Braillito Maps · Guías de accesibilidad

Ley 7600: lo que exige en accesibilidad en Costa Rica

La Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad es la ley de Costa Rica que declara de interés público el desarrollo integral de la población con discapacidad (Ley 7600, artículo 1). Su capítulo sobre el acceso al espacio físico obliga a que los edificios, las aceras, los parques y los demás espacios públicos, y también los edificios privados que atienden al público, se construyan y se remodelen con condiciones de accesibilidad (Ley 7600, artículo 41). Las medidas concretas, como la pendiente de una rampa o el tamaño de un baño, están en su reglamento, que se explica en la guía del reglamento de la Ley 7600.

Esta guía resume las normas citadas; no es asesoría legal. Para una obra o un reclamo, la referencia es el texto oficial vigente y la normativa de tu ciudad.

Qué es la Ley 7600

La aprobó la Asamblea Legislativa el 2 de mayo de 1996 y se publicó en La Gaceta 102 el 29 de mayo de 1996 (Ley 7600). Desde entonces la han reformado varias leyes; esta guía cita el texto vigente del Sistema Costarricense de Información Jurídica y, cuando un artículo cambió, dice qué ley le dio su redacción actual.

La ley también trata la educación, el trabajo y la salud de las personas con discapacidad. Aquí se resume lo que exige sobre el espacio físico y el transporte: lo que importa cuando quieres saber si podrás entrar a un sitio, moverte dentro de él y llegar en autobús o en taxi. Las cifras las pone su reglamento, el Decreto Ejecutivo 26831-MP de 1998 (Reglamento de la Ley 7600).

Edificios, aceras y espacios públicos

El artículo 41, en la redacción que le dio la Ley 9616 de 2018, es el centro de la ley en materia de accesibilidad (Ley 7600, artículo 41):

  • las construcciones nuevas, las ampliaciones y las remodelaciones de edificios, parques, aceras, jardines, plazas, vías, servicios sanitarios y otros espacios públicos se hacen según las especificaciones técnicas del reglamento;
  • los edificios privados que reciben público tienen que tener esas mismas características;
  • en la vivienda con financiamiento público, las de las personas con discapacidad se ubican en lugares de fácil acceso;
  • el diseño tiene que ser inclusivo.

En los cruces de calles, la ley pide rampas, pasamanos y señales visuales, auditivas y táctiles (Ley 7600, artículo 42). Los ascensores tienen que tener señalización visual, auditiva y táctil, y mecanismos de emergencia (Ley 7600, artículo 44).

Los espacios culturales, deportivos y de recreación también tienen que ser accesibles. En los parques con juegos infantiles, al menos el 20 % de las estructuras tienen que ser de diseño universal, y el Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación dirige esa política (Ley 7600, artículo 54); esa parte también la agregó la Ley 9616. Negarle a una persona con discapacidad la participación en esas actividades es discriminatorio (Ley 7600, artículo 55).

Las cifras de rampas, puertas, pasillos y baños están en la guía del reglamento de la Ley 7600; cuánto tiene que medir una rampa según la altura que sube, en la calculadora de rampa accesible.

Estacionamiento: el 5 %, nunca menos de dos espacios

El artículo 43, reformado por la Ley 9865 de 2020, reserva para las personas con discapacidad el 5 % de los espacios de estacionamiento, nunca menos de dos, también en los estacionamientos señalizados de la vía pública (Ley 7600, artículo 43). Los espacios van cerca de la entrada principal, y sus características las fija el reglamento.

La identificación del vehículo la emite el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) por cinco años, y después se renueva; el registro se comparte con el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (Ley 7600, artículo 43).

El reglamento lo baja a una tabla: de 1 a 40 espacios, 2 reservados; de 41 a 60, 3; y así hasta 10 reservados de 181 a 200; con más de 200, el 5 % (Reglamento de la Ley 7600, artículo 154). Cada espacio mide al menos 3,30 por 5,00 metros (Reglamento de la Ley 7600, artículo 155). La tabla completa está en la guía del reglamento; cómo es un espacio reservado en otros países, en la de estacionamiento para discapacitados.

Transporte público y perros guía

  • Autobuses. El transporte colectivo tiene que ser totalmente accesible (Ley 7600, artículo 45), y para dar el servicio hace falta aprobar una revisión técnica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (Ley 7600, artículo 46). No pueden circular en las rutas autobuses de más de 15 años ni sin condiciones de accesibilidad; esas condiciones entraron en los manuales de la revisión técnica desde el 1 de julio de 2006 (Ley 7600, artículo 46 bis).
  • Taxis. En las licitaciones de taxis, al menos el 10 % de los vehículos tienen que estar adaptados (Ley 7600, artículo 47).
  • Terminales y estaciones. Tienen que ser accesibles (Ley 7600, artículo 48).
  • Perros guía. Los perros guía, los animales de asistencia y las ayudas técnicas para moverse tienen libre acceso a todo el transporte público y a todos los edificios, públicos o privados, sin costo adicional; lo agregó la Ley 9207 de 2014 (Ley 7600, artículo 45 bis).

Lo que dicen las leyes de otros países sobre entrar con un perro guía, en la guía del perro guía.

Plazos y qué pasa si no se cumple

La ley dio plazos para adaptar lo que ya existía: los espacios construidos abiertos al público tenían que modificarse en un máximo de diez años, con el costo a cargo del propietario, o del inquilino en el caso de oficinas públicas o negocios (Ley 7600, transitorio II); y las instituciones públicas y privadas de servicio público tenían que completar lo que pide el artículo 41 en un máximo de siete años (Ley 7600, transitorio V). Contados desde 1996, los dos plazos ya vencieron.

Si una obra no cumple, quien la construyó puede ser obligado, a pedido de la persona perjudicada, a hacer las obras a su costo; y mientras no se remodele, no se tramitan permisos y los ya dados se suspenden (Ley 7600, artículo 80). Ese artículo lo agregó la Ley 9207, y la Ley 9714 de 2019 le dio su número actual.

Revisar los planos les toca al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, a las municipalidades y a los demás órganos que aprueban planos (Reglamento de la Ley 7600, artículo 103).

De la ley al sitio al que vas

La Ley 7600 dice qué tiene que tener un edificio que recibe público, pero no si el sitio al que vas lo tiene. Eso solo se sabe yendo, o preguntando a quien ya fue. En Braillito Maps, cada lugar responde diez preguntas, y lo completan las personas que lo necesitan:

  • rampa o acceso a nivel, para entrar sin escalones;
  • puerta ancha, que deje pasar una silla de ruedas;
  • baño adaptado;
  • estacionamiento accesible;
  • piso podotáctil, la guía en el suelo para quien camina con bastón;
  • señalética en braille;
  • menú en braille;
  • señales sonoras, avisos que se oyen y no solo se ven;
  • perros guía bienvenidos;
  • ambiente tranquilo, sin un ruido que tape las referencias con las que se orienta quien no ve.

Con esas respuestas, cada lugar queda con una puntuación sobre diez. No es una verificación ni sustituye a una inspección de la municipalidad o del Ministerio de Obras Públicas y Transportes: es lo que encontró quien estuvo allí. Las medidas están en la guía del reglamento de la Ley 7600, y las de otros países, en normas de accesibilidad por país. Conoce Braillito Maps.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la Ley 7600?

La Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, de Costa Rica, aprobada el 2 de mayo de 1996 (Ley 7600). Declara de interés público el desarrollo integral de la población con discapacidad (Ley 7600, artículo 1) y obliga a que los edificios y espacios públicos, y los privados que atienden al público, sean accesibles (Ley 7600, artículo 41).

¿Cuántos espacios de estacionamiento reservados exige la Ley 7600?

El 5 % de los espacios, nunca menos de dos (Ley 7600, artículo 43). Según el reglamento, 2 espacios reservados en un estacionamiento de 1 a 40, 3 de 41 a 60, y así hasta 10 de 181 a 200; con más de 200, el 5 % (Reglamento de la Ley 7600, artículo 154).

¿Pueden negar la entrada a un perro guía en Costa Rica?

No. Los perros guía y los demás animales de asistencia tienen libre acceso a todo el transporte público y a todos los edificios, públicos o privados, sin costo adicional (Ley 7600, artículo 45 bis).

¿Dónde están las medidas de rampas y baños de la Ley 7600?

En su reglamento, el Decreto Ejecutivo 26831-MP. Por ejemplo, una rampa de menos de 3 metros puede tener del 10 al 12 % de pendiente, una de 3 a 10 metros, del 8 al 10 %, y una de más de 10 metros, del 6 al 8 % (Reglamento de la Ley 7600, artículo 124). El resto, en la guía del reglamento de la Ley 7600.

Más guías de accesibilidad

Fuentes

Cada cifra de esta guía sale de uno de estos textos oficiales, que leímos en octubre de 2026.

  1. Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, con sus reformas. Asamblea Legislativa (Costa Rica), en el Sistema Costarricense de Información Jurídica (SINALEVI), 2 de mayo de 1996, publicada en La Gaceta 102 el 29 de mayo de 1996; texto vigente.
  2. Decreto Ejecutivo 26831-MP, Reglamento de la Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. Presidencia de la República (Costa Rica), en el Sistema Costarricense de Información Jurídica (SINALEVI), 23 de marzo de 1998; texto vigente.

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En Braillito Maps, cada lugar responde diez preguntas: rampa o acceso a nivel, puerta ancha, baño adaptado, estacionamiento accesible, piso podotáctil, señalética en braille, menú en braille, señales sonoras, perros guía bienvenidos y ambiente tranquilo. Lo completan las personas que lo necesitan, y cada lugar queda con un puntaje sobre diez.

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