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Ley 361 de 1997: lo que dice sobre accesibilidad y trabajo en Colombia

La Ley 361 de 1997 es la ley de Colombia «por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación» (Ley 361 de 1997). Tiene un título entero sobre accesibilidad, con reglas para los edificios, el transporte y las comunicaciones, y un capítulo sobre trabajo, donde está el artículo 26 sobre el despido. Esta guía resume lo que dice cada parte, con su artículo, lo que la Corte Constitucional dijo del artículo 26 y lo que agregó después la Ley 1618 de 2013.

Esta guía resume las normas citadas; no es asesoría legal. Para una obra o un reclamo, la referencia es el texto oficial vigente y la normativa de tu ciudad.

Qué es la Ley 361 de 1997

Es una ley del Congreso de Colombia. Se expidió el 7 de febrero de 1997 y se publicó el 11 de febrero de 1997 en el Diario Oficial 42.978 (Ley 361 de 1997). Rige desde su publicación (Ley 361 de 1997, artículo 73). Sus principios se fundamentan en los artículos 13, 47, 54 y 68 de la Constitución (Ley 361 de 1997, artículo 1).

Tiene cinco títulos (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 1 a 42); Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 43 a 73)):

  • Título I: los principios generales, artículos 1 a 6.
  • Título II: la prevención, la educación y la rehabilitación, artículos 7 a 34. Su capítulo IV, «De la integración laboral», va del artículo 22 al 34.
  • Título III: el bienestar social, artículos 35 a 42.
  • Título IV: la accesibilidad, artículos 43 a 69.
  • Título V: disposiciones varias, artículos 70 a 73.

El texto habla de «personas con limitación». En la Sentencia C-458 de 2015, la Corte Constitucional declaró exequibles esas expresiones en el entendido de que deben reemplazarse por «persona o personas en situación de discapacidad», y la palabra «limitación», por «discapacidad» o «en situación de discapacidad» (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 1 a 42), encabezado, nota de jurisprudencia). La Ley 1618 de 2013 habla de «personas con discapacidad» (Ley 1618 de 2013, artículo 2, numeral 1), y esta guía usa esa expresión.

El Gestor Normativo de Función Pública anota que la ley está reglamentada por el Decreto 734 de 2012, reglamentada parcialmente por el Decreto 1538 de 2005 y adicionada por la Ley 1287 de 2009 (Ley 361 de 1997).

Accesibilidad: el título IV

El título IV se llama «De la accesibilidad» (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 1 a 42), título IV). Fija las normas y los criterios básicos para facilitar la accesibilidad a las personas con movilidad reducida, temporal o permanente, y a quienes tienen disminuida la capacidad de orientación por la edad, el analfabetismo, la discapacidad o la enfermedad (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 43 a 73), artículo 43).

Busca suprimir y evitar las barreras físicas en las vías, los espacios públicos y el mobiliario urbano, y en la construcción o reestructuración de edificios públicos o privados. También se aplica a los medios de transporte y a los medios de comunicación (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 43 a 73), artículo 43).

Para la ley, la accesibilidad es la condición que permite, en cualquier espacio interior o exterior, el desplazamiento fácil y seguro de toda la población, y el uso confiable y seguro de los servicios de ese lugar. Las barreras físicas son las trabas, irregularidades y obstáculos físicos que limitan o impiden la libertad o el movimiento de las personas (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 43 a 73), artículo 44). Son las que explica la guía de barreras arquitectónicas. Además, la accesibilidad es un elemento esencial de los servicios públicos a cargo del Estado (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 43 a 73), artículo 46).

Los cuatro capítulos del título IV de la Ley 361 de 1997.
Capítulo Qué regula Dónde lo dice
I. Nociones generales el objeto del título, las definiciones y a quién protege Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 43 a 73), artículos 43 a 46
II. Eliminación de barreras arquitectónicas edificios abiertos al público, vivienda, rampas, espectáculos y planes de adaptación Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 43 a 73), artículos 47 a 58
III. Del transporte equipos de ayuda, perros guía, transporte público, estacionamiento, semáforos y cruces peatonales Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 43 a 73), artículos 59 a 65
IV. De las comunicaciones el derecho a la información, la televisión y el lenguaje de las personas sordas Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 43 a 73), artículos 66 a 69

Edificios y espacios públicos

El capítulo II del título IV trata la eliminación de barreras arquitectónicas. Esto es lo que pide:

La ley deja las medidas técnicas al Gobierno (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 43 a 73), artículo 47). El Decreto 1538 de 2005 la reglamenta en parte (Ley 361 de 1997) y hace obligatorias varias normas técnicas en los edificios de uso público, como la NTC 4143 de las rampas (Decreto 1538 de 2005, artículo 9, parágrafo). En los espacios donde las entidades atienden solicitudes de información pública rige la NTC 6047 (Decreto 103 de 2015, artículo 14), resumida en la guía de la NTC 6047.

Teatros, cines y espectáculos: el artículo 56

La Ley 1316 de 2009 reemplazó el texto del artículo 56 (Ley 1316 de 2009, artículo 1). Ahora dice que toda persona natural o jurídica, pública o privada, que organice un espectáculo o tenga sitios abiertos al público de carácter recreacional o cultural, como teatros y cines, reserva el 5 % del aforo. Ese espacio es solo para personas con discapacidad y un acompañante (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 43 a 73), artículo 56). Tiene que cumplir, al menos, estos requisitos (Ley 1316 de 2009, artículo 1):

  • estar claramente delimitado y señalizado;
  • garantizar la visibilidad, la audición y el goce del espectáculo o de la actividad;
  • tener una superficie acorde a la magnitud del espectáculo o del sitio;
  • garantizar zonas de emergencia, servicios sanitarios y facilidades para entrar y salir;
  • tener espacios para personas en silla de ruedas, que en teatros y cines no pueden ser menos del 2 % de la capacidad total;
  • tener una boletería con precio especial, que nunca supera el 75 % del precio de la boleta de mayor valor.

Para pedir el permiso de un espectáculo hay que entregar a la autoridad municipal o distrital un plano con el espacio y la accesibilidad para las personas con discapacidad. Las autoridades pueden inspeccionar el lugar, y negar o suspender el espectáculo si no se cumple, con sujeción al debido proceso. Los espacios siguen las dimensiones internacionales y la NTC 4904 (Ley 1316 de 2009, artículo 1, parágrafos 1 y 2).

El Gestor Normativo anota que la Ley 1316 modificó el artículo 56, pero imprime el texto anterior (Ley 361 de 1997, artículo 56). Esta guía sigue el texto de la Ley 1316.

Transporte y estacionamiento

La Ley 1287 de 2009 adicionó la Ley 361 (Ley 361 de 1997). La Secretaría del Senado anota su artículo 3 junto al artículo 62. Según ese texto, las autoridades municipales y distritales disponen sitios de parqueo señalizados para personas con discapacidad o con movilidad reducida en hospitales, clínicas, instituciones financieras, centros comerciales, supermercados, parques, unidades residenciales, centros educativos y edificios públicos y privados, entre otros lugares. Son al menos el 2 % del total de parqueaderos habilitados, y nunca menos de uno, señalizado con el símbolo internacional de accesibilidad. Para ese artículo, una persona de 65 años o más tiene disminuida la capacidad de orientación por la edad (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 43 a 73), artículo 62, notas de vigencia).

El Ministerio de Transporte, con las alcaldías, dicta y hace cumplir las normas de este capítulo (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 43 a 73), artículo 65). Lo que piden las normas de otros países está en la guía de estacionamiento para personas con discapacidad.

Comunicaciones y televisión

Trabajo: el capítulo de integración laboral

El capítulo IV del título II se llama «De la integración laboral» y va del artículo 22 al 34 (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 1 a 42), título II, capítulo IV). El Gobierno, dentro de la política nacional de empleo, adopta medidas para crear y fomentar fuentes de trabajo para las personas con discapacidad. También establece programas de empleo protegido para quienes no pueden entrar al sistema competitivo (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 1 a 42), artículo 22).

La ley da estas ventajas a quien contrata a personas con discapacidad, y esta protección a quien trabaja:

Esta guía resume el texto de 1997 de estos artículos y no revisa las normas tributarias posteriores.

El artículo 26: despido y estabilidad laboral reforzada

El artículo 26 dice tres cosas (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 1 a 42), artículo 26):

  • La discapacidad de una persona no puede ser motivo para obstaculizar su vinculación laboral, salvo que se demuestre claramente que es incompatible e insuperable en el cargo.
  • Nadie puede ser despedido, ni ver su contrato terminado, por razón de su discapacidad, «salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo».
  • Quien sea despedido o vea su contrato terminado por esa razón, sin esa autorización, tiene derecho a una indemnización de 180 días de salario, además de las demás prestaciones e indemnizaciones del Código Sustantivo del Trabajo.

En la Sentencia C-531 de 2000, la Corte Constitucional declaró exequible la expresión sobre la autorización de la oficina de Trabajo. También declaró exequible el inciso de la indemnización, bajo el supuesto de que el despido o la terminación del contrato por razón de la discapacidad, sin autorización previa de la oficina de Trabajo que constate una justa causa, «carece de todo efecto jurídico» (Sentencia C-531 de 2000, resolución, puntos primero y segundo).

La Corte explicó que la indemnización no le da eficacia jurídica al despido: es una sanción adicional para el empleador, que asume además la ineficacia del despido (Sentencia C-531 de 2000, consideraciones). La Corte describe esta protección como una «estabilidad laboral reforzada»: el derecho constitucional a permanecer en el empleo mientras no exista una causa que justifique el despido. Según la Corte, también lo tienen otros grupos, como las mujeres embarazadas y los trabajadores aforados (Sentencia C-531 de 2000, consideraciones).

La Secretaría del Senado anota que el artículo 137 del Decreto 19 de 2012 modificó el artículo 26, y que la Corte Constitucional declaró inexequible ese artículo del decreto (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 1 a 42), artículo 26, notas de vigencia).

Lo que cambió la Ley 1618 de 2013

La Ley Estatutaria 1618 de 2013 fija las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad (Ley 1618 de 2013). Nombra a la Ley 361 en el capítulo de trabajo (Ley 1618 de 2013, artículo 13, numeral 6). Esto es lo que dice sobre ella:

Otras normas cambiaron artículos de la Ley 361. Estas son las que anotan las fuentes oficiales:

Normas que cambiaron la Ley 361 de 1997, según las notas de las fuentes oficiales.
Norma Qué cambió Dónde lo dice
Ley 982 de 2005 parte del artículo 67, sobre la televisión, según la Corte Constitucional Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 43 a 73), artículo 67, notas de vigencia
Ley 1145 de 2007 derogó el artículo 6, que creaba el Comité Consultivo Nacional Ley 361 de 1997, artículo 6
Ley 1287 de 2009 adicionó la ley; su artículo 3 trata los estacionamientos Ley 361 de 1997; Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 43 a 73), artículo 62, notas de vigencia
Ley 1316 de 2009 reemplazó el artículo 56, sobre los espectáculos Ley 1316 de 2009, artículo 1
Decreto 19 de 2012 modificó el artículo 26; ese artículo del decreto se declaró inexequible Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 1 a 42), artículo 26, notas de vigencia
Ley 1618 de 2013 sumó estímulos económicos a los del capítulo laboral Ley 1618 de 2013, artículo 13, numeral 6

La Ley 1618 trae además sus propias reglas de accesibilidad, transporte, comunicaciones y trabajo. Están resumidas en la guía de la Ley 1618 de 2013.

De la ley al sitio al que vas

La ley pide sitios de parqueo para personas con discapacidad en los lugares abiertos al público (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 43 a 73), artículo 62) y señales sonoras en los semáforos de las calles principales (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 43 a 73), artículo 63), pero no dice si el sitio al que vas los tiene. Eso solo se sabe yendo, o preguntando a quien ya fue. En Braillito Maps, cada lugar responde diez preguntas, y lo completan las personas que lo necesitan:

  • rampa o acceso a nivel, para entrar sin escalones;
  • puerta ancha, que deje pasar una silla de ruedas;
  • baño adaptado;
  • estacionamiento accesible;
  • piso podotáctil, la guía en el suelo para quien camina con bastón;
  • señalética en braille;
  • menú en braille;
  • señales sonoras, avisos que se oyen y no solo se ven;
  • perros guía bienvenidos;
  • ambiente tranquilo, sin un ruido que tape las referencias con las que se orienta quien no ve.

Con esas respuestas, cada lugar queda con una puntuación sobre diez. No es una verificación ni sustituye a una inspección oficial: es lo que encontró quien estuvo allí. Lo que exige la norma colombiana en los puntos de atención al ciudadano está en la guía de la NTC 6047, lo que pide la ley de 2013 en la guía de la Ley 1618 de 2013, y las leyes y normas de otros países, en normas de accesibilidad por país. Conoce Braillito Maps.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 361 de 1997?

Es la ley de Colombia «por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación». Se expidió el 7 de febrero de 1997 y se publicó el 11 de febrero de 1997 en el Diario Oficial 42.978 (Ley 361 de 1997). Tiene cinco títulos, entre ellos uno sobre accesibilidad, y un capítulo sobre trabajo (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 1 a 42); Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 43 a 73)).

¿Qué dice el artículo 26 de la Ley 361 de 1997?

Que la discapacidad de una persona no puede ser motivo para obstaculizar su vinculación laboral, salvo que sea claramente incompatible e insuperable en el cargo. Nadie puede ser despedido por razón de su discapacidad sin autorización de la oficina de Trabajo. Si eso pasa, la persona tiene derecho a una indemnización de 180 días de salario, además de las demás prestaciones (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 1 a 42), artículo 26).

¿Qué es la estabilidad laboral reforzada?

En la Sentencia C-531 de 2000, la Corte Constitucional la describe como el derecho constitucional a permanecer en el empleo mientras no exista una causa que justifique el despido. La Corte resolvió que el despido de una persona por razón de su discapacidad, sin autorización previa de la oficina de Trabajo que constate una justa causa, «carece de todo efecto jurídico» (Sentencia C-531 de 2000).

¿Qué dice la Ley 361 sobre accesibilidad?

Su título IV pide edificios abiertos al público accesibles (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 43 a 73), artículo 47), rampas en los edificios de varios niveles sin ascensor (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 43 a 73), artículo 53), transporte de sillas de ruedas y perros guía sin costo adicional (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 43 a 73), artículo 59), señales sonoras en los semáforos (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 43 a 73), artículo 63) y un 5 % del aforo reservado en teatros, cines y espectáculos (Ley 1316 de 2009, artículo 1).

¿Cuántos estacionamientos para personas con discapacidad pide la Ley 361?

Por lo menos el 2 % del total en los sitios abiertos al público, como centros comerciales, nuevas urbanizaciones y unidades residenciales, distinguidos con el símbolo internacional de accesibilidad (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 43 a 73), artículo 62). El artículo 3 de la Ley 1287 de 2009, que el Senado anota junto a ese artículo, pide al menos el 2 % de los parqueaderos habilitados, y nunca menos de uno (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 43 a 73), artículo 62, notas de vigencia).

¿Qué cambió la Ley 1618 de 2013 en la Ley 361?

Sumó, a lo que dice el capítulo IV de la Ley 361, los estímulos económicos que fije el Ministerio de Hacienda para quien contrata a personas con discapacidad (Ley 1618 de 2013, artículo 13, numeral 6). También pidió un sistema de preferencias para los empleadores particulares con al menos el 10 % de su planta formada por personas con discapacidad (Ley 1618 de 2013, artículo 13, numeral 7), y deroga, en general, las disposiciones que le sean contrarias (Ley 1618 de 2013, artículo 32).

Más guías de accesibilidad

Fuentes

Cada cifra de esta guía sale de uno de estos textos oficiales, que leímos en octubre de 2026.

  1. Ley 361 de 1997, por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación. Diario Oficial 42.978 (Colombia), en el Gestor Normativo de Función Pública, 7 de febrero de 1997, publicada el 11 de febrero de 1997.
  2. Ley 361 de 1997, artículos 1 a 42, con las notas de vigencia y de jurisprudencia. Secretaría General del Senado de la República (Colombia), Diario Oficial 42.978, 7 de febrero de 1997.
  3. Ley 361 de 1997, artículos 43 a 73, con las notas de vigencia y de jurisprudencia. Secretaría General del Senado de la República (Colombia), Diario Oficial 42.978, 7 de febrero de 1997; artículo 56 en el texto de la Ley 1316 de 2009.
  4. Sentencia C-531 de 2000, sobre el artículo 26 de la Ley 361 de 1997. Corte Constitucional (Colombia), relatoría, 10 de mayo de 2000.
  5. Ley 1316 de 2009, por medio de la cual se reforma parcialmente la Ley 361 de 1997 y se reconoce un espacio en los espectáculos para personas con discapacidad. Secretaría General del Senado de la República (Colombia), Diario Oficial 47.409, 13 de julio de 2009.
  6. Ley Estatutaria 1618 de 2013, para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Diario Oficial 48717 (Colombia), en el Gestor Normativo de Función Pública, 27 de febrero de 2013.
  7. Decreto 1538 de 2005, accesibilidad al medio físico (compilado en el Decreto 1077 de 2015). Diario Oficial 45.913 (Colombia), en el normograma del Ministerio TIC, 17 de mayo de 2005.
  8. Decreto 103 de 2015, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014. Presidencia de la República (Colombia), en el Gestor Normativo de Función Pública, 20 de enero de 2015; derogado parcialmente por el Decreto 1081 de 2015.

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