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Ley 21.015: lo que dice la ley de inclusión laboral de Chile

La Ley 21.015 de Chile incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral (Ley 21.015). Se publicó en el Diario Oficial el 15 de junio de 2017 y creó una reserva de empleo: las empresas de 100 o más trabajadores contratan al menos un 1 % de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez (Código del Trabajo, artículo 157 bis), y las instituciones del Estado con 100 o más funcionarios, también (Ley 20.422, artículo 45). Esta guía resume a quién cuenta, cómo se calcula, qué medidas alternativas admite y quién fiscaliza, con el artículo de cada obligación.

Esta guía resume las normas citadas; no es asesoría legal. Para una obra o un reclamo, la referencia es el texto oficial vigente y la normativa de tu ciudad.

Qué es la Ley 21.015

Nació de mociones parlamentarias refundidas, los boletines 7.025-31 y 7.855-13, y la presidenta Michelle Bachelet la promulgó el 29 de mayo de 2017 (Ley 21.015, encabezado y promulgación). Sus artículos modifican otras leyes, y por eso lo que pide se lee hoy en el Código del Trabajo y en la Ley 20.422. Estos son sus cambios:

  • Empresas. El título III del libro I del Código del Trabajo pasó a llamarse «Del Reglamento Interno y la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad», con un capítulo nuevo y los artículos 157 bis y 157 ter: la reserva del 1 % y las medidas para cumplirla en forma subsidiaria (Ley 21.015, artículo 3).
  • Estado. Sustituyó el artículo 45 de la Ley 20.422, con la selección preferente y la reserva del 1 % en las instituciones públicas, y llamó al párrafo que lo contiene «De la inclusión laboral y de la capacitación» (Ley 21.015, artículo 1, números 1 y 2).
  • Contrato de aprendizaje. Las personas con discapacidad pueden celebrar el contrato de aprendizaje del Código del Trabajo hasta los 26 años de edad; antes, el artículo 47 de la Ley 20.422 decía «sin limitación de edad» (Ley 21.015, artículo 1, número 3).
  • Funcionarios públicos. El Estatuto Administrativo prohíbe todo acto de discriminación arbitraria que tenga por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o trato en el empleo, entre ellos los basados en la discapacidad (Ley 21.015, artículo 2).
  • Pensión de invalidez. El sistema de información del artículo 2, letra g, de la Ley 16.395, la de la Superintendencia de Seguridad Social, incorpora los datos de las personas asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, que los organismos previsionales le envían cada mes (Ley 21.015, artículo 6).
  • Evaluación. Los ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Desarrollo Social y Familia evalúan los resultados de la ley cada tres años e informan a comisiones del Senado y de la Cámara de Diputados (Ley 21.015, artículo 4).

A quién cuenta la reserva

La reserva se cumple con personas de dos grupos (Código del Trabajo, artículo 157 bis, inciso primero):

  • Personas con discapacidad. Para el reglamento, la persona que, teniendo una o más deficiencias físicas, mentales, sea por causa psíquica o intelectual, o sensoriales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás (Decreto 64, artículo 2). Tiene que contar con la calificación y certificación del artículo 13 de la Ley 20.422 (Código del Trabajo, artículo 157 bis, inciso segundo): califican la discapacidad las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) del Ministerio de Salud y las instituciones que ese ministerio reconoce, y la certificación es competencia solo de las COMPIN (Ley 20.422, artículo 13).
  • Personas asignatarias de una pensión de invalidez. Quien, sin estar en edad para obtener una pensión de vejez, recibe una pensión de cualquier régimen previsional a consecuencia de una enfermedad, accidente o debilitamiento de sus fuerzas físicas o intelectuales que causen una disminución permanente de su capacidad de trabajo (Decreto 64, artículo 3).

Las dos calidades se verifican con la certificación de los artículos 55 y 56 de la Ley 20.422 y con los registros del Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social (Decreto 64, artículo 4). La Ley 21.545, la ley TEA, se remite a esa misma calificación y certificación para las personas con trastorno del espectro autista (Ley 21.545, artículos 2, letra a, y 4); lo que pide en salud, educación, trabajo y espacios está en la guía de la Ley TEA.

La reserva del 1 % en las empresas

Las empresas de 100 o más trabajadores deben contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1 % de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, en relación al total de sus trabajadores (Código del Trabajo, artículo 157 bis, inciso primero). El reglamento, el Decreto 64 de 2017 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dice cómo se calcula:

  • Quién está obligado. La empresa con un número total de cien personas trabajadoras o más (Decreto 64, artículo 6, letra a). Si dos o más empresas fueron consideradas un solo empleador según el artículo 3 del Código del Trabajo, el total suma los trabajadores de todas (Decreto 64, artículo 1, inciso segundo).
  • El promedio. Se toman los doce meses previos al 31 de octubre del año anterior a la comunicación electrónica, o los meses desde el inicio de actividades si la empresa empezó después. Los trabajadores de cada mes son los de la planilla de cotizaciones del seguro de accidentes del trabajo de la Ley 16.744, y la suma se divide por doce o por esos meses (Decreto 64, artículo 6, letra b).
  • Cuántas personas. El 1 % de ese promedio; si el resultado tiene decimales, se aproxima al entero inferior (Decreto 64, artículo 6, letra c). Con un promedio de 250 trabajadores, por ejemplo, el 1 % es 2,5 y la reserva es de 2 personas.
  • Todo el año. La obligación es exigible durante todos los meses del año (Decreto 64, artículo 14, inciso segundo).
  • El registro. El empleador registra los contratos con estas personas, y sus modificaciones o términos, en el sitio electrónico de la Dirección del Trabajo, dentro de los quince días siguientes a su celebración, y la Dirección guarda reserva de esa información (Código del Trabajo, artículo 157 bis, inciso tercero). El reglamento dice quince días hábiles (Decreto 64, artículo 5).
  • La comunicación de enero. Si el promedio es de cien o más, la empresa envía cada enero una comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo, con el total de trabajadores mes a mes, el promedio, los contratos vigentes y los terminados con estas personas, las razones fundadas y la medida subsidiaria si las hay, la persona con conocimientos en inclusión laboral y las políticas de inclusión, entre otros datos (Decreto 64, artículo 6, inciso segundo).
  • Si se va alguien. Si durante el año termina el contrato de una de estas personas, el empleador publica la oferta de trabajo dentro del mes siguiente a la vacante. Si no recibe postulaciones, cumple con una medida alternativa por el tiempo en que no pudo contratar, y lo informa a la Dirección del Trabajo dentro de 30 días (Decreto 64, artículo 6, incisos finales).

Las medidas alternativas: cuándo y cuáles

Las empresas que, por razones fundadas, no pueden cumplir total o parcialmente la reserva, la cumplen en forma subsidiaria (Código del Trabajo, artículo 157 ter). La ley solo considera razones fundadas la naturaleza de las funciones que desarrolla la empresa y la falta de personas interesadas en las ofertas de trabajo, y la sola invocación del giro no es razón fundada (Código del Trabajo, artículo 157 ter, inciso segundo). El reglamento precisa las dos:

  • La naturaleza de las funciones. Se configura cuando, por sus características o por su especialidad, ninguno de los procesos o actividades de la empresa puede ser desarrollado por personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez. Quien la invoca elabora un informe que analiza los puestos de trabajo, firmado por el representante legal y por la persona trabajadora con conocimientos en inclusión laboral (Decreto 64, artículo 7, letra a).
  • La falta de interesados. Se configura cuando la empresa publicó sus ofertas de empleo al menos durante treinta días corridos en la Bolsa Nacional de Empleo, creada por la Ley 19.728, y no recibió postulaciones de estas personas que cumplieran lo requerido; la Bolsa certifica las publicaciones y cuántas personas postularon (Decreto 64, artículo 7, letra b). Según la Dirección del Trabajo, esas publicaciones se hacen entre el 1 de noviembre del año anterior a la comunicación electrónica y el mes de enero en que se envía (ORD. 693/26 de 2024).

Con una razón fundada, la empresa ejecuta alguna de las dos medidas alternativas, conjunta o separadamente (Decreto 64, artículo 8):

  • Contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas a personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez. Esas personas tienen que prestar servicios de manera efectiva para la empresa principal, y se suman a las contratadas de forma directa. La empresa que presta los servicios registra esos contratos en el registro de la Dirección del Trabajo, y si ella también está obligada a la reserva, para otras empresas cuentan solo los contratos que exceden su propia cuota (Código del Trabajo, artículo 157 ter, letra a). El monto anual de estos contratos no puede ser inferior a veinticuatro ingresos mínimos mensuales por cada trabajador que la empresa debía contratar (Código del Trabajo, artículo 157 ter, inciso tercero).
  • Donaciones en dinero a proyectos o programas de asociaciones, corporaciones o fundaciones del artículo 2 de la Ley 19.885 (Código del Trabajo, artículo 157 ter, letra b), que se hacen en enero, antes de la comunicación electrónica (Decreto 64, artículo 9, número 5).

Las donaciones tienen reglas propias (Código del Trabajo, artículo 157 ter, inciso cuarto):

  • van a proyectos o programas de inclusión laboral, intermediación laboral, capacitación, rehabilitación, promoción y fomento para la creación de empleos, contratación o inserción laboral de las personas con discapacidad (Código del Trabajo, artículo 157 ter, inciso cuarto, número 2);
  • por cada trabajador que la empresa debía contratar, el monto anual va de veinticuatro ingresos mínimos mensuales a doce veces el límite máximo imponible del artículo 16 del Decreto Ley 3.500, de 1980 (Código del Trabajo, artículo 157 ter, inciso cuarto, número 4);
  • no pueden ir a instituciones en cuyo directorio participen el donante, su cónyuge, su conviviente civil o sus parientes ascendientes o descendientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, ni, si el donante es una persona jurídica, sus socios, directores, administradores, gerentes, ejecutivos principales o los accionistas con el 10 % o más del capital social, o sus familiares en esos mismos grados (Código del Trabajo, artículo 157 ter, inciso cuarto, número 3);
  • una sola organización no recibe más del 50 % de lo que la empresa debe donar, y al menos un proyecto o programa se ejecuta en una región distinta de la Región Metropolitana, lo que se acredita con el certificado N° 60 del Servicio de Impuestos Internos (Código del Trabajo, artículo 157 ter, inciso cuarto, número 6);
  • no dan derecho a los créditos tributarios de los artículos 1 y 1 bis de la Ley 19.885, pero son gasto necesario para producir la renta según el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Código del Trabajo, artículo 157 ter, inciso cuarto, número 1).

Quien usa una medida alternativa envía una comunicación electrónica a la Dirección del Trabajo, con copia a la Subsecretaría de Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo Social, al Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS) y al Servicio de Impuestos Internos, con la razón invocada y la medida adoptada. Se envía durante enero de cada año y vale por doce meses (Código del Trabajo, artículo 157 ter; Decreto 64, artículo 10).

Lo que se pide además a las empresas obligadas

  • Una persona formada en inclusión. Al menos uno de los trabajadores con funciones de recursos humanos tiene conocimientos específicos en inclusión laboral de personas con discapacidad, acreditados con una certificación del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales de la Ley 20.267 (Código del Trabajo, artículo 157 quáter, inciso primero). Tiene que ser trabajador dependiente de la empresa (Decreto 64, artículo 15).
  • Una política de inclusión. Se informa cada año a la Dirección del Trabajo (Código del Trabajo, artículo 157 quáter, inciso segundo), y considera un diagnóstico del estado de inclusión en la empresa, la identificación de las barreras del entorno y actitudinales, y un plan de acción para la selección, la contratación, la inducción, la gestión del talento y la desvinculación (Decreto 64, artículo 16).
  • Capacitación y protocolo. Cada año, programas de capacitación del personal para una efectiva inclusión laboral, y un protocolo de ambientes laborales acordes a la Ley 20.422 que se entrega a las personas trabajadoras (Código del Trabajo, artículo 157 quáter, inciso segundo).
  • Selección sin barreras. Los ajustes necesarios en los mecanismos, procedimientos y prácticas de reclutamiento y selección, para resguardar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad (Código del Trabajo, artículo 157 quinquies). Es la regla que la Ley 20.422 da a toda persona o institución que ofrece empleo exigiendo exámenes u otros requisitos análogos (Ley 20.422, artículo 24).

La reserva en el Estado

En los procesos de selección de personal, los órganos de la Administración del Estado, el Congreso Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Tribunal Constitucional, el Servicio Electoral, la Justicia Electoral y los demás tribunales especiales creados por ley seleccionan preferentemente, en igualdad de condiciones de mérito, a personas con discapacidad (Ley 20.422, artículo 45, inciso primero). Si tienen una dotación anual de 100 o más funcionarios o trabajadores, al menos el 1 % de la dotación anual son personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez (Ley 20.422, artículo 45, inciso segundo). En las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile, la reserva considera solo al personal civil (Ley 20.422, artículo 45, inciso tercero).

Para la Administración del Estado, el reglamento es el Decreto 65 de 2017 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. El Congreso, el Poder Judicial, el Ministerio Público, la Contraloría, el Banco Central, el Tribunal Constitucional, las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, el Servicio Electoral, la Justicia Electoral y los tribunales especiales dictan sus propias normas (Decreto 65, artículo 1; Ley 20.422, artículo 45, inciso final). Lo que fija el Decreto 65:

  • Igualdad de mérito. Es la posición equivalente de dos o más postulantes según el puntaje o la valoración objetiva usada. En los concursos del Título VI de la Ley 19.882, la selección preferente se cumple cuando, con igualdad de puntaje entre los elegibles, la persona con discapacidad entra en la nómina que se propone a la autoridad (Decreto 65, artículo 8).
  • El cálculo. El 1 % de la dotación anual, aproximado al entero inferior si da decimales; la dotación máxima es la que fija la Ley de Presupuestos del año (Decreto 65, artículo 10). Para verificar el año anterior se suman los funcionarios con discapacidad contratados al último día de cada mes, de enero a diciembre, la suma se divide por 12 y el resultado, por la dotación máxima autorizada (Decreto 65, artículo 11).
  • Las razones para excusarse. La naturaleza de las funciones, no contar con cupos disponibles en la dotación y la falta de postulantes que cumplan los requisitos (Decreto 65, artículo 12). La sola invocación de las labores habituales para las que se creó la institución no es razón fundada (Ley 20.422, artículo 45, inciso cuarto, letra c).
  • Los informes. Cada enero, la institución informa al Servicio Civil y al SENADIS sobre los procesos de selección del año anterior, y publica el informe en su web dentro de treinta días (Decreto 65, artículo 9). Para excusarse, el jefe de servicio presenta un informe fundado en abril, que se publica dentro del mes siguiente en las webs de la institución, del Servicio Civil y del SENADIS (Decreto 65, artículo 13).
  • Gestión de personas. El jefe superior dispone que al menos uno de los funcionarios de gestión y desarrollo del personal cuente con conocimientos específicos en inclusión laboral, acreditados con una certificación según la Ley 20.267, e incluye en la política de personal lineamientos de inclusión, informados cada año al Servicio Civil (Ley 20.422, artículo 45, inciso cuarto, letras a y b). Lo agregó la Ley 21.690 (Ley 21.690, artículo 6, número 2, letra b).

Quién fiscaliza y qué multa hay

  • En las empresas, la Dirección del Trabajo (Código del Trabajo, artículo 157 bis, inciso cuarto), que puede fiscalizar en forma presencial o por vía electrónica y pedir a las empresas los antecedentes que acrediten el cumplimiento (Decreto 64, artículo 11). Lo tributario de las donaciones lo fiscaliza el Servicio de Impuestos Internos (Decreto 64, artículo 9, número 7), y las donaciones se fiscalizan en coordinación con la Subsecretaría de Evaluación Social (Decreto 64, artículo 12).
  • La multa. No cumplir la reserva se sanciona con 20 unidades tributarias mensuales en las medianas empresas y 30 en las grandes, por cada mes de infracción y por cada persona que, según el número de trabajadores, debió estar contratada (Código del Trabajo, artículo 157 sexies, inciso primero). Las medianas tienen de 50 a 199 trabajadores y las grandes, 200 o más (Código del Trabajo, artículo 505 bis); la Dirección del Trabajo precisó que las medianas obligadas son las de 100 a 199, y dio un ejemplo: una gran empresa que debía contratar a dos personas y no lo hizo durante tres meses paga 180 unidades tributarias mensuales (ORD. 693/26 de 2024).
  • Las medidas alternativas. La misma multa se aplica si la Dirección del Trabajo rechaza las razones fundadas, o si la empresa no cumple las condiciones de la medida; en este caso, la obligación se tiene por cumplida en la proporción que representan las donaciones o los contratos (Código del Trabajo, artículo 157 sexies, incisos segundo y tercero). Las demás infracciones del capítulo siguen las reglas generales del Libro V, Título Final, del Código del Trabajo (Código del Trabajo, artículo 157 sexies, inciso final).
  • En el Estado, el Servicio Civil, con el SENADIS, emite cada año un informe sobre el cumplimiento en la Administración del Estado y envía una copia a la Contraloría General de la República, que puede hacer efectiva la responsabilidad administrativa del jefe superior por incumplimiento reiterado. Hacer nuevas contrataciones sin la selección preferente es una infracción al principio de probidad administrativa (Ley 21.690, artículo 8).
  • Datos públicos. La Dirección del Trabajo mantiene en su sitio un reporte estadístico de acceso público, con el registro de contratos, las empresas que los registran, el uso de medidas alternativas y razones fundadas, y las denuncias, fiscalizaciones y sanciones (Ley 21.690, artículo 8, inciso primero).

La multa del artículo 157 sexies la agregó la Ley 21.690 (Ley 21.690, artículo 1, número 7), y la Dirección del Trabajo la aplica desde el 1 de enero de 2025 (ORD. 693/26 de 2024).

Los plazos

Los plazos y las fechas de la reserva de empleo, tal como los escriben la ley y sus reglamentos.
Plazo Qué pide Dónde lo dice
15 días registrar en la Dirección del Trabajo cada contrato con una persona que cuenta para la reserva, y sus modificaciones o término (el reglamento dice quince días hábiles) Código del Trabajo, artículo 157 bis, inciso tercero; Decreto 64, artículo 5
al 31 de octubre cierre de los doce meses con los que se calcula el promedio de trabajadores Decreto 64, artículo 6, letra b
cada enero la empresa obligada envía la comunicación electrónica; si usa una medida alternativa, dice la razón y la medida, que valen doce meses Decreto 64, artículo 6; Código del Trabajo, artículo 157 ter
30 días corridos publicación mínima de las ofertas en la Bolsa Nacional de Empleo para invocar la falta de interesados Decreto 64, artículo 7, letra b
1 mes y 30 días publicar la oferta cuando termina el contrato de una persona que cuenta para la reserva y, sin postulaciones, informar la medida alternativa Decreto 64, artículo 6, incisos finales
cada enero, en el Estado informe al Servicio Civil y al SENADIS sobre la selección preferente del año anterior, publicado en la web dentro de treinta días Decreto 65, artículo 9
cada abril, en el Estado informe fundado para excusarse, publicado dentro del mes siguiente Decreto 65, artículo 13
cada abril la Dirección del Trabajo publica su información actualizada, con los datos al 31 de enero Ley 21.690, artículo 8, inciso primero
cada agosto el Servicio Civil y el SENADIS publican el informe sobre el Estado del año anterior Ley 21.690, artículo 8, inciso tercero
cada tres años los ministerios evalúan la ley e informan al Congreso Ley 21.015, artículo 4

La ley entró en vigencia el primer día del mes subsiguiente a la publicación de sus reglamentos (Ley 21.015, artículo primero transitorio), que salieron en el Diario Oficial el 1 de febrero de 2018 (Decreto 64; Decreto 65). Las empresas de 100 a 199 trabajadores quedaron obligadas al término del primer año de vigencia (Ley 21.015, artículo quinto transitorio), y durante los dos primeros años las empresas pudieron optar entre contratar y una medida alternativa sin necesidad de una razón fundada (Ley 21.015, artículo sexto transitorio).

La Ley 21.690 y el 2 %

La Ley 21.690, publicada el 24 de agosto de 2024, reemplazó «1%» por «2%» en el artículo 157 bis del Código del Trabajo y en el artículo 45 de la Ley 20.422, y agregó que las donaciones cubren hasta el equivalente al 1 % del total de trabajadores (Ley 21.690, artículo 1, números 4 y 5, y artículo 6, número 2, letra a). Esos tres cambios se hacen efectivos el 1 de enero del año siguiente al envío de un informe de los ministerios del Trabajo y Previsión Social, de Desarrollo Social y Familia y de Hacienda que acredite que el 80 % de las empresas e instituciones obligadas cumple la cuota del 1 %. Ese informe se elabora cada año y se comunica a comisiones de la Cámara y del Senado en el primer semestre; el primero debía emitirse dentro de doce meses desde la publicación de la ley (Ley 21.690, artículo primero transitorio).

Por eso, las versiones vigentes del artículo 157 bis y del artículo 45 en LeyChile, consultadas el 31 de octubre de 2026, dicen 1 % (Código del Trabajo, artículo 157 bis; Ley 20.422, artículo 45), y la Dirección del Trabajo dictaminó que en 2025 se mantenía la reserva del 1 % del promedio anual de trabajadores, calculado con el Decreto 64 (ORD. 693/26 de 2024). La misma Ley 21.690 agregó los artículos 157 quinquies y 157 sexies, el protocolo de ambientes laborales (Ley 21.690, artículo 1, números 6 y 7) y el reporte estadístico de la Dirección del Trabajo (Ley 21.690, artículo 8).

De la ley al sitio al que vas

La Ley 21.015 trata de la contratación. Para llegar, entrar y moverse en un lugar de trabajo, lo que exige la ley chilena en los edificios está en la guía de la Ley 20.422, y si un sitio concreto lo cumple solo se sabe yendo, o preguntando a quien ya fue. En Braillito Maps, cada lugar responde diez preguntas, y lo completan las personas que lo necesitan:

  • rampa o acceso a nivel, para entrar sin escalones;
  • puerta ancha, que deje pasar una silla de ruedas;
  • baño adaptado;
  • estacionamiento accesible;
  • piso podotáctil, la guía en el suelo para quien camina con bastón;
  • señalética en braille;
  • menú en braille;
  • señales sonoras, avisos que se oyen y no solo se ven;
  • perros guía bienvenidos;
  • ambiente tranquilo, sin un ruido que tape las referencias con las que se orienta quien no ve.

Con esas respuestas, cada lugar queda con una puntuación sobre diez. No es una verificación ni sustituye a una inspección oficial: es lo que encontró quien estuvo allí. Lo que pide la ley TEA en los lugares que atienden público está en la guía de la Ley TEA, y las leyes y normas de otros países, en normas de accesibilidad por país. Conoce Braillito Maps.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 21.015?

La ley de Chile que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral, publicada en el Diario Oficial el 15 de junio de 2017 (Ley 21.015). Creó la reserva de al menos el 1 % de personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez en las empresas de 100 o más trabajadores (Código del Trabajo, artículo 157 bis) y en las instituciones del Estado con una dotación de 100 o más (Ley 20.422, artículo 45).

¿A qué empresas obliga la Ley 21.015?

A las que tienen 100 o más trabajadores (Código del Trabajo, artículo 157 bis, inciso primero), contados como el promedio de los doce meses previos al 31 de octubre del año anterior a la comunicación electrónica. Si dos o más empresas son un solo empleador, se suman sus trabajadores (Decreto 64, artículos 1 y 6).

¿Cómo se calcula el 1 % de la Ley 21.015?

Se suma el número de trabajadores de cada uno de los doce meses previos al 31 de octubre del año anterior, según la planilla de cotizaciones de la Ley 16.744, y se divide por doce. La reserva es el 1 % de ese promedio, aproximado al entero inferior si tiene decimales (Decreto 64, artículo 6, letras b y c).

¿Qué multa hay por no cumplir la Ley 21.015?

20 unidades tributarias mensuales en las medianas empresas y 30 en las grandes, por cada mes y por cada persona que debió estar contratada (Código del Trabajo, artículo 157 sexies). La Dirección del Trabajo la aplica desde el 1 de enero de 2025 (ORD. 693/26 de 2024).

¿Cuáles son las medidas alternativas de la Ley 21.015?

Si la empresa tiene una razón fundada (la naturaleza de sus funciones o la falta de personas interesadas en sus ofertas), puede celebrar contratos de prestación de servicios con empresas que tengan contratadas a personas con discapacidad o hacer donaciones en dinero a proyectos o programas de inclusión laboral, y lo comunica cada enero a la Dirección del Trabajo (Código del Trabajo, artículo 157 ter).

¿La Ley 21.015 se aplica al sector público?

Sí. Los órganos del Estado seleccionan preferentemente, en igualdad de condiciones de mérito, a personas con discapacidad, y los que tienen una dotación anual de 100 o más funcionarios reservan al menos el 1 % de ella (Ley 20.422, artículo 45). En la Administración del Estado lo regula el Decreto 65 de 2017 (Decreto 65, artículos 1 y 10).

Más guías de accesibilidad

Fuentes

Cada cifra de esta guía sale de uno de estos textos oficiales, que leímos en octubre de 2026.

  1. Ley 21.015, incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, promulgada el 29 de mayo de 2017; Diario Oficial del 15 de junio de 2017; última versión, vigente desde el 24 de agosto de 2024.
  2. Código del Trabajo de Chile, texto refundido, coordinado y sistematizado fijado por el DFL 1 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, Diario Oficial del 16 de enero de 2003; versión vigente desde el 23 de julio de 2026, consultada el 31 de octubre de 2026.
  3. Ley 20.422, normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, publicada el 10 de febrero de 2010; última versión del 16 de febrero de 2026.
  4. Decreto 64 de 2017 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamento del capítulo II «De la inclusión laboral de personas con discapacidad», del título III del libro I del Código del Trabajo, incorporado por la Ley 21.015. Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en la Biblioteca del Congreso Nacional, promulgado el 20 de noviembre de 2017; Diario Oficial del 1 de febrero de 2018; última versión, vigente desde el 1 de febrero de 2024.
  5. Dictamen ORD. 693/26, fija el sentido y alcance de la Ley 21.690 en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez. Dirección del Trabajo de Chile, 23 de octubre de 2024.
  6. Decreto 65 de 2017 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamento del artículo 45 de la Ley 20.422. Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en la Biblioteca del Congreso Nacional, promulgado el 20 de noviembre de 2017; Diario Oficial del 1 de febrero de 2018; versión única.
  7. Ley 21.545, establece la promoción de la inclusión, la atención integral, y la protección de los derechos de las personas con trastorno del espectro autista en el ámbito social, de salud y educación. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, promulgada el 2 de marzo de 2023; Diario Oficial del 10 de marzo de 2023; versión única.
  8. Ley 21.690, introduce modificaciones al Código del Trabajo y otros cuerpos legales en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad y asignatarias de pensión de invalidez. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, promulgada el 14 de agosto de 2024; Diario Oficial del 24 de agosto de 2024; versión única.

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