Braillito Maps · Guías de accesibilidad
Reglamento de la Ley 7600: las medidas de accesibilidad
El Decreto Ejecutivo 26831-MP, del 23 de marzo de 1998, es el reglamento de la Ley 7600 de Costa Rica (Reglamento de la Ley 7600). Ahí están las medidas: la pendiente de una rampa, el ancho de una puerta, el tamaño de un baño accesible o cuántos espacios de estacionamiento se reservan. Esta guía las reúne con el artículo del que sale cada una.
Esta guía resume las normas citadas; no es asesoría legal. Para una obra o un reclamo, la referencia es el texto oficial vigente y la normativa de tu ciudad.
A qué se aplica y quién lo controla
Se aplica a las construcciones nuevas, las ampliaciones y las remodelaciones de edificios, parques, aceras, jardines, plazas y vías, y de los edificios públicos o privados que atienden al público; a la vivienda con financiamiento público, y al transporte público y privado (Reglamento de la Ley 7600, artículo 104).
Controlan que se cumpla el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos, el Ministerio de Salud, el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, las municipalidades y los demás órganos que revisan planos (Reglamento de la Ley 7600, artículo 103).
Toda señal de accesibilidad lleva el símbolo internacional (Reglamento de la Ley 7600, artículo 105): de 15 por 15 centímetros en interiores y de 20 por 20 en exteriores, con fondo azul claro y la figura en blanco (Reglamento de la Ley 7600, artículo 106). Qué significa ese símbolo, en la guía del símbolo de accesibilidad.
Rampas, aceras y entrada
La pendiente máxima de una rampa depende del largo del tramo: cuanto más larga, más suave (Reglamento de la Ley 7600, artículo 124).
| Largo del tramo | Pendiente | Artículo |
|---|---|---|
| Menos de 3 m | del 10 al 12 % | Reglamento de la Ley 7600, artículo 124 |
| De 3 a 10 m | del 8 al 10 % | Reglamento de la Ley 7600, artículo 124 |
| Más de 10 m | del 6 al 8 % | Reglamento de la Ley 7600, artículo 124 |
- Entrada. Al menos una entrada para el público tiene que ser a nivel, por ascensor o por una rampa con esas pendientes (Reglamento de la Ley 7600, artículo 150).
- Aceras. De 1,20 m de ancho como mínimo, con un acabado antiderrapante y sin escalones; si hay un desnivel, se salva con una rampa (Reglamento de la Ley 7600, artículo 125).
- Rampas de esquina. Con una pendiente máxima del 10 %, al menos 1,20 m de ancho y superficie antiderrapante (Reglamento de la Ley 7600, artículo 126).
- Obstáculos en altura. Rótulos y salientes, a 2,20 m del suelo como mínimo (Reglamento de la Ley 7600, artículo 127), y los aleros, también a 2,20 m (Reglamento de la Ley 7600, artículo 132). Cerca de postes, parquímetros e hidrantes, un cambio de textura en el piso avisa a quien camina con bastón (Reglamento de la Ley 7600, artículo 129).
- Semáforos. En los cruces de mucho tránsito, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes instala señales sonoras para peatones, con los controles a 1,20 m de altura como máximo (Reglamento de la Ley 7600, artículo 128).
Con la calculadora de rampa accesible sabes qué largo necesita una rampa para la altura que tiene que subir; cómo se hace en otros países, en la guía de la rampa para discapacitados.
Escaleras, puertas y pasillos
| Elemento | Qué pide el reglamento | Artículo |
|---|---|---|
| Escaleras | huella de 0,30 m y contrahuella de 0,14 m como máximo; pasamanos a 0,90 m de altura | Reglamento de la Ley 7600, artículo 134 |
| Pasamanos | se prolongan 0,45 m al empezar y al terminar, siguen en los descansos y llevan el número de piso en braille | Reglamento de la Ley 7600, artículo 133 |
| Pisos | antideslizantes en las escaleras, los accesos principales, los pasillos y los sitios expuestos a la lluvia | Reglamento de la Ley 7600, artículo 135 |
| Contraste | de color en las escaleras y en los marcos de las puertas | Reglamento de la Ley 7600, artículo 136 |
| Barandas | donde la caída es de 0,40 m o más: barra superior a 0,90 m, intermedia a 0,60 m e inferior a 0,10 m, con textura en el piso junto al borde | Reglamento de la Ley 7600, artículo 138 |
| Puertas | 0,90 m libres como mínimo, fáciles de abrir y en ambos sentidos, con una protección metálica de 0,30 m o más en la parte baja | Reglamento de la Ley 7600, artículo 140 |
| Pasillos | 1,20 m los generales y comunes; 0,90 m los interiores | Reglamento de la Ley 7600, artículo 141 |
| Umbrales | se eliminan en lo posible; si hacen falta, 0,02 m como máximo, salvados con chaflán o rampa | Reglamento de la Ley 7600, artículo 142 |
| Sótanos | se llega por ascensor o por rampa | Reglamento de la Ley 7600, artículo 139 |
Cómo son estos elementos en otros países, en las guías de la puerta accesible, el pasillo accesible y el pasamanos.
Baños accesibles
Donde hay servicios sanitarios, al menos un cubículo de cada tipo, de inodoro, de orinal y de ducha, tiene que ser accesible: con una puerta de 0,90 m que abra hacia afuera y barras de apoyo a lo largo de los lados libres, a 0,90 m de altura (Reglamento de la Ley 7600, artículo 143).
| Elemento | Medida | Artículo |
|---|---|---|
| Cubículo con el inodoro a un lado de la pared del fondo | 2,25 m de fondo por 1,55 m de ancho, como mínimo | Reglamento de la Ley 7600, artículo 143 |
| Cubículo con el inodoro centrado | 2,25 por 2,25 m | Reglamento de la Ley 7600, artículo 144 |
| Ducha | 1,75 m de fondo por 1,50 m de ancho | Reglamento de la Ley 7600, artículo 144 |
| Toalleros, basureros y barras | a 0,90 m de altura como máximo | Reglamento de la Ley 7600, artículo 144 |
| Espejo | con el borde inferior a 0,80 m como máximo | Reglamento de la Ley 7600, artículo 144 |
| Lavatorio | a 0,80 m de altura como máximo | Reglamento de la Ley 7600, artículo 144 |
Qué tiene un baño accesible y cómo cambia de un país a otro, en la guía del baño accesible y en la de las barras de apoyo.
Ascensores, mostradores y otros elementos
- Ascensores. Una separación de 0,02 m como máximo entre la cabina y el piso, y la misma precisión al parar; puerta de 0,90 m como mínimo; cabina de 1,10 m de ancho por 1,40 m de fondo como mínimo; señalización en braille y sonora, y botones a 1,20 m como máximo (Reglamento de la Ley 7600, artículo 151). Paran en todos los pisos, también en los entrepisos y los sótanos (Reglamento de la Ley 7600, artículo 152).
- Dispositivos. Contactos, cajeros automáticos, apagadores, picaportes, alarmas, timbres y demás dispositivos de uso general, a una altura de entre 0,90 y 1,20 m; los cajeros automáticos tienen que hablar en español (Reglamento de la Ley 7600, artículo 145).
- Teléfonos públicos. Con la botonera a 1,00 m como máximo (Reglamento de la Ley 7600, artículo 146).
- Cerraduras. A 0,90 m como máximo, y que se manejen con una sola mano (Reglamento de la Ley 7600, artículo 147).
- Mesas y mostradores. A 0,80 m; las ventanillas, a 0,90 m (Reglamento de la Ley 7600, artículo 148).
Estacionamientos reservados
En los estacionamientos públicos y en los privados que atienden al público se reservan estos espacios (Reglamento de la Ley 7600, artículo 154):
| Espacios del estacionamiento | Espacios reservados | Artículo |
|---|---|---|
| De 1 a 40 | 2 | Reglamento de la Ley 7600, artículo 154 |
| De 41 a 60 | 3 | Reglamento de la Ley 7600, artículo 154 |
| De 61 a 80 | 4 | Reglamento de la Ley 7600, artículo 154 |
| De 81 a 100 | 5 | Reglamento de la Ley 7600, artículo 154 |
| De 101 a 120 | 6 | Reglamento de la Ley 7600, artículo 154 |
| De 121 a 140 | 7 | Reglamento de la Ley 7600, artículo 154 |
| De 141 a 160 | 8 | Reglamento de la Ley 7600, artículo 154 |
| De 161 a 180 | 9 | Reglamento de la Ley 7600, artículo 154 |
| De 181 a 200 | 10 | Reglamento de la Ley 7600, artículo 154 |
| Más de 200 | el 5 % | Reglamento de la Ley 7600, artículo 154 |
Van junto a las entradas principales, con el símbolo internacional: en el piso, de 1 por 1 metro, centrado, en azul y blanco, y una señal vertical cada dos espacios contiguos, con 2,20 m libres por debajo como mínimo y sin estorbar la acera (Reglamento de la Ley 7600, artículo 154). Cada espacio mide al menos 3,30 por 5,00 metros, con piso antideslizante y una rampa o un acceso desde el cordón hasta la acera que lleva a la entrada principal (Reglamento de la Ley 7600, artículo 155).
Lo regula y lo controla el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, por medio del Viceministro de Transporte Terrestre y Seguridad Vial, y la identificación del vehículo la emite el Conapdis (Reglamento de la Ley 7600, artículo 156), por cinco años (Ley 7600, artículo 43).
De la ley al sitio al que vas
El reglamento de la Ley 7600 dice cuánto tiene que medir cada cosa, pero no si el sitio al que vas lo cumple. Eso solo se sabe yendo, o preguntando a quien ya fue. En Braillito Maps, cada lugar responde diez preguntas, y lo completan las personas que lo necesitan:
- rampa o acceso a nivel, para entrar sin escalones;
- puerta ancha, que deje pasar una silla de ruedas;
- baño adaptado;
- estacionamiento accesible;
- piso podotáctil, la guía en el suelo para quien camina con bastón;
- señalética en braille;
- menú en braille;
- señales sonoras, avisos que se oyen y no solo se ven;
- perros guía bienvenidos;
- ambiente tranquilo, sin un ruido que tape las referencias con las que se orienta quien no ve.
Con esas respuestas, cada lugar queda con una puntuación sobre diez. No es una verificación ni sustituye a una inspección de la municipalidad o del Ministerio de Obras Públicas y Transportes: es lo que encontró quien estuvo allí. Lo que exige la ley misma está en la guía de la Ley 7600, y las normas de otros países, en normas de accesibilidad por país. Conoce Braillito Maps.
Preguntas frecuentes
¿Qué pendiente puede tener una rampa según la Ley 7600?
Depende del largo del tramo: del 10 al 12 % en tramos de menos de 3 metros, del 8 al 10 % entre 3 y 10 metros, y del 6 al 8 % en tramos de más de 10 metros (Reglamento de la Ley 7600, artículo 124). Las rampas de esquina, un 10 % como máximo y 1,20 m de ancho como mínimo (Reglamento de la Ley 7600, artículo 126).
¿Qué medidas tiene un baño accesible según la Ley 7600?
El cubículo con el inodoro a un lado mide al menos 2,25 m de fondo por 1,55 m de ancho, con una puerta de 0,90 m que abre hacia afuera y barras de apoyo a 0,90 m (Reglamento de la Ley 7600, artículo 143); con el inodoro centrado, 2,25 por 2,25 m, y la ducha, 1,75 por 1,50 m (Reglamento de la Ley 7600, artículo 144).
¿Cuánto mide un estacionamiento para personas con discapacidad en Costa Rica?
Al menos 3,30 por 5,00 metros, con piso antideslizante y acceso a la acera que lleva a la entrada principal (Reglamento de la Ley 7600, artículo 155). Se reservan 2 espacios en un estacionamiento de hasta 40, y el 5 % en uno de más de 200 (Reglamento de la Ley 7600, artículo 154).
¿Qué ancho tienen que tener las puertas y los pasillos?
Las puertas, 0,90 m libres como mínimo (Reglamento de la Ley 7600, artículo 140); los pasillos generales y comunes, 1,20 m, y los interiores, 0,90 m (Reglamento de la Ley 7600, artículo 141).
Más guías de accesibilidad
- Ley 7600: accesibilidad en Costa Rica: lo que exige la ley costarricense de igualdad de oportunidades en accesibilidad: edificios, aceras, estacionamiento, transporte, perros guía y plazos.
- Rampa para discapacitados: pendiente máxima, ancho, descansos y pasamanos de una rampa accesible, por país.
- Baño accesible: medidas de un baño para personas con discapacidad: inodoro, barras, lavabo y espacio de giro.
- Estacionamiento para discapacitados: medidas, cantidad de lugares reservados y señalización, por país.
- Puerta accesible: el ancho libre de paso, el espacio a cada lado, la manija y la fuerza de apertura de una puerta accesible, comparados por país.
- Ascensor accesible: la cabina, las puertas, la botonera, el braille y las señales de un ascensor accesible, comparados por país.
- Normas de accesibilidad por país: las leyes y las normas técnicas de accesibilidad de España, México, Argentina, Colombia, Chile, Perú y EE. UU.
- Todas las guías de accesibilidad
Fuentes
Cada cifra de esta guía sale de uno de estos textos oficiales, que leímos en octubre de 2026.
- Decreto Ejecutivo 26831-MP, Reglamento de la Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. Presidencia de la República (Costa Rica), en el Sistema Costarricense de Información Jurídica (SINALEVI), 23 de marzo de 1998; texto vigente.
- Ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, con sus reformas. Asamblea Legislativa (Costa Rica), en el Sistema Costarricense de Información Jurídica (SINALEVI), 2 de mayo de 1996, publicada en La Gaceta 102 el 29 de mayo de 1996; texto vigente.
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En Braillito Maps, cada lugar responde diez preguntas: rampa o acceso a nivel, puerta ancha, baño adaptado, estacionamiento accesible, piso podotáctil, señalética en braille, menú en braille, señales sonoras, perros guía bienvenidos y ambiente tranquilo. Lo completan las personas que lo necesitan, y cada lugar queda con un puntaje sobre diez.
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