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Ley 22.431: lo que dice el Sistema de protección integral de los discapacitados
La Ley 22.431 (a veces escrita ley 22431) es la ley de discapacidad de Argentina: instituye un sistema de protección integral de las personas con discapacidad (Ley 22.431, artículo 1). Es de 1981, y desde entonces varias leyes y decretos la cambiaron. Hoy define la discapacidad como la Convención de la ONU (Ley 22.431, artículo 2), regula el Certificado Único de Discapacidad (Ley 22.431, artículo 3) y obliga al Estado nacional a que al menos el 4 % de su personal sean personas con discapacidad (Ley 22.431, artículo 8). Esta guía resume el texto actualizado y dice qué norma le dio cada redacción.
Esta guía resume las normas citadas; no es asesoría legal. Para una obra o un reclamo, la referencia es el texto oficial vigente y la normativa de tu ciudad.
Qué es la Ley 22.431
Es del 16 de marzo de 1981 y se publicó en el Boletín Oficial el 20 de marzo de 1981 (Ley 22.431, texto original). La sancionó y promulgó con fuerza de ley el presidente de la Nación, en uso de las atribuciones que le daba el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional (Ley 22.431, texto original). La reglamentó el Decreto 498/83, del 1 de marzo de 1983 (Decreto 498/83, artículo 1).
Su objetivo es asegurar a las personas con discapacidad la atención médica, la educación y la seguridad social, y darles franquicias y estímulos que neutralicen, en lo posible, la desventaja que les provoca la discapacidad, para que puedan cumplir, con su esfuerzo, un rol en la comunidad equivalente al de las demás personas (Ley 22.431, artículo 1). Se divide en normas generales (la definición, el certificado y los servicios del Estado) y normas especiales, con capítulos sobre salud y asistencia social, trabajo y educación, seguridad social y accesibilidad al medio físico (Ley 22.431).
Desde 2008, Argentina tiene además la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: la aprobó la Ley 26.378 (Ley 26.378, artículo 1) y la Ley 27.044 le dio jerarquía constitucional (Ley 27.044, artículo 1). Hoy la Ley 22.431 remite a la Convención para definir la discapacidad y para certificarla (Ley 22.431, artículos 2 y 3).
Quién es persona con discapacidad para la ley
Desde la Ley 27.793, de 2025, son personas con discapacidad las que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás, en los términos de la Convención (Ley 22.431, artículo 2; Ley 27.793, artículo 10).
El texto de 1981 era otro: consideraba discapacitada a toda persona con una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación con su edad y su medio social le causara desventajas considerables para integrarse en su familia, en la sociedad, en la escuela o en el trabajo (Ley 22.431, texto original, artículo 2). Antes la desventaja salía de la alteración; ahora la definición cuenta también las barreras del entorno.
El Certificado Único de Discapacidad (CUD)
El certificado se llama Certificado Único de Discapacidad (CUD) y acredita plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional, en los casos en que haga falta invocarla (Ley 22.431, artículo 3). Lo que dicen hoy la ley y las leyes que lo complementan:
- Cómo se evalúa. La Agencia Nacional de Discapacidad fija, junto con el Consejo Federal de Discapacidad, los lineamientos para certificar, teniendo en cuenta las condiciones físicas, mentales, intelectuales y sensoriales de la persona y también sus condiciones sociales (Ley 22.431, artículo 3).
- Trámite ágil. La misma agencia tiene que tomar medidas expeditivas para facilitar que el CUD se otorgue y se actualice en todo el país (Ley 22.431, artículo 3).
- Vencimiento. El CUD se expide con o sin fecha de vencimiento (Ley 27.711, artículo 1); su actualización sigue la concepción dinámica de la discapacidad de la Convención, con requisitos más flexibles (Ley 27.711, artículo 2), y la persona puede pedir que se actualice en cualquier momento (Ley 27.711, artículo 3).
- Cartilla de derechos. Al entregar el CUD, la junta evaluadora entrega también una cartilla con los derechos de las personas con discapacidad (Ley 27.269, artículos 1 y 2). Donde funciona la junta tiene que haber un cartel de 40 × 30 cm que diga que el Estado está obligado a informar a las personas con discapacidad sobre sus derechos, también en braille, en lengua de señas y en formatos aumentativos o alternativos (Ley 27.269, artículo 2).
La ley nombra a la Agencia Nacional de Discapacidad; la reglamentación de 2026 dice que los lineamientos sobre la certificación y el CUD los dicta la Secretaría Nacional de Discapacidad del Ministerio de Salud, previa intervención del Consejo Federal de Discapacidad (Decreto 84/2026, anexo I, artículo 11). Dónde se pide y qué papeles hacen falta no lo dice la ley, y esta guía no lo resume.
Quién certifica cambió varias veces. En 1981, la Secretaría de Estado de Salud Pública certificaba la existencia, la naturaleza y el grado de la discapacidad y las posibilidades de rehabilitación, e indicaba qué trabajo podía hacer la persona (Ley 22.431, texto original, artículo 3). En 2001, la Ley 25.504 le dio la tarea al Ministerio de Salud de la Nación, llamó al documento Certificado Único de Discapacidad y les dio la misma validez a los certificados de las provincias adheridas a la Ley 24.901 (Ley 25.504, artículo 1). En 2018, el Decreto 95/2018 se la pasó a la Agencia Nacional de Discapacidad (Decreto 95/2018, artículo 8), y en 2025 la Ley 27.793 escribió el texto actual (Ley 27.793, artículo 11).
Salud, escuela y servicios del Estado
- Si no tienes obra social. El Estado presta a las personas con discapacidad que no están en el sistema de obras sociales, cuando ellas o las personas de quienes dependen no pueden pagarlos, estos servicios: rehabilitación integral, formación laboral o profesional, préstamos y subsidios para su actividad laboral o intelectual, regímenes diferenciales de seguridad social, escolarización y orientación individual, familiar y social (Ley 22.431, artículo 4). Ese párrafo es de la Ley 24.901, de 1997.
- Escuela. La escolarización es en escuelas comunes, con los apoyos necesarios gratis, o en escuelas especiales cuando el grado de discapacidad no permite cursar la común (Ley 22.431, artículo 4, inciso e). El Ministerio de Educación orienta las derivaciones, dicta las normas de ingreso y egreso, crea centros de evaluación y orientación vocacional y forma docentes y profesionales especializados (Ley 22.431, artículo 13).
- Hospitales, talleres y hogares. El ministerio a cargo pone en marcha servicios especiales en los hospitales de su jurisdicción, promueve talleres protegidos terapéuticos y apoya hogares con internación total o parcial para quienes no pueden ser atendidos por su familia (Ley 22.431, artículos 6 y 7).
- Quién vela por la ley. Ese ministerio actúa de oficio para que la ley se cumpla, reúne información, desarrolla planes, hace estadísticas, presta atención técnica y financiera a las provincias y apoya a las entidades sin fines de lucro (Ley 22.431, artículo 5). El texto actualizado todavía lo llama Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente, la expresión que puso la Ley 25.635 en 2002.
Trabajo: el cupo del 4 %
- Cupo del 4 %. El Estado nacional (sus tres poderes), sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos tienen que ocupar a personas con discapacidad idóneas para el cargo en una proporción no inferior al 4 % de todo su personal, y reservarles puestos. El porcentaje cuenta la planta efectiva, los contratados de cualquier modalidad y los servicios tercerizados (Ley 22.431, artículo 8).
- Vacantes y concursos. Las vacantes se reservan con prioridad a las personas con discapacidad y se informan, con el perfil del puesto, al Ministerio de Trabajo, que actúa como veedor de los concursos. Si el ente no tiene actualizados sus datos, se considera que no cumple el 4 % y la persona con discapacidad tiene prioridad de ingreso a igualdad de mérito; los responsables incurren en incumplimiento de los deberes de funcionario público (Ley 22.431, artículo 8). Esta redacción es de la Ley 25.689, de 2003.
- Compras. Esos mismos entes priorizan, a igual costo, las compras a empresas que contratan a personas con discapacidad (Ley 22.431, artículo 8 bis).
- Mismos derechos. Quien trabaja en esos entes tiene los mismos derechos y obligaciones que la legislación laboral prevé para cualquier trabajador (Ley 22.431, artículo 10).
- Pequeños comercios. El Estado nacional, sus entes, las empresas mixtas y del Estado y las empresas privadas de servicios públicos tienen que dar en concesión a personas con discapacidad espacios para pequeños comercios en toda sede administrativa; una concesión que no lo respete es nula de nulidad absoluta (Ley 22.431, artículo 11). Lo escribió la Ley 24.308, de 1994.
- Talleres protegidos. El Ministerio de Trabajo apoya los talleres protegidos de producción y el trabajo a domicilio (Ley 22.431, artículo 12).
- Para el empleador. El texto actualizado prevé una deducción especial en el impuesto a las ganancias o sobre los capitales, equivalente al 70 % de lo que se paga al personal con discapacidad en cada período fiscal (Ley 22.431, artículo 23). Ese artículo es de la Ley 23.021, de 1983.
Pase libre y accesibilidad
Pase libre. Las empresas de transporte colectivo terrestre bajo control de la autoridad nacional tienen que llevar gratis a las personas con discapacidad entre su domicilio y cualquier destino al que deban ir por razones familiares, asistenciales, educativas, laborales o de otra índole; la reglamentación fija los pases que hay que mostrar y las sanciones a los transportistas, y la franquicia se extiende a un acompañante en caso de necesidad documentada (Ley 22.431, artículo 22, apartado a). Ese párrafo es de la Ley 25.635, de 2002.
Accesibilidad. El capítulo IV, «Accesibilidad al medio físico», con los artículos 20, 21 y 22, lo reescribió en 1994 la Ley 24.314 (Ley 24.314, artículo 1): pide suprimir las barreras físicas en la calle, en los edificios y en el transporte, y lo reglamenta el Decreto 914/97 (Decreto 914/1997, artículo 1). Qué exige cada artículo, con las medidas de veredas, rampas, puertas, baños, estacionamientos y unidades de transporte, está en la guía de la Ley 24.314 y el Decreto 914/97.
Lo que cambió desde 1981
| Año | Norma | Qué cambió |
|---|---|---|
| 1983 | Decreto 498/83 | aprobó la reglamentación de la ley (Decreto 498/83, artículo 1) |
| 1983 | Ley 23.021 | el artículo 23: la deducción del 70 % para los empleadores (Ley 22.431, artículo 23) |
| 1994 | Ley 24.308 | el artículo 11: los pequeños comercios en las sedes administrativas (Ley 22.431, artículo 11) |
| 1994 | Ley 24.314 | el capítulo IV entero, de accesibilidad (Ley 24.314, artículo 1) |
| 1997 | Ley 24.901 | el primer párrafo del artículo 4: los servicios para quien no tiene obra social (Ley 22.431, artículo 4) |
| 2001 | Ley 25.504 | el certificado pasa al Ministerio de Salud y se llama Certificado Único de Discapacidad (Ley 25.504, artículo 1) |
| 2002 | Leyes 25.634 y 25.635 | las unidades de transporte adaptadas con frecuencias mínimas, el pase libre con acompañante y los nombres de los ministerios (Ley 22.431, artículos 5 y 22, apartado a) |
| 2003 | Ley 25.689 | el cupo del 4 % con planta, contratados y tercerizados, y la prioridad en las compras (Ley 22.431, artículos 8 y 8 bis) |
| 2016 | Ley 27.269 | la cartilla de derechos que se entrega con el CUD (Ley 27.269, artículo 2) |
| 2018 | Decreto 95/2018 | la Agencia Nacional de Discapacidad pasa a certificar (Decreto 95/2018, artículo 8) |
| 2023 | Ley 27.711 | el CUD con o sin vencimiento, actualizable en cualquier momento (Ley 27.711, artículos 1 y 3) |
| 2025 | Ley 27.793 | la definición de la Convención y el texto actual del certificado (Ley 27.793, artículos 10 y 11) |
| 2026 | Decreto 84/2026 | reglamenta la Ley 27.793 (Decreto 84/2026, artículo 1) |
La Ley 27.793 declaró además la emergencia en discapacidad en todo el país hasta el 31 de diciembre de 2026, prorrogable por un año más (Ley 27.793, artículo 1), y creó la Pensión no Contributiva por Discapacidad para Protección Social, que pide acreditar el CUD (Ley 27.793, artículo 6). El Poder Ejecutivo la había observado por completo, y el Congreso la confirmó con dos tercios de los votos; el Senado lo hizo el 4 de septiembre de 2025 (Ley 27.793). El Decreto 681/2025 la promulgó (Decreto 681/2025, artículo 1), pero dijo en sus considerandos que su ejecución quedaba suspendida hasta que el Congreso determinara cómo financiarla y la incluyera en el presupuesto, según el artículo 5 de la Ley 24.629 (Decreto 681/2025). En febrero de 2026, el Decreto 84/2026 aprobó su reglamentación (Decreto 84/2026, artículo 1).
De la ley al sitio al que vas
La ley pide que los edificios de uso público tengan al menos un acceso sin barreras, baños adaptados y estacionamiento reservado (Ley 22.431, artículo 21, apartado a), pero no dice si el sitio al que vas lo cumple. Eso solo se sabe yendo, o preguntando a quien ya fue. En Braillito Maps, cada lugar responde diez preguntas, y lo completan las personas que lo necesitan:
- rampa o acceso a nivel, para entrar sin escalones;
- puerta ancha, que deje pasar una silla de ruedas;
- baño adaptado;
- estacionamiento accesible;
- piso podotáctil, la guía en el suelo para quien camina con bastón;
- señalética en braille;
- menú en braille;
- señales sonoras, avisos que se oyen y no solo se ven;
- perros guía bienvenidos;
- ambiente tranquilo, sin un ruido que tape las referencias con las que se orienta quien no ve.
Con esas respuestas, cada lugar queda con una puntuación sobre diez. No es una verificación ni sustituye a una inspección oficial: es lo que encontró quien estuvo allí. Las medidas de Argentina están en la guía de la Ley 24.314, el derecho a entrar con perro guía en la del perro guía, y las normas de otros países, en normas de accesibilidad por país. Conoce Braillito Maps.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 22.431?
La ley de discapacidad de Argentina, del 16 de marzo de 1981 (Ley 22.431, texto original). Instituye un sistema de protección integral de las personas con discapacidad, que busca asegurarles la atención médica, la educación y la seguridad social (Ley 22.431, artículo 1). Regula también el Certificado Único de Discapacidad, el cupo de empleo en el Estado y la accesibilidad (Ley 22.431, artículos 3, 8 y 20 a 22).
¿Qué es el CUD?
El Certificado Único de Discapacidad: acredita plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional, en los casos en que haga falta invocarla (Ley 22.431, artículo 3). Se expide con o sin fecha de vencimiento (Ley 27.711, artículo 1), y la persona puede pedir que se actualice en cualquier momento (Ley 27.711, artículo 3).
¿Cuál es el cupo laboral para personas con discapacidad en Argentina?
No menos del 4 % del personal del Estado nacional, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, contando la planta efectiva, los contratados y los servicios tercerizados (Ley 22.431, artículo 8).
¿Las personas con discapacidad viajan gratis en Argentina?
En el transporte colectivo terrestre bajo control de la autoridad nacional, sí: entre su domicilio y cualquier destino al que deban ir por razones familiares, asistenciales, educativas, laborales o de otra índole, y con un acompañante si la necesidad está documentada. Los pases que hay que mostrar los fija la reglamentación (Ley 22.431, artículo 22, apartado a).
¿Qué cambió con la Ley 27.793?
Declaró la emergencia en discapacidad hasta el 31 de diciembre de 2026, prorrogable por un año (Ley 27.793, artículo 1), y reescribió los artículos 2 y 3 de la Ley 22.431: la definición de la Convención de la ONU y el texto actual del certificado (Ley 27.793, artículos 10 y 11). El Decreto 84/2026 aprobó su reglamentación (Decreto 84/2026, artículo 1).
¿Qué relación hay entre la Ley 22.431 y la Ley 24.314?
La Ley 24.314, de 1994, no es una ley aparte: reemplazó el capítulo IV de la Ley 22.431, sobre la accesibilidad al medio físico, con sus artículos 20, 21 y 22 (Ley 24.314, artículo 1). Lo explica la guía de la Ley 24.314.
Más guías de accesibilidad
- Ley 24.314: accesibilidad en Argentina: lo que exigen la ley argentina de accesibilidad y su Decreto 914/97: veredas, rampas, puertas, baños, ascensores, estacionamientos y transporte.
- Convención de la ONU sobre discapacidad: qué es la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, quién la ratificó, qué pide en accesibilidad y quién la vigila.
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Fuentes
Cada cifra de esta guía sale de uno de estos textos oficiales, que leímos en octubre de 2026.
- Ley 22.431, Sistema de protección integral de los discapacitados (texto original). InfoLEG, Ministerio de Justicia (Argentina), de 16 de marzo de 1981; Boletín Oficial del 20 de marzo de 1981.
- Ley 22.431, Sistema de protección integral de los discapacitados (texto actualizado). InfoLEG, Ministerio de Justicia (Argentina), de 16 de marzo de 1981; texto actualizado que publica InfoLEG, con sus modificaciones hasta la Ley 27.793, consultado en octubre de 2026.
- Ley 27.711, Certificado Único de Discapacidad (CUD). Congreso de la Nación Argentina, en InfoLEG, sancionada el 13 de abril de 2023; Boletín Oficial del 2 de mayo de 2023.
- Ley 27.793, Emergencia nacional en discapacidad. Congreso de la Nación Argentina, en InfoLEG, sancionada el 10 de julio de 2025, confirmada por el Senado el 4 de septiembre de 2025; Boletín Oficial del 22 de septiembre de 2025.
- Decreto 84/2026, aprueba la reglamentación de la Ley 27.793 de emergencia nacional en discapacidad. Poder Ejecutivo Nacional (Argentina), en InfoLEG, de 3 de febrero de 2026; Boletín Oficial del 4 de febrero de 2026.
- Ley 24.314, accesibilidad de personas con movilidad reducida (modificación de la Ley 22.431). Congreso de la Nación (Argentina), sancionada el 15 de marzo de 1994; Boletín Oficial del 12 de abril de 1994.
- Decreto 498/83, aprueba la reglamentación de la Ley 22.431. Poder Ejecutivo Nacional (Argentina), en InfoLEG, de 1 de marzo de 1983.
- Ley 26.378, aprueba la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo. Congreso de la Nación Argentina, en InfoLEG, sancionada el 21 de mayo de 2008 y promulgada el 6 de junio de 2008.
- Ley 27.044, otorga jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Congreso de la Nación Argentina, en InfoLEG, sancionada el 19 de noviembre de 2014 y promulgada el 11 de diciembre de 2014.
- Ley 27.269, deber de informar a las personas con discapacidad sobre sus derechos al entregar el certificado. Congreso de la Nación Argentina, en InfoLEG, sancionada el 10 de agosto de 2016.
- Ley 25.504, modifica la Ley 22.431: el Certificado Único de Discapacidad. Congreso de la Nación Argentina, en InfoLEG, sancionada el 14 de noviembre de 2001; Boletín Oficial del 13 de diciembre de 2001.
- Decreto 95/2018, modifica la Ley de Ministerios (y el artículo 3 de la Ley 22.431). Poder Ejecutivo Nacional (Argentina), en InfoLEG, de 1 de febrero de 2018; Boletín Oficial del 2 de febrero de 2018.
- Decreto 914/1997, reglamentación de los artículos 20, 21 y 22 de la Ley 22.431 (modificados por la Ley 24.314). Presidencia de la Nación (Argentina), texto original de 1997.
- Decreto 681/2025, promulga la Ley 27.793. Poder Ejecutivo Nacional (Argentina), en InfoLEG, de 21 de septiembre de 2025.
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