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Ley 1346 de 2009 de Colombia: qué aprueba, qué dice y a quién obliga
La Ley 1346 de 2009 es la ley con la que el Congreso de Colombia aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006 (Ley 1346 de 2009, artículo 1). Se expidió el 31 de julio de 2009 (Ley 1346 de 2009) y la Corte Constitucional la declaró exequible, junto con la Convención, el 21 de abril de 2010 (Sentencia C-293 de 2010, parte resolutiva). Tiene solo tres artículos y transcribe el tratado entero. Esta guía explica qué es, desde cuándo obliga, a quién, qué dice de accesibilidad, braille, información y trabajo, y cómo se vigila. No es un código de construcción y no fija multas.
Esta guía resume las normas citadas; no es asesoría legal. Para una obra o un reclamo, la referencia es el texto oficial vigente y la normativa de tu ciudad.
Qué es la Ley 1346 de 2009
Es una ley aprobatoria de un tratado. Tiene tres artículos: el primero aprueba la Convención; el segundo dice que, conforme al artículo 1 de la Ley 7 de 1944, la Convención obliga al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional; el tercero dice que la ley rige desde su publicación (Ley 1346 de 2009, artículos 1 a 3). Después de esos tres artículos, la ley transcribe el texto de la Convención, con sus 50 artículos (Ley 1346 de 2009, texto de la Convención).
La Convención dice que su propósito es promover, proteger y asegurar el goce pleno, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas con discapacidad. Entre ellas incluye a quienes tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, pueden impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás (Ley 1346 de 2009, Convención, artículo 1). Los principios generales están en el artículo 3 de la Convención (Ley 1346 de 2009, Convención, artículo 3).
La Ley 1346 y la Convención no son dos textos distintos: la ley es el instrumento con el que Colombia incorporó el tratado. El tratado, visto en general y en todos los países, tiene su guía: Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Esta se ocupa de lo que importa en Colombia. Según la página de tratados de las Naciones Unidas, leída el 2 de noviembre de 2026, la Convención tiene 194 partes (estado de la Convención en la Colección de Tratados de la ONU).
Fechas clave: de la firma a la ratificación
Estas son las fechas que se encuentran en los textos oficiales, en orden:
| Fecha | Qué pasó | Dónde lo dice |
|---|---|---|
| 13 de diciembre de 2006 | La Asamblea General de las Naciones Unidas adopta la Convención. | estado de la Convención en la Colección de Tratados de la ONU, adopción |
| 30 de marzo de 2007 | Colombia firma la Convención. | estado de la Convención en la Colección de Tratados de la ONU, Colombia |
| 3 de mayo de 2008 | La Convención entra en vigor en el plano internacional, conforme al artículo 45, numeral 1. | estado de la Convención en la Colección de Tratados de la ONU, entrada en vigor |
| 6 de mayo de 2008 | El Gobierno autoriza someter la Convención a la consideración del Congreso. | Ley 1346 de 2009, autorización de la Presidencia |
| 31 de julio de 2009 | Se expide la Ley 1346, publicada en el Diario Oficial 47.427. | Ley 1346 de 2009, nota de publicación |
| 21 de abril de 2010 | La Corte Constitucional declara exequibles la Convención y la Ley 1346 (sentencia C-293 de 2010). | Sentencia C-293 de 2010, parte resolutiva |
| 10 de mayo de 2011 | Colombia ratifica la Convención. | estado de la Convención en la Colección de Tratados de la ONU, Colombia |
El artículo 2 de la ley no fija una fecha: dice que la Convención obliga al país desde que se perfeccione el vínculo internacional (Ley 1346 de 2009, artículo 2). El artículo 45 de la Convención dice que, para cada Estado que la ratifique cuando ya se había depositado el vigésimo instrumento, entra en vigor el trigésimo día desde que deposita el suyo (Ley 1346 de 2009, Convención, artículo 45, numeral 2). La página de las Naciones Unidas da la fecha de ratificación de Colombia, el 10 de mayo de 2011, y no una de entrada en vigor, así que esta guía no la calcula (estado de la Convención en la Colección de Tratados de la ONU, Colombia).
La propia ley se sancionó con la condición de pasar por la revisión de la Corte Constitucional que prevé el numeral 10 del artículo 241 de la Constitución (Ley 1346 de 2009, fórmula de sanción). Ese paso se explica más abajo.
Lo que trae la Convención sobre accesibilidad y trabajo
La Ley 1346 no escribe reglas propias: lo que dice es lo que dice la Convención que transcribe. Esta tabla resume lo que más se busca (cada fila cita el artículo de la Convención tal como la ley lo transcribe):
| Tema | Qué dice | Dónde lo dice |
|---|---|---|
| Accesibilidad del entorno | Los Estados adoptan medidas para asegurar el acceso, en igualdad de condiciones, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones y otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, en zonas urbanas y rurales, e identifican y eliminan obstáculos y barreras. | Ley 1346 de 2009, Convención, artículo 9, numeral 1 |
| Normas mínimas | Los Estados desarrollan, promulgan y supervisan la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público. | Ley 1346 de 2009, Convención, artículo 9, numeral 2, literal a |
| Entidades privadas | Los Estados aseguran que las entidades privadas que proporcionan instalaciones y servicios abiertos al público o de uso público tengan en cuenta todos los aspectos de su accesibilidad. | Ley 1346 de 2009, Convención, artículo 9, numeral 2, literal b |
| Ajustes razonables | Son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular. Los Estados adoptan medidas para asegurar que se realicen. | Ley 1346 de 2009, Convención, artículos 2 y 5, numeral 3 |
| Discriminación | Los Estados prohíben toda discriminación por motivos de discapacidad. La definición incluye la denegación de ajustes razonables. | Ley 1346 de 2009, Convención, artículos 5, numeral 2, y 2 |
| Diseño universal | Es el diseño de productos, entornos, programas y servicios que pueden usar todas las personas, en la mayor medida posible, sin adaptación ni diseño especializado. No excluye las ayudas técnicas cuando se necesiten. | Ley 1346 de 2009, Convención, artículo 2 |
| Empresas privadas | Los Estados toman las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad. | Ley 1346 de 2009, Convención, artículo 4, numeral 1, literal e |
| Trabajo | Los Estados prohíben la discriminación en el empleo, promueven el empleo en el sector privado con políticas y medidas que pueden incluir acción afirmativa e incentivos, y velan por que se realicen ajustes razonables en el lugar de trabajo. | Ley 1346 de 2009, Convención, artículo 27, numeral 1, literales a, h e i |
| Cultura y turismo | Los Estados aseguran el acceso a lugares donde se ofrecen representaciones o servicios culturales, como teatros, museos, cines, bibliotecas y servicios turísticos. | Ley 1346 de 2009, Convención, artículo 30, numeral 1, literal c |
La Convención no da medidas: ningún ancho de puerta, ninguna pendiente de rampa. Pide a los Estados que desarrollen y supervisen las normas mínimas (Ley 1346 de 2009, Convención, artículo 9, numeral 2, literal a), y esas normas técnicas están en otros textos, como la NTC 6047. Las ideas que hay detrás están en las guías de diseño universal y de accesibilidad universal.
A quién obliga
Un tratado de derechos humanos obliga primero al Estado. En la Convención, los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que hagan efectivos los derechos (Ley 1346 de 2009, Convención, artículo 4, numeral 1, literal a), a modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas que constituyan discriminación (Ley 1346 de 2009, Convención, artículo 4, numeral 1, literal b) y a velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a ella (Ley 1346 de 2009, Convención, artículo 4, numeral 1, literal d).
- Al Estado colombiano y a sus instituciones. Es el destinatario principal de los compromisos del artículo 4 de la Convención.
- A los particulares, a través del Estado. La Convención no le impone un deber directo a un comercio: le pide al Estado que tome las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine (Ley 1346 de 2009, Convención, artículo 4, numeral 1, literal e) y que las entidades privadas que prestan servicios abiertos al público tengan en cuenta su accesibilidad (Ley 1346 de 2009, Convención, artículo 9, numeral 2, literal b). En información, solo pide alentar a las entidades privadas que sirven al público a que ofrezcan formatos que las personas con discapacidad puedan usar (Ley 1346 de 2009, Convención, artículo 21, literal c).
- Con un límite en los derechos económicos, sociales y culturales. El Estado adopta medidas hasta el máximo de sus recursos disponibles para lograrlos de manera progresiva, sin perjuicio de las obligaciones de la Convención que se apliquen de inmediato en virtud del derecho internacional (Ley 1346 de 2009, Convención, artículo 4, numeral 2).
En Colombia, la obligación llega a los particulares por la Ley 1618 de 2013: su artículo 14 manda a las entidades públicas y privadas encargadas de prestar servicios públicos que sigan el diseño universal y que diseñen, implementen y financien los ajustes razonables que hagan falta para cumplir los fines del artículo 9 de la Convención (Ley 1618 de 2013, artículo 14, numeral 1). Está explicada en la guía de la Ley 1618 de 2013.
Qué peso tiene en Colombia
Antes de ratificar un tratado, Colombia lo somete a la Corte Constitucional. La sentencia C-293 de 2010 describe esa revisión como previa al perfeccionamiento del tratado y posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción del Gobierno, y como automática, integral y condición para poder ratificarlo (Sentencia C-293 de 2010, consideraciones sobre el control).
En esa sentencia (Sala Plena, magistrado ponente Nilson Pinilla Pinilla, 21 de abril de 2010), la Corte declaró exequibles la Convención y la Ley 1346 de 2009 (Sentencia C-293 de 2010, parte resolutiva). Concluyó que se cumplieron los requisitos de procedimiento, que los objetivos y el contenido de la Convención se ajustan a la Constitución, y que ninguna disposición justificaba que Colombia hiciera reservas al depositar la ratificación (Sentencia C-293 de 2010, conclusión). La página de tratados de la ONU no registra declaraciones ni reservas de Colombia a la Convención (estado de la Convención en la Colección de Tratados de la ONU, Colombia).
El artículo 93 de la Constitución dice dos cosas: que los tratados ratificados por el Congreso que reconocen los derechos humanos y prohíben limitarlos en los estados de excepción prevalecen en el orden interno, y que los derechos y deberes de la Constitución se interpretan de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia (Constitución de Colombia, artículo 93, artículo 93). La Convención es un tratado de derechos humanos que Colombia ratificó, así que, tal como está escrito, el segundo párrafo la pone entre los tratados con los que se interpretan los derechos de la Constitución. Esa es una lectura del texto del artículo, no una cita de la Corte: esta guía no revisó la jurisprudencia sobre cómo se aplica el artículo 93 a la Convención.
Cómo se relaciona con la Ley 1618 de 2013
La Ley 1618 de 2013 desarrolla la Convención dentro del país. Fija su objeto en concordancia con la Ley 1346 de 2009 (Ley 1618 de 2013, artículo 1), adopta para sí las definiciones de comunicación, lenguaje, discriminación por motivos de discapacidad, ajustes razonables y diseño universal (Ley 1618 de 2013, artículo 2, parágrafo) y pide a las entidades públicas que adopten las medidas necesarias para cumplir las obligaciones del artículo 4 de la Ley 1346 (Ley 1618 de 2013, artículo 5, numeral 1). Casi cada derecho de la Ley 1618 se concuerda con un artículo de la Convención:
| Derecho en la Ley 1618 | Artículo de la Convención | Dónde lo dice |
|---|---|---|
| Niños y niñas con discapacidad | Artículo 7 | Ley 1618 de 2013, artículo 7 |
| Salud | Artículo 25 | Ley 1618 de 2013, artículo 10 |
| Protección social | Artículo 28 | Ley 1618 de 2013, artículo 12 |
| Trabajo | Artículo 27 | Ley 1618 de 2013, artículo 13 |
| Acceso y accesibilidad | Artículo 9 | Ley 1618 de 2013, artículo 14, numeral 1 |
| Transporte | Artículo 9, numeral 1, literal a, y artículo 20 | Ley 1618 de 2013, artículo 15 |
| Recreación y deporte | Artículo 30 | Ley 1618 de 2013, artículo 18 |
| Vivienda | Artículo 28 | Ley 1618 de 2013, artículo 20 |
| Acceso a la justicia | Artículo 13 | Ley 1618 de 2013, artículo 21 |
| Mujeres con discapacidad | Artículo 6 | Ley 1618 de 2013, artículo 25 |
La Ley 1618 escribe esas referencias como «artículo 9 de la Ley 1346», «artículo 28 de la Ley 1346» y así. Como la Ley 1346 tiene solo tres artículos, se entienden referidas a los artículos de la Convención que la ley transcribe, con la numeración de la Convención. La Ley 361 de 1997, anterior a las dos, tiene su propia guía.
Braille, perros guía y formatos accesibles
El braille aparece en la Convención en la definición de comunicación, en la señalización de los edificios, en las relaciones oficiales, en la educación y en la cultura:
| Tema | Qué dice | Dónde lo dice |
|---|---|---|
| Comunicación | La definición incluye lenguajes, visualización de textos, braille, comunicación táctil, macrotipos, dispositivos multimedia de fácil acceso, lenguaje sencillo y medios de voz digitalizada, entre otros. | Ley 1346 de 2009, Convención, artículo 2 |
| Señalización | Los Estados dotan a los edificios y otras instalaciones abiertas al público de señalización en braille y en formatos de fácil lectura y comprensión. | Ley 1346 de 2009, Convención, artículo 9, numeral 2, literal d |
| Asistencia humana o animal | Los Estados ofrecen formas de asistencia humana o animal e intermediarios, incluidos guías, lectores e intérpretes profesionales de la lengua de señas, para facilitar el acceso a edificios y otras instalaciones abiertas al público. | Ley 1346 de 2009, Convención, artículo 9, numeral 2, literal e |
| Relaciones oficiales | Los Estados aceptan y facilitan el uso de la lengua de señas, el braille y otros modos, medios y formatos accesibles que elijan las personas con discapacidad en sus relaciones oficiales. | Ley 1346 de 2009, Convención, artículo 21, literal b |
| Información al público | Los Estados facilitan la información dirigida al público en general en formato accesible, de manera oportuna y sin costo adicional. | Ley 1346 de 2009, Convención, artículo 21, literal a |
| Educación | Los Estados facilitan el aprendizaje del braille y emplean maestros cualificados en lengua de señas o braille. | Ley 1346 de 2009, Convención, artículo 24, numeral 3, literal a, y numeral 4 |
| Cultura | Los Estados aseguran el acceso a material cultural en formatos accesibles. | Ley 1346 de 2009, Convención, artículo 30, numeral 1, literal a |
Lo que el texto no dice. No menciona a los perros guía por ese nombre: habla de formas de asistencia «humana o animal» y de «guías», sin decir quién certifica a un animal ni qué pasa si se le niega la entrada. Tampoco menciona menús, etiquetas ni envases, y para las entidades privadas que sirven al público, en información, solo pide alentarlas (Ley 1346 de 2009, Convención, artículo 21, literal c). Sobre cómo se resuelve en la práctica y qué piden otros países, están las guías del perro guía y de señalética braille.
Cómo se vigila y qué sanciones prevé
- Informes a las Naciones Unidas. Cada Estado Parte presenta al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad un informe inicial en el plazo de dos años desde que la Convención entra en vigor para ese Estado, y después informes al menos cada cuatro años (Ley 1346 de 2009, Convención, artículo 35, numerales 1 y 2). El Comité los considera, hace las sugerencias y recomendaciones que estime oportunas y se las remite al Estado (Ley 1346 de 2009, Convención, artículo 36, numeral 1).
- Organismos y mecanismos dentro del país. La Convención manda designar uno o más organismos de gobierno para su aplicación y mantener un marco con uno o varios mecanismos independientes para promoverla, protegerla y supervisarla (Ley 1346 de 2009, Convención, artículo 33, numerales 1 y 2). En Colombia, la Ley 1618 creó un mecanismo independiente integrado por instituciones del Ministerio Público (la Procuraduría y la Defensoría), organizaciones de personas con discapacidad y la Contraloría, con presupuesto independiente del Ministerio de Justicia y con informes periódicos, de entre seis meses y dos años, sobre la actuación del Gobierno (Ley 1618 de 2013, artículo 30). Si funciona hoy no se evaluó.
- Quejas individuales ante el Comité. Eso lo regula el Protocolo Facultativo: el Estado parte reconoce la competencia del Comité para recibir comunicaciones de personas o grupos que aleguen ser víctimas de una violación (Convención y Protocolo Facultativo, artículo 1, numeral 1), y el Comité no recibe comunicaciones sobre un Estado de la Convención que no sea parte del Protocolo (Convención y Protocolo Facultativo, artículo 1, numeral 2). En la lista de las Naciones Unidas leída el 2 de noviembre de 2026, Colombia no figura ni entre los firmantes ni entre las partes del Protocolo (estado del Protocolo Facultativo en la Colección de Tratados de la ONU, Colombia), y la Ley 1346 aprueba solo la Convención (Ley 1346 de 2009, artículo 1).
Sanciones. Ni la Ley 1346 ni la Convención fijan multas o sanciones para los particulares: la Convención pide a los Estados que tomen las medidas pertinentes para que nadie discrimine, sin decir cuáles (Ley 1346 de 2009, Convención, artículo 4, numeral 1, literal e). La Ley 1618 sí tiene un artículo de sanciones, el 31: la omisión de las obligaciones que impone por parte de empleados públicos, trabajadores oficiales, miembros de corporaciones de elección popular, contratistas del Estado y particulares que cumplan funciones públicas se considera falta grave en los términos del régimen disciplinario (Ley 1618 de 2013, artículo 31). Ese artículo no nombra a los comercios ni a las empresas privadas corrientes. Qué otras vías existen para un caso concreto no se revisó en esta guía.
De la ley al sitio al que vas
La Convención pide que los edificios y otras instalaciones abiertas al público tengan señalización en braille (Ley 1346 de 2009, Convención, artículo 9, numeral 2, literal d) y que las entidades privadas que prestan servicios abiertos al público tengan en cuenta su accesibilidad (Ley 1346 de 2009, Convención, artículo 9, numeral 2, literal b), pero no dice si el sitio al que vas lo cumple. Eso solo se sabe yendo, o preguntando a quien ya fue. En Braillito Maps, cada lugar responde diez preguntas, y lo completan las personas que lo necesitan:
- rampa o acceso a nivel, para entrar sin escalones;
- puerta ancha, que deje pasar una silla de ruedas;
- baño adaptado;
- estacionamiento accesible;
- piso podotáctil, la guía en el suelo para quien camina con bastón;
- señalética en braille;
- menú en braille;
- señales sonoras, avisos que se oyen y no solo se ven;
- perros guía bienvenidos;
- ambiente tranquilo, sin un ruido que tape las referencias con las que se orienta quien no ve.
Con esas respuestas, cada lugar queda con una puntuación sobre diez. No es una verificación ni sustituye a una inspección oficial: es lo que encontró quien estuvo allí. Lo que exigen las normas técnicas colombianas está en la guía de la NTC 6047, y las leyes y normas de otros países, en normas de accesibilidad por país. Conoce Braillito Maps.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley 1346 de 2009?
Es la ley con la que Colombia aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, adoptada por la ONU el 13 de diciembre de 2006. Tiene tres artículos: aprueba la Convención, dice que obliga al país desde que se perfeccione el vínculo internacional y que la ley rige desde su publicación (Ley 1346 de 2009, artículos 1 a 3). La Corte Constitucional la declaró exequible el 21 de abril de 2010 (Sentencia C-293 de 2010, parte resolutiva).
¿Es lo mismo que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad?
No exactamente. La Convención es el tratado de la ONU; la Ley 1346 es la ley colombiana que lo aprueba y que transcribe su texto (Ley 1346 de 2009, artículo 1 y texto de la Convención). Lo que la Convención dice en general está en la guía de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
¿Desde cuándo rige la Ley 1346 y desde cuándo obliga la Convención en Colombia?
La ley rige desde su publicación, el 31 de julio de 2009 (Ley 1346 de 2009, artículo 3 y nota de publicación). La Convención obliga al país desde que se perfeccione el vínculo internacional (Ley 1346 de 2009, artículo 2); Colombia la ratificó el 10 de mayo de 2011 (estado de la Convención en la Colección de Tratados de la ONU, Colombia). Esta guía no calcula la fecha de entrada en vigor para Colombia, que el artículo 45 de la Convención fija en el trigésimo día desde el depósito (Ley 1346 de 2009, Convención, artículo 45, numeral 2).
¿A quién obliga la Ley 1346?
La Convención obliga al Estado: a adoptar las medidas para hacer efectivos los derechos y a velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a ella (Ley 1346 de 2009, Convención, artículo 4, numeral 1). A los particulares los alcanza a través del Estado, que debe tomar las medidas para que ninguna empresa privada discrimine (Ley 1346 de 2009, Convención, artículo 4, numeral 1, literal e). En Colombia, la Ley 1618 obliga a las entidades públicas y privadas que prestan servicios públicos a hacer los ajustes razonables (Ley 1618 de 2013, artículo 14, numeral 1).
¿La Ley 1346 pone multas o sanciones?
No. Ni la Ley 1346 ni la Convención que transcribe fijan multas para los particulares. La Ley 1618 de 2013 tiene un artículo de sanciones: la omisión de sus obligaciones por empleados públicos, trabajadores oficiales, miembros de corporaciones de elección popular, contratistas del Estado y particulares que cumplan funciones públicas se considera falta grave en el régimen disciplinario (Ley 1618 de 2013, artículo 31).
¿En qué se diferencia de la Ley 1618 de 2013?
La Ley 1346 aprueba el tratado y lo transcribe. La Ley 1618 lo desarrolla en el país: fija su objeto en concordancia con la Ley 1346 (Ley 1618 de 2013, artículo 1), dedica un artículo a cada derecho, como acceso y accesibilidad, transporte, trabajo y vivienda (Ley 1618 de 2013, artículos 10 a 21), crea un mecanismo independiente de supervisión (Ley 1618 de 2013, artículo 30) y fija una sanción disciplinaria (Ley 1618 de 2013, artículo 31). Tiene su guía: Ley 1618 de 2013.
¿Qué dice sobre el braille y los perros guía?
Pide señalización en braille en los edificios y otras instalaciones abiertas al público (Ley 1346 de 2009, Convención, artículo 9, numeral 2, literal d) y formas de asistencia humana o animal, incluidos guías, para facilitar el acceso (Ley 1346 de 2009, Convención, artículo 9, numeral 2, literal e). No menciona a los perros guía por ese nombre, ni los menús, ni las etiquetas.
¿Se puede reclamar ante la ONU por incumplir la Convención en Colombia?
La vía individual la regula el Protocolo Facultativo (Convención y Protocolo Facultativo, artículo 1). En la lista de las Naciones Unidas leída el 2 de noviembre de 2026, Colombia no figura entre los firmantes ni entre las partes del Protocolo (estado del Protocolo Facultativo en la Colección de Tratados de la ONU, Colombia), y la Ley 1346 aprueba solo la Convención (Ley 1346 de 2009, artículo 1).
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Fuentes
Cada cifra de esta guía sale de uno de estos textos oficiales, que leímos el 2 de noviembre de 2026.
- Ley 1346 de 2009, por medio de la cual se aprueba la «Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad». Diario Oficial 47.427 (Colombia), en el Gestor Normativo de Función Pública, 31 de julio de 2009.
- Sentencia C-293 de 2010, sobre la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y la Ley 1346 de 2009. Corte Constitucional (Colombia), relatoría, 21 de abril de 2010.
- Status of Treaties, Chapter IV, 15: Convention on the Rights of Persons with Disabilities. Naciones Unidas, United Nations Treaty Collection, estado al 2 de noviembre de 2026.
- Ley Estatutaria 1618 de 2013, para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad. Diario Oficial 48717 (Colombia), en el Gestor Normativo de Función Pública, 27 de febrero de 2013.
- Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y Protocolo Facultativo. Naciones Unidas, aprobados el 13 de diciembre de 2006.
- Status of Treaties, Chapter IV, 15.a: Optional Protocol to the Convention on the Rights of Persons with Disabilities. Naciones Unidas, United Nations Treaty Collection, estado al 2 de noviembre de 2026.
- Constitución Política de Colombia, título II, capítulo 4 (artículo 93). Senado de la República de Colombia, compilación de la Constitución Política, texto vigente, leído el 2 de noviembre de 2026.
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