Braillito Maps · Guías de accesibilidad
Inodoro accesible: altura, espacio al costado y distancia a la pared
La altura de un inodoro accesible va de 0,40 m, el mínimo de México (NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.5.2.2.2, a), a 0,53 m, el máximo de Argentina (Decreto 914/1997, anexo I, artículo 21, A.1.5.1.1), medida del piso al asiento. Pero la altura sola no hace que una persona en silla de ruedas pueda usarlo: también cuenta el espacio libre al costado, donde pone la silla para pasarse, y la distancia entre el inodoro y la pared, que es la que deja la barra al alcance de la mano. Aquí están las tres medidas, más la descarga y el portarrollos, en las normas de España, Perú, Chile, México y Argentina, con el artículo del que sale cada cifra.
Esta guía resume las normas citadas; no es asesoría legal. Para una obra o un reclamo, la referencia es el texto oficial vigente y la normativa de tu ciudad.
La altura del inodoro, país por país
| País | Altura del asiento | Espacio para pasarse | Eje del inodoro a la pared | Fuente |
|---|---|---|---|---|
| España | 45 a 50 cm | al costado, de 80 cm de ancho y 75 cm de fondo hasta el borde frontal del inodoro; en uso público, a los dos lados | no lo fija | CTE DB SUA, anejo A, aparatos sanitarios accesibles, inodoro |
| Perú | 0,45 a 0,50 m, hasta la tapa del asiento | al costado y paralelo al inodoro, de 0,80 × 1,20 m | 0,40 m, si el inodoro va junto a un muro | Norma A.120, artículo 15, literales c, d y e |
| Chile | 0,46 a 0,48 m | al costado y paralelo al inodoro, de 0,80 × 1,20 m como mínimo | 0,40 m, si el inodoro va junto a un muro | OGUC, artículo 4.1.7, numeral 6, letra c |
| México | 0,40 a 0,50 m, del piso al asiento | 0,90 m de ancho a un lado y 0,20 m al otro, a lo largo del inodoro; 0,90 m al frente | 0,45 m del muro cercano | NMX-R-050-SCFI-2006, incisos 6.5.2.2.1 y 6.5.2.2.2 |
| Argentina | 0,50 a 0,53 m, la taza con la tabla | 0,80 m de ancho a un lado y 0,30 m al otro; 0,90 m al frente | no lo fija | Decreto 914/1997, anexo I, artículo 21, A.1.5.1.1 |
La altura se parece en casi todas las normas: entre 45 y 50 cm. La idea es que el asiento quede a una altura parecida a la de la silla de ruedas, para pasarse de lado sin subir ni bajar. Argentina pide la más alta, de 0,50 a 0,53 m, y México admite la más baja, desde 0,40 m. Chile es la más estrecha: deja solo 2 cm de margen, de 0,46 a 0,48 m.
Todas miden lo mismo: del piso terminado al asiento, no al borde de la taza. Perú lo dice con todas las letras, «la tapa del asiento» (Norma A.120, artículo 15, literal d), y Argentina, «la taza del mismo con tabla» (Decreto 914/1997, anexo I, artículo 21, A.1.5.1.1). Por eso se mide con el asiento instalado y bajado.
El espacio al costado: donde va la silla para pasarse
Quien usa silla de ruedas suele pasarse al inodoro de costado: acerca la silla en paralelo, se apoya en la barra y se desliza al asiento. Para eso necesita un espacio libre al lado del inodoro, que las normas llaman espacio de transferencia o área de aproximación. Si en ese lugar hay un cesto, un cambiador abierto o un lavabo, el inodoro deja de servir aunque tenga la altura justa.
El ancho. España, Perú, Chile y Argentina piden 0,80 m al costado (CTE DB SUA, anejo A, aparatos sanitarios accesibles, inodoro; Norma A.120, artículo 15, literal c; OGUC, artículo 4.1.7, numeral 6, letra c; Decreto 914/1997, anexo I, artículo 21, A.1.5.1.1), y México, 0,90 m (NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.5.2.2.1, a).
El largo. Perú y Chile lo fijan en 1,20 m (Norma A.120, artículo 15, literal c; OGUC, artículo 4.1.7, numeral 6, letra c). España pide 75 cm de fondo hasta el borde frontal del inodoro (CTE DB SUA, anejo A, aparatos sanitarios accesibles, inodoro). México lo mide a lo largo del inodoro, y en un baño con regadera, con 1,20 m en su lado mayor (NMX-R-050-SCFI-2006, incisos 6.5.2.2.1, a, y 6.5.2.9.1, a). Argentina lo extiende por todo el largo del inodoro, su conexión y el sistema de limpieza de atrás, más 0,90 m (Decreto 914/1997, anexo I, artículo 21, A.1.5.1.1).
Uno o dos lados. En España, en los baños de uso público, el espacio para pasarse va a los dos lados del inodoro; en una vivienda accesible, basta uno (CTE DB SUA, anejo A, aparatos sanitarios accesibles, inodoro, y vivienda accesible para usuarios de silla de ruedas). Perú y Chile piden al menos uno, y si hay espacio a los dos lados, las dos barras son abatibles (Norma A.120, artículo 15, literales c y f; OGUC, artículo 4.1.7, numeral 6, letra c). México y Argentina piden además un margen del otro lado: 0,20 m y 0,30 m (NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.5.2.2.1, a; Decreto 914/1997, anexo I, artículo 21, A.1.5.1.1).
La distancia a la pared: el eje del inodoro
El eje es la línea imaginaria que pasa por el medio de la taza, de atrás hacia adelante. Su distancia a la pared lateral decide si la barra de esa pared queda al alcance de quien está sentado: un inodoro puesto en medio de un baño ancho puede tener la altura correcta y no tener de dónde agarrarse.
Perú y Chile ponen el eje a 0,40 m del muro cuando el inodoro va junto a uno, con una barra fija en ese muro y, del otro lado, una barra abatible a 0,40 m del eje (Norma A.120, artículo 15, literal e; OGUC, artículo 4.1.7, numeral 6, letra c). Perú admite también, del lado de la transferencia, una barra en la pared perpendicular al inodoro en lugar de la abatible (Norma A.120, artículo 15, literal e). México lo pone a 0,45 m del muro cercano (NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.5.2.2.2, c).
España no fija la distancia a la pared: fija las dos barras, una a cada lado del inodoro y separadas entre sí de 65 a 70 cm, abatible la del lado de la transferencia; en uso público, donde se pasa por los dos lados, las dos (CTE DB SUA, anejo A, barras de apoyo, y aparatos sanitarios accesibles, inodoro). Argentina tampoco la fija en el texto; da el margen de 0,30 m del lado opuesto al de la transferencia (Decreto 914/1997, anexo I, artículo 21, A.1.5.1.1). La norma de EE. UU. para el inodoro está, en inglés, en la guía ADA toilet height.
España: el inodoro del aseo accesible en el CTE DB SUA
| Elemento | Qué pide la norma | Fuente |
|---|---|---|
| Altura del asiento | entre 45 y 50 cm | CTE DB SUA, anejo A, aparatos sanitarios accesibles, inodoro |
| Espacio para pasarse | transferencia lateral de 80 cm de ancho o más y 75 cm o más de fondo hasta el borde frontal del inodoro; en uso público, a ambos lados | CTE DB SUA, anejo A, aparatos sanitarios accesibles, inodoro |
| Barras | una horizontal a cada lado, separadas entre sí 65–70 cm, a 70–75 cm de altura, de 70 cm de largo o más; abatibles las del lado de la transferencia | CTE DB SUA, anejo A, barras de apoyo |
| Descarga | a presión o de palanca, con pulsadores de gran superficie | CTE DB SUA, anejo A, mecanismos y accesorios |
| Accesorios | mecanismos y accesorios a una altura de uso de 0,70 a 1,20 m | CTE DB SUA, anejo A, mecanismos y accesorios |
| Contraste | barras de apoyo, mecanismos y accesorios diferenciados cromáticamente del entorno | CTE DB SUA, anejo A, aseo accesible |
| El aseo | espacio para girar de 1,50 m de diámetro libre de obstáculos; puertas abatibles hacia el exterior o correderas | CTE DB SUA, anejo A, aseo accesible |
| En la vivienda | en la vivienda accesible para usuarios de silla de ruedas, el inodoro tiene transferencia lateral de 80 cm o más a un lado y el asiento a 45–50 cm | CTE DB SUA, anejo A, vivienda accesible para usuarios de silla de ruedas |
| Cuántos | donde una disposición legal obliga a tener aseos, un aseo accesible por cada 10 inodoros instalados o fracción, que puede ser de uso compartido para ambos sexos | CTE DB SUA, SUA 9, apartado 1.2.6 |
El diámetro de las barras, su separación de la pared y la fuerza que resisten están en la guía de barras de apoyo, y el resto del documento, en la del CTE DB SUA.
Perú: el inodoro de la Norma A.120, artículo 15
| Elemento | Qué pide la norma | Fuente |
|---|---|---|
| Cubículo | 1,50 × 2,00 m como mínimo, señalizado con el símbolo internacional de accesibilidad (SIA) | Norma A.120, artículo 15, literal a |
| Con lavatorio | si el cubículo tiene lavatorio, los aparatos respetan el giro de 1,50 m de diámetro, sin contar el radio de giro de la puerta | Norma A.120, artículo 15, literal b |
| Espacio para pasarse | al menos uno, lateral y paralelo al inodoro, de 0,80 × 1,20 m como mínimo | Norma A.120, artículo 15, literal c |
| Altura del asiento | la tapa del asiento, entre 0,45 y 0,50 m del piso terminado | Norma A.120, artículo 15, literal d |
| Eje a la pared | junto a un muro, el eje del inodoro a 0,40 m de ese muro | Norma A.120, artículo 15, literal e |
| Barras | una recta fija en el muro; del lado de la transferencia, una en la pared perpendicular o una abatible paralela, a 0,40 m del eje; a 0,75 m del piso al eje de la barra, que es 0,25 m sobre la tapa del asiento, y de 0,60 m de largo como mínimo; si hay transferencia por los dos lados, las dos son abatibles | Norma A.120, artículo 15, literales d, e y f |
| Portarrollos | al alcance de la mano desde el inodoro, a 0,40 m como máximo | Norma A.120, artículo 18, literal g |
| Accesorios | a 1,20 m de altura como máximo, sin estorbar el giro ni la transferencia al inodoro | Norma A.120, artículo 18, literal g |
| Ganchos para muletas | en los cubículos de inodoro, uno a 1,60 m y otro entre 0,90 y 1,35 m | Norma A.120, artículo 18, literal e |
| Llamada de emergencia | en el cubículo de inodoro accesible, un pulsador visible y táctil conectado a una alarma, a 0,40 m y a 1,20 m de altura | Norma A.120, artículo 30, literal f |
| Cuántos | en cada piso, por lo menos un inodoro de la dotación es accesible, y puede ser de uso mixto | Norma A.120, artículo 13, numeral 13.1 |
| En los baños de hombres y mujeres | si el inodoro accesible es un cubículo dentro de ellos, cumple el artículo 15 | Norma A.120, artículo 19, literal a |
Con México, es la única norma de esta guía que da el tamaño del cubículo, y es la única que dice a qué distancia del inodoro va el portarrollos. El resto de la norma está en la guía de la Norma A.120.
Chile: el inodoro de la OGUC, artículo 4.1.7
| Elemento | Qué pide la norma | Fuente |
|---|---|---|
| Cuándo aplica | en los edificios de uso público con servicios higiénicos, al menos uno de uso preferencial para personas con discapacidad, que puede ser de uso alternativo para ambos sexos | OGUC, artículo 4.1.7, numeral 6 |
| Espacio para pasarse | al menos uno, lateral y paralelo al inodoro, de 0,80 × 1,20 m como mínimo | OGUC, artículo 4.1.7, numeral 6, letra c |
| Altura del asiento | de 0,46 a 0,48 m, desde el piso terminado | OGUC, artículo 4.1.7, numeral 6, letra c |
| Eje a la pared | junto a un muro, el eje del inodoro a 0,40 m de ese muro | OGUC, artículo 4.1.7, numeral 6, letra c |
| Barras | una recta fija en el muro y, del lado de la transferencia, una abatible a 0,40 m del eje; de 0,60 m de largo como mínimo, a 0,75 m de altura; si hay transferencia por los dos lados, las dos son abatibles | OGUC, artículo 4.1.7, numeral 6, letra c |
| Accesorios del inodoro | entre 0,40 y 0,80 m de altura; los demás accesorios, a 1,20 m como máximo, y ninguno estorba la transferencia | OGUC, artículo 4.1.7, numeral 6, letra c |
| Botón de emergencia | si lo hay, sobre los 0,40 m de altura | OGUC, artículo 4.1.7, numeral 6, letra c |
| El baño | giro de 360° con un círculo de 1,50 m; puerta con vano de 0,90 m y 0,80 m libres, que abre de preferencia hacia afuera | OGUC, artículo 4.1.7, numeral 6, letras a y b |
| Recintos de más de 50 personas | un baño para personas con discapacidad con acceso independiente, en el mismo piso | OGUC, artículo 4.1.7, numeral 7 |
El diámetro de las barras aparece incompleto en el texto vigente y lo explicamos en barras de apoyo; otras exigencias de Chile están en la guía de la Ley 20.422.
México: el inodoro en la NMX-R-050
| Elemento | Qué pide la norma | Fuente |
|---|---|---|
| Área de aproximación | 0,90 m de ancho como mínimo a un lado del inodoro y 0,20 m al lado opuesto, a lo largo del inodoro; al frente, el ancho del inodoro por 0,90 m de largo | NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.5.2.2.1, a y b |
| Cubículo | 1,70 × 1,70 m libres como mínimo | NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.5.2.2.1, c |
| Altura de la taza | entre 0,40 y 0,50 m, del piso al asiento | NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.5.2.2.2, a |
| Eje a la pared | 0,45 m del eje del inodoro al paramento del muro cercano | NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.5.2.2.2, c |
| Barras | horizontales, entre 0,70 y 0,80 m del piso; la lateral, de 0,90 m de largo como mínimo y 0,25 m por delante del inodoro, con una barra vertical de 0,70 m encima | NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.5.2.2.2, b y c |
| Descarga | del lado del área de aproximación, y cumple las reglas de los elementos que se accionan | NMX-R-050-SCFI-2006, incisos 6.5.2.2.3, a, y 6.1.2.5 |
| Asiento | el inodoro tiene asiento | NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.5.2.2.3, c |
| Portapapel | al costado del inodoro, a 0,15 m como mínimo de las barras, en todos los sentidos | NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.5.2.2.3, d |
| Muletas | un elemento para colgarlas a 1,60 m de altura, junto a las barras | NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.5.2.2.2, d |
| Con lavabo | la orilla lateral del lavabo, a 0,35 m como mínimo del frente del inodoro | NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.5.2.8.2, c |
| Puerta | abate hacia afuera, mide 0,90 m de ancho como mínimo y no invade el área de aproximación de otro mueble | NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.5.2.1, f |
Esta norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2007 (NMX-R-050-SCFI-2006, declaratoria de vigencia). No encontramos su cancelación, pero tampoco pudimos confirmar que siga vigente. Si es obligatoria y para quién se explica en la guía de la NMX-R-050.
Argentina: el inodoro del Decreto 914/97
| Elemento | Qué pide la norma | Fuente |
|---|---|---|
| Cuándo aplica | en todo edificio con asistencia de público donde la normativa municipal exige baños, un servicio sanitario especial para personas con movilidad reducida: un local con inodoro y lavabo, o un inodoro y un lavabo integrados en los baños de cada sexo | Decreto 914/1997, anexo I, artículo 21, A.1.5.1 |
| Tipo | inodoro de pedestal | Decreto 914/1997, anexo I, artículo 21, A.1.5.1.1 |
| Espacio para acercarse | 0,80 m de ancho a un lado y 0,30 m al otro, a lo largo del inodoro, su conexión y el sistema de limpieza de atrás, más 0,90 m; al frente, el ancho del inodoro por 0,90 m de largo | Decreto 914/1997, anexo I, artículo 21, A.1.5.1.1 |
| Altura | la taza con la tabla, de 0,50 a 0,53 m del piso; se logra con una plataforma que no sobresalga de la base del inodoro o con una tabla suplementada | Decreto 914/1997, anexo I, artículo 21, A.1.5.1.1 |
| Descarga | el texto oficial escribe la altura del accionamiento como «entre 0,90 m 0,30 m» del piso, con un signo que falta; la copiamos tal cual | Decreto 914/1997, anexo I, artículo 21, A.1.5.1.1 |
| Puertas | el barrido de las hojas no ocupa el espacio para acercarse al inodoro | Decreto 914/1997, anexo I, artículo 21, A.1.5.1 |
| Giro | la silla de ruedas gira dentro del local; si no es posible, afuera, en una zona libre al mismo nivel y junto al local | Decreto 914/1997, anexo I, artículo 21, A.1.5.1 |
Lo que no publicamos: las barras junto al inodoro. El decreto ubica el inodoro en un retrete, con lavabo o con ducha (anexos 26 a 29) y aclara que esas figuras son ejemplos (Decreto 914/1997, anexo I, artículo 21, A.1.5.1 y A.1.5.1.1); las figuras van aparte del texto oficial que leímos, así que no damos cifras sacadas de ellas.
La ley que este decreto reglamenta y lo demás que pide están en la guía de la Ley 24.314.
Inodoro para discapacitados: qué medir antes de comprarlo o instalarlo
Ninguna de estas normas habla de marcas ni de modelos. Lo que piden es una medida instalada: que el inodoro, ya puesto en el baño y con su asiento, quede a la altura y a la distancia de la tabla de tu país. Un inodoro que se vende como «para discapacitados», «elevado» o «de altura cómoda» cumple solo si, una vez instalado, da esas cifras.
- La altura con el asiento. Suma la altura de la taza y la del asiento que vas a usar, y compárala con la de tu país. Argentina admite llegar a los 0,50–0,53 m con una plataforma que no sobresalga de la base o con una tabla suplementada (Decreto 914/1997, anexo I, artículo 21, A.1.5.1.1); las demás normas fijan la altura y no dicen cómo se logra.
- El asiento. México pide que el inodoro tenga asiento (NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.5.2.2.3, c), y todas las alturas de esta guía se miden con él.
- La descarga. En España, a presión o de palanca, con pulsadores grandes (CTE DB SUA, anejo A, mecanismos y accesorios); en México, del lado por donde se acerca la silla (NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.5.2.2.3, a). Un botón chico arriba de un tanque alto puede quedar fuera del alcance desde la silla.
- Dónde va. Antes de comprar, comprueba que en el lugar del desagüe el eje del inodoro quede a la distancia de tu país (0,40 m de la pared en Perú y en Chile, 0,45 m en México) y que quede libre el espacio al costado (Norma A.120, artículo 15, literal e; OGUC, artículo 4.1.7, numeral 6, letra c; NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.5.2.2.2, c).
- Las barras. Van con el inodoro, no después, y cada norma las pide distinto. En España, una a cada lado, abatible la del lado por donde se pasa la silla; en uso público se pasa por los dos lados, así que las dos son abatibles (CTE DB SUA, anejo A, barras de apoyo, y aparatos sanitarios accesibles, inodoro). En Perú y en Chile, con el inodoro junto a un muro, una fija en ese muro y una abatible del lado de la silla, que en Perú puede ser, en cambio, una barra en la pared perpendicular al inodoro; si se pasa por los dos lados, las dos son abatibles (Norma A.120, artículo 15, literales e y f; OGUC, artículo 4.1.7, numeral 6, letra c). En México, una horizontal al costado y una vertical de 0,70 m encima de ella, y la norma no habla de barras abatibles (NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.5.2.2.2, b y c). En Argentina, el texto del decreto no las menciona. Las medidas, en barras de apoyo.
Cómo medir un inodoro en dos minutos
Con una cinta métrica alcanza para saber si un inodoro sirve. Mide esto:
- La altura. Del piso a la parte de arriba del asiento, con el asiento bajado. Compárala con la tabla de tu país.
- El espacio al costado. Desde el borde del inodoro hasta la pared o el mueble más cercano, del lado por donde se llega con la silla: 0,80 m como mínimo en casi todas las normas, 0,90 m en México.
- El eje. De la pared lateral al medio de la taza: 0,40 m en Perú y en Chile, 0,45 m en México.
- Las barras. Que ninguna gire ni esté floja y que estén a la altura que pide tu país. En España, Perú y Chile, que la abatible del lado por donde se llega con la silla se levante y se baje, y las dos si se puede pasar por los dos lados (en Perú, en lugar de la abatible puede haber una barra en la pared perpendicular al inodoro). En México, la norma no habla de abatibles: pide una barra horizontal al costado y una vertical encima.
- La descarga y el papel. Que se alcancen sentado en el inodoro, sin girarse ni soltarse de la barra.
Un inodoro puede pasar las cinco y no servir si no se llega a él: la puerta, el giro dentro del baño y el lavabo están en la guía del baño accesible, y el ancho de la puerta, en la de la puerta accesible.
Encontrar lugares con baño adaptado en Braillito Maps
Medir sirve para algo práctico: saber antes de salir si el baño de un lugar te va a servir. Braillito Maps es un mapa comunitario que describe cada lugar con una lista de diez criterios: rampa o acceso a nivel, puerta ancha, baño adaptado, estacionamiento accesible, piso podotáctil, señalética en braille, menú en braille, señales sonoras, perros guía bienvenidos y ambiente tranquilo. El inodoro no tiene un criterio propio: entra en baño adaptado.
Antes de ir a un restaurante, un museo o una oficina, elige la ciudad en el mapa y filtra los lugares por su accesibilidad: baño adaptado para el baño, y rampa o acceso a nivel y puerta ancha para llegar hasta él. Las reseñas de quienes fueron cuentan lo que la lista no dice, como si había espacio al costado del inodoro o si la barra estaba floja.
Si estuviste ahí, responde Sí o No solo a lo que viste y deja sin dato lo demás. La lista no pide centímetros: las cinco medidas de arriba ayudan a decidir qué responder. Braillito Maps no mide ni certifica que un lugar cumpla una norma; registra lo que encontró quien estuvo ahí, para que la próxima persona sepa antes de ir. Conoce Braillito Maps.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es la altura de un inodoro para discapacitados?
De 45 a 50 cm en España y de 0,45 a 0,50 m en Perú (CTE DB SUA, anejo A; Norma A.120, artículo 15, literal d); de 0,46 a 0,48 m en Chile (OGUC, artículo 4.1.7, numeral 6, letra c); de 0,40 a 0,50 m en México (NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.5.2.2.2, a), y de 0,50 a 0,53 m en Argentina (Decreto 914/1997, anexo I, artículo 21, A.1.5.1.1). Siempre del piso al asiento.
¿La altura del inodoro se mide hasta la taza o hasta el asiento?
Hasta el asiento. Perú la mide hasta la tapa del asiento (Norma A.120, artículo 15, literal d), México del piso al asiento (NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.5.2.2.2, a) y Argentina con la taza y la tabla (Decreto 914/1997, anexo I, artículo 21, A.1.5.1.1).
¿A qué distancia de la pared va un inodoro accesible?
Su eje va a 0,40 m del muro en Perú y en Chile, cuando el inodoro está junto a uno (Norma A.120, artículo 15, literal e; OGUC, artículo 4.1.7, numeral 6, letra c), y a 0,45 m en México (NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.5.2.2.2, c). España no da esa distancia: separa las dos barras de 65 a 70 cm (CTE DB SUA, anejo A).
¿Cuánto espacio hace falta al costado del inodoro?
0,80 m de ancho en España, Perú, Chile y Argentina, y 0,90 m en México (CTE DB SUA, anejo A; Norma A.120, artículo 15, literal c; OGUC, artículo 4.1.7, numeral 6, letra c; Decreto 914/1997, anexo I, artículo 21, A.1.5.1.1; NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.5.2.2.1, a). En los baños de uso público de España, a los dos lados (CTE DB SUA, anejo A).
¿Sirve un alza para que un inodoro común quede accesible?
La altura es solo una de las medidas. Argentina admite llegar a los 0,50–0,53 m con una tabla suplementada o una plataforma que no sobresalga de la base (Decreto 914/1997, anexo I, artículo 21, A.1.5.1.1); las demás normas fijan la altura sin decir cómo se logra. En las cinco hace falta, además, el espacio al costado, y en España, Perú, Chile y México, también las barras; el texto del decreto argentino no las menciona.
Más guías de accesibilidad
- Baño accesible: medidas de un baño para personas con discapacidad: inodoro, barras, lavabo y espacio de giro.
- Barras de apoyo: altura, largo, diámetro y separación de la pared de las barras de apoyo del baño accesible, país por país.
- Lavabo accesible: altura del lavabo para personas en silla de ruedas, espacio libre debajo, grifería y espejo, país por país.
- Ducha accesible: medidas de la ducha para personas en silla de ruedas: tamaño, suelo a nivel, asiento, grifería y espacio para pasarse, país por país.
- Puerta accesible: el ancho libre de paso, el espacio a cada lado, la manija y la fuerza de apertura de una puerta accesible, comparados por país.
- CTE DB SUA: accesibilidad: lo que exige el Código Técnico de la Edificación en accesibilidad: itinerario accesible, rampas, ascensores, aseos, plazas y señalización.
- Norma A.120: accesibilidad en Perú: lo que exige la norma técnica peruana de accesibilidad: ingresos, rampas, ascensores, baños, estacionamientos y señalización.
- NMX-R-050: accesibilidad en México: lo que exige la norma mexicana de accesibilidad en espacios de servicio al público: ruta, puertas, rampas, baños, estacionamiento y señalización.
- Todas las guías de accesibilidad
Fuentes
Cada cifra de esta guía sale de uno de estos textos oficiales, que leímos en octubre de 2026.
- Código Técnico de la Edificación, Documento Básico SUA (Seguridad de utilización y accesibilidad). Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (España), versión con las modificaciones del Real Decreto 450/2022.
- Norma Técnica A.120 «Accesibilidad universal en edificaciones» del Reglamento Nacional de Edificaciones. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (Perú), Resolución Ministerial 075-2023-VIVIENDA, El Peruano, 17 de febrero de 2023.
- Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), Decreto 47 de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, última versión, vigente desde el 2 de octubre de 2026.
- Declaratoria de vigencia y texto de la Norma Mexicana NMX-R-050-SCFI-2006, Accesibilidad de las personas con discapacidad a espacios construidos de servicio al público-Especificaciones de seguridad. Secretaría de Economía, Diario Oficial de la Federación (México), DOF del 9 de enero de 2007; en vigor 60 días naturales después.
- Decreto 914/1997, reglamentación de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley 22.431 (modificados por la Ley 24.314). Presidencia de la Nación (Argentina), texto original de 1997.
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