Braillito Maps · Guías de accesibilidad

Ley 42 de 1999: lo que exige en accesibilidad en Panamá

La Ley 42 de 1999 establece la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad en Panamá (Ley 42 de 1999). Desde la reforma de la Ley 15 de 2016, toda construcción o infraestructura abierta al público, como parques, aceras, jardines, plazas, vías, baños y propiedades horizontales, tiene que construirse con diseño universal (Ley 15 de 2016, artículo 37). Las medidas de rampas, puertas y baños están en su reglamento, el Decreto Ejecutivo 88 de 2002.

Esta guía resume las normas citadas; no es asesoría legal. Para una obra o un reclamo, la referencia es el texto oficial vigente y la normativa de tu ciudad.

Qué es la Ley 42 y qué textos la completan

La Ley 42 es del 27 de agosto de 1999 (Ley 42 de 1999). La Ley 15 del 31 de mayo de 2016 reformó muchos de sus artículos (Ley 15 de 2016), y esta guía cita cada uno en esa redacción. La reglamentan el Decreto Ejecutivo 88 de 2002 (Decreto Ejecutivo 88 de 2002) y el Decreto Ejecutivo 333 de 2019, que derogó solo algunos artículos del primero, ninguno de los que se citan aquí (Decreto Ejecutivo 333 de 2019, artículo 38).

Los cuatro textos se leyeron en el compendio de legislación de la Secretaría Nacional de Discapacidad (SENADIS).

Edificios y obras

  • Diseño universal. Toda construcción o infraestructura abierta al público se construye con diseño universal (artículo 30 de la Ley 42, en la redacción del Ley 15 de 2016, artículo 37).
  • Planos. Solo se registran y aprueban si cumplen (artículo 32 de la Ley 42, en la redacción del Ley 15 de 2016, artículo 38), es decir, si respetan la ley, el Decreto Ejecutivo 88 y las demás normas (Decreto Ejecutivo 333 de 2019, artículo 22).
  • Lo que ya existe. Los municipios fijan los plazos para adaptarlo, nunca de más de dos años, y los edificios nuevos incluyen las normas de diseño universal (artículo 34 de la Ley 42, en la redacción del Ley 15 de 2016, artículo 39).

Las medidas: rampas, puertas y baños

Medidas de accesibilidad del Decreto Ejecutivo 88 de 2002, que reglamenta la Ley 42 de 1999 de Panamá.
Elemento Qué pide el reglamento Artículo
Puertas de 1 m de ancho como mínimo, exteriores e interiores, con la cerradura a unos 90 cm del piso; en cada entrada accesible, al menos una puerta especial señalizada Decreto Ejecutivo 88 de 2002, artículo 33
Rampas: ancho 1,5 m como mínimo Decreto Ejecutivo 88 de 2002, artículo 34.1
Rampas: largo no más de 6 m con una pendiente de 1:12; las más largas se separan con descansos de 1,5 m, y ninguna rampa sube más de 75 cm Decreto Ejecutivo 88 de 2002, artículo 34.2
Rampas: descansos si la rampa cambia de dirección, de 1,5 por 1,5 m como mínimo Decreto Ejecutivo 88 de 2002, artículo 34.3
Rampas: pasamanos en los dos lados si la rampa sube más de 15 cm o mide más de 1,8 m en horizontal, a unos 90 cm del suelo Decreto Ejecutivo 88 de 2002, artículo 34.4
Baño: inodoro barra horizontal al lado a 70 cm; asiento a entre 50 y 53 cm del piso; puerta de 90 cm como mínimo Decreto Ejecutivo 88 de 2002, artículo 35.4
Baño: urinales con el borde a 45 cm del piso como máximo y un área libre de 90 cm por 1,2 m al frente Decreto Ejecutivo 88 de 2002, artículo 35.4
Ducha zona de duchado de 90 por 90 cm con asiento rebatible y zona seca de 80 cm por 1,2 m; en un gabinete propio, 1,5 por 1,5 m para girar 360° en silla de ruedas Decreto Ejecutivo 88 de 2002, artículo 35
Espectáculos el 2 % de las localidades, como mínimo 4, para sillas de ruedas, de 80 cm por 1,2 m cada una, con baños a 30 m como máximo Decreto Ejecutivo 88 de 2002, artículo 40

Donde la normativa municipal exige baños convencionales, también tiene que haber uno especial para personas con discapacidad, al menos uno por sexo en una ruta accesible, con el símbolo internacional de accesibilidad (Decreto Ejecutivo 88 de 2002, artículo 35).

Una pendiente de 1:12 es un 8,33 %; con la calculadora de rampa accesible sabes qué largo necesita una rampa para la altura que tiene que subir. Más sobre baños, en la guía del baño accesible.

Estacionamiento: el 5 %, nunca menos de dos

Se reserva el 5 % de los espacios, nunca menos de dos, cerca de la entrada principal y con aceras y rampas de diseño universal; solo pueden usarlos los vehículos autorizados por la Dirección Nacional de Certificaciones de la SENADIS (artículo 39 de la Ley 42, en la redacción del Ley 15 de 2016, artículo 46).

La autorización es personal y vale en todo el país: hasta cinco años si es permanente y hasta un año si es temporal, y se puede renovar (Decreto Ejecutivo 88 de 2002, artículo 29).

Transporte

La Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) vela por que el transporte público se adapte en dos años, con rampas o plataformas, anclajes para sillas de ruedas, piso antideslizante y timbres sonoros y luminosos (artículo 38 de la Ley 42, en la redacción del Ley 15 de 2016, artículo 45).

Multas

  • Obras que no cumplen. El municipio multa con 1.000 a 5.000 balboas la primera vez y con 5.000 a 10.000 si se repite, con el informe de la dirección de obras; el dinero va a la SENADIS (artículo 55 de la Ley 42, en la redacción del Ley 15 de 2016, artículo 61).
  • Espacios reservados. Obstruir u ocupar un espacio reservado se multa con 300 balboas, que se duplican de forma progresiva si se repite; la ATTT revisa el monto cada dos años, y la mitad va a la SENADIS (artículo 56 de la Ley 42, en la redacción del Ley 15 de 2016, artículo 62).

De la ley al sitio al que vas

La Ley 42 dice qué tiene que tener un lugar abierto al público, pero no si el sitio al que vas lo tiene. Eso solo se sabe yendo, o preguntando a quien ya fue. En Braillito Maps, cada lugar responde diez preguntas, y lo completan las personas que lo necesitan:

  • rampa o acceso a nivel, para entrar sin escalones;
  • puerta ancha, que deje pasar una silla de ruedas;
  • baño adaptado;
  • estacionamiento accesible;
  • piso podotáctil, la guía en el suelo para quien camina con bastón;
  • señalética en braille;
  • menú en braille;
  • señales sonoras, avisos que se oyen y no solo se ven;
  • perros guía bienvenidos;
  • ambiente tranquilo, sin un ruido que tape las referencias con las que se orienta quien no ve.

Con esas respuestas, cada lugar queda con una puntuación sobre diez. No es una verificación ni sustituye a una inspección de tu municipio o de la SENADIS: es lo que encontró quien estuvo allí. Las medidas de otros países están en normas de accesibilidad por país. Conoce Braillito Maps.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 42 de 1999?

La ley que establece la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad en Panamá, del 27 de agosto de 1999 (Ley 42 de 1999), reformada por la Ley 15 de 2016 (Ley 15 de 2016).

¿Qué pendiente puede tener una rampa en Panamá?

Con una pendiente de 1:12, el tramo no puede medir más de 6 m; las rampas más largas llevan descansos de 1,5 m, y ninguna sube más de 75 cm. El ancho mínimo es de 1,5 m (Decreto Ejecutivo 88 de 2002, artículo 34).

¿Cuántos estacionamientos para personas con discapacidad hay que reservar en Panamá?

El 5 % de los espacios, nunca menos de dos, cerca de la entrada principal (artículo 39 de la Ley 42, en la redacción del Ley 15 de 2016, artículo 46).

¿Qué multa hay por estacionar en un espacio reservado en Panamá?

La ley fija 300 balboas, que se duplican si se repite; la ATTT revisa el monto cada dos años, así que puede haber cambiado (artículo 56 de la Ley 42, en la redacción del Ley 15 de 2016, artículo 62).

Más guías de accesibilidad

Fuentes

Cada cifra de esta guía sale de uno de estos textos oficiales, que leímos en octubre de 2026.

  1. Ley 42 de 1999, que establece la equiparación de oportunidades para las personas con discapacidad. Asamblea Legislativa (Panamá), en el compendio de legislación de la Secretaría Nacional de Discapacidad (SENADIS), 27 de agosto de 1999.
  2. Ley 15 de 2016, que reforma la Ley 42 de 1999. Asamblea Nacional (Panamá), en el compendio de legislación de la Secretaría Nacional de Discapacidad (SENADIS), 31 de mayo de 2016.
  3. Decreto Ejecutivo 88 de 2002, que reglamenta la Ley 42 de 1999. Órgano Ejecutivo (Panamá), en el compendio de legislación de la Secretaría Nacional de Discapacidad (SENADIS), 12 de noviembre de 2002.
  4. Decreto Ejecutivo 333 de 2019, que reglamenta la Ley 15 de 2016. Órgano Ejecutivo (Panamá), en el compendio de legislación de la Secretaría Nacional de Discapacidad (SENADIS), 5 de diciembre de 2019.

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En Braillito Maps, cada lugar responde diez preguntas: rampa o acceso a nivel, puerta ancha, baño adaptado, estacionamiento accesible, piso podotáctil, señalética en braille, menú en braille, señales sonoras, perros guía bienvenidos y ambiente tranquilo. Lo completan las personas que lo necesitan, y cada lugar queda con un puntaje sobre diez.

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