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Ley 29973: lo que dice la Ley General de la Persona con Discapacidad
La Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, es la ley de Perú que fija el marco legal para promover, proteger y hacer realidad, en igualdad de condiciones, los derechos de la persona con discapacidad (Ley 29973, artículo 1). Reconoce el derecho a la accesibilidad, crea el certificado de discapacidad, organiza el CONADIS, fija una cuota de empleo y pone multas a quien no la cumple. Las medidas de una rampa o de un baño no están en la ley sino en la Norma A.120.
Esta guía resume las normas citadas; no es asesoría legal. Para una obra o un reclamo, la referencia es el texto oficial vigente y la normativa de tu ciudad.
Qué es la Ley 29973
Es del 24 de diciembre de 2012 (Ley 29973). La desarrolla su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 002-2014-MIMP del 7 de abril de 2014 (Reglamento de la Ley 29973). Desde entonces varias leyes cambiaron algunos artículos; esta guía cita el texto actualizado que publica el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y, cuando un artículo cambió, dice qué norma le dio su redacción actual.
La ley también trata la salud, la educación, la pensión no contributiva y la participación política. Aquí se resume lo que importa para entrar a un lugar, moverse por la ciudad y ser atendido: la accesibilidad, el certificado, el CONADIS, el empleo y las sanciones.
Quién es persona con discapacidad para la ley
Es quien tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con barreras actitudinales y del entorno, no ejerce o puede verse impedida de ejercer sus derechos y de incluirse de forma plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás (Ley 29973, artículo 2). La definición no mira solo la deficiencia: cuenta también las barreras con las que la persona se encuentra.
Las personas de talla baja están comprendidas en la ley; lo precisó la Ley 30687 de 2017 (Ley 29973, nota inicial sobre la Ley 30687). La persona con discapacidad tiene los mismos derechos que el resto de la población, y el Estado garantiza un entorno propicio, accesible y equitativo para que los disfrute sin discriminación (Ley 29973, artículo 3.1). Esa condición se acredita con el certificado de discapacidad, que se explica más abajo.
Accesibilidad: edificios, calles y espectáculos
La ley reconoce el derecho a acceder, en igualdad de condiciones, al entorno físico, al transporte, a los servicios, a la información y a las comunicaciones, de la manera más autónoma y segura posible, sobre la base del diseño universal; y también a gozar de ambientes sin ruidos y de entornos adecuados (Ley 29973, artículo 15). En la práctica:
- Edificios que atienden al público. Los edificios públicos y privados que brindan servicios al público tienen que contar con ambientes y rutas accesibles, según las normas técnicas de accesibilidad (Ley 29973, artículo 17.1). Las municipalidades otorgan las licencias según el Reglamento Nacional de Edificaciones y las demás normas técnicas (Reglamento de la Ley 29973, artículo 13.1), y los edificios que ya existían tienen que adecuarse a ellas (Reglamento de la Ley 29973, artículo 13.3).
- Calles y licencias. Las municipalidades promueven, supervisan y fiscalizan las normas de accesibilidad en el entorno urbano y las edificaciones, en especial para niños, niñas y adolescentes; y el funcionario que evalúa una licencia de edificación tiene que verificar que cumple las normas técnicas, bajo responsabilidad (Ley 29973, artículos 16.1 y 16.2). Esta redacción es de la Ley 30603 de 2017.
- Juegos infantiles. Los espacios públicos y privados de uso público con juegos infantiles tienen que ser accesibles para niños, niñas y adolescentes con discapacidad y cumplir los estándares de diseño universal (Ley 29973, artículo 17.2). Qué hace inclusiva a una plaza, en la guía de juegos inclusivos.
- Espectáculos. Quien organiza actividades y espectáculos públicos habilita ingresos, áreas, ambientes y servicios higiénicos para la persona con discapacidad, con su señalización (Ley 29973, artículo 17.3), y lugares accesibles para ella y su acompañante en cada sector que se vende al público (Reglamento de la Ley 29973, artículo 17.1). En los espectáculos que organiza el Estado, la entrada tiene un 50 % de descuento, hasta el 25 % de las entradas; en los privados, un 20 %, hasta el 10 % de las entradas (Ley 29973, artículo 44).
Cuánto tiene que medir una rampa, una puerta o un baño no lo dice la ley: lo dice la Norma Técnica A.120 del Reglamento Nacional de Edificaciones (Norma A.120, artículo 1), resumida en la guía de la Norma A.120. Para calcular el largo de una rampa según la altura que sube, usa la calculadora de rampa accesible.
Estacionamiento y transporte
- Estacionamiento. Los estacionamientos públicos y privados, incluidos los de los establecimientos, reservan espacios para los vehículos conducidos por personas con discapacidad o que las transportan; la Policía Nacional del Perú y las municipalidades fiscalizan esa obligación según la Ley 28084 (Ley 29973, artículo 19). El permiso especial de parqueo lo emite el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (Reglamento de la Ley 29973, artículo 19.1). Cuántos espacios y de qué medida, en la guía de estacionamiento para discapacitados.
- Vehículos accesibles. Las empresas de transporte público terrestre de pasajeros cuentan con unidades accesibles, y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones reglamenta su introducción progresiva (Ley 29973, artículo 20.1).
- Asientos reservados. Los vehículos reservan asientos y espacios preferentes de fácil acceso y señalizados; los fiscalizan las municipalidades y la Policía Nacional del Perú (Ley 29973, artículo 20.2). Dentro del vehículo, el volumen del sonido no puede alterar a las personas con discapacidad (Ley 29973, artículo 20.3).
- Pase libre. Las personas con discapacidad severa inscritas en el registro del CONADIS tienen pase libre en el transporte público terrestre urbano e interurbano; lo agregó la Ley 30412 de 2016 (Ley 29973, artículo 20.4). Para usarlo, muestran el carné que emite el CONADIS (Reglamento de la Ley 29973, artículo 20.3).
- Negar el servicio. Negarse a llevar a una persona por su discapacidad es una infracción grave (Ley 29973, artículo 81.3, g).
El derecho a entrar con un perro guía lo da otra ley, la Ley 29830 (Ley 29830); lo explica la guía del perro guía.
Comunicación: braille, lengua de señas y páginas web
- Formatos. El Estado garantiza el acceso y la libertad de elegir los formatos de comunicación, entre ellos la lengua de señas, el sistema braille, la comunicación táctil, los macrotipos, el lenguaje sencillo y la voz digitalizada (Ley 29973, artículo 21.1).
- Trámites y juicios. En los procesos judiciales y los procedimientos administrativos puedes usar la lengua de señas, el braille u otros formatos, y las entidades dan el servicio de intérprete gratis, de forma progresiva (Ley 29973, artículo 21.2).
- Recibos y estados de cuenta. Las entidades públicas, los prestadores de servicios públicos, las administradoras de fondos de pensiones, los bancos, las financieras y las aseguradoras envían información, recibos y estados de cuenta en formatos accesibles a quien lo pida (Ley 29973, artículo 21.3); no hacerlo es una infracción leve (Ley 29973, artículo 81.2, d).
- Braille en restaurantes y turismo. Las empresas de restauración y de servicios turísticos tienen que implementar el sistema braille en no menos del 5 % del total de su oferta; lo agregó la Ley 31707 de 2023 (Ley 29973, artículo 21.4). Qué más mirar en un restaurante, en la guía de restaurantes accesibles.
- Páginas web. Las entidades públicas y privadas, las instituciones de educación superior y quienes prestan servicios por páginas web o portales de Internet cuentan con sistemas de acceso para los distintos tipos de discapacidad (Ley 29973, artículo 23.2).
El certificado de discapacidad
El certificado de discapacidad acredita la condición de persona con discapacidad. Lo otorgan médicos certificadores registrados de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, privadas y mixtas de todo el país (Ley 29973, artículo 76.1). La redacción actual es del Decreto Legislativo 1417 de 2018:
- la evaluación la paga la aseguradora en salud (IAFAS) a la que estás afiliado; la calificación y la certificación son gratuitas (Ley 29973, artículo 76.1);
- si no tienes seguro, el Ministerio de Salud promueve tu afiliación, y si no se logra, la evaluación, la calificación y la certificación son gratuitas (Ley 29973, artículo 76.1);
- la certificación es inmediata cuando la deficiencia es evidente o congénita, una vez constatada (Ley 29973, artículo 76.2);
- las Brigadas Itinerantes Calificadoras de Discapacidad (BICAD), del Ministerio de Salud, certifican, a pedido de la autoridad regional de salud, a quienes no pueden ser atendidos por falta de especialistas (Ley 29973, artículo 76.4);
- quien otorga un certificado falso comete el delito de falsificación del artículo 431 del Código Penal (Ley 29973, artículo 77).
Con el certificado puedes inscribirte en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, a cargo del CONADIS; la inscripción es gratuita (Ley 29973, artículo 78). El reglamento pide la solicitud, el DNI, el certificado de discapacidad y una fotografía reciente a color (Reglamento de la Ley 29973, artículo 72.1).
Qué hace el CONADIS
El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) es el órgano especializado en discapacidad: un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera (Ley 29973, artículo 63). Entre sus funciones (Ley 29973, artículo 64):
- formular, dirigir, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales sobre discapacidad, y dictar normas y lineamientos técnicos;
- hacer campañas de toma de conciencia e investigar sobre discapacidad y diseño universal;
- fiscalizar, imponer y cobrar multas;
- dirigir el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.
También lleva un Registro de infractores, donde se inscriben las entidades públicas y las instituciones privadas multadas por no cumplir la ley (Ley 29973, artículo 85).
Cuota de empleo: 5 % en el Estado y 3 % en empresas
Las entidades públicas tienen que contratar personas con discapacidad en una proporción no inferior al 5 % de todo su personal, y los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores, no inferior al 3 % (Ley 29973, artículo 49.1). Antes de cada convocatoria, las entidades públicas verifican que cumplen la cuota del 5 % (Ley 29973, artículo 49.2). Fiscaliza el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo en el sector privado, y la Autoridad Nacional del Servicio Civil, con el CONADIS, en el público (Ley 29973, artículo 49.3).
En los concursos públicos de méritos, la persona con discapacidad que cumple los requisitos y aprueba recibe una bonificación del 15 % sobre su puntaje final (Ley 29973, artículo 48.1). Y tiene derecho a ajustes razonables en la selección y en el lugar de trabajo, como adaptar las herramientas, el entorno o los horarios (Ley 29973, artículos 50.1 y 50.2).
Infracciones y multas
El CONADIS es la entidad competente para aplicar las sanciones de la ley, sin perjuicio de las competencias de otros sectores y niveles de gobierno (Ley 29973, artículo 80.1). En accesibilidad, el CONADIS sanciona cuando quien incumple es una entidad pública; en los edificios privados sancionan las municipalidades, y el CONADIS fiscaliza y les informa (Ley 29973, artículos 16.3 y 16.4). Si el incumplimiento afecta a niños, niñas y adolescentes, la infracción se agrava (Ley 29973, artículo 16.5).
| Infracción | Ejemplos | Multa |
|---|---|---|
| Leve | no aplicar el descuento en la entrada a un espectáculo; no enviar recibos o estados de cuenta en formatos accesibles a quien los pide (Ley 29973, artículo 81.2) | de 1 a 5 UIT (Ley 29973, artículo 83) |
| Grave | impedir la entrada a un espectáculo; negar el transporte por la discapacidad; no considerar las normas de accesibilidad al dar licencias municipales (Ley 29973, artículo 81.3) | más de 5 y hasta 10 UIT (Ley 29973, artículo 83) |
| Muy grave | contravenir las normas de accesibilidad en el entorno urbano y las edificaciones; no cumplir la cuota de empleo; no aplicar la bonificación del 15 % (Ley 29973, artículo 81.4) | más de 10 y hasta 20 UIT (Ley 29973, artículo 83) |
La UIT es la Unidad Impositiva Tributaria, que se fija cada año. Además de las multas, la ley prevé amonestación, suspensión sin goce de haber y destitución del cargo (Ley 29973, artículo 82). Lo recaudado se destina a programas y campañas para las personas con discapacidad y a fiscalizar la ley (Ley 29973, artículo 84).
De la ley al sitio al que vas
La Ley 29973 dice que un edificio que atiende al público tiene que ser accesible, pero no si el sitio al que vas lo es. Eso solo se sabe yendo, o preguntando a quien ya fue. En Braillito Maps, cada lugar responde diez preguntas, y lo completan las personas que lo necesitan:
- rampa o acceso a nivel, para entrar sin escalones;
- puerta ancha, que deje pasar una silla de ruedas;
- baño adaptado;
- estacionamiento accesible;
- piso podotáctil, la guía en el suelo para quien camina con bastón;
- señalética en braille;
- menú en braille;
- señales sonoras, avisos que se oyen y no solo se ven;
- perros guía bienvenidos;
- ambiente tranquilo, sin un ruido que tape las referencias con las que se orienta quien no ve.
Con esas respuestas, cada lugar queda con una puntuación sobre diez. No es una verificación ni sustituye a una inspección de la municipalidad o del CONADIS: es lo que encontró quien estuvo allí. Las medidas están en la guía de la Norma A.120, y las normas de otros países, en normas de accesibilidad por país. Conoce Braillito Maps.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 29973?
La Ley General de la Persona con Discapacidad de Perú, del 24 de diciembre de 2012 (Ley 29973). Fija el marco legal para promover, proteger y hacer realidad los derechos de la persona con discapacidad en igualdad de condiciones (Ley 29973, artículo 1). Su reglamento es el Decreto Supremo 002-2014-MIMP (Reglamento de la Ley 29973).
¿Qué es el CONADIS en Perú?
El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad: el órgano especializado en discapacidad, adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Ley 29973, artículo 63). Formula y supervisa las políticas sobre discapacidad, fiscaliza e impone multas y dirige el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad (Ley 29973, artículo 64).
¿Quién da el certificado de discapacidad en Perú?
Médicos certificadores registrados de las IPRESS públicas, privadas y mixtas. La evaluación la paga la aseguradora en salud de la persona y la calificación y la certificación son gratuitas; sin seguro, todo es gratuito (Ley 29973, artículo 76.1). Es inmediata cuando la deficiencia es evidente o congénita (Ley 29973, artículo 76.2).
¿Cuál es la cuota de empleo para personas con discapacidad en Perú?
No menos del 5 % del personal en las entidades públicas y no menos del 3 % en los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores (Ley 29973, artículo 49.1). No cumplirla es una infracción muy grave (Ley 29973, artículo 81.4, c).
¿Qué multas pone la Ley 29973?
De 1 a 5 UIT por una infracción leve, de más de 5 a 10 UIT por una grave y de más de 10 a 20 UIT por una muy grave (Ley 29973, artículo 83). Contravenir las normas de accesibilidad en el entorno urbano y las edificaciones es muy grave (Ley 29973, artículo 81.4, a).
¿Las personas con discapacidad pagan pasaje en Perú?
Las personas con discapacidad severa inscritas en el registro del CONADIS tienen pase libre en el transporte público terrestre urbano e interurbano (Ley 29973, artículo 20.4); lo usan mostrando el carné del CONADIS (Reglamento de la Ley 29973, artículo 20.3).
Más guías de accesibilidad
- Norma A.120: accesibilidad en Perú: lo que exige la norma técnica peruana de accesibilidad: ingresos, rampas, ascensores, baños, estacionamientos y señalización.
- Estacionamiento para discapacitados: medidas, cantidad de lugares reservados y señalización, por país.
- Perro guía: cómo trabaja, dónde puede entrar según la ley de cada país y cómo comportarte.
- Restaurantes accesibles: qué revisar antes de ir a comer: la entrada, las mesas, el baño, la carta y el perro guía.
- Juegos inclusivos: cómo es un parque infantil accesible: cuántos juegos, qué camino, qué suelo y cuánto espacio, según cada norma.
- Normas de accesibilidad por país: las leyes y las normas técnicas de accesibilidad de España, México, Argentina, Colombia, Chile, Perú y EE. UU.
- Todas las guías de accesibilidad
Fuentes
Cada cifra de esta guía sale de uno de estos textos oficiales, que leímos en octubre de 2026.
- Ley N.° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. Congreso de la República (Perú), en gob.pe, 24 de diciembre de 2012.
- Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad (texto actualizado, con sus modificaciones). Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), Perú, en gob.pe, texto actualizado publicado el 4 de agosto de 2024.
- Reglamento de la Ley 29973, aprobado por el Decreto Supremo 002-2014-MIMP (texto actualizado). Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), Perú, en gob.pe, decreto del 7 de abril de 2014; texto actualizado al 17 de julio de 2023.
- Norma Técnica A.120 «Accesibilidad universal en edificaciones» del Reglamento Nacional de Edificaciones. Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (Perú), Resolución Ministerial 075-2023-VIVIENDA, El Peruano, 17 de febrero de 2023.
- Ley 29830, que promueve y regula el uso de perros guía por personas con discapacidad visual. Congreso de la República (Perú), El Peruano, 7 de enero de 2012.
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