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Ley 24.901: lo que dice el Sistema de prestaciones básicas por discapacidad
La Ley 24.901 (a veces escrita ley 24901) es la ley argentina que instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, con acciones de prevención, asistencia, promoción y protección (Ley 24.901, artículo 1). Dice que las obras sociales tienen a su cargo la cobertura total de esas prestaciones para sus afiliados con discapacidad (Ley 24.901, artículo 2), que quien no tiene obra social accede a ellas a través del Estado (Ley 24.901, artículo 4) y con qué fondos se paga cada caso (Ley 24.901, artículo 7). Para esta ley, la discapacidad se acredita según el artículo 3 de la Ley 22.431, el del Certificado Único de Discapacidad (Ley 24.901, artículo 10). Esta guía resume el texto actualizado y dice qué norma cambió cada parte.
Esta guía resume las normas citadas; no es asesoría legal. Para una obra o un reclamo, la referencia es el texto oficial vigente y la normativa de tu ciudad.
Qué es la Ley 24.901
Es una ley del Congreso de la Nación. Se sancionó el 5 de noviembre de 1997 y se promulgó de hecho el 2 de diciembre de 1997 (Ley 24.901). Se publicó en el Boletín Oficial el 5 de diciembre de 1997 (Ley 24.901, texto original). Su nombre completo es «Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad» (Ley 24.901).
Tiene siete capítulos: objetivo, ámbito de aplicación, población beneficiaria, prestaciones básicas, servicios específicos, sistemas alternativos al grupo familiar y prestaciones complementarias (Ley 24.901). La reglamentó el Decreto 1193/98, del 8 de octubre de 1998 (Decreto 1193/98, artículo 1).
Ese decreto le dio al sistema un Directorio para administrarlo (Decreto 1193/98, anexo I, artículo 1). En el texto de 1998, lo forman representantes de organismos del Estado, y se invita a sumarse a dos representantes de instituciones sin fines de lucro que atienden a personas con discapacidad (Decreto 1193/98, anexo A, artículo 1). Una de sus funciones es proponer cambios al Nomenclador de Prestaciones Básicas (Decreto 1193/98, anexo A, artículo 5, inciso d).
Quién cubre las prestaciones
- Obras sociales. Las obras sociales, es decir, las entidades del artículo 1 de la Ley 23.660, tienen a su cargo, con carácter obligatorio, la cobertura total de las prestaciones básicas que necesiten sus afiliados con discapacidad (Ley 24.901, artículo 2). Las dan con servicios propios o contratados, evaluados antes según los criterios de la reglamentación (Ley 24.901, artículo 6).
- Sin obra social. Las personas con discapacidad que no tienen cobertura de obra social tienen derecho a acceder a todas las prestaciones básicas de la ley a través de los organismos del Estado (Ley 24.901, artículo 4).
- El cambio en la Ley 22.431. Como las obras sociales tienen esa obligación, la Ley 24.901 cambió el primer párrafo del artículo 4 de la Ley 22.431. Desde entonces, el Estado presta sus servicios a las personas con discapacidad que no están en el sistema de las obras sociales, en la medida en que ellas o las personas de quienes dependen no puedan afrontarlos (Ley 24.901, artículo 3).
- Prepagas. Los sujetos de la Ley 26.682, entre ellos las empresas de medicina prepaga, tienen que cubrir, como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio y el Sistema de Prestaciones Básicas de la Ley 24.901 y sus modificatorias (Ley 26.682, artículos 1 y 7).
- Informar. Las obras sociales y los demás organismos de la ley tienen que capacitar a sus agentes y dar a conocer a sus beneficiarios todos los servicios a los que pueden acceder (Ley 24.901, artículo 5).
Quién paga: el artículo 7
La ley dice con qué fondos se pagan las prestaciones, según quién las recibe:
| Quién las recibe | Con qué fondos | Dónde lo dice |
|---|---|---|
| Los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud del artículo 5, inciso a, de la Ley 23.661, salvo los de la fila siguiente | el Fondo Solidario de Redistribución del artículo 22 de esa ley | Ley 24.901, artículo 7, inciso a |
| Los jubilados y pensionados del Régimen Nacional de Previsión y del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones | los recursos de la Ley 19.032, sus modificatorias y complementarias | Ley 24.901, artículo 7, inciso b |
| Las personas del artículo 49 de la Ley 24.241 | el Fondo para Tratamiento de Rehabilitación Psicofísica y Recapacitación Laboral, del punto 6 de ese artículo | Ley 24.901, artículo 7, inciso c |
| Los beneficiarios de las prestaciones en especie del artículo 20 de la Ley 24.557 | las pagan las aseguradoras de riesgos del trabajo o el régimen de autoseguro del artículo 30 de esa ley | Ley 24.901, artículo 7, inciso d |
| Quienes tienen pensiones no contributivas o graciables por invalidez, los excombatientes de la Ley 24.310 y las demás personas con discapacidad sin obra social, en la medida en que ellas o las personas de quienes dependen no puedan afrontarlas | los fondos que fije cada año el presupuesto general de la Nación | Ley 24.901, artículo 7, inciso e |
Los aranceles y el nomenclador
Las prestaciones de los artículos 11 a 39 se incorporan y se normatizan en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad. La Superintendencia de Servicios de Salud supervisa y fiscaliza ese nomenclador (Decreto 1193/98, anexo I, artículos 11 a 39).
Desde la Ley 27.793, de 2025, la ley tiene un artículo 7 bis. Dice que los valores de los aranceles del sistema son iguales para todas las personas jurídicas obligadas por la ley. Los determina el directorio del sistema, y se actualizan según el Decreto 274/24, o el que lo reemplace, que fija el índice de movilidad de las jubilaciones, pensiones y asignaciones (Ley 24.901, artículo 7 bis; Ley 27.793, artículo 14).
El mismo artículo pide que el directorio haga cada año un estudio del costo de cada prestación, para tener en cuenta los aumentos de componentes que no estén en el Índice de Precios al Consumidor (IPC). El estudio se aplica a los aranceles cuando se termina (Ley 24.901, artículo 7 bis).
InfoLEG lista, entre las normas que modifican o complementan la ley, resoluciones que fijan o actualizan el valor de los aranceles. Una de ellas es la Resolución 517/2026 de la Secretaría Nacional de Discapacidad, publicada el 21 de mayo de 2026 (normas que modifican y complementan la Ley 24.901). Esta guía no copia los montos.
A quién cubre y qué tiene que ver con el CUD
Desde la Ley 27.793, la ley entiende por personas con discapacidad a las que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás, en los términos de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley 24.901, artículo 9; Ley 27.793, artículo 15). Es la misma definición que tiene hoy la Ley 22.431 (Ley 22.431, artículo 2).
El texto de 1997 remitía al artículo 2 de la Ley 22.431 de entonces: una alteración funcional permanente o prolongada, motora, sensorial o mental, que en relación con su edad y su medio social implicara desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral (Ley 24.901, texto original, artículo 9).
Para esta ley, la discapacidad se acredita según el artículo 3 de la Ley 22.431 y las leyes provinciales análogas (Ley 24.901, artículo 10). Ese artículo 3 regula el Certificado Único de Discapacidad (CUD), que acredita plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional, en los casos en que haga falta invocarla (Ley 22.431, artículo 3). En 2001, la Ley 25.504 les dio la misma validez a los certificados emitidos por las provincias adheridas a la Ley 24.901, previo cumplimiento de los requisitos de la reglamentación (Ley 25.504, artículo 1).
En su texto de 1998, el Decreto 1193/98 dice que el certificado se otorga después de una evaluación de un equipo interdisciplinario, con un diagnóstico funcional y una orientación prestacional, y que esa información se incorpora al Registro Nacional de Personas con Discapacidad (Decreto 1193/98, anexo I, artículo 10). Lo que dice hoy la ley sobre el CUD está en la guía de la Ley 22.431.
Evaluación y orientación
Las personas con discapacidad afiliadas a obras sociales acceden, a través de ellas y por medio de equipos interdisciplinarios capacitados, a acciones de evaluación y orientación individual, familiar y grupal, y a programas preventivo-promocionales de carácter comunitario (Ley 24.901, artículo 11).
El equipo interdisciplinario estima cuánto tiempo va a estar una persona en un servicio. Si la persona tiene cuadros agudos que le impiden recibir habilitación o rehabilitación, se la orienta a servicios específicos. Si muestra signos evidentes de estancamiento y está en una situación de cronicidad, el equipo la orienta hacia otro tipo de servicio, acorde con sus posibilidades. Si evoluciona de forma favorable, se la orienta a un servicio que contemple su superación (Ley 24.901, artículo 12).
Las prestaciones básicas
El capítulo IV define cinco tipos de prestaciones básicas:
- Preventivas. La madre y el niño tienen garantizados, desde la concepción, los controles, la atención y la prevención para su desarrollo físico, psíquico y social. Si se detecta una patología discapacitante en la madre o en el feto durante el embarazo, o en el recién nacido, se ponen en marcha los tratamientos para evitar la discapacidad o compensarla. En todos los casos se contempla el apoyo psicológico del grupo familiar (Ley 24.901, artículo 14).
- De rehabilitación. Buscan que la persona alcance el nivel psicofísico y social más adecuado para su integración social, con la recuperación de todas o la mayor parte posible de sus capacidades. La cobertura en rehabilitación es integral, cualquiera sea el tipo y el grado de discapacidad, y por el tiempo y las etapas que cada caso requiera (Ley 24.901, artículo 15).
- Terapéuticas educativas. Buscan, entre otras cosas, que la persona adquiera niveles adecuados de autovalimiento e independencia, con técnicas terapéutico-pedagógicas y recreativas (Ley 24.901, artículo 16).
- Educativas. Comprenden la escolaridad en todos sus tipos, la capacitación laboral y los talleres de formación laboral. Los programas tienen que estar inscriptos y supervisados por el organismo oficial competente (Ley 24.901, artículo 17).
- Asistenciales. Cubren los requerimientos básicos esenciales de la persona, como el hábitat, la alimentación y la atención especializada, según el tipo de discapacidad y la situación sociofamiliar. Comprenden los sistemas alternativos al grupo familiar (Ley 24.901, artículo 18).
Los servicios específicos
La ley enumera servicios específicos que integran las prestaciones básicas, según la patología (tipo y grado), la edad y la situación sociofamiliar. La lista es «al solo efecto enunciativo»: la reglamentación puede ampliarla y modificarla (Ley 24.901, artículo 19).
| Servicio | Qué es, según la ley | Artículo |
|---|---|---|
| Estimulación temprana | el proceso terapéutico-educativo que busca favorecer el desarrollo de las etapas evolutivas del niño con discapacidad | Ley 24.901, artículo 20 |
| Educación inicial | la primera etapa de la escolaridad, entre los 3 y los 6 años; puede darse en un servicio de educación común cuando la integración escolar sea posible e indicada | Ley 24.901, artículo 21 |
| Educación general básica | entre los 6 y los 14 años aproximadamente, o hasta terminar el ciclo, en un servicio escolar especial o común; el límite de edad no niega la escolaridad a quien no la recibió | Ley 24.901, artículo 22 |
| Formación laboral | la capacitación para el trabajo, con un programa específico, de duración determinada y aprobado por organismos oficiales | Ley 24.901, artículo 23 |
| Centro de día | para niños, jóvenes o adultos con discapacidad severa o profunda, para el mejor desempeño posible en su vida cotidiana | Ley 24.901, artículo 24 |
| Centro educativo terapéutico | aprendizaje educativo con técnicas terapéuticas, para niños y jóvenes que no pueden acceder a un sistema de educación especial sistemático | Ley 24.901, artículo 25 |
| Centro de rehabilitación psicofísica | una institución especializada, con equipos interdisciplinarios, para recuperar al máximo las capacidades remanentes | Ley 24.901, artículo 26 |
| Rehabilitación motora | el tratamiento rehabilitatorio y la provisión de órtesis, prótesis, ayudas técnicas u otros aparatos ortopédicos, según la prescripción del médico especialista en medicina física y rehabilitación o del equipo tratante | Ley 24.901, artículo 27 |
| Atención odontológica | integral, desde la atención primaria hasta las técnicas quirúrgicas complejas y de rehabilitación, con un anestesista cuando haga falta | Ley 24.901, artículo 28 |
Residencias, pequeños hogares y hogares
Cuando una persona con discapacidad no puede quedarse en su grupo familiar de origen, puede incorporarse, a su pedido o al de su representante legal, a uno de los sistemas alternativos al grupo familiar. Sus características dependen de la edad, el tipo y el grado de discapacidad, y el nivel de autovalimiento e independencia (Ley 24.901, artículo 29).
- Residencia. Es una vivienda para personas con suficiente autovalimiento e independencia, que administran y organizan por sí mismas los bienes y servicios que necesitan (Ley 24.901, artículo 30).
- Pequeño hogar. Está a cargo de un grupo familiar y recibe a un número limitado de niños y adolescentes con discapacidad sin grupo familiar propio o con un grupo familiar no continente (Ley 24.901, artículo 31).
- Hogar. Cubre la vivienda, la alimentación y la atención especializada de personas con discapacidad sin grupo familiar propio o con un grupo familiar no continente, preferentemente las que necesitan más asistencia y protección (Ley 24.901, artículo 32).
Las prestaciones complementarias
- Cobertura económica. Es una ayuda económica para la persona con discapacidad o su grupo familiar, ante una situación económica deficitaria. Busca facilitar que la persona siga en el ámbito social donde vive o elija vivir, y apoyar situaciones excepcionales que las otras prestaciones no contemplan. El subsidio es transitorio: lo determina la evolución de la situación que lo motivó, y no plazos fijados de antemano (Ley 24.901, artículo 33).
- Atención especializada domiciliaria. Cuando la persona tiene dificultades en sus recursos económicos o humanos para atender sus requerimientos cotidianos, las obras sociales tienen que dar la cobertura de la atención especializada domiciliaria que necesite, según la evaluación del artículo 11 (Ley 24.901, artículo 34).
- Apoyo para acceder a las prestaciones. Cubre los elementos o instrumentos de apoyo que la persona necesita para acceder a la habilitación, la rehabilitación, la educación, la capacitación laboral o la inserción social (Ley 24.901, artículo 35). La Ley 25.682 considera al bastón verde, el de las personas con baja visión, un elemento de apoyo de este artículo, con cobertura obligatoria para los agentes de los artículos 2 y 3 de la Ley 24.901 (Ley 25.682, artículos 1 y 3).
- Iniciación laboral. Se otorga por única vez, cuando la persona termina su habilitación, rehabilitación o capacitación y puede desempeñar una tarea productiva (Ley 24.901, artículo 36).
- Atención psiquiátrica. Comprende la asistencia ambulatoria, las internaciones transitorias para cuadros agudos y los tratamientos integrales para situaciones de cronicidad. Se cubre el costo total de los tratamientos prolongados (Ley 24.901, artículo 37).
- Medicamentos. Si la persona necesita, por su patología, medicamentos o productos dietoterápicos específicos que no se producen en el país, se le reconoce su costo total (Ley 24.901, artículo 38).
- Otros servicios. Los entes que prestan cobertura social reconocen la atención de especialistas que no son de su cuerpo de profesionales, cuando su intervención es imprescindible; los estudios de diagnóstico y control que no cubren sus servicios; y el diagnóstico, la orientación y el asesoramiento preventivo para la familia de pacientes con patologías genético-hereditarias (Ley 24.901, artículo 39, incisos a, b y c).
- Asistencia domiciliaria. Por indicación exclusiva del equipo interdisciplinario de las entidades obligadas, la persona recibe los apoyos de un asistente domiciliario para favorecer su vida autónoma, evitar su institucionalización o acortar los tiempos de internación. El equipo evalúa los apoyos, su intensidad y su duración, y el asistente tiene que contar con una capacitación certificada por la autoridad competente (Ley 24.901, artículo 39, inciso d). Este inciso lo sumó la Ley 26.480, de 2009 (Ley 26.480, artículo 1).
Transporte especial
La ley se ocupa de quien no puede usar, por diversas circunstancias, el traslado gratuito en transportes colectivos entre su domicilio y el establecimiento educacional o de rehabilitación, que ubica en el artículo 22, inciso a, de la Ley 24.314. Esa persona tiene derecho a requerir de su cobertura social un transporte especial, con el auxilio de terceros cuando haga falta (Ley 24.901, artículo 13).
Ese artículo 22 es el de la Ley 22.431 que reescribió la Ley 24.314 (Ley 24.314, artículo 1). Hoy, su apartado a pide que las empresas de transporte colectivo terrestre bajo control de la autoridad nacional lleven gratis a las personas con discapacidad entre su domicilio y cualquier destino al que deban ir por razones familiares, asistenciales, educativas, laborales o de otra índole (Ley 22.431, artículo 22, apartado a). Lo explican las guías de la Ley 24.314 y de la Ley 22.431.
Lo que cambió desde 1997
| Año | Norma | Qué hizo |
|---|---|---|
| 1998 | Decreto 1193/98 | aprobó la reglamentación de la ley (Decreto 1193/98, artículo 1) |
| 2009 | Ley 26.480 | sumó el inciso d del artículo 39: la asistencia domiciliaria (Ley 26.480, artículo 1) |
| 2011 | Ley 26.682 | las empresas de medicina prepaga tienen que cubrir, como mínimo, el sistema de la Ley 24.901 (Ley 26.682, artículo 7) |
| 2025 | Ley 27.793 | sumó el artículo 7 bis, sobre los aranceles, y reescribió el artículo 9 con la definición de la Convención (Ley 27.793, artículos 14 y 15) |
Las cuatro están en la lista de InfoLEG de normas que modifican o complementan la Ley 24.901, junto con otros decretos y resoluciones (normas que modifican y complementan la Ley 24.901).
La Ley 27.793 declaró además la emergencia en discapacidad en todo el país hasta el 31 de diciembre de 2026, prorrogable por un año más (Ley 27.793, artículo 1). El Decreto 681/2025 la promulgó, pero dijo en sus considerandos que su ejecución quedaba suspendida hasta que el Congreso determinara cómo financiarla y la incluyera en el presupuesto (Decreto 681/2025). En febrero de 2026, el Decreto 84/2026 aprobó su reglamentación (Decreto 84/2026, artículo 1).
Otras leyes nombran a la Ley 24.901: la Ley 25.504, de 2001, sobre los certificados de las provincias adheridas (Ley 25.504, artículo 1), y la Ley 25.682, de 2002, sobre el bastón verde (Ley 25.682, artículo 3).
De la ley al sitio al que vas
La ley prevé un transporte especial para llegar al establecimiento educacional o de rehabilitación cuando no se puede usar el transporte colectivo (Ley 24.901, artículo 13), pero no dice si el lugar al que vas tiene una rampa o un baño adaptado. Eso solo se sabe yendo, o preguntando a quien ya fue. En Braillito Maps, cada lugar responde diez preguntas, y lo completan las personas que lo necesitan:
- rampa o acceso a nivel, para entrar sin escalones;
- puerta ancha, que deje pasar una silla de ruedas;
- baño adaptado;
- estacionamiento accesible;
- piso podotáctil, la guía en el suelo para quien camina con bastón;
- señalética en braille;
- menú en braille;
- señales sonoras, avisos que se oyen y no solo se ven;
- perros guía bienvenidos;
- ambiente tranquilo, sin un ruido que tape las referencias con las que se orienta quien no ve.
Con esas respuestas, cada lugar queda con una puntuación sobre diez. No es una verificación ni sustituye a una inspección oficial: es lo que encontró quien estuvo allí. Lo que exige la ley argentina en la calle, los edificios y el transporte está en la guía de la Ley 24.314, el CUD en la de la Ley 22.431, y las normas de otros países, en normas de accesibilidad por país. Conoce Braillito Maps.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 24.901?
Es la ley argentina que instituye un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, con acciones de prevención, asistencia, promoción y protección (Ley 24.901, artículo 1). Se sancionó el 5 de noviembre de 1997 (Ley 24.901), y la reglamentó el Decreto 1193/98 (Decreto 1193/98, artículo 1).
¿Qué cubre la Ley 24.901?
Prestaciones preventivas, de rehabilitación, terapéuticas educativas, educativas y asistenciales (Ley 24.901, artículos 14 a 18); servicios como la estimulación temprana, el centro de día, la rehabilitación motora con órtesis y prótesis, y la atención odontológica (Ley 24.901, artículos 20 a 28); residencias y hogares (Ley 24.901, artículos 29 a 32), y prestaciones complementarias como la atención psiquiátrica, los medicamentos que no se producen en el país y la asistencia domiciliaria (Ley 24.901, artículos 37 a 39).
¿Quién paga las prestaciones de la Ley 24.901?
Las obras sociales tienen a su cargo la cobertura total para sus afiliados con discapacidad (Ley 24.901, artículo 2). Quien no tiene obra social accede a las prestaciones a través de los organismos del Estado (Ley 24.901, artículo 4), y las empresas de medicina prepaga tienen que cubrir, como mínimo, el mismo sistema (Ley 26.682, artículo 7). El artículo 7 de la ley dice con qué fondos se paga cada caso (Ley 24.901, artículo 7).
¿Qué tiene que ver la Ley 24.901 con el CUD?
Para esta ley, la discapacidad se acredita según el artículo 3 de la Ley 22.431 y las leyes provinciales análogas (Ley 24.901, artículo 10). Ese artículo regula el Certificado Único de Discapacidad, que acredita plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional (Ley 22.431, artículo 3).
¿Qué dice la Ley 24.901 sobre el transporte?
Quien no puede usar el traslado gratuito en transportes colectivos entre su domicilio y el establecimiento educacional o de rehabilitación tiene derecho a requerir de su cobertura social un transporte especial, con el auxilio de terceros cuando haga falta (Ley 24.901, artículo 13).
¿Qué es la asistencia domiciliaria de la Ley 24.901?
Son los apoyos de un asistente domiciliario, por indicación exclusiva del equipo interdisciplinario de las entidades obligadas, para favorecer la vida autónoma de la persona, evitar su institucionalización o acortar los tiempos de internación (Ley 24.901, artículo 39, inciso d). La sumó la Ley 26.480, de 2009 (Ley 26.480, artículo 1).
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Fuentes
Cada cifra de esta guía sale de uno de estos textos oficiales, que leímos en octubre de 2026.
- Ley 24.901, Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad (texto actualizado). InfoLEG, Ministerio de Justicia (Argentina), sancionada el 5 de noviembre de 1997 y promulgada de hecho el 2 de diciembre de 1997; texto actualizado que publica InfoLEG, con sus modificaciones hasta la Ley 27.793, consultado en octubre de 2026.
- Decreto 1193/98, aprueba la reglamentación de la Ley 24.901. Poder Ejecutivo Nacional (Argentina), en InfoLEG, de 8 de octubre de 1998; Boletín Oficial del 14 de octubre de 1998.
- Ley 26.682, Marco regulatorio de medicina prepaga (texto actualizado). InfoLEG, Ministerio de Justicia (Argentina), sancionada el 4 de mayo de 2011 y promulgada el 16 de mayo de 2011; texto actualizado que publica InfoLEG, consultado en octubre de 2026.
- Ley 22.431, Sistema de protección integral de los discapacitados (texto actualizado). InfoLEG, Ministerio de Justicia (Argentina), de 16 de marzo de 1981; texto actualizado que publica InfoLEG, con sus modificaciones hasta la Ley 27.793, consultado en octubre de 2026.
- Ley 26.480, incorpora el inciso d) al artículo 39 de la Ley 24.901. Congreso de la Nación Argentina, en InfoLEG, sancionada el 4 de marzo de 2009 y promulgada de hecho el 30 de marzo de 2009; Boletín Oficial del 6 de abril de 2009.
- Ley 24.901, Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad (texto original). Ministerio de Justicia (Argentina), en argentina.gob.ar, sancionada el 5 de noviembre de 1997; Boletín Oficial del 5 de diciembre de 1997.
- Ley 27.793, Emergencia nacional en discapacidad. Congreso de la Nación Argentina, en InfoLEG, sancionada el 10 de julio de 2025, confirmada por el Senado el 4 de septiembre de 2025; Boletín Oficial del 22 de septiembre de 2025.
- Ley 24.901: normas que la modifican y/o complementan. InfoLEG, Ministerio de Justicia (Argentina), consultada en octubre de 2026.
- Ley 25.504, modifica la Ley 22.431: el Certificado Único de Discapacidad. Congreso de la Nación Argentina, en InfoLEG, sancionada el 14 de noviembre de 2001; Boletín Oficial del 13 de diciembre de 2001.
- Ley 25.682, uso del bastón verde por las personas con baja visión. Congreso de la Nación (Argentina), sancionada el 27 de noviembre de 2002; Boletín Oficial del 30 de diciembre de 2002.
- Ley 24.314, accesibilidad de personas con movilidad reducida (modificación de la Ley 22.431). Congreso de la Nación (Argentina), sancionada el 15 de marzo de 1994; Boletín Oficial del 12 de abril de 1994.
- Decreto 681/2025, promulga la Ley 27.793. Poder Ejecutivo Nacional (Argentina), en InfoLEG, de 21 de septiembre de 2025.
- Decreto 84/2026, aprueba la reglamentación de la Ley 27.793 de emergencia nacional en discapacidad. Poder Ejecutivo Nacional (Argentina), en InfoLEG, de 3 de febrero de 2026; Boletín Oficial del 4 de febrero de 2026.
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