Braillito Maps · Guías de accesibilidad

Reglamento de la Ley 7600: las medidas de accesibilidad

El Decreto Ejecutivo 26831-MP, del 23 de marzo de 1998, es el reglamento de la Ley 7600 de Costa Rica (Reglamento de la Ley 7600). Ahí están las medidas: la pendiente de una rampa, el ancho de una puerta, el tamaño de un baño accesible o cuántos espacios de estacionamiento se reservan. Esta guía las reúne con el artículo del que sale cada una.

Esta guía resume las normas citadas; no es asesoría legal. Para una obra o un reclamo, la referencia es el texto oficial vigente y la normativa de tu ciudad.

A qué se aplica y quién lo controla

Se aplica a las construcciones nuevas, las ampliaciones y las remodelaciones de edificios, parques, aceras, jardines, plazas y vías, y de los edificios públicos o privados que atienden al público; a la vivienda con financiamiento público, y al transporte público y privado (Reglamento de la Ley 7600, artículo 104).

Controlan que se cumpla el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, las municipalidades y los demás órganos que revisan planos (Reglamento de la Ley 7600, artículo 103).

Toda señal de accesibilidad lleva el símbolo internacional (Reglamento de la Ley 7600, artículo 105): de 15 por 15 centímetros en interiores y de 20 por 20 en exteriores, con fondo azul claro y la figura en blanco (Reglamento de la Ley 7600, artículo 106). Qué significa ese símbolo, en la guía del símbolo de accesibilidad.

Rampas, aceras y entrada

La pendiente máxima de una rampa depende del largo del tramo: cuanto más larga, más suave (Reglamento de la Ley 7600, artículo 124).

Pendiente de las rampas según el reglamento de la Ley 7600.
Largo del tramo Pendiente Artículo
Menos de 3 m del 10 al 12 % Reglamento de la Ley 7600, artículo 124
De 3 a 10 m del 8 al 10 % Reglamento de la Ley 7600, artículo 124
Más de 10 m del 6 al 8 % Reglamento de la Ley 7600, artículo 124

Con la calculadora de rampa accesible sabes qué largo necesita una rampa para la altura que tiene que subir; cómo se hace en otros países, en la guía de la rampa para discapacitados.

Escaleras, puertas y pasillos

Escaleras, puertas y circulaciones según el reglamento de la Ley 7600.
Elemento Qué pide el reglamento Artículo
Escaleras huella de 0,30 m y contrahuella de 0,14 m como máximo; pasamanos a 0,90 m de altura Reglamento de la Ley 7600, artículo 134
Pasamanos se prolongan 0,45 m al empezar y al terminar, siguen en los descansos y llevan el número de piso en braille Reglamento de la Ley 7600, artículo 133
Pisos antideslizantes en las escaleras, los accesos principales, los pasillos y los sitios expuestos a la lluvia Reglamento de la Ley 7600, artículo 135
Contraste de color en las escaleras y en los marcos de las puertas Reglamento de la Ley 7600, artículo 136
Barandas donde la caída es de 0,40 m o más: barra superior a 0,90 m, intermedia a 0,60 m e inferior a 0,10 m, con textura en el piso junto al borde Reglamento de la Ley 7600, artículo 138
Puertas 0,90 m libres como mínimo, fáciles de abrir y en ambos sentidos, con una protección metálica de 0,30 m o más en la parte baja Reglamento de la Ley 7600, artículo 140
Pasillos 1,20 m los generales y comunes; 0,90 m los interiores Reglamento de la Ley 7600, artículo 141
Umbrales se eliminan en lo posible; si hacen falta, 0,02 m como máximo, salvados con chaflán o rampa Reglamento de la Ley 7600, artículo 142
Sótanos se llega por ascensor o por rampa Reglamento de la Ley 7600, artículo 139

Cómo son estos elementos en otros países, en las guías de la puerta accesible, el pasillo accesible y el pasamanos.

Baños accesibles

Donde hay servicios sanitarios, al menos un cubículo de cada tipo, de inodoro, de orinal y de ducha, tiene que ser accesible: con una puerta de 0,90 m que abra hacia afuera y barras de apoyo a lo largo de los lados libres, a 0,90 m de altura (Reglamento de la Ley 7600, artículo 143).

Medidas de los baños accesibles según el reglamento de la Ley 7600.
Elemento Medida Artículo
Cubículo con el inodoro a un lado de la pared del fondo 2,25 m de fondo por 1,55 m de ancho, como mínimo Reglamento de la Ley 7600, artículo 143
Cubículo con el inodoro centrado 2,25 por 2,25 m Reglamento de la Ley 7600, artículo 144
Ducha 1,75 m de fondo por 1,50 m de ancho Reglamento de la Ley 7600, artículo 144
Toalleros, basureros y barras a 0,90 m de altura como máximo Reglamento de la Ley 7600, artículo 144
Espejo con el borde inferior a 0,80 m como máximo Reglamento de la Ley 7600, artículo 144
Lavatorio a 0,80 m de altura como máximo Reglamento de la Ley 7600, artículo 144

Qué tiene un baño accesible y cómo cambia de un país a otro, en la guía del baño accesible y en la de las barras de apoyo.

Ascensores, mostradores y otros elementos

Estacionamientos reservados

En los estacionamientos públicos y en los privados que atienden al público se reservan estos espacios (Reglamento de la Ley 7600, artículo 154):

Espacios reservados para personas con discapacidad según el artículo 154 del reglamento de la Ley 7600.
Espacios del estacionamiento Espacios reservados Artículo
De 1 a 40 2 Reglamento de la Ley 7600, artículo 154
De 41 a 60 3 Reglamento de la Ley 7600, artículo 154
De 61 a 80 4 Reglamento de la Ley 7600, artículo 154
De 81 a 100 5 Reglamento de la Ley 7600, artículo 154
De 101 a 120 6 Reglamento de la Ley 7600, artículo 154
De 121 a 140 7 Reglamento de la Ley 7600, artículo 154
De 141 a 160 8 Reglamento de la Ley 7600, artículo 154
De 161 a 180 9 Reglamento de la Ley 7600, artículo 154
De 181 a 200 10 Reglamento de la Ley 7600, artículo 154
Más de 200 el 5 % Reglamento de la Ley 7600, artículo 154

Van junto a las entradas principales, con el símbolo internacional: en el piso, de 1 por 1 metro, centrado, en azul y blanco, y una señal vertical cada dos espacios contiguos, con 2,20 m libres por debajo como mínimo y sin estorbar la acera (Reglamento de la Ley 7600, artículo 154). Cada espacio mide al menos 3,30 por 5,00 metros, con piso antideslizante y una rampa o un acceso desde el cordón hasta la acera que lleva a la entrada principal (Reglamento de la Ley 7600, artículo 155).

Lo regula y lo controla el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio del Viceministro de Transporte Terrestre y Seguridad Vial, y la identificación del vehículo la emite el Conapdis (Reglamento de la Ley 7600, artículo 156), por cinco años (Ley 7600, artículo 43).

De la ley al sitio al que vas

El reglamento de la Ley 7600 dice cuánto tiene que medir cada cosa, pero no si el sitio al que vas lo cumple. Eso solo se sabe yendo, o preguntando a quien ya fue. En Braillito Maps, cada lugar responde diez preguntas, y lo completan las personas que lo necesitan:

  • rampa o acceso a nivel, para entrar sin escalones;
  • puerta ancha, que deje pasar una silla de ruedas;
  • baño adaptado;
  • estacionamiento accesible;
  • piso podotáctil, la guía en el suelo para quien camina con bastón;
  • señalética en braille;
  • menú en braille;
  • señales sonoras, avisos que se oyen y no solo se ven;
  • perros guía bienvenidos;
  • ambiente tranquilo, sin un ruido que tape las referencias con las que se orienta quien no ve.

Con esas respuestas, cada lugar queda con una puntuación sobre diez. No es una verificación ni sustituye a una inspección de la municipalidad o del Ministerio de Obras Públicas y Transportes: es lo que encontró quien estuvo allí. Lo que exige la ley misma está en la guía de la Ley 7600, y las normas de otros países, en normas de accesibilidad por país. Conoce Braillito Maps.

Preguntas frecuentes

¿Qué pendiente puede tener una rampa según la Ley 7600?

Depende del largo del tramo: del 10 al 12 % en tramos de menos de 3 metros, del 8 al 10 % entre 3 y 10 metros, y del 6 al 8 % en tramos de más de 10 metros (Reglamento de la Ley 7600, artículo 124). Las rampas de esquina, un 10 % como máximo y 1,20 m de ancho como mínimo (Reglamento de la Ley 7600, artículo 126).

¿Qué medidas tiene un baño accesible según la Ley 7600?

El cubículo con el inodoro a un lado mide al menos 2,25 m de fondo por 1,55 m de ancho, con una puerta de 0,90 m que abre hacia afuera y barras de apoyo a 0,90 m (Reglamento de la Ley 7600, artículo 143); con el inodoro centrado, 2,25 por 2,25 m, y la ducha, 1,75 por 1,50 m (Reglamento de la Ley 7600, artículo 144).

¿Cuánto mide un estacionamiento para personas con discapacidad en Costa Rica?

Al menos 3,30 por 5,00 metros, con piso antideslizante y acceso a la acera que lleva a la entrada principal (Reglamento de la Ley 7600, artículo 155). Se reservan 2 espacios en un estacionamiento de hasta 40, y el 5 % en uno de más de 200 (Reglamento de la Ley 7600, artículo 154).

¿Qué ancho tienen que tener las puertas y los pasillos?

Las puertas, 0,90 m libres como mínimo (Reglamento de la Ley 7600, artículo 140); los pasillos generales y comunes, 1,20 m, y los interiores, 0,90 m (Reglamento de la Ley 7600, artículo 141).

Más guías de accesibilidad

Fuentes

Cada cifra de esta guía sale de uno de estos textos oficiales, que leímos en octubre de 2026.

  1. Decreto Ejecutivo 26831-MP, Reglamento de la Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. Presidencia de la República (Costa Rica), en el Sistema Costarricense de Información Jurídica (SINALEVI), 23 de marzo de 1998; texto vigente.
  2. Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, con sus reformas. Asamblea Legislativa (Costa Rica), en el Sistema Costarricense de Información Jurídica (SINALEVI), 2 de mayo de 1996, publicada en La Gaceta 102 el 29 de mayo de 1996; texto vigente.

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