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Ley TEA 21.545: lo que dice la ley de autismo de Chile

La Ley 21.545 de Chile, la ley TEA, establece la promoción de la inclusión, la atención integral y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación (Ley 21.545). Se publicó en el Diario Oficial el 10 de marzo de 2023. Esta guía resume a quién protege, qué pide en salud, educación, trabajo y en los lugares que atienden público, y qué normas y protocolos la siguieron, con el artículo de cada obligación. Describe lo que la ley le pide al Estado: no da orientación médica ni de diagnóstico.

Esta guía resume las normas citadas; no es asesoría legal. Para una obra o un reclamo, la referencia es el texto oficial vigente y la normativa de tu ciudad.

Qué es la Ley 21.545

Nació de dos mociones parlamentarias refundidas, los boletines 14.310-35 y 14.549-35, y el presidente Gabriel Boric la promulgó el 2 de marzo de 2023, con las firmas de los ministros de Salud, de Desarrollo Social y Familia y de Educación (Ley 21.545, encabezado y promulgación).

Su objeto es asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades y resguardar la inclusión social de niños, niñas, adolescentes y adultos con trastorno del espectro autista, eliminar cualquier forma de discriminación, promover un abordaje integral en lo social, la salud y la educación, y concientizar a la sociedad (Ley 21.545, artículo 1). La ley dice que el trastorno del espectro autista es un neurotipo genérico, y por eso los derechos que reconoce abarcan todo el ciclo vital de las personas, no solo la infancia (Ley 21.545, artículo 1, inciso segundo). Su aplicación se sujeta a ocho principios:

  • Trato digno: un trato digno y respetuoso en todo momento y en cualquier circunstancia, un lenguaje claro y sencillo en las atenciones, y respeto por la vida privada y la honra (Ley 21.545, artículo 3, letra a).
  • Autonomía progresiva: niños, niñas y adolescentes ejercen sus derechos según la evolución de sus facultades, como dice el artículo 11 de la Ley 21.430 (Ley 21.545, artículo 3, letra b).
  • Perspectiva de género, intersectorialidad y participación: el género se considera en cada medida, los órganos del Estado actúan de forma conjunta y coordinada, y las personas autistas y sus organizaciones tienen un rol activo en las políticas que les conciernen (Ley 21.545, artículo 3, letras c, d y e).
  • Neurodiversidad: las personas tienen una variabilidad natural en el funcionamiento cerebral y diversas formas de sociabilidad, aprendizaje, atención, desarrollo emocional y conductual (Ley 21.545, artículo 3, letra f).
  • Detección temprana y seguimiento continuo: la red de protección y tratamiento adopta las medidas para que el diagnóstico llegue en los primeros años de vida, y después acompaña a la persona en las distintas etapas de su vida (Ley 21.545, artículo 3, letras g y h).

A quién protege

Para la ley, las personas con trastorno del espectro autista son las que presentan una diferencia o diversidad en el neurodesarrollo típico, que se manifiesta en dificultades significativas en la iniciación, reciprocidad y mantención de la interacción y la comunicación social al interactuar con los diferentes entornos, y en conductas o intereses restrictivos o repetitivos. El espectro es amplio y varía en cada persona, y la ley pide que cuente con un diagnóstico (Ley 21.545, artículo 2, letra a). Cómo se hace ese diagnóstico lo fijan los protocolos del Ministerio de Salud, y esta guía no lo resume.

Esas características constituyen algún grado de discapacidad cuando generan un impacto funcional significativo en la vida familiar, social, educativa, ocupacional o en otras áreas y, al interactuar con barreras del entorno, impiden o restringen la participación plena en igualdad de condiciones. Eso se califica y certifica según la Ley 20.422, la ley de inclusión de las personas con discapacidad (Ley 21.545, artículo 2, letra a, inciso tercero), y quien tiene esa certificación tiene además los derechos de la Ley 20.422 (Ley 21.545, artículo 4).

La ley protege también a quien cuida. Llama cuidador o cuidadora a quien proporciona asistencia o cuidado en los términos del artículo 5 quáter de la Ley 20.584 (Ley 21.545, artículo 2, letra b), y pide que quienes atienden público permitan que la persona esté acompañada por un familiar o cuidador, con un trato digno y respetuoso también para ellos (Ley 21.545, artículo 3, letra a, inciso segundo).

Ante una discriminación arbitraria, la persona puede presentar la acción del artículo 3 de la Ley 20.609, la ley contra la discriminación, a través de su representante legal o de quien la cuida; si no puede y no tiene quien la represente, puede presentarla cualquier persona, como un familiar o un cuidador. Quien tiene la certificación de discapacidad puede usar además la acción del artículo 57 de la Ley 20.422 (Ley 21.545, artículo 5), que se presenta ante el juez de policía local (Ley 20.422, artículo 57).

Qué le pide al Estado

El Estado debe asegurar el desarrollo personal, la vida independiente, la autonomía y la igualdad de oportunidades de las personas con trastorno del espectro autista, y su inclusión social y educativa, para disminuir y eliminar las barreras para el aprendizaje, la participación y la socialización. También debe prevenir y sancionar la violencia, el abuso y la discriminación contra ellas. Todo eso, de acuerdo con las atribuciones, los medios y los recursos de cada servicio (Ley 21.545, artículo 6). Las acciones que la ley le pide considerar son:

Salud

Las personas con trastorno del espectro autista tienen los derechos de la Ley 20.584, sobre los derechos y deberes de los pacientes, y de la Ley 21.331, sobre la atención de salud mental, en lo que les sea aplicable (Ley 21.545, artículo 9). Tienen derecho a una atención pertinente a sus necesidades, desde una perspectiva de derechos humanos, que incluye la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 21.545, artículo 10), que Chile promulgó en 2008 (Decreto 201 de 2008). El título de salud pide:

  • Detección en la atención primaria. El Ministerio de Salud desarrolla y promueve el acceso al tamizaje o la detección de señales de alerta dentro de las prestaciones de salud de niños, niñas y adolescentes del Plan de Salud Familiar (Ley 21.545, artículo 11).
  • Diagnóstico. El Estado desarrolla y promueve el acceso a un proceso de diagnóstico temprano, oportuno, interdisciplinario, sin discriminación por edad y desde una perspectiva interseccional (Ley 21.545, artículo 13).
  • Atenciones específicas. El Estado promueve el acceso a atenciones de salud según las necesidades, oportunas, interdisciplinarias y durante todo el curso de vida, con los recursos que fije cada año la Ley de Presupuestos. Pueden acceder las personas en proceso de confirmación diagnóstica y las ya diagnosticadas (Ley 21.545, artículo 14). El personal de salud tiene que informarles, y a su cuidador cuando corresponda, de su derecho a pedir de forma voluntaria la calificación y certificación de discapacidad de la Ley 20.422 (Ley 21.545, artículo 14, inciso segundo).
  • Acompañamiento. Cualquiera sea su edad, en una hospitalización o en una atención ambulatoria, la persona tiene derecho a estar acompañada por familiares, cuidadores o personas significativas, en los términos del artículo 6 de la Ley 20.584 (Ley 21.545, artículo 15).
  • Equipos capacitados. Los equipos de salud que participan en la detección, el diagnóstico y la atención tienen que estar capacitados y perfeccionarse de forma continua, según los lineamientos del Ministerio de Salud (Ley 21.545, artículo 16), que dicta los protocolos, las normas técnicas y los reglamentos de este título (Ley 21.545, artículo 17).

La Superintendencia de Salud, a través de su Intendencia de Prestadores de Salud, fiscaliza el cumplimiento del título de salud, de oficio o a petición de parte (Ley 21.545, artículo 9, inciso segundo). La ley también le pidió al Ministerio de Salud que evaluara incorporar estas prestaciones a las Garantías Explícitas en Salud (GES) en el siguiente proceso de elaboración, y que diera cuenta del avance cada marzo a las Comisiones de Salud de la Cámara y del Senado (Ley 21.545, artículo tercero transitorio). La ley pide la evaluación, no la incorporación, y esta guía no tiene un texto oficial con su resultado.

Educación

El Estado debe asegurar a todos los niños, niñas, adolescentes y personas adultas una educación inclusiva de calidad, y resguardar que las personas con trastorno del espectro autista accedan sin discriminación arbitraria a los establecimientos públicos y privados del sistema educativo (Ley 21.545, artículo 18). A los colegios, las universidades y el Ministerio de Educación, la ley les pide:

  • Reglamentos internos. Los establecimientos educacionales velan por comunidades educativas inclusivas y hacen los ajustes necesarios en sus reglamentos y procedimientos internos, para que consideren la diversidad de sus estudiantes y permitan el abordaje de desregulaciones emocionales y conductuales (Ley 21.545, artículo 18, inciso tercero).
  • Espacios sin violencia. Los establecimientos tienen el deber de proveer espacios educativos inclusivos, sin violencia y sin discriminación, y de formar a sus funcionarios, profesionales, técnicos y auxiliares para proteger la integridad física y psíquica de estos estudiantes (Ley 21.545, artículo 20).
  • Formación docente. El Ministerio de Educación desarrolla acciones formativas para profesionales y asistentes de la educación, en todos los niveles y modalidades, con atención especial a los establecimientos rurales y a la educación de personas jóvenes y adultas, y acompaña de forma permanente la gestión de los establecimientos (Ley 21.545, artículo 19).
  • Educación superior. Las instituciones de educación superior velan por ambientes inclusivos, con los ajustes necesarios para el ingreso, la formación, la participación, la permanencia y el egreso (Ley 21.545, artículo 21).
  • Educación no formal. Sus instituciones promueven medidas para la participación y la inclusión, y establecen políticas y procedimientos con enfoque de derechos e inclusión en todos sus niveles (Ley 21.545, artículo 18, inciso final).
  • Del colegio al centro de salud. El Ministerio de Salud, previa consulta al Ministerio de Educación, elabora un protocolo para que los establecimientos educacionales deriven a niños, niñas y adolescentes con sospecha de trastorno del espectro autista al establecimiento de salud correspondiente, con los criterios de esa derivación (Ley 21.545, artículo 12). Ese protocolo se aprobó en 2025, como explica la sección de normas posteriores.

La Superintendencia de Educación instruyó a todos los establecimientos educacionales del país sobre el alcance y el contenido de la ley con una circular de diciembre de 2023 (Resolución exenta 586 de 2023).

Trabajo: el permiso para una emergencia en el colegio

La ley agregó al Código del Trabajo el artículo 66 quinquies (Ley 21.545, artículo 25). Esto es lo que dice:

La Dirección del Trabajo fijó el sentido de ese artículo en un dictamen del 4 de abril de 2023: rige desde el 10 de marzo de 2023, la fecha de publicación de la ley; el tiempo se cuenta desde que se comunica la emergencia hasta que el niño, niña o adolescente sale de ese estado y su integridad queda a salvo; el derecho es irrenunciable mientras dure el contrato de trabajo; y el aviso va a la Inspección del Trabajo del lugar donde la persona presta sus servicios, con un formulario que la Dirección publica en su sitio (ORD. 501/19 de 2023).

En el Poder Judicial, la Corte Suprema aplicó el mismo permiso con un auto acordado. Quien sale da pronto aviso, por cualquier medio, y acredita la emergencia en 5 días hábiles con una constancia del establecimiento educacional. El tiempo, con los traslados, se considera trabajado, y el uso correcto del permiso no puede fundar un procedimiento disciplinario ni anotaciones de demérito, ni pesar en concursos o calificaciones (Acta 124-2023, artículos 5 a 7). Para usarlo, la persona se inscribe en un registro de acceso restringido, con un formulario (Acta 124-2023, artículo 8).

Lugares que atienden público, información y comunicación

La Ley TEA no fija medidas de construcción. Lo que pide a los lugares que atienden público tiene que ver con el trato y con la información:

  • Carteles. Los establecimientos de salud, educacionales, bancarios y todos los de amplia concurrencia tienen que contar con carteles u otros formatos de comunicación que digan que las personas con trastorno del espectro autista deben recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y en cualquier circunstancia, y que con ellas debe usarse un lenguaje claro y sencillo en las atenciones (Ley 21.545, artículo 24).
  • Acompañante. Quienes atienden público tienen que permitir que la persona esté acompañada por un familiar o cuidador (Ley 21.545, artículo 3, letra a, inciso segundo).
  • Información accesible. El Estado impulsa medidas orientadas por la accesibilidad universal en el acceso a la información, y adopta de forma progresiva mecanismos y formatos para que la información sea accesible de la forma más autónoma y natural posible (Ley 21.545, artículo 7, letra f). Es la expresión con la que la Ley 20.422 define la accesibilidad universal (Ley 20.422, artículo 3, letra b); la guía de accesibilidad universal explica esa idea.
  • Tribunales. En los procedimientos judiciales, las personas con trastorno del espectro autista tienen que ser escuchadas y recibir la información en un lenguaje claro y de fácil entendimiento, y pueden usar señaléticas, apoyos visuales o pictogramas si hace falta (Ley 21.545, artículo 23).
  • Comunicación aumentativa. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través de Chile Crece Contigo, pone a disposición herramientas de comunicación aumentativa alternativa para niñas y niños de 0 a 9 años, y para eso puede firmar convenios con municipalidades, otros órganos del Estado o entidades privadas (Ley 21.545, artículo 8).

El lenguaje claro, los pictogramas y los apoyos visuales son herramientas de la accesibilidad cognitiva, la parte de la accesibilidad que hace que un lugar o un trámite se entiendan; esa guía la explica con la ley española.

Sobre las palabras: el protocolo de derivación de los ministerios de Salud y de Educación recomienda decir «persona autista» o «persona dentro del espectro autista», y no «persona con autismo», «persona con TEA» ni «persona TEA» (Protocolo de detección, derivación y seguimiento, apartado V). La ley, de 2023, dice «personas con trastorno del espectro autista», y esta guía usa esa expresión cuando resume su texto.

Qué normas y protocolos siguieron a la ley

Entre los textos que LeyChile relaciona con la ley están una resolución, un auto acordado, un dictamen y documentos técnicos del Ministerio de Salud:

  • Superintendencia de Educación. La Resolución exenta 586, del 27 de diciembre de 2023, aprobó una circular que instruye a todos los establecimientos educacionales del país sobre el alcance y el contenido de la ley, con directrices para resguardar la igualdad de trato, excluir toda discriminación arbitraria y promover la inclusión, la atención integral y la protección de párvulos y estudiantes (Resolución exenta 586 de 2023). El texto completo de la circular está en el sitio de la Superintendencia, y esta guía no lo resume.
  • Corte Suprema. El Acta 124-2023, del 19 de junio de 2023, un auto acordado que hace aplicable al Poder Judicial el permiso del artículo 25 (Acta 124-2023).
  • Dirección del Trabajo. El dictamen ORD. 501/19, del 4 de abril de 2023, que fija el sentido y alcance del artículo 66 quinquies del Código del Trabajo (ORD. 501/19 de 2023).
  • Ministerio de Salud, 2024. Un protocolo con los lineamientos para el abordaje integral en salud de las personas con trastorno del espectro autista, en el marco de la ley (Protocolo de abordaje integral de 2024).
  • Ministerios de Salud y de Educación, 2025. El protocolo de detección, derivación y seguimiento desde los establecimientos educacionales a los de salud que pide el artículo 12, aprobado por la Resolución exenta 371 del 1 de abril de 2025. Tuvo una consulta pública del 1 al 18 de octubre de 2024, con 255 participantes, y se implementa de forma progresiva, a medida que se capacitan los equipos de los establecimientos (Protocolo de detección, derivación y seguimiento).
  • Ministerio de Salud, 2025. Las orientaciones técnicas para la atención integral de las personas con diagnóstico de trastorno del espectro autista a lo largo del curso de vida, aprobadas por la Resolución exenta 1151 (Orientaciones técnicas de 2025).

Los plazos de la ley

Los plazos que da la Ley 21.545, contados desde su publicación el 10 de marzo de 2023, tal como los escribe la ley.
Plazo Qué pide Dónde lo dice
durante 2023 el Ministerio de Salud incluye en el primer Estudio Nacional de Salud Infantil (ENSI) un ítem para estimar la prevalencia entre los 0 y los 14 años, 11 meses y 29 días Ley 21.545, artículo cuarto transitorio, inciso primero
3 meses la atención primaria de salud hace un proceso de detección en los niños y niñas de 16 a 30 meses de edad, dentro de la Supervisión de Salud Integral Ley 21.545, artículo cuarto transitorio, inciso segundo
6 meses el mismo proceso de detección, en los niños y niñas de 30 a 59 meses de edad Ley 21.545, artículo cuarto transitorio, inciso tercero
12 meses el Ministerio de Salud elabora los protocolos de detección, diagnóstico y abordaje integral, con enfoque de curso de vida y con participación ciudadana según la Ley 20.500 Ley 21.545, artículo cuarto transitorio, inciso final
desde el mes 12 entran en vigencia el primer inciso del artículo 6, el artículo 7 (salvo su letra b) y los artículos 9, 13 y 14 Ley 21.545, artículo primero transitorio
mes 24 al menos una sala por Servicio de Salud para el diagnóstico y la atención integral de niños, niñas y adolescentes Ley 21.545, artículo cuarto transitorio, inciso cuarto
cada marzo se informa el avance de la ley a las comisiones técnicas de la Cámara y del Senado, en sesión conjunta Ley 21.545, artículo 22
cada marzo el Ministerio de Salud informa a las Comisiones de Salud cómo avanza la evaluación de las GES Ley 21.545, artículo tercero transitorio, inciso segundo

El resto de la ley rige desde su publicación, y el permiso del artículo 66 quinquies, desde el 10 de marzo de 2023 (ORD. 501/19 de 2023). Si cada plazo se cumplió no lo dice el texto de la ley, y esta guía no lo evalúa.

Quién vigila que se cumpla

  • En salud, la Superintendencia de Salud, a través de su Intendencia de Prestadores de Salud, de oficio o a petición de parte (Ley 21.545, artículo 9, inciso segundo).
  • Ante una discriminación, los tribunales, con la acción de la Ley 20.609 o, si la persona tiene la certificación de discapacidad, con la del artículo 57 de la Ley 20.422 (Ley 21.545, artículo 5).
  • En los colegios, la Superintendencia de Educación, que instruyó a todos los establecimientos sobre la ley (Resolución exenta 586 de 2023).
  • En el Congreso, las comisiones técnicas de la Cámara y del Senado, que reciben cada marzo el informe de avance (Ley 21.545, artículo 22).

De la ley al sitio al que vas

La ley pide que los establecimientos de salud, educacionales, bancarios y de amplia concurrencia tengan un cartel sobre el trato digno y el lenguaje claro (Ley 21.545, artículo 24), pero no dice si el sitio al que vas lo tiene, ni cómo es por dentro. Eso solo se sabe yendo, o preguntando a quien ya fue. En Braillito Maps, cada lugar responde diez preguntas, y lo completan las personas que lo necesitan:

  • rampa o acceso a nivel, para entrar sin escalones;
  • puerta ancha, que deje pasar una silla de ruedas;
  • baño adaptado;
  • estacionamiento accesible;
  • piso podotáctil, la guía en el suelo para quien camina con bastón;
  • señalética en braille;
  • menú en braille;
  • señales sonoras, avisos que se oyen y no solo se ven;
  • perros guía bienvenidos;
  • ambiente tranquilo, sin un ruido que tape las referencias con las que se orienta quien no ve.

Con esas respuestas, cada lugar queda con una puntuación sobre diez. No es una verificación ni sustituye a una inspección oficial: es lo que encontró quien estuvo allí. Ninguna de las diez preguntas registra el cartel del artículo 24 ni el trato del personal. Lo que exige la ley chilena en los edificios está en la guía de la Ley 20.422, y las leyes y normas de otros países, en normas de accesibilidad por país. Conoce Braillito Maps.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley TEA en Chile?

Es la Ley 21.545, que establece la promoción de la inclusión, la atención integral y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación. Se promulgó el 2 de marzo de 2023 y se publicó en el Diario Oficial el 10 de marzo de 2023 (Ley 21.545). Busca asegurar la igualdad de oportunidades, eliminar la discriminación y promover un abordaje integral (Ley 21.545, artículo 1).

¿A quién protege la Ley 21.545?

A niños, niñas, adolescentes y adultos con trastorno del espectro autista, durante todo el ciclo vital (Ley 21.545, artículo 1), y también a quienes los cuidan (Ley 21.545, artículo 2, letra b, y artículo 3, letra a). Quien además tiene la calificación y certificación de discapacidad tiene los derechos de la Ley 20.422 (Ley 21.545, artículos 2, letra a, y 4).

¿Qué dice la Ley TEA sobre el permiso de trabajo de los padres?

Que los padres, madres o tutores legales de menores de edad diagnosticados con trastorno del espectro autista pueden acudir a una emergencia respecto de su integridad en el establecimiento donde estudian, y ese tiempo se considera trabajado. Vale para el Código del Trabajo y para los funcionarios públicos y municipales, y hay que avisar a la Inspección del Trabajo (Ley 21.545, artículo 25). La Dirección del Trabajo precisó que el tiempo corre hasta que la integridad del niño queda a salvo (ORD. 501/19 de 2023).

¿Qué carteles exige la Ley TEA?

Los establecimientos de salud, educacionales, bancarios y todos los de amplia concurrencia tienen que contar con carteles u otros formatos que digan que las personas con trastorno del espectro autista deben recibir un trato digno y respetuoso y un lenguaje claro y sencillo en las atenciones (Ley 21.545, artículo 24).

¿Qué dice la Ley TEA sobre los colegios?

Que el Estado resguarde que los estudiantes con trastorno del espectro autista accedan sin discriminación arbitraria a los establecimientos públicos y privados, y que los colegios ajusten sus reglamentos internos para el abordaje de desregulaciones emocionales y conductuales (Ley 21.545, artículo 18) y provean espacios inclusivos, sin violencia y sin discriminación (Ley 21.545, artículo 20). La Superintendencia de Educación instruyó a todos los establecimientos sobre la ley (Resolución exenta 586 de 2023).

¿Qué normas siguieron a la Ley 21.545?

Una circular de la Superintendencia de Educación (Resolución exenta 586 de 2023), un auto acordado de la Corte Suprema para el Poder Judicial (Acta 124-2023), un dictamen de la Dirección del Trabajo (ORD. 501/19 de 2023) y tres documentos del Ministerio de Salud: un protocolo de abordaje integral de 2024 (Protocolo de abordaje integral de 2024), el protocolo de derivación desde los colegios, de 2025 (Protocolo de detección, derivación y seguimiento), y unas orientaciones técnicas de 2025 (Orientaciones técnicas de 2025).

Más guías de accesibilidad

Fuentes

Cada cifra de esta guía sale de uno de estos textos oficiales, que leímos en octubre de 2026.

  1. Ley 21.545, establece la promoción de la inclusión, la atención integral, y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, promulgada el 2 de marzo de 2023; Diario Oficial del 10 de marzo de 2023; versión única.
  2. Dictamen ORD. 501/19, fija el sentido y alcance del artículo 66 quinquies del Código del Trabajo, incorporado por la Ley 21.545. Dirección del Trabajo de Chile, 4 de abril de 2023.
  3. Resolución exenta 586 de 2023 de la Superintendencia de Educación, que aprueba la circular con instrucciones sobre la promoción de la inclusión, la atención integral y la protección de los derechos de párvulos y estudiantes con trastorno del espectro autista. Superintendencia de Educación, en la Biblioteca del Congreso Nacional, 27 de diciembre de 2023; aviso publicado el 4 de enero de 2024.
  4. Acta 124-2023, auto acordado que hace aplicable al Poder Judicial la autorización regulada en el artículo 25 de la Ley 21.545. Corte Suprema de Chile, en la Biblioteca del Congreso Nacional, 19 de junio de 2023; publicada el 30 de junio de 2023.
  5. Protocolo para el abordaje integral en salud de personas con trastorno del espectro autista: lineamientos en el marco de la Ley 21.545. Ministerio de Salud de Chile, 2024.
  6. Protocolo para la detección, derivación y seguimiento de niñas, niños y adolescentes desde establecimientos educacionales a establecimientos de salud, en el marco de la Ley 21.545. Ministerio de Salud y Ministerio de Educación de Chile, aprobado por la Resolución exenta 371 del 1 de abril de 2025 del Ministerio de Salud.
  7. Orientaciones técnicas para la atención integral de personas con diagnóstico de trastorno del espectro autista, a lo largo del curso de vida (capítulo 1). Ministerio de Salud de Chile, 2025; Resolución exenta 1151.
  8. Ley 20.422, normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, publicada el 10 de febrero de 2010; última versión del 16 de febrero de 2026.
  9. Decreto 201, promulga la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo. Ministerio de Relaciones Exteriores (Chile), en la Biblioteca del Congreso Nacional, 25 de agosto de 2008; publicado el 17 de septiembre de 2008.

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