Braillito Maps · Guías de accesibilidad
Ducha accesible: medidas de una ducha para personas en silla de ruedas
Una ducha accesible es la que puede usar sola una persona en silla de ruedas: entra sin escalón, se pasa a un asiento firme, alcanza el grifo sentada y tiene de dónde agarrarse. Las normas piden casi todo eso, pero no todas lo piden entero (México no exige el asiento, y el decreto argentino no dice nada de la grifería ni de las barras de la ducha), y cada país lo escribe con sus propias cifras. Aquí están las medidas de la ducha que fijan España, Perú, Argentina, Chile y México, con el artículo del que sale cada una.
Esta guía resume las normas citadas; no es asesoría legal. Para una obra o un reclamo, la referencia es el texto oficial vigente y la normativa de tu ciudad.
Las cinco cosas que hacen accesible a una ducha
Las normas de esta guía miran sobre todo estas cinco cosas, aunque no todas piden las cinco y cada una pone sus números:
- El suelo a nivel. Sin plato elevado ni bordillo, para llegar con la silla o pasarse al asiento sin salvar un escalón. El agua corre hacia el desagüe por una pendiente mínima, no por un escalón.
- El tamaño y el espacio libre. La zona donde cae el agua y, al lado o delante, un espacio seco donde cabe la silla de ruedas mientras la persona se ducha.
- El asiento. Abatible, removible o fijo, a una altura parecida a la del asiento de la silla, para pasarse de lado y ducharse sentado.
- La grifería. De palanca, de presión o automática, al alcance de la mano desde el asiento. Chile pide además una ducha de mano tipo teléfono, y Perú, si la hay, fija el largo de la manguera.
- Las barras. Para pasarse y sostenerse. Su altura, su largo y dónde van, país por país, están en la guía de barras de apoyo.
| País | Tamaño mínimo | Espacio para la silla | Asiento | Suelo | Fuente |
|---|---|---|---|---|---|
| España | no lo fija | transferencia lateral de 80 cm o más al lado del asiento; plaza de 0,80 × 1,20 m para la silla | 40 × 40 cm, a 45–50 cm de alto, abatible y con respaldo | enrasado, con pendiente de evacuación de 2 % como máximo | CTE DB SUA, anejo A, «Servicios higiénicos accesibles» |
| Perú | 0,90 × 1,20 m, entre tres paredes | espacio libre de 1,50 × 1,50 m al lado | rebatible o removible, de 0,45–0,50 m de fondo por 0,50 m de ancho, a 0,45–0,50 m de alto | sin sardinel | Norma A.120, artículo 17 |
| Argentina | zona de duchado de 0,90 × 0,90 m | zona seca al mismo nivel | rebatible, sin medidas en el texto | zona de duchado y zona seca al mismo nivel | Decreto 914/1997, anexo I, artículo 21, A.1.5.1.3 |
| Chile | 0,90 × 1,20 m, sin reborde | espacio de transferencia lateral, que puede compartir con el inodoro | 0,45 × 0,45 m, a 0,46 m de alto; fijo, abatible o movible | desnivel hacia el desagüe de 0,5 cm como máximo | OGUC, artículo 6.4.2, numeral 7, letra d |
| México | área de regadera de 0,90 × 0,90 m | área de aproximación de 0,90 × 1,20 m libre | el inciso no lo exige | sin desnivel ni sardinel | NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.5.2.5 |
Lo que más se repite es el tamaño de 0,90 m por 1,20 m: es el de la ducha en Perú y en Chile y el del espacio para acercarse en México. España no fija el tamaño de la zona de agua, pero sí el espacio para pasarse y el asiento, que es lo que decide si una persona en silla de ruedas puede ducharse sola.
España: la ducha accesible del CTE DB SUA
| Elemento | Qué pide la norma | Fuente |
|---|---|---|
| Espacio para pasarse | espacio de transferencia lateral de 80 cm de ancho o más, al lado del asiento | CTE DB SUA, anejo A, aparatos sanitarios accesibles, ducha |
| Suelo | enrasado, con una pendiente de evacuación de 2 % como máximo | CTE DB SUA, anejo A, aparatos sanitarios accesibles, ducha |
| Plaza para la silla de ruedas | 0,80 × 1,20 m en las duchas y los vestuarios accesibles | CTE DB SUA, anejo A, vestuario con elementos accesibles |
| Espacio de giro | si la ducha es un recinto cerrado, un círculo de 1,50 m de diámetro libre de obstáculos | CTE DB SUA, anejo A, vestuario con elementos accesibles |
| Asiento | 40 cm de fondo por 40 cm de ancho y 45–50 cm de alto, abatible y con respaldo, con un espacio de transferencia lateral de 80 cm o más a un lado | CTE DB SUA, anejo A, asientos de apoyo en duchas y vestuarios |
| Grifería | automática, con detección de presencia, o manual monomando con palanca alargada de tipo gerontológico; alcance horizontal desde el asiento de 60 cm como máximo | CTE DB SUA, anejo A, mecanismos y accesorios |
| Accesorios | mecanismos y accesorios a una altura de uso de 0,70 a 1,20 m | CTE DB SUA, anejo A, mecanismos y accesorios |
| Contraste | barras, mecanismos, accesorios y asiento diferenciados cromáticamente del entorno | CTE DB SUA, anejo A, vestuario con elementos accesibles |
| Puerta y paso | la puerta de la ducha accesible, abatible hacia el exterior o corredera; en las baterías de duchas, paso libre de 1,20 m como mínimo | CTE DB SUA, anejo A, vestuario con elementos accesibles |
| Suelo que no resbala | en las duchas de los edificios o zonas de uso Residencial Público, Sanitario, Docente, Comercial, Administrativo y Pública Concurrencia, suelo de clase 3, la clase de mayor resistencia al deslizamiento; la exigencia no alcanza a las viviendas | CTE DB SUA, SUA 1, apartado 1, puntos 1 y 3, tablas 1.1 y 1.2 |
| Mamparas | las partes de vidrio de los cerramientos de duchas, laminadas o templadas, resisten sin romperse un impacto de nivel 3 | CTE DB SUA, SUA 2, apartado 1.3, punto 3 |
| Cuántas | donde una disposición legal obliga a tener vestuarios, en cada vestuario una ducha accesible por cada 10 instaladas o fracción | CTE DB SUA, SUA 9, apartado 1.2.6 |
| Señal | en las zonas de uso público, la ducha accesible se señaliza con el símbolo internacional de accesibilidad (SIA) | CTE DB SUA, SUA 9, tabla 2.1 y apartado 2.2 |
En la ducha, el CTE pone las barras del lado del asiento: las cifras están en la guía de barras de apoyo, y todo lo demás que exige el documento, en la del CTE DB SUA.
Perú: las duchas de la Norma A.120, artículo 17
| Elemento | Qué pide la norma | Fuente |
|---|---|---|
| Tamaño | 0,90 × 1,20 m como mínimo, encajonada entre tres paredes | Norma A.120, artículo 17, literal a |
| Espacio al lado | un espacio libre adyacente de 1,50 × 1,50 m como mínimo, para acercarse en silla de ruedas | Norma A.120, artículo 17, literal a |
| Asiento | rebatible o removible, de 0,45 a 0,50 m de fondo por 0,50 m de ancho como mínimo, a 0,45–0,50 m de alto, en la pared opuesta a la de la grifería | Norma A.120, artículo 17, literal b |
| Grifería | a 1,20 m de altura; electrónica o de botón, con cierre automático o sensor, que deja salir el agua al menos 10 segundos, o si no, de aleta o de palanca | Norma A.120, artículo 17, literales c y d, y artículo 14, literal e |
| Ducha de mano | si hay ducha teléfono, la manguera mide 1,50 m como mínimo, para usarla con la mano y fijarla en la pared a 1,20 m | Norma A.120, artículo 17, literal g |
| Piso | sin sardinel; entre el piso de la ducha y el de al lado puede haber un chaflán de 0,13 m de alto como máximo, y un desnivel mayor se resuelve con una rampa | Norma A.120, artículo 17, literal e |
| Rejilla del desagüe | con aberturas de 0,013 m como máximo, instalada perpendicular al sentido de la circulación | Norma A.120, artículo 17, literal f |
| Asiento y piso | antideslizantes, y soportan una carga de 120 kg | Norma A.120, artículo 18, literal c |
| Accesorios | toalleros, jaboneras y comandos de ducha, entre 0,40 y 1,20 m de altura; en las paredes junto a la ducha, ganchos para muletas, uno a 1,60 m y otro entre 0,90 y 1,35 m | Norma A.120, artículo 18, literales a y e |
| Llamada de emergencia | en el cubículo de ducha accesible, un pulsador visible y táctil conectado a una alarma, de botón, palanca o cordón, a dos alturas: 0,40 m y 1,20 m | Norma A.120, artículo 30, literal f |
Es la norma con más detalle sobre la ducha de esta guía: además del tamaño y el asiento, fija el largo de la manguera, las aberturas de la rejilla y un pulsador de emergencia a dos alturas. La altura de las barras está en barras de apoyo, y el resto de la norma, en la guía de la Norma A.120.
Argentina: la ducha del Decreto 914/97
| Elemento | Qué pide la norma | Fuente |
|---|---|---|
| Zona de duchado | 0,90 × 0,90 m, con asiento rebatible | Decreto 914/1997, anexo I, artículo 21, A.1.5.1.3 |
| Zona seca | el texto la escribe «de 0,80 m y 1,20 m»; zona de duchado y zona seca, al mismo nivel en todo el local | Decreto 914/1997, anexo I, artículo 21, A.1.5.1.3 |
| Dónde va | en un gabinete independiente o junto a otros artefactos; en ese caso, la zona seca puede superponerse con el espacio para acercarse a los demás | Decreto 914/1997, anexo I, artículo 21, A.1.5.1.3 |
| Gabinete independiente | zona de duchado de 0,90 × 0,90 m y una superficie de 1,50 × 1,50 m que incluye la zona seca y el espacio para que la silla de ruedas gire por completo | Decreto 914/1997, anexo I, artículo 21, A.1.5.1.3 |
| Puertas | el barrido de las hojas no ocupa el espacio para acercarse a ningún artefacto | Decreto 914/1997, anexo I, artículo 21, A.1.5.1 |
| Señal | el símbolo internacional de acceso (Norma IRAM 3722), en la pared junto a la puerta, del lado del herraje, en una franja de 0,30 m de alto que empieza a 1,30 m del suelo | Decreto 914/1997, anexo I, artículo 21, A.1.5.1 |
Los anexos 28 y 29. El decreto ubica la ducha en un baño con inodoro (anexo 28), en un baño con inodoro y lavabo (anexo 29) o en un gabinete independiente (anexo 31), y aclara que las figuras de los anexos son ejemplos: lo que se cumple siempre son las superficies de aproximación de cada artefacto (Decreto 914/1997, anexo I, artículo 21, A.1.5.1 y A.1.5.1.3). Las figuras van en archivos aparte del texto oficial que leímos, así que aquí no hay cifras sacadas de ellas. El ítem de la ducha tampoco dice cómo es la grifería ni a qué altura va el asiento.
La ley que este decreto reglamenta y lo demás que pide están en la guía de la Ley 24.314.
Chile: el receptáculo de ducha de la OGUC
| Elemento | Qué pide la norma | Fuente |
|---|---|---|
| Cuándo aplica | si el servicio higiénico para personas con discapacidad de un edificio de uso público tiene ducha, la ducha cumple el artículo 6.4.2 | OGUC, artículo 4.1.7, numeral 6, letra d |
| Tamaño | receptáculo de 0,90 m de ancho por 1,20 m de largo como mínimo, sin reborde | OGUC, artículo 6.4.2, numeral 7, letra d |
| Desnivel | 0,5 cm como máximo hacia el desagüe, respecto del piso terminado | OGUC, artículo 6.4.2, numeral 7, letra d |
| Espacio para pasarse | un espacio de transferencia lateral, que puede ser el mismo del inodoro | OGUC, artículo 6.4.2, numeral 7, letra d |
| Asiento | espacio para un asiento de 0,45 × 0,45 m a 0,46 m de altura terminada, fijo, abatible o movible; puede tener brazos laterales de apoyo | OGUC, artículo 6.4.2, numeral 7, letra d |
| Ducha de mano | regadera tipo teléfono, instalada a 1,20 m de altura como máximo | OGUC, artículo 6.4.2, numeral 7, letra d |
| Grifería | de presión o de palanca, en el costado del receptáculo, entre 0,70 y 1,20 m de altura, alcanzable sentado; si el asiento es fijo, se alcanza desde él | OGUC, artículo 6.4.2, numeral 7, letra d |
| Espacio de giro | el baño permite girar en 360° con un círculo de 1,50 m de diámetro | OGUC, artículo 6.4.2, numeral 7, letra a |
| Señal | el servicio higiénico para personas con discapacidad se señaliza con el símbolo internacional de accesibilidad (SIA) | OGUC, artículo 4.1.7, numeral 6, letra e |
El artículo 6.4.2 se escribió para las viviendas para personas con discapacidad de los programas habitacionales del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y la OGUC lo usa también para la ducha del baño accesible de un edificio de uso público. El mismo artículo dice que un baño con tina sirve para personas mayores o con movilidad reducida, pero no para quien usa silla de ruedas (OGUC, artículo 6.4.2, numeral 7). Otras exigencias de Chile están en la guía de la Ley 20.422.
México: el área de regadera en la NMX-R-050
| Elemento | Qué pide la norma | Fuente |
|---|---|---|
| Área de regadera | 0,90 × 0,90 m como mínimo | NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.5.2.5.2, a |
| Área de aproximación | 0,90 × 1,20 m libre, sin contar la zona donde cae el agua | NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.5.2.5.1, a |
| Cubículo con vestidor | una superficie libre de 1,50 m de diámetro, con 0,90 m como mínimo junto al acceso y junto a la regadera, y 1,20 m libres desde los dos accesos | NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.5.2.5.1, b |
| Piso | sin desnivel ni sardinel entre el área de aproximación y la regadera | NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.5.2.5.3, f |
| Manerales | no en la pared opuesta a la salida de la regadera; a 0,50 m como máximo del eje de la regadera o del asiento, si lo hay, y a 0,15 m como mínimo de las barras | NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.5.2.5.3, a, c y d |
| Baño con regadera | el área de aproximación del inodoro y la de la regadera pueden superponerse; la del lavabo y la de la regadera, si queda un círculo libre de 1,50 m sobre las dos | NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.5.2.9.1, e y f |
Esta norma se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 9 de enero de 2007 (NMX-R-050-SCFI-2006, declaratoria de vigencia). No encontramos su cancelación, pero tampoco pudimos confirmar que siga vigente. Si es obligatoria y para quién se explica en la guía de la NMX-R-050.
El espacio de giro y la grifería, comparados
El giro. Las normas piden un círculo libre de 1,50 m para que una silla de ruedas dé la vuelta, y casi todas lo quieren en el recinto de la ducha. En España, cuando la ducha es un recinto cerrado (CTE DB SUA, anejo A, vestuario con elementos accesibles); en Argentina, dentro del gabinete independiente de 1,50 × 1,50 m (Decreto 914/1997, anexo I, artículo 21, A.1.5.1.3); en Chile, en el baño (OGUC, artículo 6.4.2, numeral 7, letra a); en México, en el cubículo que junta regadera y vestidor (NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.5.2.5.1, b). Perú lo resuelve con el espacio libre de 1,50 × 1,50 m al lado de la ducha (Norma A.120, artículo 17, literal a). Si una mampara fija o un mueble se come ese espacio, la ducha deja de servir aunque mida lo que pide la norma.
La grifería. La regla es que se pueda abrir y regular sentado, sin girar la muñeca. Perú la pone a 1,20 m (Norma A.120, artículo 17, literal c); Chile, en el costado de la ducha, entre 0,70 y 1,20 m (OGUC, artículo 6.4.2, numeral 7, letra d); España limita el alcance horizontal desde el asiento a 60 cm (CTE DB SUA, anejo A, mecanismos y accesorios), y México pone los manerales a 0,50 m como máximo del asiento (NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.5.2.5.3, d). En cuanto al tipo, las normas de España, Perú y Chile nombran la palanca, la presión, el botón y los sensores.
La ducha de mano. Sentado, el chorro fijo de arriba no llega bien. Por eso Chile pide una regadera tipo teléfono a 1,20 m como máximo (OGUC, artículo 6.4.2, numeral 7, letra d) y Perú, si la hay, una manguera de 1,50 m como mínimo (Norma A.120, artículo 17, literal g).
En hoteles, piscinas y playas
- Hoteles en España. Un establecimiento de 5 a 50 alojamientos tiene uno accesible, 2 de 51 a 100, 4 de 101 a 150 y 6 de 151 a 200 (CTE DB SUA, SUA 9, apartado 1.2.2). El alojamiento accesible cumple lo que se pide a una vivienda accesible para usuarios de silla de ruedas (CTE DB SUA, anejo A, «Alojamiento accesible»), y ahí la ducha tiene un espacio de transferencia lateral de 80 cm o más a un lado y el suelo enrasado, con 2 % de pendiente como máximo (CTE DB SUA, anejo A, «Vivienda accesible para usuarios de silla de ruedas»).
- Hoteles en Perú. Una habitación accesible por las primeras 50 y, desde la 51, además el 1 % del total; si tiene baño, cumple el subcapítulo de servicios higiénicos de la norma, que incluye el artículo de las duchas (Norma A.120, artículo 27, literales a y b).
- Hoteles en Argentina. Las habitaciones especiales tienen un baño privado con inodoro, lavabo y zona de duchado como mínimo; la bañera es optativa, siempre que se conserven los espacios para acercarse (Decreto 914/1997, anexo I, artículo 21, A.2.1). Cuántas pide cada país está en la guía de turismo accesible.
- Piscinas y gimnasios. En España, donde una disposición legal obliga a tener vestuarios, cada vestuario tiene una ducha accesible por cada 10 o fracción (CTE DB SUA, SUA 9, apartado 1.2.6). En Chile, los estadios, gimnasios, piscinas públicas y demás instalaciones deportivas tienen camarines con duchas y, además, duchas para personas con discapacidad que cumplen el artículo 4.1.7 (OGUC, artículo 4.8.2, numeral 3, letra c); ese artículo remite la ducha al 6.4.2, con su receptáculo de 0,90 × 1,20 m (OGUC, artículo 4.1.7, numeral 6, letra d, y artículo 6.4.2, numeral 7, letra d). Las duchas de los camarines pueden medir desde 0,80 × 1,20 m y van de preferencia a nivel del piso; si hay desnivel, de 1 cm como máximo y con aristas romas. Los módulos de ducha deben permitir que uno sirva de espacio de transferencia lateral hacia la silla de ruedas, la puerta del camarín deja 1,2 m libres y el círculo de giro de 1,50 m queda aparte de las duchas (OGUC, artículo 4.8.2, numeral 3, letra c).
- Playas. La ducha de playa accesible de España, con su asiento y su espacio para pasarse, está en la guía de playas accesibles.
La pregunta útil al reservar es concreta: «¿la habitación accesible tiene ducha a nivel del suelo con asiento, o bañera?». Una foto del baño responde más que la palabra «adaptado».
Cómo revisar una ducha en dos minutos
No hace falta una cinta métrica para saber si una ducha sirve. Fíjate en esto:
- No hay plato elevado ni bordillo: el suelo de la ducha sigue al del baño.
- Al lado del asiento cabe la silla de ruedas, sin un cesto, un mueble ni una mampara fija en el medio.
- Hay un asiento firme, abatible o fijo, a una altura parecida a la de la silla, y no se mueve al apoyarse.
- Desde el asiento se llega al grifo sin estirarse, y es de palanca, de presión o automático.
- Hay una ducha de mano con una manguera que llega al asiento.
- El suelo no resbala mojado, y la rejilla del desagüe no tiene huecos donde se trabe una rueda pequeña o la punta de un bastón.
- Las barras están del lado del asiento y no giran ni se aflojan (las medidas, en barras de apoyo).
- Si hay un timbre o un cordón de emergencia, se alcanza desde el suelo.
El resto del baño, el inodoro, el lavabo y la puerta, se revisa con la guía del baño accesible. Las normas de EE. UU. para la ducha están en la guía en inglés ADA shower requirements.
Buscar hoteles, playas y piscinas con ducha accesible en Braillito Maps
Braillito Maps es un mapa comunitario que describe cada lugar con una lista de diez criterios: rampa o acceso a nivel, puerta ancha, baño adaptado, estacionamiento accesible, piso podotáctil, señalética en braille, menú en braille, señales sonoras, perros guía bienvenidos y ambiente tranquilo. La ducha no tiene un criterio propio: entra en baño adaptado.
Antes de ir a un hotel, una playa o una piscina, elige la ciudad en el mapa y filtra los lugares por su accesibilidad: baño adaptado para el baño y la ducha, rampa o acceso a nivel y puerta ancha para llegar hasta ellos, y estacionamiento accesible si vas en auto. Las reseñas de quienes fueron cuentan lo que la lista no dice, como si la ducha tenía asiento o un escalón.
Si estuviste ahí, responde Sí o No solo a lo que viste y deja sin dato lo demás. Si el baño tenía una ducha con escalón o sin asiento, responde No y cuéntalo en tu reseña: es un dato útil. Braillito Maps no mide ni certifica que un lugar cumpla una norma; registra lo que encontró quien estuvo ahí, para que la próxima persona sepa antes de ir. Conoce Braillito Maps.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto mide una ducha para discapacitados?
0,90 × 1,20 m como mínimo en Perú y en Chile (Norma A.120, artículo 17, literal a; OGUC, artículo 6.4.2, numeral 7, letra d), y una zona de duchado de 0,90 × 0,90 m en Argentina y en México (Decreto 914/1997, anexo I, artículo 21, A.1.5.1.3; NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.5.2.5.2). España no fija el tamaño de la zona de agua, pero pide una plaza de 0,80 × 1,20 m para la silla de ruedas y 80 cm o más al lado del asiento para pasarse (CTE DB SUA, anejo A).
¿Una ducha accesible puede tener plato o escalón?
No como escalón. España pide el suelo enrasado, con una pendiente de evacuación de 2 % como máximo (CTE DB SUA, anejo A); Perú, sin sardinel, aunque admite un chaflán de 0,13 m como máximo entre la ducha y el piso de al lado (Norma A.120, artículo 17, literal e); Chile, sin reborde y con 0,5 cm como máximo hacia el desagüe (OGUC, artículo 6.4.2, numeral 7, letra d); Argentina, la zona de duchado y la zona seca al mismo nivel (Decreto 914/1997, anexo I, artículo 21, A.1.5.1.3), y México, sin desnivel ni sardinel (NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.5.2.5.3, f).
¿A qué altura va el asiento de la ducha?
De 45 a 50 cm en España y de 0,45 a 0,50 m en Perú, abatible o removible (CTE DB SUA, anejo A; Norma A.120, artículo 17, literal b), y a 0,46 m en Chile (OGUC, artículo 6.4.2, numeral 7, letra d). En Argentina, el texto pide un asiento rebatible sin dar su altura (Decreto 914/1997, anexo I, artículo 21, A.1.5.1.3).
¿A qué altura va la grifería de una ducha accesible?
A 1,20 m en Perú (Norma A.120, artículo 17, literal c) y entre 0,70 y 1,20 m en Chile, en el costado de la ducha (OGUC, artículo 6.4.2, numeral 7, letra d). España pide que se alcance a 60 cm como máximo desde el asiento (CTE DB SUA, anejo A), y México, los manerales a 0,50 m como máximo del eje de la regadera o del asiento (NMX-R-050-SCFI-2006, inciso 6.5.2.5.3, d).
¿Cuántas duchas accesibles tiene que haber?
En España, en cada vestuario exigido por ley, una ducha accesible por cada 10 instaladas o fracción (CTE DB SUA, SUA 9, apartado 1.2.6). En Argentina, las habitaciones de hotel para personas con movilidad reducida tienen baño privado con zona de duchado (Decreto 914/1997, anexo I, artículo 21, A.2.1).
Más guías de accesibilidad
- Baño accesible: medidas de un baño para personas con discapacidad: inodoro, barras, lavabo y espacio de giro.
- Barras de apoyo: altura, largo, diámetro y separación de la pared de las barras de apoyo del baño accesible, país por país.
- Lavabo accesible: altura del lavabo para personas en silla de ruedas, espacio libre debajo, grifería y espejo, país por país.
- Playas accesibles: qué tiene una playa accesible: pasarela hasta la orilla, sombra, baño, ducha y vestuario adaptados.
- Turismo accesible: qué revisar antes de viajar: tus derechos en el avión, las habitaciones accesibles del hotel y lo que dice la ley.
- CTE DB SUA: accesibilidad: lo que exige el Código Técnico de la Edificación en accesibilidad: itinerario accesible, rampas, ascensores, aseos, plazas y señalización.
- Norma A.120: accesibilidad en Perú: lo que exige la norma técnica peruana de accesibilidad: ingresos, rampas, ascensores, baños, estacionamientos y señalización.
- Inodoro accesible: altura del asiento, espacio al costado para pasarse desde la silla y distancia del inodoro a la pared, país por país.
- Todas las guías de accesibilidad
Fuentes
Cada cifra de esta guía sale de uno de estos textos oficiales, que leímos en octubre de 2026.
- Norma Técnica A.120 «Accesibilidad universal en edificaciones» del Reglamento Nacional de Edificaciones. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (Perú), Resolución Ministerial 075-2023-VIVIENDA, El Peruano, 17 de febrero de 2023.
- Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), Decreto 47 de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, última versión, vigente desde el 2 de octubre de 2026.
- Decreto 914/1997, reglamentación de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley 22.431 (modificados por la Ley 24.314). Presidencia de la Nación (Argentina), texto original de 1997.
- Declaratoria de vigencia y texto de la Norma Mexicana NMX-R-050-SCFI-2006, Accesibilidad de las personas con discapacidad a espacios construidos de servicio al público-Especificaciones de seguridad. Secretaría de Economía, Diario Oficial de la Federación (México), DOF del 9 de enero de 2007; en vigor 60 días naturales después.
- Código Técnico de la Edificación, Documento Básico SUA (Seguridad de utilización y accesibilidad). Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (España), versión con las modificaciones del Real Decreto 450/2022.
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