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Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: qué es y qué pide

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es el tratado de las Naciones Unidas cuyo propósito es que todas las personas con discapacidad gocen de todos los derechos humanos, plenamente y en igualdad de condiciones con las demás (Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, artículo 1). Se aprobó el 13 de diciembre de 2006, junto con un Protocolo Facultativo (Ley 26.378, artículo 1), y está en vigor desde el 3 de mayo de 2008 (estado de la Convención en la Colección de Tratados de la ONU). Su artículo 9 es el de la accesibilidad: pide identificar y eliminar las barreras de los edificios, las calles, el transporte y la información. Esta guía resume qué es, quién la ratificó, qué pide y quién la vigila, con el artículo de cada dato.

Esta guía resume las normas citadas; no es asesoría legal. Para una obra o un reclamo, la referencia es el texto oficial vigente y la normativa de tu ciudad.

Qué es la Convención

Es un tratado internacional: obliga a los países que lo ratifican. Su propósito es promover, proteger y asegurar que todas las personas con discapacidad gocen plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, y promover el respeto de su dignidad (Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, artículo 1). La aprobó la Asamblea General de las Naciones Unidas con la resolución A/RES/61/106, el 13 de diciembre de 2006 (Ley 26.378, artículo 1).

Para la Convención, las personas con discapacidad incluyen a quienes tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás (Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, artículo 1). La definición no mira solo la deficiencia: cuenta también las barreras del entorno. Por eso la accesibilidad es uno de sus principios y tiene un artículo propio, el 9.

Quién la firmó y quién la ratificó

La Convención se abrió a la firma el 30 de marzo de 2007, en la Sede de las Naciones Unidas en Nueva York (Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, artículo 42). Un país queda obligado cuando la ratifica, después de firmarla, o cuando se adhiere a ella sin haberla firmado (Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, artículo 43). Entró en vigor el 3 de mayo de 2008 (estado de la Convención en la Colección de Tratados de la ONU): el trigésimo día después de que se depositara el vigésimo instrumento de ratificación o adhesión (Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, artículo 45, apartado 1).

Al 30 de octubre de 2026 tiene 164 signatarios y 194 partes: 193 Estados y la Unión Europea, que la confirmó el 23 de diciembre de 2010 (estado de la Convención en la Colección de Tratados de la ONU). Estados Unidos la firmó el 30 de julio de 2009, pero no la ratificó (estado de la Convención en la Colección de Tratados de la ONU). El texto en español es auténtico, igual que el árabe, el chino, el francés, el inglés y el ruso (Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, artículo 50).

En España y en América Latina, cada país la aprobó con su propia norma. Estas son las que pudimos leer en una fuente oficial:

La norma con la que cada país aprobó la Convención y la fecha en que la ratificó.
País Norma que la aprobó Ratificación
Argentina Ley 26.378, sancionada el 21 de mayo de 2008, que aprueba la Convención y su Protocolo Facultativo (Ley 26.378, artículo 1); la Ley 27.044, de 2014, le da jerarquía constitucional (Ley 27.044, artículo 1) 2 de septiembre de 2008
Chile Decreto 201, del 25 de agosto de 2008, que la promulga junto con su Protocolo Facultativo, aprobados antes por el Congreso Nacional (Decreto 201 de 2008) 29 de julio de 2008
Colombia Ley 1346, del 31 de julio de 2009 (Ley 1346 de 2009, artículo 1) 10 de mayo de 2011
España Instrumento de Ratificación del 23 de noviembre de 2007, con la autorización de las Cortes Generales; publicado en el BOE el 21 de abril de 2008 (Instrumento de Ratificación de la Convención) 3 de diciembre de 2007
México aprobada por el Senado el 27 de septiembre de 2007 y promulgada, con su Protocolo Facultativo, por el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2008 (Decreto Promulgatorio de la Convención) 17 de diciembre de 2007
Perú Resolución Legislativa 29127, del 30 de octubre de 2007, que la aprueba con su Protocolo Facultativo (Resolución Legislativa 29127, artículo único) 30 de enero de 2008
Uruguay Ley 18.418, promulgada el 20 de noviembre de 2008 (Ley 18.418, artículo único) 11 de febrero de 2009

La fecha de ratificación es la del depósito del instrumento ante las Naciones Unidas (estado de la Convención en la Colección de Tratados de la ONU). Otros países de habla hispana también son parte: Panamá la ratificó el 7 de agosto de 2007, Ecuador el 3 de abril de 2008, Costa Rica el 1 de octubre de 2008, Guatemala el 7 de abril de 2009, República Dominicana el 18 de agosto de 2009 y Bolivia el 16 de noviembre de 2009, y Venezuela se adhirió el 24 de septiembre de 2013 (estado de la Convención en la Colección de Tratados de la ONU). De esos países no citamos la norma que la aprobó porque no la leímos en una fuente oficial.

Los principios y lo que se comprometen a hacer los países

La Convención se apoya en ocho principios (Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, artículo 3):

  1. el respeto de la dignidad, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;
  2. la no discriminación;
  3. la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad;
  4. el respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
  5. la igualdad de oportunidades;
  6. la accesibilidad;
  7. la igualdad entre el hombre y la mujer;
  8. el respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y a su derecho a preservar su identidad.

Para hacerlos realidad, los países que la ratifican se comprometen, entre otras cosas, a:

El artículo 9: lo que pide en accesibilidad

El artículo 9 pide a los países adoptar medidas para que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida. Esas medidas aseguran su acceso, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidas sus tecnologías, y a los demás servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, en zonas urbanas y rurales. Incluyen identificar y eliminar los obstáculos y las barreras de acceso, y se aplican, entre otras cosas, a (Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, artículo 9, apartado 1):

  • los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores, como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo;
  • los servicios de información, comunicaciones y de otro tipo, incluidos los servicios electrónicos y de emergencia.

Además, los países tienen que:

La Convención no da medidas: no dice cuánto tiene que medir una rampa ni una puerta. Eso lo fija la norma técnica de cada país; para una rampa, lo resume la guía de rampa para discapacitados. La idea de fondo, un entorno que sirva a todas las personas, se explica en la guía de accesibilidad universal.

El artículo 30 lleva la misma idea a la cultura y al ocio: pide asegurar el acceso a los lugares donde se ofrecen representaciones o servicios culturales, como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos (Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, artículo 30, apartado 1, c). Qué mirar en cada caso, en las guías de museos accesibles y de turismo accesible.

El artículo 2: diseño universal y ajustes razonables

El artículo 2 define las palabras que usa el resto del texto. Dos de ellas importan para cualquier edificio o servicio:

La diferencia está en el momento: el diseño universal piensa en todas las personas desde el principio; el ajuste razonable resuelve el caso de una persona concreta cuando el diseño no alcanza. Negar un ajuste razonable es una forma de discriminación (Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, artículo 2), y los países tienen que adoptar las medidas pertinentes para que se hagan (Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, artículo 5, apartado 3).

El mismo artículo dice qué cuenta como comunicación: los lenguajes, la visualización de textos, el braille, la comunicación táctil, los macrotipos, el lenguaje sencillo, la voz digitalizada y otros formatos, incluida la tecnología de fácil acceso; y aclara que el lenguaje incluye la lengua de señas (Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, artículo 2).

El comité que la vigila

La Convención crea el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, artículo 34, apartado 1). Al entrar en vigor tenía 12 expertos, y el texto prevé que suba a 18 cuando la Convención sume otras 60 ratificaciones o adhesiones (Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, artículo 34, apartado 2). Sus miembros actúan a título personal (Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, artículo 34, apartado 3). Los eligen los Estados Partes, que tienen en cuenta una distribución geográfica equitativa, una representación de género equilibrada y la participación de expertos con discapacidad (Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, artículo 34, apartado 4), por cuatro años (Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, artículo 34, apartado 7). Así funciona:

Dentro de cada país, la Convención pide designar uno o más organismos del gobierno que se ocupen de aplicarla, y un marco con uno o varios mecanismos independientes que la promuevan, protejan y supervisen (Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, artículo 33, apartados 1 y 2). Las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan participan en todos los niveles de ese seguimiento (Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, artículo 33, apartado 3). Además, los Estados Partes se reúnen periódicamente en una Conferencia de los Estados Partes (Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, artículo 40, apartado 1).

El Protocolo Facultativo: las quejas ante el Comité

El Protocolo Facultativo se aprobó el mismo día que la Convención (Ley 26.378, artículo 1), pero se ratifica por separado (estado del Protocolo Facultativo en la Colección de Tratados de la ONU). Un país que lo ratifica reconoce que el Comité puede recibir y considerar comunicaciones de personas o grupos que aleguen ser víctimas de una violación de la Convención por ese país (Convención y Protocolo Facultativo, Protocolo, artículo 1, apartado 1). El Comité no recibe comunicaciones sobre un país que no sea parte del Protocolo (Convención y Protocolo Facultativo, Protocolo, artículo 1, apartado 2), y no admite las anónimas ni las que llegan antes de agotar los recursos internos disponibles, salvo que esos recursos se prolonguen injustificadamente o no prometan un remedio efectivo (Convención y Protocolo Facultativo, Protocolo, artículo 2, a y d).

Si recibe información fidedigna de violaciones graves o sistemáticas, el Comité puede encargar una investigación, que solo incluye una visita al país cuando se justifica y con su consentimiento (Convención y Protocolo Facultativo, Protocolo, artículo 6).

Al 30 de octubre de 2026, el Protocolo tiene 95 signatarios y 110 partes. De los países de la tabla, son parte Argentina, Chile, España, México, Perú y Uruguay; Colombia ratificó la Convención, pero no el Protocolo (estado del Protocolo Facultativo en la Colección de Tratados de la ONU).

De la Convención al sitio al que vas

La Convención pide eliminar las barreras de los edificios y los servicios abiertos al público, pero no dice si el sitio al que vas las tiene. Eso solo se sabe yendo, o preguntando a quien ya fue. En Braillito Maps, cada lugar responde diez preguntas, y lo completan las personas que lo necesitan:

  • rampa o acceso a nivel, para entrar sin escalones;
  • puerta ancha, que deje pasar una silla de ruedas;
  • baño adaptado;
  • estacionamiento accesible;
  • piso podotáctil, la guía en el suelo para quien camina con bastón;
  • señalética en braille;
  • menú en braille;
  • señales sonoras, avisos que se oyen y no solo se ven;
  • perros guía bienvenidos;
  • ambiente tranquilo, sin un ruido que tape las referencias con las que se orienta quien no ve.

Con esas respuestas, cada lugar queda con una puntuación sobre diez. No es una verificación ni sustituye a una inspección oficial: es lo que encontró quien estuvo allí. Qué ley y qué norma técnica rigen en tu país, en normas de accesibilidad por país. Conoce Braillito Maps.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad?

Un tratado de las Naciones Unidas aprobado el 13 de diciembre de 2006 (Ley 26.378, artículo 1) y en vigor desde el 3 de mayo de 2008 (estado de la Convención en la Colección de Tratados de la ONU). Su propósito es que todas las personas con discapacidad gocen plenamente y en igualdad de condiciones de todos los derechos humanos (Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, artículo 1).

¿Qué es la Ley 26.378?

La ley de Argentina que aprueba la Convención y su Protocolo Facultativo, sancionada el 21 de mayo de 2008 (Ley 26.378, artículo 1). Desde la Ley 27.044, de 2014, la Convención tiene jerarquía constitucional en Argentina (Ley 27.044, artículo 1).

¿Cuántos países ratificaron la Convención?

Al 30 de octubre de 2026 tiene 194 partes, 193 Estados y la Unión Europea, y 164 signatarios. Estados Unidos la firmó en 2009, pero no la ratificó (estado de la Convención en la Colección de Tratados de la ONU).

¿Qué dice el artículo 9 de la Convención?

Que los países adopten medidas para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, y a los servicios e instalaciones abiertos al público, identificando y eliminando las barreras (Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, artículo 9, apartado 1). Entre otras cosas, pide normas mínimas de accesibilidad y señalización en braille (Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, artículo 9, apartado 2, a y d).

¿Qué son los ajustes razonables?

Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas, sin una carga desproporcionada o indebida, que se hacen en un caso particular para que una persona con discapacidad ejerza sus derechos en igualdad de condiciones con las demás. Negarlos es una forma de discriminación (Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, artículo 2).

¿Quién vigila que se cumpla la Convención?

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, formado por expertos que actúan a título personal (Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, artículo 34). Cada país le presenta un informe en los dos años siguientes a la entrada en vigor y después al menos cada cuatro años, y el Comité le hace sugerencias y recomendaciones (Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, artículos 35 y 36).

Más guías de accesibilidad

Fuentes

Cada cifra de esta guía sale de uno de estos textos oficiales, que leímos en octubre de 2026.

  1. Ley 26.378, aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo. Congreso de la Nación Argentina, en InfoLEG, sancionada el 21 de mayo de 2008 y promulgada el 6 de junio de 2008.
  2. Status of Treaties, Chapter IV, 15: Convention on the Rights of Persons with Disabilities. Naciones Unidas, United Nations Treaty Collection, consultado el 30 de octubre de 2026.
  3. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Naciones Unidas, abierta a la firma desde el 30 de marzo de 2007.
  4. Ley 27.044, otorga jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Congreso de la Nación Argentina, en InfoLEG, sancionada el 19 de noviembre de 2014 y promulgada el 11 de diciembre de 2014.
  5. Decreto 201, promulga la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. Ministerio de Relaciones Exteriores (Chile), en la Biblioteca del Congreso Nacional, 25 de agosto de 2008; publicado el 17 de septiembre de 2008.
  6. Ley 1346 de 2009, por medio de la cual se aprueba la «Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad». Diario Oficial 47.427 (Colombia), en el Gestor Normativo de Función Pública, 31 de julio de 2009.
  7. Instrumento de Ratificación de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecho en Nueva York el 13 de diciembre de 2006. Jefatura del Estado, BOE núm. 96 (BOE-A-2008-6963), 23 de noviembre de 2007; publicado el 21 de abril de 2008.
  8. Decreto Promulgatorio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y Protocolo Facultativo. Diario Oficial de la Federación (México), 2 de mayo de 2008.
  9. Resolución Legislativa 29127, que aprueba la «Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo». Congreso de la República (Perú), en El Peruano, 30 de octubre de 2007; publicada el 1 de noviembre de 2007.
  10. Ley 18.418, Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Poder Legislativo (Uruguay), en el Centro de Información Oficial (IMPO), promulgada el 20 de noviembre de 2008 y publicada el 4 de diciembre de 2008.
  11. Status of Treaties, Chapter IV, 15.a: Optional Protocol to the Convention on the Rights of Persons with Disabilities. Naciones Unidas, United Nations Treaty Collection, consultado el 30 de octubre de 2026.
  12. Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y Protocolo Facultativo. Naciones Unidas, aprobados el 13 de diciembre de 2006.

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