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Ley 361 de 1997: lo que dice sobre accesibilidad y trabajo en Colombia
La Ley 361 de 1997 es la ley de Colombia «por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación» (Ley 361 de 1997). Tiene un título entero sobre accesibilidad, con reglas para los edificios, el transporte y las comunicaciones, y un capítulo sobre trabajo, donde está el artículo 26 sobre el despido. Esta guía resume lo que dice cada parte, con su artículo, lo que la Corte Constitucional dijo del artículo 26 y lo que agregó después la Ley 1618 de 2013.
Esta guía resume las normas citadas; no es asesoría legal. Para una obra o un reclamo, la referencia es el texto oficial vigente y la normativa de tu ciudad.
Qué es la Ley 361 de 1997
Es una ley del Congreso de Colombia. Se expidió el 7 de febrero de 1997 y se publicó el 11 de febrero de 1997 en el Diario Oficial 42.978 (Ley 361 de 1997). Rige desde su publicación (Ley 361 de 1997, artículo 73). Sus principios se fundamentan en los artículos 13, 47, 54 y 68 de la Constitución (Ley 361 de 1997, artículo 1).
Tiene cinco títulos (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 1 a 42); Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 43 a 73)):
- Título I: los principios generales, artículos 1 a 6.
- Título II: la prevención, la educación y la rehabilitación, artículos 7 a 34. Su capítulo IV, «De la integración laboral», va del artículo 22 al 34.
- Título III: el bienestar social, artículos 35 a 42.
- Título IV: la accesibilidad, artículos 43 a 69.
- Título V: disposiciones varias, artículos 70 a 73.
El texto habla de «personas con limitación». En la Sentencia C-458 de 2015, la Corte Constitucional declaró exequibles esas expresiones en el entendido de que deben reemplazarse por «persona o personas en situación de discapacidad», y la palabra «limitación», por «discapacidad» o «en situación de discapacidad» (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 1 a 42), encabezado, nota de jurisprudencia). La Ley 1618 de 2013 habla de «personas con discapacidad» (Ley 1618 de 2013, artículo 2, numeral 1), y esta guía usa esa expresión.
El Gestor Normativo de Función Pública anota que la ley está reglamentada por el Decreto 734 de 2012, reglamentada parcialmente por el Decreto 1538 de 2005 y adicionada por la Ley 1287 de 2009 (Ley 361 de 1997).
Accesibilidad: el título IV
El título IV se llama «De la accesibilidad» (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 1 a 42), título IV). Fija las normas y los criterios básicos para facilitar la accesibilidad a las personas con movilidad reducida, temporal o permanente, y a quienes tienen disminuida la capacidad de orientación por la edad, el analfabetismo, la discapacidad o la enfermedad (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 43 a 73), artículo 43).
Busca suprimir y evitar las barreras físicas en las vías, los espacios públicos y el mobiliario urbano, y en la construcción o reestructuración de edificios públicos o privados. También se aplica a los medios de transporte y a los medios de comunicación (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 43 a 73), artículo 43).
Para la ley, la accesibilidad es la condición que permite, en cualquier espacio interior o exterior, el desplazamiento fácil y seguro de toda la población, y el uso confiable y seguro de los servicios de ese lugar. Las barreras físicas son las trabas, irregularidades y obstáculos físicos que limitan o impiden la libertad o el movimiento de las personas (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 43 a 73), artículo 44). Son las que explica la guía de barreras arquitectónicas. Además, la accesibilidad es un elemento esencial de los servicios públicos a cargo del Estado (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 43 a 73), artículo 46).
| Capítulo | Qué regula | Dónde lo dice |
|---|---|---|
| I. Nociones generales | el objeto del título, las definiciones y a quién protege | Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 43 a 73), artículos 43 a 46 |
| II. Eliminación de barreras arquitectónicas | edificios abiertos al público, vivienda, rampas, espectáculos y planes de adaptación | Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 43 a 73), artículos 47 a 58 |
| III. Del transporte | equipos de ayuda, perros guía, transporte público, estacionamiento, semáforos y cruces peatonales | Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 43 a 73), artículos 59 a 65 |
| IV. De las comunicaciones | el derecho a la información, la televisión y el lenguaje de las personas sordas | Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 43 a 73), artículos 66 a 69 |
Edificios y espacios públicos
El capítulo II del título IV trata la eliminación de barreras arquitectónicas. Esto es lo que pide:
- Edificios abiertos al público. Su construcción, ampliación y reforma, y en especial la de las instalaciones sanitarias, se hace de modo que sean accesibles. El Gobierno dicta las normas técnicas, con las condiciones mínimas, la inspección y las sanciones (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 43 a 73), artículo 47).
- Edificios que ya existían. Se adaptan de manera progresiva y tienen que contar con pasamanos al menos en uno de sus dos lados (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 43 a 73), artículo 47).
- Puertas. Las puertas principales de acceso de toda construcción, pública o privada, abren hacia el exterior o en ambos sentidos, con manijas automáticas al empujar. Si son de cristal, llevan franjas anaranjadas o blanco fluorescente (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 43 a 73), artículo 48). Lo que piden otras normas está en la guía de puerta accesible.
- Vivienda. Al menos el 10 % de los proyectos de vivienda de interés social del Gobierno se programan con las características que facilitan el acceso de las personas con discapacidad. La regla vale también para otros proyectos de vivienda, y el Gobierno reglamenta la instalación de ascensores con capacidad para al menos una persona en su silla de ruedas (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 43 a 73), artículo 49).
- Permisos. El Gobierno fija las condiciones mínimas de accesibilidad de los edificios de cualquier clase, y la autoridad competente no otorga el permiso a los proyectos de construcción que no las cumplan (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 43 a 73), artículo 50).
- Edificios privados abiertos al público. El título también es obligatorio para ellos. La ley les dio cuatro años desde su vigencia para hacer las adecuaciones (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 43 a 73), artículo 52).
- Rampas. Las edificaciones de varios niveles sin ascensor tienen rampas con las especificaciones técnicas y de seguridad de la reglamentación (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 43 a 73), artículo 53). Los complejos viales, el transporte masivo, los puentes peatonales, los túneles y las estaciones que se construyan llevan rampas o elevadores con acabado antideslizante y su señalización (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 43 a 73), artículo 55).
- Obras peligrosas. Toda construcción, temporal o permanente, que pueda ser un peligro para las personas con discapacidad lleva protección y señalización adecuadas (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 43 a 73), artículo 54).
- Planes del Estado. Las entidades estatales competentes tenían un plazo no mayor de 18 meses desde la vigencia de la ley para elaborar planes de adaptación de sus espacios públicos, edificios, servicios e instalaciones (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 43 a 73), artículo 57).
La ley deja las medidas técnicas al Gobierno (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 43 a 73), artículo 47). El Decreto 1538 de 2005 la reglamenta en parte (Ley 361 de 1997) y hace obligatorias varias normas técnicas en los edificios de uso público, como la NTC 4143 de las rampas (Decreto 1538 de 2005, artículo 9, parágrafo). En los espacios donde las entidades atienden solicitudes de información pública rige la NTC 6047 (Decreto 103 de 2015, artículo 14), resumida en la guía de la NTC 6047.
Teatros, cines y espectáculos: el artículo 56
La Ley 1316 de 2009 reemplazó el texto del artículo 56 (Ley 1316 de 2009, artículo 1). Ahora dice que toda persona natural o jurídica, pública o privada, que organice un espectáculo o tenga sitios abiertos al público de carácter recreacional o cultural, como teatros y cines, reserva el 5 % del aforo. Ese espacio es solo para personas con discapacidad y un acompañante (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 43 a 73), artículo 56). Tiene que cumplir, al menos, estos requisitos (Ley 1316 de 2009, artículo 1):
- estar claramente delimitado y señalizado;
- garantizar la visibilidad, la audición y el goce del espectáculo o de la actividad;
- tener una superficie acorde a la magnitud del espectáculo o del sitio;
- garantizar zonas de emergencia, servicios sanitarios y facilidades para entrar y salir;
- tener espacios para personas en silla de ruedas, que en teatros y cines no pueden ser menos del 2 % de la capacidad total;
- tener una boletería con precio especial, que nunca supera el 75 % del precio de la boleta de mayor valor.
Para pedir el permiso de un espectáculo hay que entregar a la autoridad municipal o distrital un plano con el espacio y la accesibilidad para las personas con discapacidad. Las autoridades pueden inspeccionar el lugar, y negar o suspender el espectáculo si no se cumple, con sujeción al debido proceso. Los espacios siguen las dimensiones internacionales y la NTC 4904 (Ley 1316 de 2009, artículo 1, parágrafos 1 y 2).
El Gestor Normativo anota que la Ley 1316 modificó el artículo 56, pero imprime el texto anterior (Ley 361 de 1997, artículo 56). Esta guía sigue el texto de la Ley 1316.
Transporte y estacionamiento
- Sin costo adicional. Las empresas públicas, privadas o mixtas de transporte aéreo, terrestre, marítimo, ferroviario o fluvial llevan sin costo adicional los equipos de ayuda biomecánica, las sillas de ruedas y los demás implementos de la persona con discapacidad. También los perros guía de las personas con discapacidad visual (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 43 a 73), artículo 59).
- Primera fila. Si en el viaje va una persona con discapacidad, se reservan las sillas de la primera fila (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 43 a 73), artículo 59).
- Transporte público. El Gobierno dicta las medidas para adaptar de manera progresiva el transporte público, el escolar y el laboral. El plazo no podía superar cinco años desde la vigencia de la ley (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 43 a 73), artículo 61).
- Estacionamiento. Los sitios abiertos al público, como centros comerciales, nuevas urbanizaciones y unidades residenciales, tienen acceso y sitios de parqueo para personas con discapacidad, con dimensiones internacionales, en por lo menos el 2 % del total. Se distinguen con el símbolo internacional de accesibilidad (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 43 a 73), artículo 62).
- Semáforos sonoros. En las principales calles y avenidas con semáforos, las autoridades disponen lo necesario para instalar señales sonoras, para que las personas con discapacidad visual circulen con seguridad (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 43 a 73), artículo 63).
- Cruces peatonales. Se señalizan en forma visible y adecuada, y las autoridades sancionan a los conductores que no los respetan (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 43 a 73), artículo 64).
La Ley 1287 de 2009 adicionó la Ley 361 (Ley 361 de 1997). La Secretaría del Senado anota su artículo 3 junto al artículo 62. Según ese texto, las autoridades municipales y distritales disponen sitios de parqueo señalizados para personas con discapacidad o con movilidad reducida en hospitales, clínicas, instituciones financieras, centros comerciales, supermercados, parques, unidades residenciales, centros educativos y edificios públicos y privados, entre otros lugares. Son al menos el 2 % del total de parqueaderos habilitados, y nunca menos de uno, señalizado con el símbolo internacional de accesibilidad. Para ese artículo, una persona de 65 años o más tiene disminuida la capacidad de orientación por la edad (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 43 a 73), artículo 62, notas de vigencia).
El Ministerio de Transporte, con las alcaldías, dicta y hace cumplir las normas de este capítulo (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 43 a 73), artículo 65). Lo que piden las normas de otros países está en la guía de estacionamiento para personas con discapacidad.
Comunicaciones y televisión
- Derecho a la información. El Gobierno, a través del Ministerio de Comunicaciones, adopta las medidas para garantizar el derecho a la información de las personas con discapacidad (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 43 a 73), artículo 66). La Secretaría del Senado anota que la Ley 1341 de 2009 redefinió el nombre, el objeto y las funciones de ese ministerio (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 43 a 73), artículo 66, nota).
- Televisión. Las emisiones televisivas de interés cultural e informativo tienen intérpretes o letras que reproduzcan el mensaje para las personas con discapacidad auditiva. La programadora que no cumpla recibe multas sucesivas de 100 salarios mínimos mensuales hasta que cumpla (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 43 a 73), artículo 67). La Secretaría del Senado anota que, según la Sentencia C-338 de 2007 de la Corte Constitucional, la expresión «de interés cultural e informativo» y el plazo de seis meses para que el ministerio fijara qué programas están obligados fueron subrogados tácitamente por el artículo 13 de la Ley 982 de 2005 (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 43 a 73), artículo 67, notas de vigencia).
- El lenguaje de las personas sordas. El lenguaje que usan las personas sordas es un medio válido de manifestación de la voluntad, y todas las autoridades públicas y privadas lo reconocen como tal (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 43 a 73), artículo 68).
Trabajo: el capítulo de integración laboral
El capítulo IV del título II se llama «De la integración laboral» y va del artículo 22 al 34 (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 1 a 42), título II, capítulo IV). El Gobierno, dentro de la política nacional de empleo, adopta medidas para crear y fomentar fuentes de trabajo para las personas con discapacidad. También establece programas de empleo protegido para quienes no pueden entrar al sistema competitivo (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 1 a 42), artículo 22).
La ley da estas ventajas a quien contrata a personas con discapacidad, y esta protección a quien trabaja:
- Contratos y créditos. Los empleadores particulares con al menos el 10 % de su nómina formada por personas con discapacidad, certificadas por la oficina de trabajo y contratadas con al menos un año de anterioridad, son preferidos en igualdad de condiciones en licitaciones, adjudicaciones y contratos, públicos o privados. Esa planta se mantiene por un lapso igual al del contrato. También tienen prelación en los créditos y las subvenciones de organismos estatales, cuando se destinan a planes y programas con participación activa y permanente de personas con discapacidad (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 1 a 42), artículo 24, literales a y b).
- Deducción de renta. Los empleadores obligados a declarar renta tienen derecho a deducir el 200 % de los salarios y prestaciones pagados a trabajadores con discapacidad no inferior al 25 % comprobada, mientras esta subsista (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 1 a 42), artículo 31).
- Aprendices. La cuota de aprendices que el empleador está obligado a contratar baja un 50 % si contrata a personas con discapacidad comprobada no inferior al 25 % (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 1 a 42), artículo 31, parágrafo).
- Pensión. Una persona con discapacidad pensionada que entra al servicio público o privado no pierde ni suspende su pensión, siempre que no haya doble asignación del tesoro público (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 1 a 42), artículo 33).
Esta guía resume el texto de 1997 de estos artículos y no revisa las normas tributarias posteriores.
El artículo 26: despido y estabilidad laboral reforzada
El artículo 26 dice tres cosas (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 1 a 42), artículo 26):
- La discapacidad de una persona no puede ser motivo para obstaculizar su vinculación laboral, salvo que se demuestre claramente que es incompatible e insuperable en el cargo.
- Nadie puede ser despedido, ni ver su contrato terminado, por razón de su discapacidad, «salvo que medie autorización de la oficina de Trabajo».
- Quien sea despedido o vea su contrato terminado por esa razón, sin esa autorización, tiene derecho a una indemnización de 180 días de salario, además de las demás prestaciones e indemnizaciones del Código Sustantivo del Trabajo.
En la Sentencia C-531 de 2000, la Corte Constitucional declaró exequible la expresión sobre la autorización de la oficina de Trabajo. También declaró exequible el inciso de la indemnización, bajo el supuesto de que el despido o la terminación del contrato por razón de la discapacidad, sin autorización previa de la oficina de Trabajo que constate una justa causa, «carece de todo efecto jurídico» (Sentencia C-531 de 2000, resolución, puntos primero y segundo).
La Corte explicó que la indemnización no le da eficacia jurídica al despido: es una sanción adicional para el empleador, que asume además la ineficacia del despido (Sentencia C-531 de 2000, consideraciones). La Corte describe esta protección como una «estabilidad laboral reforzada»: el derecho constitucional a permanecer en el empleo mientras no exista una causa que justifique el despido. Según la Corte, también lo tienen otros grupos, como las mujeres embarazadas y los trabajadores aforados (Sentencia C-531 de 2000, consideraciones).
La Secretaría del Senado anota que el artículo 137 del Decreto 19 de 2012 modificó el artículo 26, y que la Corte Constitucional declaró inexequible ese artículo del decreto (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 1 a 42), artículo 26, notas de vigencia).
Lo que cambió la Ley 1618 de 2013
La Ley Estatutaria 1618 de 2013 fija las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad (Ley 1618 de 2013). Nombra a la Ley 361 en el capítulo de trabajo (Ley 1618 de 2013, artículo 13, numeral 6). Esto es lo que dice sobre ella:
- Estímulos al empleador. Quienes vinculen laboralmente a personas con discapacidad tienen, «además de lo establecido en el capítulo IV de la Ley 361 de 1997», los estímulos económicos que establezca el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Ley 1618 de 2013, artículo 13, numeral 6).
- Un sistema de preferencias. El Gobierno lo implementa por decreto reglamentario para los empleadores particulares con al menos el 10 % de su planta formada por personas con discapacidad certificadas, en contratos, créditos y subvenciones estatales (Ley 1618 de 2013, artículo 13, numeral 7). Es el mismo 10 % que ya pedía el artículo 24 de la Ley 361 (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 1 a 42), artículo 24).
- Accesibilidad. Sus medidas de accesibilidad se implementan en concordancia con la Ley 1287 de 2009 (Ley 1618 de 2013, artículo 14, parágrafo), la que adicionó la Ley 361 (Ley 361 de 1997).
- Derogación. Deroga, en general, las disposiciones que le sean contrarias (Ley 1618 de 2013, artículo 32).
Otras normas cambiaron artículos de la Ley 361. Estas son las que anotan las fuentes oficiales:
| Norma | Qué cambió | Dónde lo dice |
|---|---|---|
| Ley 982 de 2005 | parte del artículo 67, sobre la televisión, según la Corte Constitucional | Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 43 a 73), artículo 67, notas de vigencia |
| Ley 1145 de 2007 | derogó el artículo 6, que creaba el Comité Consultivo Nacional | Ley 361 de 1997, artículo 6 |
| Ley 1287 de 2009 | adicionó la ley; su artículo 3 trata los estacionamientos | Ley 361 de 1997; Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 43 a 73), artículo 62, notas de vigencia |
| Ley 1316 de 2009 | reemplazó el artículo 56, sobre los espectáculos | Ley 1316 de 2009, artículo 1 |
| Decreto 19 de 2012 | modificó el artículo 26; ese artículo del decreto se declaró inexequible | Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 1 a 42), artículo 26, notas de vigencia |
| Ley 1618 de 2013 | sumó estímulos económicos a los del capítulo laboral | Ley 1618 de 2013, artículo 13, numeral 6 |
La Ley 1618 trae además sus propias reglas de accesibilidad, transporte, comunicaciones y trabajo. Están resumidas en la guía de la Ley 1618 de 2013.
De la ley al sitio al que vas
La ley pide sitios de parqueo para personas con discapacidad en los lugares abiertos al público (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 43 a 73), artículo 62) y señales sonoras en los semáforos de las calles principales (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 43 a 73), artículo 63), pero no dice si el sitio al que vas los tiene. Eso solo se sabe yendo, o preguntando a quien ya fue. En Braillito Maps, cada lugar responde diez preguntas, y lo completan las personas que lo necesitan:
- rampa o acceso a nivel, para entrar sin escalones;
- puerta ancha, que deje pasar una silla de ruedas;
- baño adaptado;
- estacionamiento accesible;
- piso podotáctil, la guía en el suelo para quien camina con bastón;
- señalética en braille;
- menú en braille;
- señales sonoras, avisos que se oyen y no solo se ven;
- perros guía bienvenidos;
- ambiente tranquilo, sin un ruido que tape las referencias con las que se orienta quien no ve.
Con esas respuestas, cada lugar queda con una puntuación sobre diez. No es una verificación ni sustituye a una inspección oficial: es lo que encontró quien estuvo allí. Lo que exige la norma colombiana en los puntos de atención al ciudadano está en la guía de la NTC 6047, lo que pide la ley de 2013 en la guía de la Ley 1618 de 2013, y las leyes y normas de otros países, en normas de accesibilidad por país. Conoce Braillito Maps.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 361 de 1997?
Es la ley de Colombia «por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación». Se expidió el 7 de febrero de 1997 y se publicó el 11 de febrero de 1997 en el Diario Oficial 42.978 (Ley 361 de 1997). Tiene cinco títulos, entre ellos uno sobre accesibilidad, y un capítulo sobre trabajo (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 1 a 42); Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 43 a 73)).
¿Qué dice el artículo 26 de la Ley 361 de 1997?
Que la discapacidad de una persona no puede ser motivo para obstaculizar su vinculación laboral, salvo que sea claramente incompatible e insuperable en el cargo. Nadie puede ser despedido por razón de su discapacidad sin autorización de la oficina de Trabajo. Si eso pasa, la persona tiene derecho a una indemnización de 180 días de salario, además de las demás prestaciones (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 1 a 42), artículo 26).
¿Qué es la estabilidad laboral reforzada?
En la Sentencia C-531 de 2000, la Corte Constitucional la describe como el derecho constitucional a permanecer en el empleo mientras no exista una causa que justifique el despido. La Corte resolvió que el despido de una persona por razón de su discapacidad, sin autorización previa de la oficina de Trabajo que constate una justa causa, «carece de todo efecto jurídico» (Sentencia C-531 de 2000).
¿Qué dice la Ley 361 sobre accesibilidad?
Su título IV pide edificios abiertos al público accesibles (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 43 a 73), artículo 47), rampas en los edificios de varios niveles sin ascensor (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 43 a 73), artículo 53), transporte de sillas de ruedas y perros guía sin costo adicional (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 43 a 73), artículo 59), señales sonoras en los semáforos (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 43 a 73), artículo 63) y un 5 % del aforo reservado en teatros, cines y espectáculos (Ley 1316 de 2009, artículo 1).
¿Cuántos estacionamientos para personas con discapacidad pide la Ley 361?
Por lo menos el 2 % del total en los sitios abiertos al público, como centros comerciales, nuevas urbanizaciones y unidades residenciales, distinguidos con el símbolo internacional de accesibilidad (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 43 a 73), artículo 62). El artículo 3 de la Ley 1287 de 2009, que el Senado anota junto a ese artículo, pide al menos el 2 % de los parqueaderos habilitados, y nunca menos de uno (Ley 361 de 1997 en la Secretaría del Senado (artículos 43 a 73), artículo 62, notas de vigencia).
¿Qué cambió la Ley 1618 de 2013 en la Ley 361?
Sumó, a lo que dice el capítulo IV de la Ley 361, los estímulos económicos que fije el Ministerio de Hacienda para quien contrata a personas con discapacidad (Ley 1618 de 2013, artículo 13, numeral 6). También pidió un sistema de preferencias para los empleadores particulares con al menos el 10 % de su planta formada por personas con discapacidad (Ley 1618 de 2013, artículo 13, numeral 7), y deroga, en general, las disposiciones que le sean contrarias (Ley 1618 de 2013, artículo 32).
Más guías de accesibilidad
- Ley 1618 de 2013: discapacidad en Colombia: lo que dice la ley estatutaria de discapacidad de Colombia: accesibilidad, transporte, comunicaciones, educación, trabajo, quién la vigila y qué plazos da.
- NTC 6047: atención al ciudadano: lo que exige la norma colombiana de accesibilidad en los puntos de atención al ciudadano, y cómo se relaciona con la NTC 4143 y la Ley 1618 de 2013.
- Normas de accesibilidad por país: las leyes y las normas técnicas de accesibilidad de España, México, Argentina, Colombia, Chile, Perú y EE. UU.
- Barreras arquitectónicas: diez ejemplos comunes y la medida con la que la norma los resuelve.
- Estacionamiento para discapacitados: medidas, cantidad de lugares reservados y señalización, por país.
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Fuentes
Cada cifra de esta guía sale de uno de estos textos oficiales, que leímos en octubre de 2026.
- Ley 361 de 1997, por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación. Diario Oficial 42.978 (Colombia), en el Gestor Normativo de Función Pública, 7 de febrero de 1997, publicada el 11 de febrero de 1997.
- Ley 361 de 1997, artículos 1 a 42, con las notas de vigencia y de jurisprudencia. Secretaría General del Senado de la República (Colombia), Diario Oficial 42.978, 7 de febrero de 1997.
- Ley 361 de 1997, artículos 43 a 73, con las notas de vigencia y de jurisprudencia. Secretaría General del Senado de la República (Colombia), Diario Oficial 42.978, 7 de febrero de 1997; artículo 56 en el texto de la Ley 1316 de 2009.
- Sentencia C-531 de 2000, sobre el artículo 26 de la Ley 361 de 1997. Corte Constitucional (Colombia), relatoría, 10 de mayo de 2000.
- Ley 1316 de 2009, por medio de la cual se reforma parcialmente la Ley 361 de 1997 y se reconoce un espacio en los espectáculos para personas con discapacidad. Secretaría General del Senado de la República (Colombia), Diario Oficial 47.409, 13 de julio de 2009.
- Ley Estatutaria 1618 de 2013, para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Diario Oficial 48717 (Colombia), en el Gestor Normativo de Función Pública, 27 de febrero de 2013.
- Decreto 1538 de 2005, accesibilidad al medio físico (compilado en el Decreto 1077 de 2015). Diario Oficial 45.913 (Colombia), en el normograma del Ministerio TIC, 17 de mayo de 2005.
- Decreto 103 de 2015, por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1712 de 2014. Presidencia de la República (Colombia), en el Gestor Normativo de Función Pública, 20 de enero de 2015; derogado parcialmente por el Decreto 1081 de 2015.
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