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Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad: lo que dice y a quién obliga
La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, conocida como LGIPD, es la ley de México que reglamenta el artículo 1o. de la Constitución para los derechos de las personas con discapacidad: fija las condiciones en que el Estado tiene que promoverlos, protegerlos y asegurarlos (Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 1). Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011 y su última reforma es del 14 de junio de 2024 (Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad). Esta guía resume qué define, a quién obliga, qué dice de accesibilidad, braille, perros guía y trabajo, quién la vigila y qué sanciones prevé, con el artículo de cada cosa. Es una ley de principios: no trae medidas de rampas, puertas ni baños.
Esta guía resume las normas citadas; no es asesoría legal. Para una obra o un reclamo, la referencia es el texto oficial vigente y la normativa de tu ciudad.
Qué es la LGIPD y desde cuándo rige
Es una ley de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos. Su objeto es reglamentar el artículo 1o. de la Constitución: establece las condiciones en que el Estado tiene que promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, para asegurar su plena inclusión en la sociedad, en un marco de respeto, igualdad y equiparación de oportunidades (Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 1). Reconoce esos derechos de manera enunciativa y no limitativa, y manda establecer las políticas públicas necesarias para ejercerlos (Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 1).
Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011 (Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad), entró en vigor al día siguiente y abrogó la Ley General de las Personas con Discapacidad del 10 de junio de 2005 (Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, transitorios primero y segundo). Su Reglamento se publicó el 30 de noviembre de 2012 (Reglamento de la LGIPD). La Cámara de Diputados lista 10 decretos de reforma desde la publicación original; el último es del 14 de junio de 2024 (LGIPD: decretos de reforma).
La ley define «Convención» como la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 2, fracción VIII), que tiene su propia guía: Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. Además, manda al titular del Poder Ejecutivo Federal establecer las políticas públicas para cumplir las obligaciones de los tratados internacionales de derechos humanos que México ratificó (Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 6, fracción I).
A quién obliga
El artículo 3 dice a quién corresponde la observancia de la ley (Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 3):
- Al Estado. A las dependencias, las entidades paraestatales y los órganos desconcentrados de la Administración Pública Federal, a los organismos constitucionales autónomos, al Poder Legislativo, al Poder Judicial, al Consejo, a los gobiernos de las entidades federativas y a los municipios, cada uno en el ámbito de sus competencias.
- A los particulares que prestan servicios a las personas con discapacidad. A las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten esos servicios.
El artículo 3 no nombra a los comercios ni a los restaurantes. Para las instalaciones públicas o privadas, el artículo 16 habla de accesibilidad obligatoria, pero la deja en manos de las normas, lineamientos y reglamentos que manda emitir (Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 16): la ley no trae la medida de ninguna obra. El Reglamento reglamenta la ley «en el ámbito de la Administración Pública Federal» (Reglamento de la LGIPD, artículo 1) y nombra a dependencias con los nombres de 2012, como la Secretaría de la Función Pública y el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (Reglamento de la LGIPD, artículos 49 y 71).
Las definiciones que importan
El artículo 2 define los términos de la ley. Estas son las que más se usan al hablar de accesibilidad, con la idea de accesibilidad universal y de diseño universal que hay detrás (Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 2):
| Término | Qué dice la ley | Dónde lo dice |
|---|---|---|
| Persona con discapacidad | Toda persona que, por razón congénita o adquirida, presenta una o más deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales, permanentes o temporales, y que al interactuar con las barreras del entorno social puede ver impedida su inclusión plena y efectiva. | Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 2, fracción XXVII |
| Discapacidad sensorial | La deficiencia estructural o funcional de los órganos de la visión, la audición, el tacto, el olfato y el gusto, y de las estructuras y funciones asociadas a cada uno. | Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 2, fracción XIII |
| Accesibilidad | Las medidas para asegurar el acceso, en igualdad de condiciones, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, en zonas urbanas y rurales. | Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 2, fracción I |
| Ajustes razonables | Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular. | Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 2, fracción II |
| Discriminación por motivos de discapacidad | Cualquier distinción, exclusión o restricción por motivos de discapacidad que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar, menoscabar o dejar sin efecto el goce o el ejercicio de los derechos humanos, en igualdad de condiciones. Incluye todas las formas de discriminación, entre ellas la denegación de ajustes razonables. | Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 2, fracción XIV |
| Diseño universal | El diseño de productos, entornos, programas y servicios que pueden usar todas las personas, en la mayor medida posible, sin adaptación ni diseño especializado. No excluye las ayudas técnicas cuando se necesiten. | Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 2, fracción XV |
| Sistema de Escritura Braille | Un sistema de comunicación representado con signos en relieve, que las personas ciegas leen con el tacto. | Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 2, fracción XXXIII |
| Perro guía o animal de servicio | Los que han sido certificados para el acompañamiento, la conducción y el auxilio de personas con discapacidad. | Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 2, fracción XXVI |
| Formato de lectura fácil | Un texto complementario al principal, escrito en lenguaje simple, directo y cotidiano, con tipografía clara y tamaño accesible. | Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 2, fracción XIX Bis |
Los derechos que reconoce y quién los promueve
El título segundo reparte los derechos por tema, y casi cada capítulo le encarga su promoción a una dependencia. Esta es la lista de los que más se relacionan con el espacio, la información y el trabajo:
| Tema | Quién lo promueve | Dónde lo dice |
|---|---|---|
| Salud y asistencia social | La Secretaría de Salud | Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 7 |
| Trabajo y empleo | La Secretaría del Trabajo y Previsión Social | Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 11 |
| Educación | La Secretaría de Educación Pública | Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 12 |
| Accesibilidad y vivienda | Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, y el Consejo | Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículos 16 a 18 |
| Transporte y comunicaciones | La Secretaría de Comunicaciones y Transportes | Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 19 |
| Deporte | La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte | Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 24 |
| Cultura | La Secretaría de Cultura | Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículos 25 y 26 |
| Turismo | La Secretaría de Turismo | Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 27 |
| Acceso a la justicia | Las instituciones de administración e impartición de justicia | Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículos 28 a 31 |
Accesibilidad: lo que piden los artículos 16 a 18
El artículo 16 reconoce el derecho de las personas con discapacidad a la accesibilidad universal y a la vivienda, y manda emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, para que puedan desplazarse con libertad, en condiciones dignas y seguras (Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 16). Los edificios públicos tienen que sujetarse a la legislación, las regulaciones y las Normas Oficiales Mexicanas vigentes, y las dependencias y entidades competentes de los tres órdenes de gobierno vigilan que se cumpla lo que la normatividad dispone sobre accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda (Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 16).
El artículo 17 da los lineamientos para la infraestructura básica, el equipamiento, el entorno urbano y los espacios públicos (Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 17):
- que la accesibilidad sea de carácter universal, obligatoria y adaptada para todas las personas (Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 17, fracción I);
- que incluya señalización, facilidades arquitectónicas, tecnologías, información, sistema braille, lengua de señas mexicana, ayudas técnicas, perros guía o animal de servicio y otros apoyos (Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 17, fracción II);
- y que la adecuación de las instalaciones públicas sea progresiva (Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 17, fracción III).
El artículo 18 va a la vivienda: los programas de vivienda del sector público o del sector privado tienen que incluir proyectos arquitectónicos que consideren las necesidades de accesibilidad, y las instituciones públicas de vivienda dan facilidades para recibir créditos o subsidios (Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 18). En transporte, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes promueve normas y programas que garanticen accesibilidad, seguridad, comodidad, calidad y funcionalidad en el transporte público aéreo, terrestre y marítimo (Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 19, fracción I); en turismo, la Secretaría de Turismo establece programas y normas para que la infraestructura turística tenga accesibilidad universal (Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 27, fracción I).
La ley no da una sola medida: ningún ancho de puerta, ninguna pendiente de rampa. Además, pide que los entes competentes desarrollen las políticas públicas hasta el máximo de sus recursos disponibles, para lograr el pleno ejercicio de los derechos de manera progresiva (Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, transitorio séptimo). Las medidas están en las normas: la NMX-R-050 trata la accesibilidad a espacios construidos de servicio al público, y la NOM-034-STPS-2016, los centros de trabajo.
Perros guía y animales de servicio
La ley define al perro guía o animal de servicio como el que ha sido certificado para el acompañamiento, la conducción y el auxilio de personas con discapacidad (Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 2, fracción XXVI). El Consejo promueve que quien tenga un perro guía o un animal de servicio como apoyo para sus actividades cotidianas tenga derecho a que lo acompañe y permanezca con la persona en todos los espacios donde se desenvuelva, y el mismo artículo prohíbe cualquier restricción que impida ejercer ese derecho (Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 16, fracción III). El artículo 17 pone a los perros guía entre los apoyos que incluye la accesibilidad del entorno (Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 17, fracción II).
El texto de la ley no dice quién certifica al perro ni fija una multa por negarle la entrada a un lugar. Cómo se resuelve en la práctica, y qué piden otros países, está en la guía del perro guía.
Braille y formatos accesibles
El braille aparece en la ley sobre todo en educación, cultura, justicia e información pública (Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículos 12, 13, 14, 17, 26, 29 y 32):
| Ámbito | Qué dice | Dónde lo dice |
|---|---|---|
| Educación | La Secretaría de Educación Pública procura equipar planteles y centros educativos con libros en braille, especialistas en sistema braille y equipos con tecnología para personas ciegas, e incluye la enseñanza del Sistema de Escritura Braille en la educación pública y privada. | Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 12, fracciones VI y VII |
| Bibliotecas | El Sistema Nacional de Bibliotecas y las salas de lectura incluyen equipos de cómputo con tecnología adaptada, escritura e impresión en braille, ampliadores y lectores de texto. | Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 13 |
| Reconocimiento | El Sistema Braille y los modos, medios y formatos de comunicación accesibles que elijan las personas con discapacidad son reconocidos. | Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 14 |
| Espacios públicos | Los lineamientos de accesibilidad de la infraestructura, el equipamiento y el entorno urbano incluyen el sistema braille. | Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 17, fracción II |
| Cultura | La Secretaría de Cultura fomenta materiales de lectura, inclusive en braille u otros formatos accesibles. | Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 26, fracción VII |
| Justicia | Las instituciones de administración e impartición de justicia emiten documentos en braille y en formato de lectura fácil. | Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 29 |
| Información | Las autoridades promueven la lengua de señas mexicana, el Sistema Braille y otros modos, medios y formatos de comunicación. | Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 32, fracción II |
El Reglamento baja una parte a la Administración Pública Federal: la Secretaría de Educación Pública procura que haya libros de texto en braille, texto audible y macrotipos para estudiantes con ceguera y debilidad visual (Reglamento de la LGIPD, artículo 34) y personal especializado que domine el braille (Reglamento de la LGIPD, artículo 35), y las bibliotecas públicas propician que haya libros impresos en braille (Reglamento de la LGIPD, artículo 71).
Lo que la ley no dice. El texto no menciona menús, etiquetas, envases ni medicamentos. Para las instituciones del sector privado que prestan servicios y dan información al público en general, el artículo 32 pide que la entreguen en formatos accesibles y de fácil comprensión, sin nombrar el braille (Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 32, fracción IV). Sobre rotulación en braille de lugares y señales, la guía de señalética braille explica cómo se hace; sobre educación, el artículo del blog Educación inclusiva y braille: qué dice la ley, y sobre envases, Braille en los medicamentos: qué dice la ley.
Trabajo y empleo
El artículo 11 encarga a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social promover el derecho al trabajo digno y al empleo, en igualdad de oportunidades y equidad (Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 11). Entre sus acciones:
- prohibir cualquier discriminación por motivo de discapacidad en la selección, contratación, remuneración, tipo de empleo, reinserción, continuidad, capacitación, liquidación laboral y promoción profesional, y asegurar condiciones de trabajo accesibles, seguras y saludables (Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 11, fracción I);
- diseñar y promover políticas públicas de inclusión laboral, tanto en el sector público como en el privado (Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 11, fracción II);
- elaborar el programa nacional de trabajo y empleo para las personas con discapacidad (Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 11, fracción III);
- dar asistencia técnica y legal a los sectores productivos que la soliciten (Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 11, fracción IV);
- y revisar las Normas Oficiales Mexicanas para permitir el pleno acceso a los derechos laborales de la ley (Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 11, fracción V).
La ley no fija cuotas ni porcentajes de contratación: las condiciones de seguridad para trabajar en un centro de trabajo las desarrolla la NOM-034-STPS-2016.
Quién la vigila y qué sanciones prevé
- El Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios y autonomía técnica y de gestión (Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 38). Su objeto es establecer la política pública mediante la coordinación institucional e interinstitucional, y promover, fomentar y evaluar la participación del sector público y del privado (Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 39). Entre sus atribuciones: dar a conocer los canales institucionales para exigir los derechos ante la autoridad competente (Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 42, fracción III), promover la accesibilidad de las instalaciones públicas (Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 42, fracción IV), pedir información a instituciones públicas, sociales y privadas (Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 42, fracción VII) y promover Normas Oficiales Mexicanas sobre discapacidad (Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 42, fracción XIII). También supervisa la aplicación de las disposiciones que garantizan la accesibilidad en instalaciones públicas o privadas (Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 16, fracción II).
- Las dependencias de los tres órdenes de gobierno. Vigilan el cumplimiento de lo que la normatividad dispone en accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda (Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 16).
Sanciones. El título cuarto tiene un solo artículo, el 60: el incumplimiento de la ley se sanciona conforme a la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y los demás ordenamientos aplicables (Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 60). El Reglamento repite la idea para sus propios preceptos, cuando los incumplen servidores públicos (Reglamento de la LGIPD, artículo 93).
Esas dos leyes ya no son las de 2011. El decreto de 2016 que creó la Ley General de Responsabilidades Administrativas abrogó la primera, dijo que toda mención a ella se entiende referida a la nueva ley, y derogó los títulos primero, tercero y cuarto de la segunda (Ley General de Responsabilidades Administrativas, decreto de publicación, transitorio tercero). La nueva ley distribuye competencias para establecer las responsabilidades administrativas de los servidores públicos, sus obligaciones y las sanciones, y las que corresponden a los particulares vinculados con faltas administrativas graves (Ley General de Responsabilidades Administrativas, artículo 1).
La LGIPD no fija una multa ni una sanción propia para una empresa o una persona particular que no la cumpla. Lo que dice, para el sector privado, es que el Consejo promueve y evalúa su participación (Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 39). Qué otras leyes aplican a cada caso queda en esos «demás ordenamientos aplicables», que esta guía no revisa.
Las reformas desde 2011
La Cámara de Diputados lista 10 decretos de reforma desde la publicación original del 30 de mayo de 2011 (LGIPD: decretos de reforma). Esta tabla dice qué tocó cada uno, según las notas de reforma que trae cada artículo del texto vigente (Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, notas de reforma de cada artículo); para saber qué cambió en cada caso, hay que leer el decreto en el Diario Oficial.
| Fecha en el DOF | Qué tocó |
|---|---|
| 17 de diciembre de 2015 | El decreto que creó la Secretaría de Cultura, en varias leyes. En la LGIPD: los artículos 25 y 26 y la Junta de Gobierno (artículo 44). |
| 22 de junio de 2018 | Un decreto con la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. En la LGIPD: las fracciones IX a XIII del artículo 2, que definen la discapacidad y sus tipos. |
| 12 de julio de 2018 | Un decreto con la Ley General de Salud y la Ley General de Población, sobre el Registro Nacional de Población con Discapacidad (artículos 2, 22 y 23). |
| 12 de julio de 2018 | El primer párrafo del artículo 4. |
| 29 de abril de 2022 | El cuarto párrafo del artículo 4. |
| 27 de octubre de 2022 | El artículo 11, sobre trabajo y empleo. |
| 6 de enero de 2023 | Los artículos 2, 29 y 32, donde entra el formato de lectura fácil. |
| 1 de abril de 2024 | Un decreto sobre pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en varias leyes. En la LGIPD: la fracción II de los artículos 7 y 21. |
| 4 de abril de 2024 | La fracción II del artículo 7 y la fracción II del artículo 21. |
| 14 de junio de 2024 | Un decreto con la Ley de Vivienda y la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. En la LGIPD: los artículos 18 y 44. |
De la ley al sitio al que vas
La ley pide que las normas garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas (Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 16) y nombra el braille, la señalización y los perros guía entre los apoyos de la accesibilidad del entorno (Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 17, fracción II), pero no dice si el sitio al que vas lo cumple. Eso solo se sabe yendo, o preguntando a quien ya fue. En Braillito Maps, cada lugar responde diez preguntas, y lo completan las personas que lo necesitan:
- rampa o acceso a nivel, para entrar sin escalones;
- puerta ancha, que deje pasar una silla de ruedas;
- baño adaptado;
- estacionamiento accesible;
- piso podotáctil, la guía en el suelo para quien camina con bastón;
- señalética en braille;
- menú en braille;
- señales sonoras, avisos que se oyen y no solo se ven;
- perros guía bienvenidos;
- ambiente tranquilo, sin un ruido que tape las referencias con las que se orienta quien no ve.
Con esas respuestas, cada lugar queda con una puntuación sobre diez. No es una verificación ni sustituye a una inspección oficial: es lo que encontró quien estuvo allí. Lo que exigen las normas mexicanas está en las guías de la NMX-R-050 y de la NOM-034-STPS-2016, y las leyes y normas de otros países, en normas de accesibilidad por país. Conoce Braillito Maps.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad?
Es la ley de México que reglamenta el artículo 1o. de la Constitución para los derechos humanos de las personas con discapacidad, de orden público, interés social y observancia general (Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 1). Se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de mayo de 2011, entró en vigor al día siguiente (Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, transitorio primero) y su última reforma es del 14 de junio de 2024 (Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad).
¿A quién obliga la LGIPD?
Su observancia corresponde a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los organismos autónomos, los poderes Legislativo y Judicial, el Consejo, los gobiernos de las entidades federativas y los municipios, y a las personas físicas o morales de los sectores social y privado que presten servicios a las personas con discapacidad (Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 3).
¿La LGIPD da medidas para rampas, puertas y baños?
No. El artículo 16 manda emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas (Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 16), y el artículo 17 solo da lineamientos generales: accesibilidad universal, obligatoria y adaptada, con señalización, braille y otros apoyos (Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 17). Las medidas están en las normas, como la NMX-R-050.
¿La LGIPD obliga a poner el menú o las etiquetas en braille?
El texto no menciona menús, etiquetas ni envases. Nombra el braille en educación, bibliotecas, cultura, justicia, información y entre los apoyos de la accesibilidad del entorno (Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículos 12, 13, 14, 17, 26, 29 y 32), y pide que las instituciones del sector privado que dan información al público la entreguen en formatos accesibles y de fácil comprensión, sin decir cuáles (Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 32, fracción IV).
¿Qué dice la LGIPD de los perros guía?
Define al perro guía o animal de servicio como el certificado para el acompañamiento, la conducción y el auxilio de personas con discapacidad (Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 2, fracción XXVI), y dice que quien lo tiene como apoyo tiene derecho a que lo acompañe y permanezca con la persona en todos los espacios, con prohibición de cualquier restricción que lo impida (Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 16, fracción III).
¿Qué sanciones prevé la LGIPD?
El artículo 60 dice que el incumplimiento se sanciona conforme a las leyes de responsabilidades de los servidores públicos y los demás ordenamientos aplicables (Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, artículo 60). La ley no fija una multa propia. La primera ley que nombra el artículo, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, la abrogó la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y sus menciones se entienden referidas a ella (Ley General de Responsabilidades Administrativas, decreto de publicación, transitorio tercero).
Más guías de accesibilidad
- NMX-R-050: accesibilidad en México: lo que exige la norma mexicana de accesibilidad en espacios de servicio al público: ruta, puertas, rampas, baños, estacionamiento y señalización.
- NOM-034-STPS-2016: lo que exige la norma mexicana de seguridad para trabajadores con discapacidad: análisis del puesto, pasillos, pasamanos, señales, emergencias y verificación.
- Perro guía: cómo trabaja, dónde puede entrar según la ley de cada país y cómo comportarte.
- Señalética braille: dónde van los carteles en braille, a qué altura y qué deben decir.
- Convención de la ONU sobre discapacidad: qué es la Convención de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, quién la ratificó, qué pide en accesibilidad y quién la vigila.
- Normas de accesibilidad por país: las leyes y las normas técnicas de accesibilidad de España, México, Argentina, Colombia, Chile, Perú y EE. UU.
- Diseño universal: los siete principios, explicados con ejemplos en edificios.
- Accesibilidad universal: qué es, qué dicen las leyes y cómo se ve en la ciudad.
- Todas las guías de accesibilidad
Fuentes
Cada cifra de esta guía sale de uno de estos textos oficiales, que leímos el 2 de noviembre de 2026.
- Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Cámara de Diputados (México), publicada en el DOF el 30 de mayo de 2011; última reforma DOF 14-06-2024.
- Ley General de Responsabilidades Administrativas. Cámara de Diputados (México), publicada en el DOF el 18 de julio de 2016; última reforma DOF 15-12-2025.
- Reglamento de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad. Cámara de Diputados (México), publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2012; texto vigente.
- Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad: decretos de reforma. Cámara de Diputados (México), lista de 10 decretos de reforma; el último, DOF 14-06-2024.
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