Braillito Maps · Guías de accesibilidad
Ley 18.651: lo que exige en accesibilidad en Uruguay
La Ley 18.651 es la ley de protección integral de las personas con discapacidad de Uruguay (Ley 18.651, artículo 1). Exige que los edificios con atención al público, las vías, los parques y los jardines se construyan para que todos puedan llegar, entrar, usarlos y salir, sobre todo en una emergencia (Ley 18.651, artículo 68). No fija medidas en centímetros: las deja a las normas técnicas del Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT) y a las intendencias (Ley 18.651, artículo 69).
Esta guía resume las normas citadas; no es asesoría legal. Para una obra o un reclamo, la referencia es el texto oficial vigente y la normativa de tu ciudad.
Qué es la Ley 18.651
Se promulgó el 19 de febrero de 2010 y se publicó el 9 de marzo de 2010 (Ley 18.651). Esta guía cita el texto del Centro de Información Oficial (IMPO), con sus modificaciones, y resume su capítulo sobre accesibilidad y transporte.
Las medidas concretas, como la pendiente de una rampa o el tamaño de un baño, están en las normas UNIT, que no se leyeron para esta guía; por eso aquí no hay cifras de rampas ni de baños. Las de otros países están en la guía de la rampa para discapacitados y en la del baño accesible.
Edificios y espacios con atención al público
- Quién tiene que cumplir. Los edificios públicos o privados con atención al público, las vías, los parques y los jardines (Ley 18.651, artículo 68). Los organismos públicos siguen las normas UNIT (Ley 18.651, artículo 70).
- Compras del Estado. Las licitaciones del Estado tienen que incluir la cláusula de accesibilidad; si no, son nulas (Ley 18.651, artículo 71).
- Lo que ya existe. Se adapta de forma gradual (Ley 18.651, artículo 72).
- Viviendas colectivas. Con un mínimo de unidades accesibles (Ley 18.651, artículo 74).
- Dentro del edificio. Accesible en todas sus partes, con estacionamiento reservado cerca de los accesos, circulaciones, zonas para sillas de ruedas y baños adaptados (Ley 18.651, artículo 78, B).
- Símbolo. Se adopta el de la norma UNIT 906 (Ley 18.651, artículo 81); qué significa, en la guía del símbolo de accesibilidad.
Calles, parques y obras
En la vía pública y los espacios libres, la ley pide (Ley 18.651, artículo 78, A):
- recorridos con el ancho que necesita una silla de ruedas, con piso antideslizante y sin resaltos;
- escaleras con pasamanos;
- baños accesibles en los parques;
- estacionamiento reservado y señalizado cerca de los accesos peatonales;
- un mobiliario urbano que no sea un obstáculo, sobre todo para las personas ciegas;
- las obras señalizadas, con un recorrido alternativo.
La ley se tenía que ejecutar por completo en un plazo máximo de ocho años desde que entró en vigor, con las prioridades que fijen los gobiernos departamentales (Ley 18.651, artículo 79). Desde la Ley 19.670 de 2018, una obra nueva no se aprueba si no cumple estas reglas (Ley 18.651, artículo 79, inciso 2). Qué cambia en una ciudad pensada para todos, en la guía de la ciudad accesible.
Transporte y estacionamiento
- Ómnibus. Con asientos reservados cerca de la puerta, piso antideslizante y elevadores para sillas de ruedas (Ley 18.651, artículo 82).
- Estaciones. Con bordes de andén reconocibles y antideslizantes, altavoces y baños adaptados (Ley 18.651, artículo 82).
- Pasaje gratuito. Las empresas de transporte colectivo nacional terrestre de pasajeros tienen que llevar gratis a las personas con discapacidad, en las condiciones que fije la reglamentación (Ley 18.651, artículo 83).
- Horarios. Las empresas de transporte colectivo terrestre tienen que publicar, de forma legible y entendible, las frecuencias de sus unidades accesibles (Ley 18.651, artículo 85).
- Vehículo propio. Libre tránsito y estacionamiento según las reglas municipales (Ley 18.651, artículo 82), y franquicias de estacionamiento para los vehículos de personas con discapacidad debidamente identificados (Ley 18.651, artículo 84).
Perros guía y animales de asistencia
Las personas con discapacidad que se desplazan con animales especialmente adiestrados pueden entrar y quedarse con ellos en todos los lugares abiertos al público, sin restricción alguna; y los propietarios o encargados de esos lugares tienen que dar los medios para que se cumpla (Ley 18.651, artículo 80). El artículo está reglamentado por el Decreto 297/013, que no se leyó para esta guía.
Cómo lo regulan otros países, en la guía del perro guía.
De la ley al sitio al que vas
La Ley 18.651 dice que un edificio con atención al público tiene que ser accesible, pero no si el sitio al que vas lo es. Eso solo se sabe yendo, o preguntando a quien ya fue. En Braillito Maps, cada lugar responde diez preguntas, y lo completan las personas que lo necesitan:
- rampa o acceso a nivel, para entrar sin escalones;
- puerta ancha, que deje pasar una silla de ruedas;
- baño adaptado;
- estacionamiento accesible;
- piso podotáctil, la guía en el suelo para quien camina con bastón;
- señalética en braille;
- menú en braille;
- señales sonoras, avisos que se oyen y no solo se ven;
- perros guía bienvenidos;
- ambiente tranquilo, sin un ruido que tape las referencias con las que se orienta quien no ve.
Con esas respuestas, cada lugar queda con una puntuación sobre diez. No es una verificación ni sustituye a una inspección de la intendencia: es lo que encontró quien estuvo allí. Las normas de otros países están en normas de accesibilidad por país. Conoce Braillito Maps.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 18.651?
La ley de protección integral de las personas con discapacidad de Uruguay, promulgada el 19 de febrero de 2010 (Ley 18.651). Exige que los edificios con atención al público, las vías, los parques y los jardines sean accesibles (Ley 18.651, artículo 68).
¿Puedo entrar con mi perro guía a un comercio en Uruguay?
Sí. Quien se desplaza con un animal especialmente adiestrado puede entrar y quedarse con él en todos los lugares abiertos al público, sin restricción alguna (Ley 18.651, artículo 80).
¿Qué medidas tiene que tener una rampa en Uruguay?
La Ley 18.651 no las fija: remite a las normas del Instituto Uruguayo de Normas Técnicas y a las intendencias (Ley 18.651, artículo 69). Esas normas no se leyeron para esta guía; las medidas de otros países están en la guía de la rampa para discapacitados.
¿Las personas con discapacidad viajan gratis en ómnibus en Uruguay?
En el transporte colectivo nacional terrestre de pasajeros, sí: las empresas tienen que llevarlas gratis, en las condiciones que fije la reglamentación (Ley 18.651, artículo 83).
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Fuentes
Cada cifra de esta guía sale de uno de estos textos oficiales, que leímos en octubre de 2026.
- Ley 18.651, de protección integral de personas con discapacidad. Poder Legislativo (Uruguay), en el Centro de Información Oficial (IMPO), promulgada el 19 de febrero de 2010 y publicada el 9 de marzo de 2010; con sus modificaciones.
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