría del Senado, artículo 29, nota de la Sentencia C-765 de 2012).
¿Quién vigila el cumplimiento de la Ley 1618?
Un mecanismo independiente del Gobierno, integrado por la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo, las organizaciones de personas con discapacidad y la Contraloría (Ley 1618 de 2013, artículo 30, numeral 1). Además, el Consejo Nacional de Discapacidad evalúa cada 4 años la eficacia de sus medidas (Ley 1618 de 2013, artículo 26), y omitir las obligaciones de la ley es falta grave para los servidores públicos y los particulares con funciones públicas (Ley 1618 de 2013, artículo 31).
¿Qué relación tiene la Ley 1618 con la Convención de la ONU?
La desarrolla. Colombia aprobó la Convención con la Ley 1346 de 2009 (Ley 1346 de 2009, artículo 1) y la ratificó el 10 de mayo de 2011 (estado de la Convención en la Colección de Tratados de la ONU). La Ley 1618 se aplica en concordancia con la Ley 1346 (Ley 1618 de 2013, artículo 1), toma de ella definiciones como ajustes razonables y diseño universal (Ley 1618 de 2013, artículo 2, parágrafo), y su mecanismo independiente supervisa también la aplicación de la Convención (Ley 1618 de 2013, artículo 30).
Más guías de accesibilidad
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Fuentes
Cada cifra de esta guía sale de uno de estos textos oficiales, que leímos en octubre de 2026.
- Ley Estatutaria 1618 de 2013, para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Diario Oficial 48717 (Colombia), en el Gestor Normativo de Función Pública, 27 de febrero de 2013.
- Ley Estatutaria 1618 de 2013, con las notas de jurisprudencia de la Sentencia C-765 de 2012. Secretaría General del Senado de la República (Colombia), Diario Oficial 48.717, 27 de febrero de 2013.
- Ley 1346 de 2009, por medio de la cual se aprueba la «Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad». Diario Oficial 47.427 (Colombia), en el Gestor Normativo de Función Pública, 31 de julio de 2009.
- Status of Treaties, Chapter IV, 15: Convention on the Rights of Persons with Disabilities. Naciones Unidas, United Nations Treaty Collection, consultado el 30 de octubre de 2026.
- Ley Estatutaria 1618 de 2013, texto firmado y sancionado. Ministerio de Salud y Protección Social (Colombia), 27 de febrero de 2013.
- Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Naciones Unidas, abierta a la firma desde el 30 de marzo de 2007.
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