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NOM-034-STPS-2016: lo que exige para trabajadores con discapacidad

La NOM-034-STPS-2016 es la Norma Oficial Mexicana que fija las condiciones de seguridad para que las personas con discapacidad entren y trabajen en un centro de trabajo; su objetivo es proteger su integridad física y su salud (NOM-034-STPS-2016, numeral 1). Rige en todo el país y se aplica en todos los centros de trabajo donde labore un trabajador con discapacidad (NOM-034-STPS-2016, numeral 2), y sigue vigente (ficha de la NOM-034-STPS-2016 en el catálogo de normas). Esta página resume lo que pide, con el numeral de cada dato: el análisis del puesto, las medidas de pasillos, pasamanos y señales, el plan de emergencias y cómo se verifica.

Esta guía resume las normas citadas; no es asesoría legal. Para una obra o un reclamo, la referencia es el texto oficial vigente y la normativa de tu ciudad.

Qué es la NOM-034 y a quién se aplica

La expidió la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que la publicó en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2016 (NOM-034-STPS-2016). Entró en vigor sesenta días naturales después (NOM-034-STPS-2016, transitorio primero), el 18 de septiembre de 2016, y la revisión sistemática del 17 de agosto de 2026 la confirmó (ficha de la NOM-034-STPS-2016 en el catálogo de normas).

Es una Norma Oficial Mexicana (NOM), una regulación técnica de observancia obligatoria (Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 4, fracción XVI). En eso es distinta de la NMX-R-050, la norma mexicana para los espacios de servicio al público, que la NOM-034 cita en su bibliografía (NOM-034-STPS-2016, numeral 14.6): por qué esa no es obligatoria por sí sola está en su guía.

Llama trabajadores con discapacidad a quienes, por una razón congénita o adquirida, tienen una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, permanentes o temporales (NOM-034-STPS-2016, numeral 4.13). Al entrar en vigor dejó sin efectos el numeral 7.1.3 de la NOM-001-STPS-2008, sobre edificios, locales e instalaciones de los centros de trabajo (NOM-034-STPS-2016, transitorio segundo).

Qué tiene que hacer el patrón

La norma le pone al patrón ocho obligaciones:

  1. Analizar si cada puesto de trabajo es compatible con la discapacidad del trabajador que lo ocupa (NOM-034-STPS-2016, numeral 5.1).
  2. En los centros de trabajo con más de 50 trabajadores, contar con instalaciones accesibles o hacer los ajustes para que el trabajador con discapacidad pueda moverse, salvar desniveles, entrar y manipular objetos y controles; y, si las escaleras o las rampas le dan dificultad, darle asistencia con elementos mecánicos o con personas, a él y a su perro guía cuando lo acompañe (NOM-034-STPS-2016, numeral 5.2).
  3. Poner por escrito, dentro del programa de seguridad y salud en el trabajo, las acciones preventivas y correctivas de cada puesto, según la discapacidad de cada trabajador, el área, los riesgos asociados a su discapacidad y las medidas de control que ya hay y las que se agregan (NOM-034-STPS-2016, numeral 5.3).
  4. Instalar las señales para moverse, permanecer y actuar en una emergencia, según la discapacidad de cada trabajador y conforme a la NOM-026-STPS-2008 (NOM-034-STPS-2016, numeral 5.4).
  5. Tener un plan de atención a emergencias (NOM-034-STPS-2016, numeral 5.5).
  6. Informar a los trabajadores con discapacidad de los riesgos, las medidas de seguridad y qué hacer en una emergencia (NOM-034-STPS-2016, numeral 5.6).
  7. Capacitarlos para su puesto y para actuar en una emergencia (NOM-034-STPS-2016, numeral 5.7).
  8. Mostrar a la autoridad del trabajo, cuando la pida, la información y los documentos que exige la norma (NOM-034-STPS-2016, numeral 5.8).

El trabajador con discapacidad también tiene deberes: participar en el análisis de su puesto cuando el patrón lo pida, seguir las acciones del programa de seguridad, participar en la capacitación y en el plan de emergencias, y avisar al patrón de cualquier cambio en sus capacidades o en su discapacidad (NOM-034-STPS-2016, numerales 6.1 a 6.4).

El análisis de compatibilidad del puesto

El primer deber del patrón es estudiar a cada trabajador con discapacidad en su puesto. El análisis considera (NOM-034-STPS-2016, numeral 7.1):

  • las características de la discapacidad del trabajador;
  • la descripción del puesto;
  • lo que el puesto exige en lo físico, lo mental, lo intelectual o lo sensorial;
  • el lugar de trabajo: los factores ergonómicos, la iluminación, la señalización, las rutas de circulación con sus accesos y salidas, los pasillos de alrededor y los materiales, equipos, máquinas y herramientas que maneja.

Tiene que dar dos resultados: los peligros y riesgos a los que está expuesto el trabajador, y las medidas para eliminarlos, reducirlos o controlarlos, con la adecuación del puesto si hace falta (NOM-034-STPS-2016, numeral 7.2). Y se actualiza cuando cambia la discapacidad del trabajador, cuando llegan herramientas, máquinas o equipos nuevos, cuando cambian su puesto, su actividad o su forma de trabajar, o cuando cambia el entorno, como la iluminación, las señales, las salidas o los pasillos (NOM-034-STPS-2016, numeral 7.3).

Las medidas: pasillos de 120 cm, pasamanos y señales

Las medidas físicas del capítulo 8 se piden en las áreas donde el trabajador con discapacidad permanece o por donde se traslada (NOM-034-STPS-2016, numeral 8). Para llegar a su lugar de trabajo, el centro tiene que tener, según el caso, elementos que comuniquen su entrada y su salida con la vía pública, señalización visual, auditiva y táctil, y espacios para circular hasta el puesto y las áreas de servicio (NOM-034-STPS-2016, numeral 8.1).

Las medidas de la NOM-034-STPS-2016 para los trabajadores con discapacidad.
Elemento Qué pide la norma Numeral
Pasillos, escaleras y rampas 120 cm de ancho o más NOM-034-STPS-2016, 8.2, a
Piso de materiales que permitan moverse en silla de ruedas, con bastón o con muletas, en seco y en mojado; sin desniveles ni bordes de 1 cm o más; sin encharcamientos NOM-034-STPS-2016, 8.2, b a d
Guía táctil en el piso, los pasillos y las rampas, para los trabajadores con discapacidad visual NOM-034-STPS-2016, 8.2, e
Perro guía dejar circular a los trabajadores con discapacidad visual con su perro guía o con alguien que los apoye NOM-034-STPS-2016, 8.2, f
Espacio para girar en silla de ruedas 150 cm de diámetro libre, como mínimo NOM-034-STPS-2016, 8.3
Pasamanos, barandales y agarraderas de 90 a 105 cm de altura, de 3,5 a 4,5 cm de diámetro y separados de 3,5 a 4,5 cm de la pared; continuos en todo su largo, con un anclaje que aguante el peso del trabajador NOM-034-STPS-2016, 8.4
Señalización visible a una altura y en un lugar que no sean un riesgo y sin obstáculos, pensada para la discapacidad del trabajador NOM-034-STPS-2016, 8.5
Señalización táctil entre 90 y 120 cm del piso, en braille y sin obstáculos; para ubicarse en el centro de trabajo y encontrar las rutas de evacuación y las salidas de emergencia NOM-034-STPS-2016, 8.6
Señalización audible que se oiga en la zona, con sonidos o instrucciones cortas, en frecuencias distintas de los ruidos del lugar NOM-034-STPS-2016, 8.7
Señales de información rectangulares o cuadradas, con fondo azul y símbolo blanco NOM-034-STPS-2016, apéndice A

Cómo son estos elementos en otros países, en las guías del pasillo accesible, el pasamanos y la señalética en braille; lo que dice la ley mexicana sobre entrar con un perro guía, en la del perro guía.

Plan de emergencias y capacitación

El plan de atención a emergencias tiene que considerar, según el caso (NOM-034-STPS-2016, numeral 9.1):

  • las rutas de evacuación, las salidas y escaleras de emergencia, las zonas de menor riesgo y los puntos de reunión, identificados y señalizados;
  • un aviso de emergencia acorde con la discapacidad de cada trabajador, como luces estroboscópicas (que parpadean), señales luminosas u otros avisos visuales o vibratorios que completen las alarmas sonoras;
  • instrucciones para actuar en una emergencia según cada discapacidad, y para usar el equipo de evacuación de quienes tienen una discapacidad en los miembros inferiores;
  • quién avisa y ayuda a cada trabajador con discapacidad durante la evacuación, un trabajador o un brigadista designado, y la obligación de preguntar a los propios trabajadores con discapacidad cuál es la mejor forma de ayudarlos;
  • cómo se da a conocer el plan, los dispositivos que se pueden usar para evacuar y si hacen falta uno o más brigadistas de apoyo.

El plan se tiene que practicar, para que todos los trabajadores lo entiendan y sepan qué hacer (NOM-034-STPS-2016, numeral 9.2).

La capacitación del trabajador con discapacidad cubre, al menos, los riesgos de su lugar de trabajo y de las áreas cercanas, las medidas preventivas de su actividad, las señales del centro de trabajo y el plan de emergencias (NOM-034-STPS-2016, numeral 10.1). Los brigadistas y los trabajadores que atienden la emergencia también se capacitan para ayudar a los trabajadores con discapacidad (NOM-034-STPS-2016, numeral 10.2). Se da al menos cada doce meses, siempre que sigan los mismos brigadistas, los mismos trabajadores que atienden la emergencia y los mismos trabajadores con discapacidad (NOM-034-STPS-2016, numeral 10.3).

Cómo se verifica

La vigilancia del cumplimiento corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (NOM-034-STPS-2016, numeral 13). El mismo procedimiento sirve para sus visitas de inspección y para las de una unidad de verificación, y se comprueba con constatación física, revisión de documentos, registros o entrevistas (NOM-034-STPS-2016, numerales 12.1 y 12.3).

A cuántos trabajadores con discapacidad se entrevista en una verificación, según la tabla 1 de la NOM-034-STPS-2016.
Trabajadores con discapacidad en el centro Trabajadores que se entrevistan Numeral
De 1 a 15 1 NOM-034-STPS-2016, 12.4, tabla 1
De 16 a 50 2 NOM-034-STPS-2016, 12.4, tabla 1
De 51 a 105 3 NOM-034-STPS-2016, 12.4, tabla 1
Más de 105 1 por cada 35, hasta un máximo de 15 NOM-034-STPS-2016, 12.4, tabla 1

De la ley al sitio al que vas

La NOM-034 dice qué tiene que tener un centro de trabajo para quien trabaja ahí, pero no si la tienda, el restaurante o la oficina a la que vas lo tiene para quien llega de visita. Eso solo se sabe yendo, o preguntando a quien ya fue. En Braillito Maps, cada lugar responde diez preguntas, y lo completan las personas que lo necesitan:

  • rampa o acceso a nivel, para entrar sin escalones;
  • puerta ancha, que deje pasar una silla de ruedas;
  • baño adaptado;
  • estacionamiento accesible;
  • piso podotáctil, la guía en el suelo para quien camina con bastón;
  • señalética en braille;
  • menú en braille;
  • señales sonoras, avisos que se oyen y no solo se ven;
  • perros guía bienvenidos;
  • ambiente tranquilo, sin un ruido que tape las referencias con las que se orienta quien no ve.

Con esas respuestas, cada lugar queda con una puntuación sobre diez. No es una verificación ni sustituye a una inspección de la autoridad del trabajo: es lo que encontró quien estuvo allí. Las medidas de referencia para los lugares de servicio al público en México están en la guía de la NMX-R-050, y las de otros países, en normas de accesibilidad por país. Conoce Braillito Maps.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la NOM-034-STPS-2016?

La Norma Oficial Mexicana de condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social la publicó en el Diario Oficial de la Federación el 20 de julio de 2016 (NOM-034-STPS-2016), y se aplica en todos los centros de trabajo del país donde labore un trabajador con discapacidad (NOM-034-STPS-2016, numeral 2).

¿La NOM-034-STPS-2016 es obligatoria?

Sí. Es una Norma Oficial Mexicana, una regulación técnica de observancia obligatoria (Ley de Infraestructura de la Calidad, artículo 4, fracción XVI), y vigilar que se cumpla le corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (NOM-034-STPS-2016, numeral 13). Lo opcional es contratar una unidad de verificación (NOM-034-STPS-2016, numeral 11.1).

¿Sigue vigente la NOM-034-STPS-2016?

Sí. El catálogo de normas de la Secretaría de Economía la da como vigente, en vigor desde el 18 de septiembre de 2016 y confirmada en la revisión sistemática del 17 de agosto de 2026 (ficha de la NOM-034-STPS-2016 en el catálogo de normas).

¿Qué ancho tienen que tener los pasillos según la NOM-034?

120 cm o más, también en las escaleras y las rampas, con guía táctil en el piso para los trabajadores con discapacidad visual (NOM-034-STPS-2016, numeral 8.2, incisos a y e). El espacio para girar en silla de ruedas, 150 cm de diámetro como mínimo (NOM-034-STPS-2016, numeral 8.3).

¿A qué altura van los pasamanos y la señalización en braille?

Los pasamanos, barandales y agarraderas, de 90 a 105 cm (NOM-034-STPS-2016, numeral 8.4); la señalización táctil, en braille, entre 90 y 120 cm del piso (NOM-034-STPS-2016, numeral 8.6).

¿Se aplica a una empresa con menos de 50 trabajadores?

Sí. La norma se aplica en todos los centros de trabajo donde labore un trabajador con discapacidad (NOM-034-STPS-2016, numeral 2), y las medidas del capítulo 8 se piden donde ese trabajador permanece o se traslada (NOM-034-STPS-2016, numeral 8). El límite de más de 50 trabajadores aparece en una sola obligación: contar con instalaciones accesibles o hacer los ajustes (NOM-034-STPS-2016, numeral 5.2).

Más guías de accesibilidad

  • NMX-R-050: accesibilidad en México: lo que exige la norma mexicana de accesibilidad en espacios de servicio al público: ruta, puertas, rampas, baños, estacionamiento y señalización.
  • Pasamanos accesibles: altura, doble pasamanos, diámetro, separación de la pared y prolongación de los pasamanos en rampas y escaleras, país por país.
  • Señalética braille: dónde van los carteles en braille, a qué altura y qué deben decir.
  • Pasillo accesible: el ancho libre de un pasillo, el espacio para girar en silla de ruedas y el lugar para que dos personas se crucen, comparados por país.
  • Perro guía: cómo trabaja, dónde puede entrar según la ley de cada país y cómo comportarte.
  • Normas de accesibilidad por país: las leyes y las normas técnicas de accesibilidad de España, México, Argentina, Colombia, Chile, Perú y EE. UU.
  • Todas las guías de accesibilidad

Fuentes

Cada cifra de esta guía sale de uno de estos textos oficiales, que leímos en octubre de 2026.

  1. Norma Oficial Mexicana NOM-034-STPS-2016, Condiciones de seguridad para el acceso y desarrollo de actividades de trabajadores con discapacidad en los centros de trabajo. Secretaría del Trabajo y Previsión Social, Diario Oficial de la Federación (México), DOF del 20 de julio de 2016; en vigor 60 días naturales después.
  2. Ley de Infraestructura de la Calidad. Cámara de Diputados (México), publicada en el DOF el 1 de julio de 2020; texto vigente.
  3. NOM-034-STPS-2016 en el Catálogo Mexicano de Normas (PLATIIICA). Secretaría de Economía (México), consultada el 27 de octubre de 2026: vigente, en vigor desde el 18 de septiembre de 2016, confirmada en la revisión sistemática del 17 de agosto de 2026.

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